Nota Externa 39/2009

Regimen De Exportacion Para Compensar Envios De Mercaderias Con Deficiencias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Regimen De Exportacion Para Compensar Envios De Mercaderias Con Deficiencias

Regimen de exportacion para compensar envios de mercaderias con deficiencias. automatizacion de la liquidacion en el sim.

Id norma: 153087 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31648

Fecha boletin: 07/05/2009 Fecha sancion: 06/05/2009 Numero de norma 39/2009

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 39/2009

Régimen de Exportación para Compensar Envíos de Mercaderías con Deficiencias. Automatización de la liquidación en el SIM.

Bs. As., 6/5/2009

VISTO la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 1921 y la Actuación SIGEA Nº 12110-121-2008, y

CONSIDERANDO

Que a través del Anexo V de la Resolución General AFIP Nº 1921 se instrumentó en el Sistema Informático MARIA (SIM) un mecanismo denominado AUTOLIQUIDACION permitiendo al documentante registrar en el Sistema Operaciones Aduaneras que se hallaban imposibilitadas de realizarse a través del mismo, debido a las características propias de la operación o de las mercaderías en ellas involucradas.

Que dicho mecanismo permite a los documentantes efectuar las declaraciones registrando autoliquidaciones realizadas por ellos mismos, de las bases imponibles de cálculo, derechos de exportación y demás tributos, y eventuales estímulos a la exportación, que recaigan sobre la operación que se oficializa.

Que la declaración de operaciones de exportación alcanzadas por el Régimen de Exportación para Compensar Envíos de Mercaderías con Deficiencia, definido en los artículos 573 a 577 del Código Aduanero, se efectúa utilizando el procedimiento antes mencionado.

Que se han llevado a cabo las adaptaciones en el SIM para posibilitar la automatización de la liquidación de las operaciones aludidas en el párrafo precedente.

Que en consecuencia y hasta tanto sea modificado el Apartado I del Anexo V de la Resolución General AFIP Nº 1921, resulta necesario adecuar en lo inmediato los requisitos exigidos en la misma.

Que en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se COMUNICA:

l). Las destinaciones aduaneras de exportación a consumo, que se registren en el SIM, al amparo del Régimen instituido por los artículos 573 a 577 del Código Aduanero, deberán declararse siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación:

A. SUSTITUCION DE MERCADERIAS IMPORTADAS CON DEFICIENCIAS.

1). Si se exporta la mercadería defectuosa sin haber recibido previamente el reemplazo:

Tareas a cargo del Declarante:

a. Oficializará una Exportación a Consumo (EC01).

b. Invocará el Código de Ventaja SUSTITUEXP.

c. No invocará el Código de Ventaja EXPONOTITONEROSO.

d. Cuando se presupueste el ítem, el Sistema desplegará una ventana con CUATRO (4) opciones, debiendo seleccionar la siguiente:

"La presente declaración involucra mercadería con deficiencias, la cual se envía al exterior en devolución, de acuerdo a lo establecido por los artículos 573 a 577 del Código Aduanero, sin haber recibido previamente su reemplazo".

El Sistema:

a. Liquidará los derechos de exportación con el atributo "G" (Garantía), mediante el motivo SUEX.

b. No generará una LAEX.

c. Requerirá la "AUTORIZ.R.1869/93ANA" cuando se esté presupuestando el ítem, debiéndose declarar el número de acto mediante el cual la Aduana autorizante aprueba la utilización del Régimen de exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias.

d. No liquidará beneficios a la exportación.

2). Si se exporta la mercadería defectuosa habiendo recibido previamente su reemplazo:

El procedimiento en este caso es similar al señalado en el punto A. 1). con la diferencia que la opción que debe seleccionar el declarante es la siguiente:

"La presente declaración involucra mercadería con deficiencias, la cual se envía al exterior en devolución, de acuerdo a lo establecido por los artículos 573 a 577 del Código Aduanero, habiéndose recibido previamente su reemplazo".

El Sistema no liquidará derechos ni beneficios a la exportación.

B. SUSTITUCION DE MERCADERIAS EXPORTADAS CON DEFICIENCIAS.

1). Si se exporta la mercadería en reemplazo, sin haber recibido previamente la mercadería defectuosa:

Tareas a cargo del Declarante:

a. Oficializará una Exportación a Consumo (EC01).

b. Invocará el Código de Ventaja SUSTITUEXP.

c. No invocará el Código de Ventaja EXPONOTITONEROSO.

d. Cuando se presupueste el ítem, el Sistema desplegará una ventana con CUATRO (4) opciones, debiendo seleccionar la siguiente:

"La mercadería involucrada en la presente declaración se envía al exterior en sustitución de otra idéntica o similar con deficiencias, en los términos de los artículos 573 a 577 del Código Aduanero, sin haber recibido previamente la mercadería defectuosa en devolución".

El Sistema:

a. Liquidará los derechos de exportación con el atributo "G" (Garantía), mediante el motivo
SUEX.

b. No generará una LAEX.

c. Requerirá la "AUTORIZ.R.1869/93ANA" cuando se esté presupuestando el ítem, debiéndose declarar el número de acto mediante el cual la Aduana autorizante aprueba la utilización del Régimen de exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias.

d. No liquidará beneficios a la exportación.

2). Si se exporta la mercadería en reemplazo, habiendo recibido previamente la mercadería defectuosa:

El procedimiento en este caso es similar al señalado en el punto B. 1). con la diferencia que la opción que debe seleccionar el declarante es la siguiente:

"La mercadería involucrada en la presente declaración se envía al exterior en sustitución de otra idéntica o similar con deficiencias, en los términos de los artículos 573 a 577 del Código Aduanero, habiéndose recibido previamente la mercadería defectuosa en devolución".

El Sistema no liquidará derechos ni beneficios a la exportación.

II). Lo dispuesto precedentemente se encuentra operativo desde el 20 de enero de 2009.

III). Regístrese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

e. 07/05/2009 Nº 38947/09 v. 07/05/2009

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