Disposición 4/2009

Disposicion 2/2009 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Animal
Disposicion 2/2009 - Modificacion

Modificase la disposicion nº 2/2009 por la cual se establecio las condiciones para el control sanitario de los animales inscriptos para participar en la exposicion de ganaderia, agricultura e industria internacional que organiza la sociedad rural argentina.

Id norma: 153375 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31653

Fecha boletin: 14/05/2009 Fecha sancion: 11/05/2009 Numero de norma 4/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Sanidad Animal Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 18 DE LA DISPOSICION 1/2012 DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, B.O. 19/01/2012, PAGINA 10.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Disposición 4/2009

Modifícase la Disposición Nº 2/2009 por la cual se estableció las condiciones para el control sanitario de los animales inscriptos para participar en la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional que organiza la Sociedad Rural Argentina.

Bs. As., 11/5/2009

VISTO la DISPOSICION DNSA Nº 2 del 5 de febrero de 2009 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Disposición se establecieron las normas relativas al control sanitario de los animales inscriptos en la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL, que anualmente realiza la Sociedad Rural Argentina en el predio ferial de Palermo.

Que los requisitos para el ingreso de aves a la mencionada exposición se encuentran descriptos en el PUNTO V - AVES del ANEXO I.

Que la Dirección de Luchas Sanitarias a través del Programa de Aves y Granja propone modificar parte de los requisitos a que se hace referencia en el considerando que precede, suprimiendo el punto II que forma parte del PUNTO V - AVES del ANEXO I.

Que la propuesta encuentra su fundamento en que los muestreos que se realizan como parte del Programa Anual de Vigilancia Epidemiológica para la Influenza Aviar y la Enfermedad de Newcastle, para demostrar el estatus de país libre de estas enfermedades, no pueden constituirse en un requisito indispensable para el ingreso de las aves a las exposiciones, ya que se parte del supuesto de que la población de aves domésticas de todo el territorio nacional es negativa a estas enfermedades.

Que en ese orden de ideas resulta necesario proceder a modificar el anexo de la Disposición mencionada en el VISTO.

Que la Dirección de Luchas Sanitarias ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Resolución Ѻ 192 de fecha 4 de marzo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyase el punto V del Anexo I de la Disposición Nº 2 de fecha 5 de febrero de 2009 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

V.- AVES

A) Los interesados, responsables del establecimiento de origen de las aves, deberán solicitar en la Oficina Local de SENASA correspondiente al mismo el número de RENSPA con el fin de obtener un registro de los predios y otorgar el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) para el traslado de las aves a la exposición.

B) Los interesados, responsables del establecimiento de origen de las aves, deberán presentar en la Oficina Local del SENASA correspondiente y como condición para obtener el Documento de Tránsito Animal con destino a la Exposición Rural de Palermo, un Certificado Sanitario, avalado por un Veterinario privado en el que se declare que las aves han sido vacunadas contra la Enfermedad de Newcastle (vacuna viva) con por lo menos TREINTA (30) días de anticipación al traslado. En dicho certificado deberá constar el número de estampilla, de serie, marca y tipo de vacuna.

Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Dillon.

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