Disposición 2/2009

Regimen Administrativo Del Buque

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prefectura Naval Argentina
Regimen Administrativo Del Buque

Apruebase la incorporacion al ordenamiento tecnico administrativo de la navegacion las interpretaciones unificadas de la organizacion maritima internacional (omi) que seran utilizadas en aquellas disposiciones que los instrumentos internacionales de obligado cumplimiento, dejen a juicio de la administracion. tales interpretaciones se encuentran disponibles en los sitios en internet de la omi y/o de la prefectura naval argentina, en el vinculo “prefectura – omi” (circulares msc, mepc, etc.).

Id norma: 153511 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31655

Fecha boletin: 18/05/2009 Fecha sancion: 13/05/2009 Numero de norma 2/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Prefectura Naval Argentina Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición Nº 2/2009

Ordenanza Nº 2-2009 (DPSN)

TOMO 2

"REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE"

www.prefecturanaval.gov.ar

info@prefecturanaval.gov.ar

Bs. A.s, 13/5/2009

ARMONIZACION DE LAS INTERPRETACIONES DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA OMI

VISTO, lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y;

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina es Estado Parte de diversos Convenios internacionales en el ámbito de la Organización Marítima Internacional (OMI).

Que un número importante de los Convenios internacionales deja a juicio de la Administración el criterio de aceptación de alguna de sus disposiciones o prescripciones.

Que el conocimiento anticipado de los criterios que la Prefectura utilizará a fin de evaluar el cumplimiento de dichas prescripciones redundará en beneficio de los administrados.

Que resulta necesario establecer pautas sobre el criterio que las Organizaciones reconocidas por la Prefectura deberían seguir en la resolución de aquellas disposiciones que los instrumentos internacionales dejan a juicio de la Administración.

Que si bien en el ámbito de la navegación nacional algunas Ordenanzas establecen criterios específicos sobre prescripciones que los Convenios dejan a juicio de la Administración, es necesario crear un marco general que abarque la diversidad de casos que se presentan a fin de asegurar un criterio uniforme que coadyuve a una eficaz implantación de tales Convenios.

Que la OMI recomienda la utilización de las interpretaciones unificadas que aprueban sus Estados Miembros como orientación en la aplicación de las disposiciones pertinentes de distintos instrumentos internacionales y su distribución a los sectores interesados.

Que la República Argentina, participa de las decisiones adoptadas en el ámbito de la OMI con relación a la aprobación de interpretaciones unificadas a dichos Convenios.

Que el inciso 16.5 del Código para la Implantación de Instrumentos Obligatorios de la OMI (Res. A. 996(25) en su forma enmendada), establece como obligación para los Estados Miembros la elaboración, documentación y provisión de orientaciones sobre las prescripciones que se dejan a criterio de la Administración en los pertinentes instrumentos obligatorios de la OMI.

Que a fin de satisfacer las cuestiones indicadas, resulta entonces necesario establecer mediante un instrumento reglamentario, los criterios y/o las interpretaciones que la Prefectura adoptará en la aceptación de aquellas disposiciones o prescripciones dejadas a juicio de la Administración.

Que conforme el Artículo 5º de la Ley 18.398, la Prefectura Naval Argentina es la autoridad competente de la Administración Nacional en la aplicación y el cumplimiento de los diversos instrumentos internacionales mencionados.

Por ello:

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:

ARTICULO 1º. — Apruébase la incorporación al ordenamiento técnico-administrativo de la navegación las interpretaciones unificadas de la Organización Marítima Internacional (OMI) que serán utilizadas en aquellas disposiciones que los instrumentos internacionales de obligado cumplimiento, dejen a juicio de la Administración. Tales interpretaciones se encuentran disponibles en los Sitios en INTERNET de la OMI y/o de la Prefectura Naval Argentina, en el vínculo "Prefectura – OMI" (Circulares MSC, MEPC, etc.).

ARTICULO 2º. — Mediante acto administrativo fundado, los organismos competentes de la Prefectura que consideren que una interpretación unificada de la OMI no resulte razonable y/o no pueda ser aplicada a un buque en particular, podrán adoptar una disposición equivalente a fin de garantizar el mismo nivel de seguridad.

ARTICULO 3º. — Los organismos competentes de la Prefectura que adopten nuevas u otras interpretaciones de las citadas en el Artículo 1º precedente o, que durante la aplicación de las prescripciones de cualquier instrumento de la OMI de obligado cumplimiento detecten que no existen criterios armonizados para interpretar una disposición determinada conforme lo dispuesto en el mencionado artículo, comunicarán el criterio adoptado al organismo encargado de los asuntos reglamentarios que corresponda, a efectos de su comunicación a la OMI cuando se estime necesario y a las Organizaciones Reconocidas, cuando corresponda.

ARTICULO 4º. — Las Organizaciones Reconocidas (OR) por la Prefectura, cuando deban resolver disposiciones relativas a instrumentos internacionales en el marco de la presente Ordenanza, deberán utilizar las interpretaciones mencionadas en los Artículos 1º y/o 3º precedentes. En los casos en que la Prefectura lo autorice, tales Organizaciones podrán utilizar las interpretaciones unificadas de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS).

ARTICULO 5º. — La presente Ordenanza entrará en vigor luego de transcurridos TREINTA (30) días computados desde la fecha consignada en el encabezamiento.

ARTICULO 6º. — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su impresión, distribución, difusión en el Sitio Oficial en INTERNET como Ordenanza (DPSN), incorporándose al Tomo 2 "REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE" y su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciante, como antecedente. — OSCAR A. ARCE, Prefecto general, Prefecto Nacional Naval.

e. 18/05/2009 Nº 41208/09 v. 18/05/2009

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