Decreto 327

Santiago Del Estero - Sistema Pcial. Prevision Soc

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Santiago Del Estero - Sistema Pcial. Prevision Soc
Ratificanse el convenio de transferencia del sistema provincial de prevision social de la pcia. de stgo del estero a la nacion y su complementario.

Id norma: 15360 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 28105

Fecha boletin: 17/03/1995 Fecha sancion: 07/03/1995 Numero de norma 327

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONVENIOS

Decreto 327/95

Ratifícase el Convenio de Transferencia del SistemaProvincial de Previsión Social de la Provincia de Santiagodel Estero a la Nación y su Complementario.

Bs. As., 07/03/1995

VISTO: el Expediente N° 220-00049291-06 de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la Ley N° 24.306 de IntervenciónFederal al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, enel marco del Pacto Federal para el Empleo, la Produccióny el Crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los EstadosProvinciales de fecha 12 de agosto de 1993, y el acápite4 inciso a) del Artículo 2 de la Ley Nacional N° 24.241,y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de la Intervención Federal al GOBIERNO DE LAPROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO N° 6081 ratifica el Conveniode Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Sociala la Nación y autorizó la firma del Convenio Complementario.

Que por el Pacto Federal para el Empleo, la Produccióny el Crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los EstadosProvinciales de fecha 12 de agosto de 1993, en su Punto 6 delCapítulo Segundo de la declaración, el Estado Nacionalconviene en aceptar la transferencia de las Cajas de JubilacionesProvinciales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES(SIJP).

Que el acápite 4° inciso a) del Artículo 2°de la Ley Nacional N° 24 241 dispone que estarán obligatoriamentecomprendidas en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES,las personas físicas mayores de dieciocho (18) añosde edad, funcionarios, empleados y agentes civiles dependientesde los gobiernos y municipalidades provinciales, a condiciónque previamente las autoridades respectivas adhieran al mismo,mediante convenio con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por las cláusulas 8° y 9° del Convenio deTransferencia se establece que el personal que se desempeñaen el ex-INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGODEL ESTERO, con excepción de las autoridades superioresy personal fuera de nivel podrá incorporarse a la ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que consecuentemente, procede autorizar a las SECRETARIAS DE SEGURIDADSOCIAL, HACIENDA Y FUNCION PUBLICA para que en forma conjuntaintroduzcan las adecuaciones que correspondan a la estructuraorganizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALpor las incorporaciones del personal proveniente de la transferenciadel régimen previsional de la PROVINCIA DE SANTIAGO DELESTERO al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, dentrodel marco normativo del Pacto Federal para el Empleo, la Produccióny el Crecimiento.

Que resulta necesario determinar el destino de los aportes y contribucionescorrespondientes a los activos aportantes al ex INSTITUTO DE SEGURIDADSOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO durante el períodode transición que se deriva del ejercicio de la opciónpor el sistema de capitalización o reparto establecidopor la Ley N°24.241.

Que la Cláusula Décimo Novena del Convenio de Transferenciaque se ratifica por el presente decreto dispone que las partesmediante Acta Complementaria, específica y especial, acordaránla fecha a partir de la cual comenzará a regir el presenteConvenio

Que es necesario fijar fechas de inicio para asegurar la efectivatransferencia de fondos de la Nación para el pago de pasividadesy dar seguridades para la debida cobertura previsional del personalen actividad a las jurisdicciones provincial y municipal.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidasal PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETO:

Artículo. 1°.- Ratifícase el Conveniode Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Socialde la Provincia de Santiago del Estero a la Nación celebradoentre la INTERVENCION FEDERAL al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGODEL ESTERO y los MINISTERIOS DEL INTERIOR y de TRABAJO Y SEGURIDADSOCIAL, con fecha 14 de julio de 1994, y su Convenio Complementariocelebrado entre dicha INTERVENCION FEDERAL y el MINISTERIO DETRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 9 de agosto de 1994, cuyostextos en copias autenticadas forman parte integrante del presentecomo Anexos I y II, respectivamente.

Art. 2°.- Establécese que en el plazo de TREINTA(30) días desde la vigencia del presente decreto, la INTERVENCIONFEDERAL al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO y elMINISTERIO DEL INTERIOR deberán celebrar un convenio complementariopara dar cumplimiento a lo establecido en las CláusulasDecimotercera y Decimosexta del Convenio de Transferencia delInstituto de Seguridad Social de la Provincia de Santiago delEstero a la Nación.

Art. 3°.- Fíjase el 1° de julio de 1994como fecha a partir de la cual comenzarán a devengarselos haberes según lo dispuesto por la Cláusula Primeradel Convenio de Transferencia ratificado por el artículo1° del presente decreto, referida a la obligaciónde pago de las jubilaciones y pensiones a los beneficiarios delrégimen general, incluidas las del régimen de jubilaciónpara Amas de Casa, por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DELA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4°.- Fíjase el 1° de julio de 1994como fecha a partir de la cual comenzarán a devengarselos aportes y contribuciones según lo dispuesto por laCláusula Quinta, referida a la obligación del GOBIERNODE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO de retener y transferira la Nación los aportes personales y efectuar las contribucionespatronales obligatorias del personal comprendido en el régimenprevisional general.

Art. 5°.- Desde el 1° de julio de 1994 y hastala fecha a partir de la cual los activos aportantes formulen laopción establecida por el artículo 30 de la LeyN° 24.241 o elijan una Administradora de Fondos de Jubilacionesy Pensiones, los aportes personales y las contribuciones patronalesreferidas en el artículo anterior ingresarán enel régimen de reparto, en virtud de lo dispuesto por losartículos 11, 18 y 30 de la Ley N° 24.241. Para aquellosque no hubieren hecho uso del derecho de opción dentrodel plazo fijado, regirá el procedimiento establecido porel artículo 43 de la Ley N° 24.241 y normas complementarias.

Art. 6°.- Autorízase a las SECRETARIAS DE SEGURIDADSOCIAL, DE HACIENDA y DE LA FUNCION PUBLICA, a introducir conjuntamente,las adecuaciones que resulten necesarias a la estructura organizativade la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por lasincorporaciones del personal proveniente de la transferencia delSistema Previsional de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Art. 7°.- La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIODE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DEL INTERIOR quedanfacultados para dictar, cada uno en el ámbito de su jurisdicción,las normas aclaratorias e interpretativas del presente decreto.

Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM - José A. Caro Figueroa -Carlos V. Corach - DomingoF. Cavallo

NOTA: Este decreto se publica sin Anexos. La documentaciónno publicada puede ser consultada en la Sede Central de la DirecciónNacional del Registro Oficial ( Suipacha 767, Cap Fed).

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