Resolución 559/2009

Programa De Rehabilitacion Para Empresas Con Establecimientos Que Registren Alta Siniestralidad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Superintendencia De Riesgos Del Trabajo
Programa De Rehabilitacion Para Empresas Con Establecimientos Que Registren Alta Siniestralidad

Crease el programa de rehabilitacion para empresas con establecimientos que registren alta siniestralidad. deroguense las resoluciones s.r.t. nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000, nº 1139 de fecha 18 de octubre de 2004 y nº 1270 de fecha 8 de junio de 2005. deroguense las circulares de la gerencia de planeamiento y control nº 1 de fecha 4 de enero de 2001 y nº 2 de fecha 12 de febrero de 2001, las circulares de la subgerencia de prevencion nº 1 de fecha 25 de enero de 2001, nº 2 de fecha 13 de febrero de 2001, nº 3 de fecha 9 de marzo de 2001, nº 4 de fecha 11 de abril de 2001, nº 5 de fecha 19 de abril de 2001, nº 6 de fecha 29 de junio de 2001, las circulares de la gerencia de control y auditoria nº 1, nº 2 y nº 3, de fecha 6 de agosto de 2001, las circulares de la subgerencia de seguimiento de programas nº 1 y nº 2 de fecha 23 de julio de 2002 y nº 1 de fecha 31 de enero de 2003.

Id norma: 153998 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31665

Fecha boletin: 02/06/2009 Fecha sancion: 28/05/2009 Numero de norma 559/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - CIRCULARES DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL Nº 1 DE FECHA 4 DE ENERO DE 2001 Y Nº 2 DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 2001, LAS CIRCULARES DE LA SUBGERENCIA DE PREVENCION Nº 1 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2001, Nº 2 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2001, Nº 3 DE FECHA 9 DE MARZO DE 2001, Nº 4 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2001, Nº 5 DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2001, Nº 6 DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2001, LAS CIRCULARES DE LA GERENCIA DE CONTROL Y AUDITORIA Nº 1, Nº 2 Y Nº 3, DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 2001, LAS CIRCULARES DE LA SUBGERENCIA DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS Nº 1 Y Nº 2 DE FECHA 23 DE JULIO DE 2002 Y Nº 1 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2003 - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. FE DE ERRATAS: B.O. 26/06/2009, PAGINA 112. ABROGADA POR EL ARTICULO 7º DE LA RESOLUCION 363/2016 DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, B.O. 14/09/2016, PAGINA 25. VIGENCIA: VER ARTICULO 8º DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJOResolución 559/2009Creáse el Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad.Bs. As., 28/5/2009VISTO, el Expediente Nº 3651/00 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), con su agregado S.R.T. Nº 0858/01, las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996 y Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, Nº 1139 de fecha 18 de octubre de 2004 y Nº 1270 de fecha 8 de junio de 2005, la Circular de la Gerencia de Planeamiento y Control G.P. y C. Nº 1 de fecha 4 de enero de 2001 y Nº 2 de fecha 12 de febrero de 2001, las Circulares de la Subgerencia de Prevención S.P. Nº 1 de fecha 25 de enero de 2001, Nº 2 de fecha 13 de febrero de 2001, Nº 3 de fecha 9 de marzo de 2001, Nº 4 de fecha 11 de abril de 2001, Nº 5 de fecha 19 de abril de 2001, Nº 6 de fecha 29 de junio de 2001, las Circulares de la Gerencia de Control y Auditoría G.C. y A. Nº 1, Nº 2 y Nº 3, de fecha 6 de agosto de 2001, las Circulares de la Subgerencia de Seguimiento de Programas S.S.P. Nº 1 y Nº 2 de fechas 23 de julio de 2002, y Nº 1 de fecha 31 de enero de 2003, yCONSIDERANDO:Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.), establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.Que el apartado 1 del artículo 4º de la L.R.T., dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.Que dicha norma, en su último párrafo, establece que los sujetos mencionados deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.Que el apartado 1 del artículo 31 de la L.R.T., establece los derechos, deberes y prohibiciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.Que en materia de prevención de riesgos del trabajo, el inciso a) del apartado mencionado en el considerando precedente, estipula expresamente que "Denunciarán ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo…".Que, paralelamente, los incisos c) y d) del apartado en cuestión, indican que las A.R.T. "Promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.", y "Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.", respectivamente.Que el Título III del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, reglamentó las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, disponiendo que esta S.R.T. se encuentra facultada para establecer los procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T. y que estas últimas están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleados afiliados.Que el artículo 19 del Decreto Nº 170/96, faculta expresamente a esta S.R.T. para determinar la frecuencia y condiciones en la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de la actividad.Que con fecha 28 de diciembre de 2000, tuvo lugar el dictado del Decreto Nº 1278 que sustituyó, entre otros, los apartados 2, 3 y 4 del artículo 4º de la Ley Nº 24.557, propiciando el establecimiento de pautas, mecanismos operativos eficaces, concebidos a favor de la prevención, y la necesidad de determinar conductas exigibles a cada uno de los actores del sistema, fortalecer el esquema de fiscalización e introducir condiciones que impliquen una disminución en los índices de siniestralidad.Que el apartado 2 del mentado artículo 4º, instituye la obligación de las A.R.T. de establecer para cada empresa o establecimiento considerado crítico, de conformidad con lo que determine la autoridad de aplicación, un determinado plan de acción.Que en ejercicio de tales facultades se dictó la Resolución S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000, que creó el Programa "Trabajo Seguro para Todos", cuyo objetivo esencial fue dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de seguridad en el medio ambiente de trabajo.Que la evaluación realizada mediante distintos análisis estadísticos indican, que desde la implementación del Programa "Trabajo Seguro para Todos" hasta la fecha, un alto porcentaje de las empresas calificadas como Testigo, no alcanzaron los niveles mínimos trazados como objetivo respecto de la reducción de siniestralidad, sino que por el contrario, aumentaron los índices de incidencia de siniestralidad, situación que ha repercutido negativa en el comportamiento del sistema en su conjunto.Que en virtud de ello, resulta necesario implementar un nuevo programa para rehabilitar a las empresas que registren alta siniestralidad, debiéndose trabajar especialmente sobre la mejora de la calidad de los Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) implementados a tal efecto, en cuanto a diagnóstico y recomendaciones se refiere, y a la vinculación del cumplimiento de los programas y planes respectivos con la disminución de los índices de incidencia de siniestralidad registrados para cada establecimiento, de acuerdo con la actividad que desempeña.Que el artículo 1º del Decreto Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, estableció que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales.Que en función de ello, se establecen los parámetros para la calificación de una empresa con establecimientos que registren alta siniestralidad.Que el análisis estadístico sobre la evolución de la siniestralidad, el grado de cumplimiento de los Programas de Reducción de la Siniestralidad y el grado de acatamiento de la normativa aplicable, determinaron la necesidad de incrementar las condiciones exigibles para abandonar la calificación de empresa con alta siniestralidad.Que la experiencia casuística demostró la existencia de empleadores que salieron del Programa "Trabajo Seguro para Todos" implementado mediante Resolución S.R.T. Nº 700/00, por haber reducido su siniestralidad según los parámetros fijados, sin haber cumplido con el plan de recomendaciones acordadas, a través del Programa de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.).Que atento a lo expuesto precedentemente, se fijan las condiciones para que el empleador calificado como empresa con establecimientos que registren alta siniestralidad deje de serlo.Que a los efectos de excluir formalmente a la empresa de la calificación de empresa con establecimientos que registren alta siniestralidad, las A.R.T. deberán verificar, a través de un Plan de Visitas, el estado de cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad Laboral y Salud Laboral por parte del empleador, durante un término adicional de DOCE (12) meses.Que el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, relativo al "Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa Vigente", no contempla un plan de adecuación para aquellos incumplimientos no incluidos en el Programa de Reducción de Siniestralidad.Que en función de ello, resulta necesario instrumentar un Plan de Adecuación a la Legislación vigente.Que en virtud de lo expuesto, esta S.R.T. entiende necesario una actuación diferenciada y conjunta con las Administradoras de Trabajo Local (A.T.L.) y las A.R.T., en pos de disminuir eficazmente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y mejorar las condiciones y medio ambiente del trabajo en estas empresas, para lo cual resulta imperioso implementar acciones que en el marco de una nueva estrategia, fortalezcan la prevención primaria y eliminen los factores de riesgos o los reduzcan a niveles que aseguren un ambiente de trabajo sano y seguro.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 170/96, resulta conveniente establecer los procedimientos a seguir por las A.R.T., en orden de cumplir con la obligación de denunciar los incumplimientos de las normas de seguridad e higiene.Que en cumplimiento de sus obligaciones, las A.R.T. deberán verificar el estado de cumplimiento de la normativa en cada establecimiento del empleador calificado con alta siniestralidad, mediante los formularios instrumentados al efecto, e informar posteriormente a este Organismo a través de los procedimientos especiales que se implementen.Que las A.R.T. deben elaborar según el caso, un Programa de Reducción de Siniestralidad y los empleadores un Plan de Adecuación a la Legislación por cada establecimiento.Que en el ámbito de la industria de la construcción, resulta importante incluir a los obradores permanentes y las plantas fijas cuya duración prevista, al momento de la confección de los programas aludidos en el considerando precedente, sea superior a UN (1) año.Que a los efectos de establecer un mecanismo eficiente para la adopción de medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control, se deben contemplar en el cálculo de incidencia de siniestralidad todos los siniestros ocurridos en un establecimiento, debiéndose contabilizar a tal fin tanto los accidentes sufridos por trabajadores propios, como los sufridos por trabajadores de terceros contratados.Que con el fin de disponer de información relevante que permita conocer los establecimientos con mayores índices de siniestralidad, a los efectos de poder utilizarlos como parámetros a considerar al momento de determinar las inspecciones, resulta de vital importancia crear e implementar los Registros de Ambiente de Trabajo y de Siniestralidad por Establecimientos.Que la Gerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557 y en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96 y artículo 1º del Decreto Nº 410/01.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:Artículo 1º — Crear el "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo.Art. 2º — Establecer la participación activa de todos los actores sociales con incumbencia y competencia en materia de prevención de los riesgos derivados del trabajo, comprendiendo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T), a los empleadores, a los trabajadores y a las asociaciones gremiales que los representen, así como también los organismos nacionales, provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Art. 3º — El "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", se integrará por las acciones que se establecen en la presente Resolución. A tal efecto, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) calificará como "Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", a todas aquellas que tengan un promedio anual de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50) y que hayan registrado en el año calendario inmediato anterior, un índice de incidencia de siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice de incidencia del estrato al que pertenecen —según su sector de actividad definido por código de actividad a TRES (3) dígitos del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU), revisión DOS (2) y su equivalente a revisión TRES (3)—, y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere.Para el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad, se computarán todas las contingencias sufridas, accidentes laborales y/o enfermedades profesionales, tanto por el personal propio, como por personal del o los terceros contratados.En ese orden y en el marco de la presente Resolución, las contingencias sufridas por terceros contratados, en establecimientos del comitente, no serán computadas al empleador contratista, debiéndose contemplar solamente en el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad del comitente.Integrarán también el universo de empleadores calificados como "Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", aquellos que teniendo un promedio anual de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50), hayan registrado en sus establecimientos al menos UN (1) accidente laboral que derivara en la muerte del trabajador propio o dependiente del tercero contratado.Art. 4º — La S.R.T. comunicará a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, el 1º de julio de cada año, el listado de los empleadores cuyos establecimientos hayan sido incluidos en el programa de rehabilitación, recibiendo la calificación de "Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad".Art. 5º — La S.R.T. notificará, por medio y a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a cada empleador su inclusión en el "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", acompañando el formulario de "Información General sobre el Establecimiento que registre Alta Siniestralidad", el cual como Anexo I forma parte de la presente Resolución. Dicho formulario contendrá la información mínima necesaria, como así también, todo otro dato que resulte relevante para el cumplimiento de los objetivos del aludido Programa.La Aseguradora deberá cumplir con la carga mencionada en el término de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación realizada por la S.R.T.. En los casos en que el empleador se niegue a recibir dicha notificación, la A.R.T. deberá instrumentarla a través de medio fehaciente.El empleador notificado deberá completar el Anexo I por cada establecimiento incluido y remitirlo a la A.R.T. dentro del término de TRES (3) días hábiles, contados desde la notificación de su inclusión en el "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad".Las A.R.T., previa compulsa de sus registros, deberán remitir a la S.R.T., en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles de vencido el plazo otorgado al empleador, la información relevada a través del Anexo I.Art. 6º — Las A.R.T. deberán denunciar ante la S.R.T. la postura adoptada por la empresa calificada como "Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad" en los casos de incumplimiento o negativa por parte del empleador a relevar la información requerida, pudiendo ante tal circunstancia la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y/o la autoridad de la jurisdicción competente, según corresponda, aplicar las sanciones que estimen pertinentes. Asimismo, la inspección del trabajo podrá disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro inminente para la salud y/o seguridad del trabajador, pudiendo consistir la medida precautoria en la suspensión de tareas o sectores del establecimiento.Los incumplimientos a los que se refiere el párrafo precedente, serán considerados falta muy grave en los términos de la Ley Nº 25.212.Art. 7º — Con la información obtenida a través del Anexo I y la relevada por las A.R.T. a través de las visitas realizadas a los establecimientos incluidos del empleador calificado como "Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", las A.R.T. deberán completar respecto de cada establecimiento, el "Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente en el Establecimiento", cuyo formulario se halla instrumentado a través del ANEXO II de la presente Resolución.En caso de verificar algún incumplimiento:a)- El empleador deberá confeccionar por cada establecimiento, un Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.), que como Anexo III forma parte de la presente Resolución, por cada establecimiento, para aquellos incumplimientos informados mediante Anexo II, y no incluidos en el Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.).b)- La A.R.T. deberá elaborar un P.R.S. por cada establecimiento del empleador, consistente en un diagnóstico de las causales de accidentes por cada establecimiento, sus riesgos potenciales, las recomendaciones sobre las medidas a implementar, y la fijación de plazos para la realización de dichas medidas, debiéndose determinar en el mismo acto un Plan de Visitas, que deberá contemplar como mínimo CUATRO (4) visitas anuales, para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas recomendadas. Dicho P.R.S. se encuentra instrumentado mediante el Anexo IV que forma parte de esta Resolución.c)- Luego de suscriptos los programas, el empleador deberá exhibir en lugares destacados de cada establecimiento a los que tengan acceso la totalidad de los trabajadores, los carteles que identifican a la empresa como "Empresa con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad". Deberá el empleador asimismo exhibir el texto de los respectivos programas, a fin de que los trabajadores tomen conocimiento de los riesgos a los que se encuentran expuestos, así como de las medidas preventivas adoptadas por la empresa en orden de eliminar o reducir los riesgos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro.d)- El empleador deberá notificar a los trabajadores propios y dependientes de/los tercero/s contratado/s que la empresa se encuentra incluida en el "Programa de Rehabilitación para Empresa con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad".e)- En todos los casos, los programas confeccionados, ya sea P.A.L. y/o P.R.S, deberán ser firmados por la A.R.T., el empleador, el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad Laboral y/o Servicio de Medicina Laboral y el representante gremial de los trabajadores.En caso de no contar con representante gremial, deberá ser firmado por el trabajador más antiguo que no desempeñe una función jerárquica.Si el empleador obligado a contar con un Servicio de Higiene y Seguridad Laboral y/o un Servicio de Medicina Laboral, no lo tuviere, la A.R.T. deberá intimarlo a contar con dicho/s servicio/s en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles. Una vez cumplido dicho requerimiento, los responsables que se designen deberán suscribir en forma inmediata los respectivos programas.En caso de verificarse el incumplimiento luego de vencido el plazo otorgado, la A.R.T. deberá denunciar tal situación a la S.R.T., pudiendo este Organismo por su cuenta, o en forma conjunta con la autoridad de la jurisdicción competente según corresponda, ejercer sus facultades de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la presente Resolución.f)- En aquellos casos, en que luego de las sucesivas visitas realizadas por la A.R.T. a cada establecimiento, se detectaran nuevos riesgos causales y/o potenciales de accidentes o nuevos incumplimientos a la legislación, éstos deberán ser incorporados en Anexos complementarios al P.A.L. y/o P.R.S., según corresponda, respetando el formato técnico que a tal efecto la reglamentación específica establezca.g)- En los casos en que el empleador se desempeñe en la industria de la construcción, le serán aplicables las disposiciones precedentes, referentes a la implementación de los respectivos programas a los obradores permanentes y a las plantas fijas.h)- En los casos en que las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.) se desempeñen en la industria de la construcción, le serán aplicables las disposiciones precedentes referentes a la implementación de los respectivos programas, a las obras cuya duración prevista al momento de la confección del P.A.L. y del P.R.S., sea superior a un año.Art. 8º — Los P.A.L. y los P.R.S. deberán ser suscriptos dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles, contados desde la notificación al empleador de su inclusión en el "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad" y remitidos a la S.R.T. dentro de los QUINCE (15) días hábiles de suscriptos.Art. 9º — La negativa del empleador a suscribir el P.A.L. y/o P.R.S., deberá ser denunciada ante la S.R.T. en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles, pudiendo este Organismo por su cuenta, o en forma conjunta con la autoridad de la jurisdicción competente según corresponda, ejercer sus facultades de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la presente Resolución.Art. 10. — La A.R.T. deberá denunciar ante la S.R.T., en el plazo de CINCO (5) días de haber tomado conocimiento, los incumplimientos al P.A.L. y/o P.R.S., oportunamente suscriptos a través de los Anexos III y IV respectivos. Los incumplimientos del empleador al P.A.L. y del P.R.S., serán considerados como infracción, determinándose su gravedad en los términos de la Ley Nº 25.212. La S.R.T. derivará dicha denuncia a la autoridad administrativa de la jurisdicción competente, no obstante lo cual, la A.R.T. continuará ejecutando las obligaciones resultantes del P.A.L. y del P.R.S., debiendo denunciar los nuevos incumplimientos verificados.Art. 11. — Producido un cambio de A.R.T. por parte de una empresa incluida en el programa, dicha empresa mantendrá tal condición. El P.A.L. y P.R.S. suscriptos con la A.R.T. de origen serán cumplidos y verificados por la nueva A.R.T., la que deberá informarse sobre la situación a través de la extranet de la S.R.T.. La nueva A.R.T. deberá dar cumplimiento a aquellas exigencias que no hayan sido implementadas por la A.R.T. de origen, en cuyo caso se considerarán los plazos a partir del inicio de vigencia de la nueva afiliación. Lo expresado no exime de responsabilidad a la A.R.T. de origen por los incumplimientos incurridos durante el período en que la empresa integró su cartera.Art. 12. — La calificación de "Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad" sólo se suprimirá cuando el índice de incidencia de siniestralidad registrado durante el período de un (1) año, sea igual o inferior al índice de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenece, registrado al momento de su inclusión en el "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", según sector de actividad y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), sin contemplar los accidentes in itinere, siempre y cuando no haya registrado un accidente mortal y haya cumplido en forma completa tanto el P.A.L. como el P.R.S..Una vez reducida la siniestralidad sobre la base de los criterios expuestos en el párrafo precedente, la A.R.T. a la cual se encuentre afiliada la "Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", deberá verificar a través de un Plan de Visitas, el que deberá contemplar por lo menos DOS (2) visitas anuales, el estado de cumplimiento de la normativa, durante el término de DOCE (12) meses posteriores al año aludido precedentemente.Cumplidas las condiciones detalladas, la A.R.T. deberá informar dicha circunstancia a la S.R.T. a través del sistema de intercambio, a fin de que la empresa sea formalmente excluida del "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad".Art. 13. — En los casos en que las empresas calificadas como "Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad" conservaran tal carácter, el empleador deberá dentro de los TREINTA (30) días de cumplido el año, proceder a reformular el P.A.L. y la A.R.T. deberá reformular el P.R.S. previa evaluación de las recomendaciones incumplidas, respetando en cada caso los plazos y condiciones que a tal efecto se establecen en esta Resolución.No obstante lo expuesto precedentemente, tanto las A.R.T. como la S.R.T. podrán, cuando lo consideren conveniente, incorporar a los nuevos P.R.S. sugerencias al empleador acerca de los factores de riesgo laboral, derivados de la organización y contenido del trabajo existentes en la empresa, que pudieran incidir en su accidentabilidad. La instrumentación de dichas sugerencias será responsabilidad exclusiva del empleador.Art. 14. — Las A.R.T. remitirán a esta S.R.T., entre el PRIMERO (1º) y QUINTO (5º) día hábil de cada mes, un "Informe Mensual" respecto de las visitas realizadas a los distintos establecimientos de las empresas calificadas como "Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", de conformidad con lo establecido en la parte respectiva de los formularios instrumentados mediante ANEXOS III y IV de la presente Resolución.Las respuestas negativas por parte del empleador a las preguntas del formulario referido al "Estado de cumplimiento en el establecimiento de la normativa vigente", que como Anexo II integra la presente resolución, serán suficientes para configurar una denuncia ante la S.R.T., de los incumplimientos del empleador a la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.Art. 15. — La S.R.T. efectuará el control y seguimiento de las actividades y tareas desarrolladas por las A.R.T., a través de la ejecución de un Plan de Inspecciones que tendrá como objetivos primarios, los siguientes:a) Verificar el grado de cumplimiento de las acciones y medidas impuestas por la normativa, considerando en particular la suscripción y ejecución de los P.R.S. y de los P.A.L., a los efectos de alcanzar los objetivos fijados en materia de prevención de siniestros.b) Efectuar el control de calidad de los P.R.S. y de los P.A.L., a través de inspecciones de campo en empresas y sus establecimientos, debiéndose verificar especialmente, el cumplimiento de la obligación relacionada con los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo.c) Verificar que las acciones emprendidas se efectúen con arreglo a las normas, reglamentaciones, prácticas, procedimientos y metodologías establecidas al efecto.d) Efectuar el seguimiento y control sobre la remisión por parte de las A.R.T., de la información relevada en materia de diagnóstico sobre los establecimientos, programas de reducción de la siniestralidad, de adecuación a la legislación y demás acciones a su cargo.e) Efectuar el seguimiento y control de los informes de visitas, denuncias por incumplimientos y toda otra información que a criterio de la S.R.T. sea necesaria para evaluar las mejoras en materia de prevención de los riesgos laborales.Art. 16. — La S.R.T. podrá exigir la implementación de otras medidas y/o el incremento de las visitas en aquellos supuestos que lo considere necesario, para el adecuado cumplimiento de los respectivos Programas.Art. 17. — Crear e implementar en el ámbito de esta S.R.T. el "Registro de Ambientes de Trabajo" y el "Registro de Siniestralidad por Establecimiento", con el fin de administrar datos precisos y concretos sobre los empleadores de mayor siniestralidad de todo el territorio de la República Argentina, debiéndose contabilizar para cada establecimiento, tanto los accidentes sufridos por personal propio como por el personal de los terceros contratados. Asimismo deberán contabilizarse los accidentes sufridos por otros terceros de acuerdo a lo que determine la reglamentación.Art. 18. — Toda la información que las A.R.T. deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante el sistema de intercambio desarrollado por la S.R.T., de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.Sin perjuicio de ello, las A.R.T. deberán mantener bajo su custodia, y poner a disposición de este Organismo cada vez que se lo requiera, toda la documentación original respaldatoria.Art. 19. — Deróguense las Resoluciones S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 1139 de fecha 18 de octubre de 2004 y Nº 1270 de fecha 8 de junio de 2005.Art. 20. — Deróguense las Circulares de la Gerencia de Planeamiento y Control Nº 1 de fecha 4 de enero de 2001 y Nº 2 de fecha 12 de febrero de 2001, las Circulares de la Subgerencia de Prevención Nº 1 de fecha 25 de enero de 2001, Nº 2 de fecha 13 de febrero de 2001, Nº 3 de fecha 9 de marzo de 2001, Nº 4 de fecha 11 de abril de 2001, Nº 5 de fecha 19 de abril de 2001, Nº 6 de fecha 29 de junio de 2001, las Circulares de la Gerencia de Control y Auditoria Nº 1, Nº 2 y Nº 3, de fecha 6 de agosto de 2001, las Circulares de la Subgerencia de Seguimiento de Programas Nº 1 y Nº 2 de fecha 23 de julio de 2002 y Nº 1 de fecha 31 de enero de 2003.Art. 21. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 22. — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Fabian Baez.ANEXO I

ANEXO II



INSTRUCTIVO del Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.)I) La primera parte del Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) consiste en la Identificación del establecimiento.II) La segunda sección del P.A.L. es la descripción de incumplimientos a la legislación, descriptos en anexo II y no contemplados en el Programa de Reducción de Siniestralidad.Incumplimientos a la Legislación Vigente No Incluidos en el PRS:Los incumplimientos a la legislación vigente, no incluidos en el PRS, serán detallados en orden correlativo colocando• El número identificatorio del Anexo II correspondiente.• Fecha de regularización comprometida• Fecha de verificación por parte de la ART del cumplimiento dado a los compromisos asumidos• Cumplimiento dado por parte del establecimiento a los compromisos de regularización asumidos.• Nueva fecha comprometida para regularización. Este campo se deberá completar para cada caso donde no se haya dado cumplimiento de los compromisos asumidos en los plazos previstos.ANEXO IV

INSTRUCTIVO del Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.)I) La primera parte del Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) consiste en la Identificación del establecimiento.II) La segunda sección del P.R.S. es el diagnóstico del establecimiento. La misma se compone por Causales de Accidentes y Riesgos Potenciales.Ø DIAGNOSTICOA) CAUSALES DE ACCIDENTES:El diagnóstico de las causales de accidentes será confeccionado por establecimiento en base a los antecedentes de siniestralidad y una exhaustiva inspección del mismo.En el mismo se enumerarán correlativamente los causales de accidentes, indicando en forma detallada los agentes que las provoca, a tal fin se detallan en forma enunciativa:- Elementos edilicios- Máquinas y/o equipos- Instalaciones- Herramientas- Medios de manipulación, transporte o izaje- Productos y materiales en general- Cualquier otro agente causante.Se detallarán el o los lugares, sectores, plantas, niveles, donde se encuentren ubicados dichos agentes causantes, salvo imposibilidad de advertir su ubicación.B) RIESGOS POTENCIALESComo Riesgos Potenciales deberán listarse todos los riesgos que al momento de la visita, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo considere como riesgo grave e inminente.Ø RECOMENDACIONES:A) PLAN DE RECOMENDACIONES ACORDADASEsta sección deberá contener subíndices y se listarán la o las recomendaciones que se acuerdan para erradicar o minimizar los causales de accidentes y riesgos potenciales del establecimiento en análisis.Técnicamente, cada causal y/o riesgo potencial puede tener asociada una (1) o más recomendaciones, o viceversa. Sin embargo, a los efectos de poder procesar la información, cada una de las recomendaciones no podrán tener más de diez (10) causales y riesgos asociados a ella.Las recomendaciones deben ser claras, específicas y bien detalladas, enunciando como ejemplo: "reparar el piso del sector XX", o "modificar el mecanismo YY de la máquina ZZ".Para los casos donde se recomiende capacitación, la misma debe ser específica, no pudiendo basarse en temas amplios o generales. A modo de ejemplo: "operación de autoelevadores", o "manipulación de herramientas de corte".B) CRONOGRAMA DE EJECUCION DE LAS RECOMENDACIONESEn el cronograma, se listarán las recomendaciones estipuladas, con las fechas acordadas para su realización por parte de la Empresa Testigo, y en la otra columna la fecha de visita de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo para verificar el cumplimiento de la recomendación en cuestión.—FE DE ERRATAS—SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJOResolución Nº 559/2009En la edición del 2 de junio de 2009 en la que se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error de imprenta:DONDE DICE:

Pograma de Reducción de la Siniestralidad

DEBE DECIR:ANEXO IV

Programa de Reducción de la Siniestralidad

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJOResolución 559/2009Creáse el Programa de Rehabilitación para Empresascon Establecimientos que registren Alta Siniestralidad.

Bs. As., 28/5/2009

Ver Antecedentes Normativos

VISTO, el Expediente Nº 3651/00 del Registro de laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), con su agregadoS.R.T. Nº 0858/01, las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, losDecretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 1338 de fecha 25 denoviembre de 1996 y Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, lasResoluciones S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 552 defecha 7 de diciembre de 2001, Nº 1139 de fecha 18 de octubre de 2004 yNº 1270 de fecha 8 de junio de 2005, la Circular de la Gerencia dePlaneamiento y Control G.P. y C. Nº 1 de fecha 4 de enero de 2001 y Nº2 de fecha 12 de febrero de 2001, las Circulares de la Subgerencia dePrevención S.P. Nº 1 de fecha 25 de enero de 2001, Nº 2 de fecha 13 defebrero de 2001, Nº 3 de fecha 9 de marzo de 2001, Nº 4 de fecha 11 deabril de 2001, Nº 5 de fecha 19 de abril de 2001, Nº 6 de fecha 29 dejunio de 2001, las Circulares de la Gerencia de Control y AuditoríaG.C. y A. Nº 1, Nº 2 y Nº 3, de fecha 6 de agosto de 2001, lasCirculares de la Subgerencia de Seguimiento de Programas S.S.P. Nº 1 yNº 2 de fechas 23 de julio de 2002, y Nº 1 de fecha 31 de enero de2003, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º dela Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.), establece como unode sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad através de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el apartado 1 del artículo 4º de la L.R.T.,dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.),como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados aadoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos deltrabajo.

Que dicha norma, en su último párrafo, establece quelos sujetos mencionados deben asumir compromisos concretos de cumplircon las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el apartado 1 del artículo 31 de la L.R.T.,establece los derechos, deberes y prohibiciones de las Aseguradoras deRiesgos del Trabajo.

Que en materia de prevención de riesgos del trabajo,el inciso a) del apartado mencionado en el considerando precedente,estipula expresamente que "Denunciarán ante la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO los incumplimientos de sus afiliados de las normasde higiene y seguridad en el trabajo…".

Que, paralelamente, los incisos c) y d) del apartadoen cuestión, indican que las A.R.T. "Promoverán la prevención,informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de losplanes y programas exigidos a las empresas.", y "Mantendrán un registrode siniestralidad por establecimiento.", respectivamente.

Que el Título III del Decreto Nº 170 de fecha 21 defebrero de 1996, reglamentó las disposiciones establecidas en elartículo 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, disponiendo que estaS.R.T. se encuentra facultada para establecer los procedimientos dedenuncia e información que esa norma impone a las A.R.T. y que estasúltimas están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistenciatécnica a sus empleados afiliados.

Que el artículo 19 del Decreto Nº 170/96, facultaexpresamente a esta S.R.T. para determinar la frecuencia y condicionesen la realización de las actividades de prevención y control, teniendoen cuenta las necesidades de cada una de las ramas de la actividad.

Que con fecha 28 de diciembre de 2000, tuvo lugar eldictado del Decreto Nº 1278 que sustituyó, entre otros, los apartados2, 3 y 4 del artículo 4º de la Ley Nº 24.557, propiciando elestablecimiento de pautas, mecanismos operativos eficaces, concebidos afavor de la prevención, y la necesidad de determinar conductasexigibles a cada uno de los actores del sistema, fortalecer el esquemade fiscalización e introducir condiciones que impliquen una disminuciónen los índices de siniestralidad.

Que el apartado 2 del mentado artículo 4º, instituyela obligación de las A.R.T. de establecer para cada empresa oestablecimiento considerado crítico, de conformidad con lo quedetermine la autoridad de aplicación, un determinado plan de acción.

Que en ejercicio de tales facultades se dictó laResolución S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000, que creó elPrograma "Trabajo Seguro para Todos", cuyo objetivo esencial fuedirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados deltrabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral ymejorar las condiciones de seguridad en el medio ambiente de trabajo.

Que la evaluación realizada mediante distintosanálisis estadísticos indican, que desde la implementación del Programa"Trabajo Seguro para Todos" hasta la fecha, un alto porcentaje de lasempresas calificadas como Testigo, no alcanzaron los niveles mínimostrazados como objetivo respecto de la reducción de siniestralidad, sinoque por el contrario, aumentaron los índices de incidencia desiniestralidad, situación que ha repercutido negativa en elcomportamiento del sistema en su conjunto.

Que en virtud de ello, resulta necesario implementarun nuevo programa para rehabilitar a las empresas que registren altasiniestralidad, debiéndose trabajar especialmente sobre la mejora de lacalidad de los Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.)implementados a tal efecto, en cuanto a diagnóstico y recomendacionesse refiere, y a la vinculación del cumplimiento de los programas yplanes respectivos con la disminución de los índices de incidencia desiniestralidad registrados para cada establecimiento, de acuerdo con laactividad que desempeña.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 410 de fecha 6 deabril de 2001, estableció que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO se encuentra facultada para determinar los criterios yparámetros de calificación de empresas o establecimientos consideradoscríticos, disponiendo a tal efecto, la implementación de programasespeciales sobre prevención de infortunios laborales.

Que en función de ello, se establecen los parámetrospara la calificación de una empresa con establecimientos que registrenalta siniestralidad.

Que el análisis estadístico sobre la evolución de lasiniestralidad, el grado de cumplimiento de los Programas de Reducciónde la Siniestralidad y el grado de acatamiento de la normativaaplicable, determinaron la necesidad de incrementar las condicionesexigibles para abandonar la calificación de empresa con altasiniestralidad.

Que la experiencia casuística demostró la existenciade empleadores que salieron del Programa "Trabajo Seguro para Todos"implementado mediante Resolución S.R.T. Nº 700/00, por haber reducidosu siniestralidad según los parámetros fijados, sin haber cumplido conel plan de recomendaciones acordadas, a través del Programa deReducción de Siniestralidad (P.R.S.).

Que atento a lo expuesto precedentemente, se fijanlas condiciones para que el empleador calificado como empresa conestablecimientos que registren alta siniestralidad deje de serlo.

Que a los efectos de excluir formalmente a laempresa de la calificación de empresa con establecimientos queregistren alta siniestralidad, las A.R.T. deberán verificar, a travésde un Plan de Visitas, el estado de cumplimiento de las normas sobreHigiene y Seguridad Laboral y Salud Laboral por parte del empleador,durante un término adicional de DOCE (12) meses.

Que el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 700/00,relativo al "Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de laNormativa Vigente", no contempla un plan de adecuación para aquellosincumplimientos no incluidos en el Programa de Reducción deSiniestralidad.

Que en función de ello, resulta necesarioinstrumentar un Plan de Adecuación a la Legislación vigente.

Que en virtud de lo expuesto, esta S.R.T. entiendenecesario una actuación diferenciada y conjunta con las Administradorasde Trabajo Local (A.T.L.) y las A.R.T., en pos de disminuir eficazmentelos accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y mejorarlas condiciones y medio ambiente del trabajo en estas empresas, para locual resulta imperioso implementar acciones que en el marco de unanueva estrategia, fortalezcan la prevención primaria y eliminen losfactores de riesgos o los reduzcan a niveles que aseguren un ambientede trabajo sano y seguro.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo17 del Decreto Nº 170/96, resulta conveniente establecer losprocedimientos a seguir por las A.R.T., en orden de cumplir con laobligación de denunciar los incumplimientos de las normas de seguridade higiene.

Que en cumplimiento de sus obligaciones, las A.R.T.deberán verificar el estado de cumplimiento de la normativa en cadaestablecimiento del empleador calificado con alta siniestralidad,mediante los formularios instrumentados al efecto, e informarposteriormente a este Organismo a través de los procedimientosespeciales que se implementen.

Que las A.R.T. deben elaborar según el caso, unPrograma de Reducción de Siniestralidad y los empleadores un Plan deAdecuación a la Legislación por cada establecimiento.

Que en el ámbito de la industria de la construcción,resulta importante incluir a los obradores permanentes y las plantasfijas cuya duración prevista, al momento de la confección de losprogramas aludidos en el considerando precedente, sea superior a UN (1)año.

Que a los efectos de establecer un mecanismoeficiente para la adopción de medidas de seguridad preventivas,correctivas y de control, se deben contemplar en el cálculo deincidencia de siniestralidad todos los siniestros ocurridos en unestablecimiento, debiéndose contabilizar a tal fin tanto los accidentessufridos por trabajadores propios, como los sufridos por trabajadoresde terceros contratados.

Que con el fin de disponer de información relevanteque permita conocer los establecimientos con mayores índices desiniestralidad, a los efectos de poder utilizarlos como parámetros aconsiderar al momento de determinar las inspecciones, resulta de vitalimportancia crear e implementar los Registros de Ambiente de Trabajo yde Siniestralidad por Establecimientos.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha emitidodictamen de legalidad, conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultadesconferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557y en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96 y artículo 1º delDecreto Nº 410/01.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Crear el "Programa deRehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren AltaSiniestralidad", con el objetivo de dirigir acciones específicas deprevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuireficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones desalud y seguridad en el medio ambiente de trabajo.

Art. 2º — Establecer la participación activade todos los actores sociales con incumbencia y competencia en materiade prevención de los riesgos derivados del trabajo, comprendiendo a lasAseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T), a los empleadores, a lostrabajadores y a las asociaciones gremiales que los representen, asícomo también los organismos nacionales, provinciales y a la CiudadAutónoma de Buenos Aires.

Art. 3º — El Programa de Rehabilitación paraEmpresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad,” seintegrará por las acciones que se establecen en la presente Resolución.A tal efecto, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)calificará como Empresas con Establecimientos que registren AltaSiniestralidad,” a todas aquellas que tengan un promedio anual detrabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50) y que hayan registrado enel año calendario inmediato anterior, un índice de incidencia desiniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice deincidencia del estrato al que pertenecen según su sector de ACTIVIDADdefinido por código de actividad a TRES (3) dígitos del ClasificadorIndustrial Internacional Uniforme (CIIU), revisión DOS (2) y suequivalente a revisión TRES (3), sin contemplar los accidentesocurridos in itinere. (Párrafo sustituido por art. 1° dela ResoluciónN° 3544/2015de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 16/11/2015.Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial)Para el cálculo del índice de incidencia desiniestralidad de cada empresa, se computarán todas las contingenciassufridas, accidentes laborales y/o enfermedades profesionales, queprovoquen más de DIEZ (10) días de baja tanto en el personal propio,como en el personal del o los terceros contratados. (Párrafo sustituido porart. 1º de la ResoluciónNº 475/2011de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 14/04/2011.Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial)

Art. 4º — La S.R.T. comunicará a lasAseguradoras de Riesgos del Trabajo, el día 15 de abril de cada año, ellistado de los empleadores cuyos establecimientos hayan sido incluidosen el programa de rehabilitación, recibiendo la calificación de‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’.

(Artículo sustituido por art. 2º de la ResoluciónNº 475/2011 de la Superintendencia de Riesgos del TrabajoB.O. 14/04/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial)

Art. 5º — La S.R.T. notificará, por medio ya cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a cada empleador suinclusión en el "Programa de Rehabilitación para Empresas conEstablecimientos que registren Alta Siniestralidad", acompañando elformulario de "Información General sobre el Establecimiento queregistre Alta Siniestralidad", el cual como Anexo I forma parte de lapresente Resolución. Dicho formulario contendrá la información mínimanecesaria, como así también, todo otro dato que resulte relevante parael cumplimiento de los objetivos del aludido Programa.

La Aseguradora deberá cumplir con la cargamencionada en el término de DIEZ (10) días hábiles, contados a partirde la comunicación realizada por la S.R.T.. En los casos en que elempleador se niegue a recibir dicha notificación, la A.R.T. deberáinstrumentarla a través de medio fehaciente.

El empleador notificado deberá completar el Anexo Ipor cada establecimiento incluido y remitirlo a la A.R.T. dentro deltérmino de CINCO (5) días hábiles, contados desde la notificación de suinclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas conEstablecimientos que registren Alta Siniestralidad’. (Párrafosustituido por art. 3º de la ResoluciónNº 475/2011 de la Superintendencia de Riesgos del TrabajoB.O. 14/04/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial)

Las A.R.T., previa compulsa de sus registros,deberán remitir a la S.R.T., en un plazo máximo de CINCO (5) díashábiles de vencido el plazo otorgado al empleador, la informaciónrelevada a través del Anexo I. (Párrafo sustituido por art. 3º dela ResoluciónNº 475/2011 de la Superintendencia de Riesgos del TrabajoB.O. 14/04/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial)

Art. 6º — Las A.R.T. deberán denunciar antela S.R.T. la postura adoptada por la empresa calificada como "Empresacon Establecimientos que registren Alta Siniestralidad" en los casos deincumplimiento o negativa por parte del empleador a relevar lainformación requerida, pudiendo ante tal circunstancia laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y/o la autoridad de lajurisdicción competente, según corresponda, aplicar las sanciones queestimen pertinentes. Asimismo, la inspección del trabajo podrá disponerla adopción de medidas de aplicación inmediata, en caso de peligroinminente para la salud y/o seguridad del trabajador, pudiendoconsistir la medida precautoria en la suspensión de tareas o sectoresdel establecimiento.

Los incumplimientos a los que se refiere el párrafoprecedente, serán considerados falta muy grave en los términos de laLey Nº 25.212.

Art. 7º — Con la información obtenida através del Anexo I y la relevada por las A.R.T. a través de las visitasrealizadas a los establecimientos incluidos del empleador calificadocomo ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’,las A.R.T. deberán completar respecto de cada establecimiento, el‘Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente en el Establecimiento’,cuyo formulario se encuentra en el Anexo II que forma parte de estaresolución. La A.R.T. deberá confeccionar el Anexo II y remitirlo a laS.R.T. en forma previa o simultánea a la remisión de Anexo III y AnexoIV.

Cumplida esta etapa:

a)- El empleador deberá confeccionar un Plan deAdecuación a la Legislación (P.A.L.) —cuyo formulario e instructivo seencuentran en el Anexo III que forma parte de esta resolución— paraaquellos incumplimientos informados mediante Anexo II y no incluidos enel Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.). Seráresponsabilidad de la A.R.T. el seguimiento y verificación del grado decumplimiento del P.A.L.

b)- La A.R.T. deberá elaborar un P.R.S. —cuyoformulario e instructivo se encuentran en el Anexo IV que forma partede esta resolución—, consistente en un diagnóstico de la totalidad decausales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por cadaestablecimiento, sus riesgos potenciales, las recomendaciones sobre lasmedidas a implementar, y la fijación de plazos para la realización dedichas medidas, debiéndose determinar en el mismo acto un Plan deVisitas que realizará la aseguradora, el que deberá contemplar comomínimo CUATRO (4) visitas anuales, para el seguimiento y verificacióndel cumplimiento de las medidas recomendadas.

c)- Los criterios a seguir para la elaboración deP.A.L. y P.R.S. serán los siguientes:

1) Para los empleadores que ingresen al presenteprograma exclusivamente a causa de haber registrado accidentesmortales, sólo se confeccionará y suscribirá P.A.L. y P.R.S. respectodel establecimiento donde ocurrieron dichos accidentes mortales.

2) Para los empleadores que ingresen al presenteprograma por su índice de incidencia, se confeccionará y suscribiráP.A.L. y P.R.S. para todos los establecimientos, excepto aquellos que,tratándose de Obras en Construcción, tengan una duración previstainferior al año desde la fecha de presentación ante la A.R.T. del AnexoI de la presente resolución.

d)- Suscriptos el P.A.L. y/o P.R.S., el empleadordeberá exhibir en lugares destacados de cada establecimiento a los quetengan acceso la totalidad de los trabajadores, los carteles queidentifican a la empresa como "Empresa con Establecimientos queregistran Alta Siniestralidad". Deberá el empleador asimismo exhibir eltexto de los respectivos programas, a fin que los trabajadores tomenconocimiento de los riesgos a los que se encuentran expuestos, así comode las medidas preventivas adoptadas por la empresa en orden deeliminar o reducir los riesgos a niveles compatibles con la obtenciónde un ambiente de trabajo saludable y seguro.

e)- El empleador deberá notificar a los trabajadorespropios y dependientes de/los tercero/s contratado/s que la empresa seencuentra incluida en el "Programa de Rehabilitación para Empresa conEstablecimientos que registren Alta Siniestralidad".

f)- En todos los casos, el P.A.L. y el P.R.S,deberán ser firmados por la A.R.T., el empleador, el responsable delServicio de Higiene y Seguridad Laboral y/o Servicio de MedicinaLaboral y el representante gremial de los trabajadores.

En caso de no contar con representante gremial,deberá ser firmado por el trabajador más antiguo que no desempeñe unafunción jerárquica.

Si el empleador obligado a contar con un Servicio deHigiene y Seguridad Laboral y/o un Servicio de Medicina Laboral, no lotuviere, la A.R.T. deberá intimarlo a contar con dicho/s servicio/s enel plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles. Una vez cumplido dichorequerimiento, los responsables que se designen deberán suscribir enforma inmediata los respectivos programas.

En caso de verificarse el incumplimiento luego devencido el plazo otorgado, la A.R.T. deberá denunciar tal situación ala S.R.T., pudiendo este Organismo por su cuenta, o en forma conjuntacon la autoridad de la jurisdicción competente según corresponda,ejercer sus facultades de acuerdo con lo establecido en el artículo 6ºde la presente resolución.

g)- En aquellos casos, en que luego de las sucesivasvisitas realizadas por la A.R.T. a cada establecimiento, se detectaran:

1) nuevas causales de accidentes y/o riesgospotenciales, éstos deberán ser incorporados en anexos complementariosal P.R.S., respetando el formato técnico que a tal efecto lareglamentación específica establezca.

2) nuevos incumplimientos a la legislación, laA.R.T. efectuará las recomendaciones sobre las medidas a implementarpara dar adecuado cumplimiento a la normativa vigente e interpondrá laspertinentes denuncias conforme el procedimiento previsto por laResolución S.R.T. Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010.

h)- En los casos en que el empleador se desempeñe enla industria de la construcción, le serán aplicables las disposicionesprecedentes, referentes a la implementación de los respectivosprogramas a los obradores permanentes, las plantas fijas y aquellasobras cuya duración prevista al momento de la presentación del Anexo Isea igual o superior a UN (1) año. En todos los casos los P.R.S.deberán contemplar las causales de accidentes del C.U.I.T., así comolos riesgos potenciales que correspondan según Programa de Seguridad.Idéntico criterio deberá seguirse en el caso de Uniones Transitorias deEmpresas (U.T.E.) que se desempeñen en la industria de la construcción,a las cuales les serán aplicables las disposiciones precedentesreferentes a la implementación de los respectivos programas a las obrascuya duración prevista sea igual o superior a UN (1) año.

(Artículo sustituido por art. 4º de la ResoluciónNº 475/2011 de la Superintendencia de Riesgos del TrabajoB.O. 14/04/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial)

Art. 8º — Los P.A.L. y los P.R.S. deberánser suscriptos dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles, contadosdesde la notificación al empleador de su inclusión en el "Programa deRehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren AltaSiniestralidad" y remitidos a la S.R.T. dentro de los QUINCE (15) díashábiles de suscriptos.

Art. 9º — La negativa del empleador asuscribir el P.A.L. y/o P.R.S., deberá ser denunciada ante la S.R.T. enun plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles, pudiendo este Organismo porsu cuenta, o en forma conjunta con la autoridad de la jurisdiccióncompetente según corresponda, ejercer sus facultades de acuerdo con loestablecido en el artículo 6º de la presente Resolución.

Art. 10. — La A.R.T. deberá denunciar antela S.R.T., en el plazo de CINCO (5) días de haber tomado conocimiento,los incumplimientos al P.A.L. y/o P.R.S., oportunamente suscriptos através de los Anexos III y IV respectivos. Los incumplimientos delempleador al P.A.L. y del P.R.S., serán considerados como infracción,determinándose su gravedad en los términos de la Ley Nº 25.212. LaS.R.T. derivará dicha denuncia a la autoridad administrativa de lajurisdicción competente, no obstante lo cual, la A.R.T. continuaráejecutando las obligaciones resultantes del P.A.L. y del P.R.S.,debiendo denunciar los nuevos incumplimientos verificados.

Art. 11. — Producido un cambio de A.R.T. porparte de una empresa incluida en el programa, dicha empresa mantendrátal condición. El P.A.L. y P.R.S. suscriptos con la A.R.T. de origenserán cumplidos y verificados por la nueva A.R.T., la que deberáinformarse sobre la situación a través de la extranet de la S.R.T.. Lanueva A.R.T. deberá dar cumplimiento a aquellas exigencias que no hayansido implementadas por la A.R.T. de origen, en cuyo caso seconsiderarán los plazos a partir del inicio de vigencia de la nuevaafiliación. Lo expresado no exime de responsabilidad a la A.R.T. deorigen por los incumplimientos incurridos durante el período en que laempresa integró su cartera.

Art. 12. — La calificación de ‘Empresa conEstablecimientos queregistren Alta Siniestralidad’ sólo se suprimirá cuando el índice deincidencia de siniestralidad registrado durante el período de UN (1)año, sin contemplar los accidentes in itinere ni siniestros queprovoquen DIEZ (10) días de baja o menos, sea igual o inferior alíndice de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato alque pertenece según su sector de ACTIVIDAD, comparado con el registradoal momento de su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación paraEmpresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’,siempre y cuando no haya registrado accidente mortal alguno y hayacumplido en forma completa el P.A.L. y el P.R.S.

Una vez reducida la siniestralidad sobre la base de los criteriosexpuestos en el párrafo precedente, la A.R.T. a la cual se encuentreafiliada la ‘Empresa con Establecimientos que registren AltaSiniestralidad’, deberá verificar a través de un Plan de Visitas, elque deberá contemplar como mínimo DOS (2) visitas anuales, el estado decumplimiento de la normativa, durante el término de DOCE (12) mesesposteriores al año aludido precedentemente. Cumplidas las condicionesdetalladas, la A.R.T deberá informar dicha circunstancia a la S.R.T através del sistema de intercambio, a fin de que la empresa seaformalmente excluida del ‘Programa de Rehabilitación para Empresas conEstablecimientos que registren Alta Siniestralidad’.

(Artículo sustituido por art. 1° dela ResoluciónN° 3544/2015de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 16/11/2015.Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial)

Art. 13. — En los casos en que las empresascalificadas como "Empresa con Establecimientos que registren AltaSiniestralidad" conservaran tal carácter, el empleador deberá dentro delos TREINTA (30) días de cumplido el año, proceder a reformular elP.A.L. y la A.R.T. deberá reformular el P.R.S. previa evaluación de lasrecomendaciones incumplidas, respetando en cada caso los plazos ycondiciones que a tal efecto se establecen en esta Resolución.

No obstante lo expuesto precedentemente, tanto lasA.R.T. como la S.R.T. podrán, cuando lo consideren conveniente,incorporar a los nuevos P.R.S. sugerencias al empleador acerca de losfactores de riesgo laboral, derivados de la organización y contenidodel trabajo existentes en la empresa, que pudieran incidir en suaccidentabilidad. La instrumentación de dichas sugerencias seráresponsabilidad exclusiva del empleador.

Art. 14. — Las A.R.T. remitirán a estaS.R.T., entre el PRIMERO (1º) y QUINTO (5º) día hábil de cada mes, un"Informe Mensual" respecto de las visitas realizadas a los distintosestablecimientos de las empresas calificadas como "Empresa conEstablecimientos que registren Alta Siniestralidad", de conformidad conlo establecido en la parte respectiva de los formularios instrumentadosmediante ANEXOS III y IV de la presente Resolución.

Las respuestas negativas por parte del empleador alas preguntas del formulario referido al "Estado de cumplimiento en elestablecimiento de la normativa vigente", que como Anexo II integra lapresente resolución, serán suficientes para configurar una denunciaante la S.R.T., de los incumplimientos del empleador a la normativavigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Art. 15. — La S.R.T. efectuará el control yseguimiento de las actividades y tareas desarrolladas por las A.R.T., através de la ejecución de un Plan de Inspecciones que tendrá comoobjetivos primarios, los siguientes:

a) Verificar el grado de cumplimiento de lasacciones y medidas impuestas por la normativa, considerando enparticular la suscripción y ejecución de los P.R.S. y de los P.A.L., alos efectos de alcanzar los objetivos fijados en materia de prevenciónde siniestros.

b) Efectuar el control de calidad de los P.R.S. y delos P.A.L., a través de inspecciones de campo en empresas y susestablecimientos, debiéndose verificar especialmente, el cumplimientode la obligación relacionada con los Servicios de Higiene y Seguridaden el Trabajo y de Medicina del Trabajo.

c) Verificar que las acciones emprendidas seefectúen con arreglo a las normas, reglamentaciones, prácticas,procedimientos y metodologías establecidas al efecto.

d) Efectuar el seguimiento y control sobre laremisión por parte de las A.R.T., de la información relevada en materiade diagnóstico sobre los establecimientos, programas de reducción de lasiniestralidad, de adecuación a la legislación y demás acciones a sucargo.

e) Efectuar el seguimiento y control de los informesde visitas, denuncias por incumplimientos y toda otra información que acriterio de la S.R.T. sea necesaria para evaluar las mejoras en materiade prevención de los riesgos laborales.

Art. 16. — La S.R.T. podrá exigir laimplementación de otras medidas y/o el incremento de las visitas enaquellos supuestos que lo considere necesario, para el adecuadocumplimiento de los respectivos Programas.

Art. 17. — Crear e implementar en el ámbitode esta S.R.T. el "Registro de Ambientes de Trabajo" y el "Registro deSiniestralidad por Establecimiento", con el fin de administrar datosprecisos y concretos sobre los empleadores de mayor siniestralidad detodo el territorio de la República Argentina, debiéndose contabilizarpara cada establecimiento, tanto los accidentes sufridos por personalpropio como por el personal de los terceros contratados. Asimismodeberán contabilizarse los accidentes sufridos por otros terceros deacuerdo a lo que determine la reglamentación.

Art. 18. — Toda la información que lasA.R.T. deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presenteResolución, deberá instrumentarse mediante el sistema de intercambiodesarrollado por la S.R.T., de conformidad con las pautas deprocesamiento de datos que establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO.

Sin perjuicio de ello, las A.R.T. deberán mantenerbajo su custodia, y poner a disposición de este Organismo cada vez quese lo requiera, toda la documentación original respaldatoria.

Art. 19. — Deróguense las ResolucionesS.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 1139 de fecha 18 deoctubre de 2004 y Nº 1270 de fecha 8 de junio de 2005.

Art. 20. — Deróguense las Circulares de laGerencia de Planeamiento y Control Nº 1 de fecha 4 de enero de 2001 yNº 2 de fecha 12 de febrero de 2001, las Circulares de la Subgerenciade Prevención Nº 1 de fecha 25 de enero de 2001, Nº 2 de fecha 13 defebrero de 2001, Nº 3 de fecha 9 de marzo de 2001, Nº 4 de fecha 11 deabril de 2001, Nº 5 de fecha 19 de abril de 2001, Nº 6 de fecha 29 dejunio de 2001, las Circulares de la Gerencia de Control y Auditoria Nº1, Nº 2 y Nº 3, de fecha 6 de agosto de 2001, las Circulares de laSubgerencia de Seguimiento de Programas Nº 1 y Nº 2 de fecha 23 dejulio de 2002 y Nº 1 de fecha 31 de enero de 2003.

Art. 21. — La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial.

Art. 22. — Regístrese, comuníquese, dése ala DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación yarchívese. — Fabian Baez.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 7º de la ResoluciónNº 475/2011 de la Superintendencia de Riesgos del TrabajoB.O. 14/04/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial)

ANEXO II





INSTRUCTIVO del Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.)

I) La primera parte del Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.)consiste en la Identificación del establecimiento.

II) La segunda sección del P.A.L. es la descripción deincumplimientos a la legislación, descriptos en anexo II y nocontemplados en el Programa de Reducción de Siniestralidad.

Incumplimientos a la Legislación Vigente No Incluidos en el PRS:

Los incumplimientos a la legislación vigente, no incluidos en elPRS, serán detallados en orden correlativo colocando

• El número identificatorio del Anexo II correspondiente.

• Fecha de regularización comprometida

• Fecha de verificación por parte de la ART del cumplimiento dado alos compromisos asumidos

• Cumplimiento dado por parte del establecimiento a los compromisosde regularización asumidos.

• Nueva fecha comprometida para regularización. Este campo se deberácompletar para cada caso donde no se haya dado cumplimiento de loscompromisos asumidos en los plazos previstos.

ANEXO IV

(Anexo sustituido por art. 8º de la ResoluciónNº 475/2011 de la Superintendencia de Riesgos del TrabajoB.O. 14/04/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial)

INSTRUCTIVO del Programa de Reducción de laSiniestralidad (P.R.S.)

La primera parte del Programa de Reducción de laSiniestralidad (P.R.S.) consiste en la Identificación delestablecimiento. La segunda sección del P.R.S. es el Diagnóstico delestablecimiento, Recomendaciones Realizadas y Cronograma de Ejecución.Finalmente, se debe detallar el Plan de Visitas programadas.

I) DIAGNOSTICO

El diagnóstico está conformado por las causales deaccidentes de trabajo o enfermedades profesionales del establecimiento,así como los riesgos potenciales detectados en la inspección. Serándetallados cada uno de ellos, agregando además un código (Cód.) quediferenciará accidentes, enfermedades y riesgos potenciales.

Cada registro contendrá:

• Un número identificatorio único y correlativo, afin de referenciar.

• Identificación de "Tipo", a efectos de distinguircausales de accidentes, causales de enfermedades y riesgos potenciales

• Una descripción detallada.

A) CAUSALES DE ACCIDENTES O ENFERMEDADESPROFESIONALES: El diagnóstico de las causales de accidentes de trabajoo enfermedades profesionales será confeccionado por establecimiento enbase a los antecedentes de siniestralidad y una exhaustiva inspeccióndel mismo.

En el mismo se enumerarán correlativamente loscausales de accidentes, indicando en forma detallada los agentes quelas provoca, a tal fin se detallan en forma enunciativa:

- Elementos edilicios

- Máquinas y/o equipos

- Instalaciones

- Herramientas

- Medios de manipulación, transporte o izaje

- Productos y materiales en general

- Cualquier otro agente causante.

Se detallarán el o los lugares, sectores, plantas,niveles, donde se encuentren ubicados dichos agentes causantes, salvoimposibilidad de advertir su ubicación.

B) RIESGOS POTENCIALES

Como Riesgos Potenciales deberán listarse todos losriesgos que al momento de la visita, la Aseguradora de Riesgos delTrabajo considere como riesgo grave e inminente.

II) RECOMENDACIONES:

A) PLAN DE RECOMENDACIONES REALIZADAS

Se listarán la o las recomendaciones que se acuerdanpara erradicar o minimizar los causales de accidentes y riesgospotenciales del establecimiento en análisis.

Técnicamente, cada causal y/o riesgo potencial puedetener asociada UNA (1) o más recomendaciones, o viceversa. Sin embargo,a los efectos de poder procesar la información, cada una de lasrecomendaciones no podrán tener más de DIEZ (10) causales y riesgosasociados a ella.

Las recomendaciones deben ser claras, específicas ybien detalladas, enunciando como ejemplo: "reparar el piso del sectorXX", o "modificar el mecanismo YY de la máquina ZZ".

Para los casos donde se recomiende capacitación, lamisma debe ser específica, no pudiendo basarse en temas amplios ogenerales. A modo de ejemplo: "operación de autoelevadores", o"manipulación de herramientas de corte".

B) CRONOGRAMA DE EJECUCION DE LAS RECOMENDACIONES

En el cronograma, se listarán las recomendacionesestipuladas, con las fechas acordadas para su realización por parte dela Empresa con Establecimiéntos que registran Alta Siniestralidad, y enla otra columna la fecha de visita de la Aseguradora de Riesgos delTrabajo para verificar el cumplimiento de la recomendación en cuestión.

III) ESQUEMA DE FECHAS PROGRAMADAS PARA EL PLAN DEVISITAS:

Se registrarán las fechas programadas a fin delcumplimiento del Plan de Visitas. Estas fechas podrán ser coincidentescon las fechas determinadas para la verificación del cumplimiento delas recomendaciones, pero siempre deberán cumplir con el límite mínimoestablecido de CUATRO (4) visitas, independientemente de la cantidad derecomendaciones sujetas a verificación.

Ejemplo: si un P.R.S. contempla sólo unarecomendación, con una única fecha de verificación, igualmente el plande visita debe contemplar al menos CUATRO (4) fechas comprometidas paraverificar y seguir el mantenimiento de las condiciones establecidas.

IV) SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES:

Se registrarán las fechas en las cuales la A.R.T. haverificado el cumplimiento de las recomendaciones que conforman elP.R.S., así como el cumplimiento dado por el empleador.

V) ESQUEMA DE FECHAS DE VISITAS REALIZADAS:

Se registrarán las fechas de visitas realizadas porla A.R.T. Estas fechas podrán ser coincidentes con las fechasdeterminadas para la verificación del cumplimiento de lasrecomendaciones, pero siempre deberán cumplir con el límite mínimoestablecido de CUATRO (4) visitas, independientemente de la cantidad derecomendaciones sujetas a verificación.


Antecedentes Normativos

- Artículo 12 sustituido por art. 5º de la ResoluciónNº 475/2011de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 14/04/2011.Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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