Nota Externa 50/2009

Zona De Vigilancia Especial

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Zona De Vigilancia Especial

Zona de vigilancia especial. mercaderias de alto riesgo fiscal. direccion regional aduanera salta. dejar sin efecto las notas externas nº 24/07 (dga), nº 21/08 (dga) y nº 24/08 (dga).

Id norma: 154026 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31665

Fecha boletin: 02/06/2009 Fecha sancion: 28/05/2009 Numero de norma 50/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa 50/2009

Zona de Vigilancia Especial. Mercaderías de Alto Riesgo Fiscal. Dirección Regional Aduanera Salta.

Bs. As., 28/5/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 14.523-51-2009 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Resolución General Nº 2599 que reglamenta el funcionamiento de la Zona de Vigilancia Especial, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota Externa Nº 17/09 (DGA) se han incrementado las cantidades máximas autorizadas para el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial del producto Arroz en las Aduanas de Pocitos y La Quiaca.

Que por otra parte, a través de la Nota Externa Nº 18/09 (DGA), se ha prorrogado la autorización de ingreso a la Zona de Vigilancia Especial del producto Harina, con independencia que la misma se encuentre envasada en bolsas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos o acondicionada para la venta al por menor en paquetes de UN (1) kilogramo.

Que en la Actuación citada en el Visto la Dirección Regional Aduanera Salta solicita se autorice en forma definitiva el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial de las cantidades de Arroz y Harina, en las condiciones previstas en las Notas Externas citadas en los considerandos anteriores.

Que asimismo, de la experiencia recogida del funcionamiento de las Comisiones Multisectoriales, creadas mediante Nota Externa Nº 45/07 (DGA) y Nota Externa Nº 30/08 (DGA), en las Aduanas de Pocitos y La Quiaca y en la Aduana de Orán, respectivamente, han contribuido al ajuste de las cantidades de las mercaderías a ser autorizadas a su ingreso a la Zona de Vigilancia Especial y al cumplimiento por parte de los comerciantes de la zona de las obligaciones fiscales y de la seguridad social, todo ello tendiendo a desalentar la informalidad en el comercio de la región.

Que la Resolución General citada en el visto prevé la participación activa de las áreas jurisdiccionales dependientes de la Dirección General Impositiva.

Que asimismo, se han dictado las Notas Externas Nº 24/07 (DGA), Nº 24/08 (DGA) y Nº 21/08 (DGA) por medio de las cuales se han instrumentado los controles y establecido las cantidades máximas autorizadas para su ingreso a la Zona de Vigilancia Especial.

Que en consecuencia se pone de manifiesto la necesidad de unificar en un solo cuerpo normativo las mercaderías definidas como de alto riesgo fiscal, así como las cantidades autorizadas para su ingreso a la Zona de Vigilancia Especial.

Que las cantidades oportunamente otorgadas se basan en los análisis efectuados por la Dirección de Estudios, área técnica especializada para la determinación de los datos de población de la zona y del consumo de cada uno de los productos considerados de alto riesgo fiscal.

Que la presente medida dará mayor transparencia y previsibilidad en la aplicación de las medidas dispuestas con relación a los períodos de vigencia y cantidades autorizadas.

Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el Artículo 125 de la Ley 22.415 y modificatorias, y el Artículo 4º de la R.G. Nº 2599, establece los siguientes lineamientos:

I.- Dejar sin efecto las Notas Externas Nº 24/07 (DGA), Nº 21/08 (DGA) y Nº 24/08 (DGA).

II.- Establecer las cantidades máximas mensuales que a partir del 1º de Junio de 2009 se autorizarán a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial a los fines de abastecer el consumo local, para las mercaderías "Aceite", "Arroz", "Azúcar, "Harina" y "Maíz", en las Aduanas de La Quiaca, Pocitos y Orán, según se indican en el Anexo I de la presente.

III.- Para el ingreso de la mercadería Harina, según las cantidades establecidas en el Anexo I, deberá obligatoriamente identificarse su envase primario con una leyenda que contenga el siguiente texto "Ingreso, circulación y consumo en ZVE — Res. Gral. AFIP Nº 2599"

IV.- Los transportistas sólo podrán ingresar a la Zona de Vigilancia Especial mercaderías provenientes del Territorio Aduanero General en cantidades que excedan los límites máximos fijados en la presente, previa presentación del documento que acredite la correspondiente exportación ante la autoridad responsable del control.

V.- Facultar a la Dirección Regional Aduanera Salta a establecer los procedimientos operativos de control y registro que considere pertinentes a los fines del cumplimiento de la presente.

REGISTRESE. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

ANEXO I

e. 02/06/2009 Nº 46703/09 v. 02/06/2009

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