Resolución 209/1988

Multas - Actualizacion De Montos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Cinematografia
Multas - Actualizacion De Montos

Actualizanse los montos de las multas previstas por el decreto nº 828/84.

Id norma: 154050 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 26352

Fecha boletin: 21/03/1988 Fecha sancion: 19/02/1988 Numero de norma 209/1988

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Cinematografia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DIRECCION NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA

CINEMATOGRAFIA

RESOLUCION Nº 209

Actualízanse los montos de las multas previstas por el Decreto Nº 828/84.

Bs. As., 19/2/88

VISTO lo normado en la Ley Nº 23.052, en el sentido que el Poder Ejecutivo reglamentará esta ley estableciendo sanciones que no superen los treinta (30) días de clausura del local y pesos argentinos quinientos mil (pesos argentinos 500.000) de multa para las distribuidoras y exhibidoras que no cumplieran con las obligaciones emergentes impuestas en relación a las calificaciones que corresponden al Instituto y que el monto de las multas será actualizado trimestralmente por el Instituto Nacional de Cinematografía, sobre la base del aumento registrado en el índice de precios al por mayor nivel general publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, siendo su primera actualización a los noventa (90) días de la publicación de la presente ley, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 828/84, modificado por el Decreto Nº 3.899/84, se reglamentó la Ley Nº 23.052, estableciendo en su artículo 15 que las infracciones a sus disposiciones serán sancionadas con una multa de pesos argentinos trescientos mil (pesos argentinos 300.000) inc. 1º y pesos argentinos quinientos mil (pesos argentinos 500.000) inc. 2º.

Que el coeficiente de actualización será el que resulte de dividir el índice de precios al por mayor nivel general del mes de enero de 1983 (564.300) por el setiembre de 1987 (361.864,7), resultando como coeficiente de actualización: 1,5594.

Por ello,

El Director Nacional de Cinematografía
Resuelve:

Artículo 1º — Actualizar el monto previsto como multa en el inciso 1º del artículo 15 del Decreto Nº 828/84 modificado por el Decreto Nº 3.899/84, con un monto mínimo de australes tres mil doscientos setenta y dos (A 3.272) y un máximo de australes cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco (A 5.455).

Art. 2º — Actualizar el monto previsto como multa en el inciso 2º del artículo 15 del Decreto Nº 828/84 modificado por el Decreto Nº 3.899/84, con un monto mínimo de australes cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco (A 5.455) y un máximo de australes nueve mil noventa y uno (A 9.091).

Art. 3º — Las multas comenzarán a regir a partir del 1º de marzo de 1988.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Fiscalización, Producción e Intercambio y Administración, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Manuel Antín

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