Resolución 754/1988

Multas - Actualizacion De Montos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Cinematografia
Multas - Actualizacion De Montos

Actualizanse los montos previstos como multas en el decreto nº 828/84 modificado por el decreto 3899/84.

Id norma: 154097 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 26460

Fecha boletin: 07/09/1988 Fecha sancion: 17/06/1988 Numero de norma 754/1988

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Cinematografia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CINEMATOGRAFIA

Res. 754/88-INC

Actualízanse los montos previstos como multas en el Decreto Nº 828/84 modificado por el Decreto 3899/84.

Bs. As., 17/6/88

VISTO lo normado en la Ley 23052, en el sentido que el Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley estableciendo sanciones que no superen los treinta (30) días de clausura del local y PESOS ARGENTINOS QUINIENTOS MIL ($a 500.000) de multa para las distribuidos y exhibidoras que no cumplieran con las obligaciones emergentes impuestas en relación a las calificaciones que corresponden al Instituto y que el monto de las multas será actualizado trimestralmente por el Instituto Nacional de Cinematografía, sobre la base de aumento registrado en el índice de precios al por mayor nivel general publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, siendo su primera actualización a los noventa (90) días de la publicación de la presente ley, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 828/84, modificado por el Decreto 3899/84, se reglamentó la Ley 23052, estableciendo en su artículo 15 que las infracciones a sus disposiciones serán sancionadas con una multa de PESOS ARGENTINOS TRESCIENTOS MIL ($a 300.000) inc. 1º y PESOS ARGENTINOS QUINIENTOS MIL ($a 500.000) inc. 2.

Que el coeficiente de actualización será el que resulte de dividir el índice de precios al por mayor nivel general del mes de mayo de 1988 (1.070.405,5) por el Enero de 1988 (564.391,2), resultando como coeficiente de actualización 1,90.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Actualizar el monto previsto como multa en el inciso 1º del artículo 15 del Decreto 828/84 modificado por el Decreto 3899, con un monto mínimo de AUSTRALES SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE (A 6.217) y un máximo DE AUSTRALES DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (A 10.364).

Art. 2º — Actualizar el monto previsto como multa en el inciso 2º del artículo 15 del Decreto 828/84 modificado por el Decreto 3899, con un monto mínimo de AUSTRALES DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (A 10.364) y un máximo DE AUSTRALES DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (A 17.273).

Art. 3º — Las multas comenzarán a regir a partir del 1º de Julio de 1988.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Fiscalización, Producción e Intercambio y Administración, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Manuel Antín.

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