Nota Externa 52/2009

Acuerdo Preferencial De Comercio Entre Mercosur Y La Republica De La India

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Acuerdo Preferencial De Comercio Entre Mercosur Y La Republica De La India

Acuerdo preferencial de comercio entre mercosur y la republica de la india.

Id norma: 154192 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31668

Fecha boletin: 05/06/2009 Fecha sancion: 02/06/2009 Numero de norma 52/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 52/2009

Acuerdo Preferencial de Comercio entre MERCOSUR y la República de la India.

Bs. As., 2/6/2009

Visto el Acuerdo Preferencial de Comercio entre MERCOSUR y la República de la India aprobado mediante la Ley 26.409, lo informado por la Dirección Nacional de Política Comercial Externa en su Nota de fecha 18 de mayo de 2009 caratulada mediante actuación 13332-70-2009, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de facilitar a los operadores de Comercio Exterior, el uso y aplicación de los beneficios preferenciales determinados en la mencionada norma, corresponde instruir respecto a los lineamientos que se deberán adoptar para su correcta utilización.

Que resulta necesario definir pautas y establecer ciertos procedimientos y consideraciones, que no surgen específicamente de la normativa en trato.

Que para una adecuada implementación operativa de los beneficios arancelarios acordados entre los Estados Partes, deviene necesaria su adaptación y reflejo en el Sistema Informático María.

Que asimismo las interpretaciones e indicaciones que por la presente se establecen, han sido definidas por la Dirección Nacional de Política Comercial Externa en su Nota de fecha 9 de enero de 2009, recaída en la actuación 13332-4-2009.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9, Apartado 2, Inciso a) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye:

ARTICULO 1º — El uso y aplicación de los beneficios establecidos en el Acuerdo preferencial de comercio entre el MERCOSUR y la República de la India, se regirán en el ámbito de la República Argentina, sobre la base de los lineamientos establecidos en el Anexo I - DEFINICIONES NORMATIVAS, y Anexo II - INSTRUMENTACION OPERATIVA, los cuales forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Esta Instrucción General podrá ser consultada en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, www.afip.gov.ar, mediante la cual además podrá accederse al link correspondiente al texto completo del Acuerdo Preferencial de Comercio entre MERCOSUR y la República de la India.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, cumplido, archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

ANEXO I

DEFINICIONES NORMATIVAS

1- VIGENCIA:

1.1 El Acuerdo y sus Anexos entrarán en vigor a partir del día 1º de junio de 2009.

2- ALCANCE:

2.1 Los productos sobre los cuales se han acordado preferencias arancelarias y otras condiciones para la importación desde los respectivos territorios de las Partes Signatarias, se encuentran diferenciados en los siguientes Anexos:

2.1.1 ANEXO I del Acuerdo Preferencial: determinación de los productos con relación a los cuales el MERCOSUR otorga preferencias arancelarias a la República de la India.

2.1.2 ANEXO II del Acuerdo Preferencial: determinación de los productos con relación a los cuales la República de la India otorga preferencias arancelarias al MERCOSUR.

3- CERTIFICADO DE ORIGEN:

3.1 Modelo: el formulario a utilizar será el obrante en el Apéndice I del Anexo III del citado Acuerdo, con sus notas al dorso, en sus dos versiones en español e inglés.

3.2 Emisión: corresponderá a partir de la emisión de la factura comercial correspondiente, o dentro de los 60 (sesenta) días siguientes; y el plazo de su vigencia será de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de su emisión. El citado plazo podrá ser prorrogado, únicamente por el tiempo en el que la mercadería se encuentre amparada por algún régimen suspensivo de importación, que no permita alteración alguna de la mercadería objeto de comercio; por lo que se excluye la posibilidad de que la mercadería sufra cualquier transformación.

3.3 Autoridades emisoras:

3.3.1 Por parte del MERCOSUR, las entidades habilitadas para emitir certificados de origen serán las mismas que se encuentran habilitadas para tal fin en el ámbito de la ALADI.

3.3.2 Por parte de la República de la India, si bien el tema no ha sido definido hasta la fecha, dichas aclaraciones serán oportunamente comunicadas cuando el Gobierno Indio notifique la autoridad gubernamental responsable de tal emisión.

3.4 Identificación de los requisitos de origen:

La norma de origen deberá citarse en el campo 10 del certificado de origen, en los términos dispuestos en el punto II de las notas al dorso del certificado de origen. Los únicos criterios de origen aplicables serán los establecidos en los Artículos 4º y 5º del Anexo de Reglas de Origen.

4- NOMENCLATURA ARANCELARIA:

Los Anexos I y II del Acuerdo Preferencial, se encuentran expresados en Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), y la nomenclatura nacional de la República de la India basadas en la III enmienda al Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercaderías (S.A.). El Acuerdo no establece Disposiciones acerca de la adecuación de las Nomenclaturas ante cambios en las mismas.

5- PREFERENCIAS ARANCELARIAS:

Serán aplicadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del Acuerdo, y en consecuencia los aranceles incluidos en los Anexos I y II del Acuerdo Preferencial poseen carácter indicativo a instancias de la negociación.

6- BIENES EXCLUIDOS:

No se encuentran alcanzados por el Acuerdo los bienes usados, término equivalente a bienes de segunda mano.

7- ZONAS FRANCAS:

Serán de aplicación mediante lo establecido en el Artículo 36, Anexo III del Acuerdo Preferencial, Régimen de Origen; y las medidas de control serán las que habitualmente resultan de aplicación para el control de las mercaderías a la salida de una determinada Zona Franca.

8- INTERVENCION DE TERCEROS OPERADORES:

Conforme lo establecido en el artículo 15º del Anexo de Reglas de Origen, el tercer operador podrá ser un tercer país, o de una de las Partes Signatarias.

9- EXPEDICION DIRECTA:

Para obtener los beneficios del Acuerdo se deberá cumplimentar con el requisito de expedición directa tal como lo especifica el Artículo 13º de la Sección II del Anexo III "Reglas de Origen".

ANEXO II

INSTRUMENTACION OPERATIVA

1- SISTEMA INFORMATICO MARIA:

Hasta tanto se defina un mecanismo automático de liquidación que contemple los beneficios arancelarios previstos en el Acuerdo Preferencial, la registración de las operaciones aduaneras correspondientes, serán reflejadas y liquidadas en el Sistema Informático Maria, mediante el uso de Autoliquidación LML-03, debiendo indicar en el campo Lista INDIA - MERCOSUR.

En tal sentido, el presente Anexo, será oportunamente modificado, cuando en el Sistema Informático Maria se encuentre implementada la liquidación automática del respectivo tratamiento arancelario.

e. 05/06/2009 Nº 48113/09 v. 05/06/2009

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