Nota Externa 4/2009

Comercializacion De Granos No Destinados A La Siembra Y Legumbres Secas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Comercializacion De Granos No Destinados A La Siembra Y Legumbres Secas

Impuesto al valor agregado. ley segun texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. comercializacion de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosas— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. registracion de operaciones. resolucion general nº 2596 y su modificacion. norma aclaratoria.

Id norma: 154309 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31671

Fecha boletin: 10/06/2009 Fecha sancion: 09/06/2009 Numero de norma 4/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 4/2009

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosas— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Registración de operaciones. Resolución General Nº 2596 y su modificación. Norma aclaratoria.

Bs. As., 9/6/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-72-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2596 y su modificación se estableció el procedimiento de registración de operaciones a los fines de la aplicación del régimen especial de reintegro sistemático de determinado porcentaje de las retenciones practicadas, previsto en el Título III de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementaria.

Que como consecuencia de inquietudes planteadas y del análisis efectuado por las áreas competentes de este Organismo, corresponde aclarar el tratamiento aplicable —en relación a dicho procedimiento— a las operaciones de futuros celebradas en los denominados "Mercados a Término".

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, corresponde precisar que:

1. Al solo efecto de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución General 2596 y su modificación, la registración de las operaciones de compraventa de granos realizadas bajo la modalidad de futuros y opciones celebradas en los denominados "Mercados a Término" —autorizados a funcionar debidamente por autoridad competente— deberá efectuarse de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Artículo 3º, inciso a) de dicha resolución general.

2. A tal fin, se deberán considerar el número asignado a la oferta de entrega por los denominados "Mercados a Término" y los demás datos contenidos en dicho instrumento para exteriorizar lo convenido por las partes.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 10/06/2009 Nº 49587/09 v. 10/06/2009

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