Nota Externa 55/2009

Valores Referenciales De Caracter Preventivo - Publicacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Valores Referenciales De Caracter Preventivo - Publicacion

Publicacion de valores referenciales de caracter preventivo en materia de exportacion.

Id norma: 154415 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31673

Fecha boletin: 12/06/2009 Fecha sancion: 08/06/2009 Numero de norma 55/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa 55/2009

Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.

Bs. As., 8/6/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-44-2009 y la Resolución General Nº 1866 (AFIP), por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.

Que, en el marco de la citada Resolución General se han establecido valores referenciales para las mercaderías detalladas en el Anexo I de la Nota Externa Nº 97/08 (DGA).

Que en virtud de la evolución observada en los mercados internacionales de estas mercaderías resulta necesario proceder a la actualización de los valores referenciales vigentes.

Que la citada Resolución General destaca la necesidad de combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal sentido, mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales, mediante el establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas.

Que tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que el Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados.

Que es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que, entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los valores referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto de la evolución futura de los mercados.

Que, en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las restantes características de la mercadería, como también el efecto de los elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial—.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el artículo tercero de la Resolución General Nº 1866 (AFIP).

Que, en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, así como los registros de importaciones en algunos países de destino, entre otros.

Que, el estudio efectuado, ha contado con el aporte y la participación de diferentes entidades representativas del sector productivo y exportador nacional, así como también de Organismos Públicos vinculados con el sector pesquero.

Que, en tal sentido, las entidades representativas del sector exportador han presentado una propuesta de actualización de los valores de las mercaderías detalladas en el Anexo I.

Que, como consecuencia de la situación económica internacional se hace necesario efectuar un seguimiento periódico del comportamiento de los mercados de este producto.

Que a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores referenciales vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores referenciales a modificar.

Que resulta conveniente mantener un control de valor prioritario sobre aquellas mercaderías cuyos precios declarados presenten los mayores desvíos respecto del valor referencial establecido.

Que, en consecuencia, los valores referenciales detallados en el Anexo I deberán considerarse con la tolerancia fijada mediante Nota Externa Nº 11/2009 (DGA).

Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General AFIP Nº 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997;

Se INSTRUYE:

1.- Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación), Anexo II (Grupos de países de destino) y Anexo III (baja de valor referencial para exportación), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a su publicación.

3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

ANEXO I

Mercadería con valor referencial para exportación

ANEXO III

Baja de valor referencial para exportación

e. 12/06/2009 Nº 50030/09 v. 12/06/2009

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica