Nota Externa 58/2009

Valores Referenciales De Caracter Preventivo - Publicacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Valores Referenciales De Caracter Preventivo - Publicacion

Publicacion de valores referenciales de caracter preventivo en materia de exportacion.

Id norma: 154586 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31676

Fecha boletin: 18/06/2009 Fecha sancion: 16/06/2009 Numero de norma 58/2009

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Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDIRECCION GENERAL DE ADUANASNOTA EXTERNA Nº 58/2009Publicación de Valores referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.Bs. As., 16/6/2009VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-46-2009 y la Resolución General Nº 1866 (AFIP), por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.Que la citada Resolución General destaca la necesidad de combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal sentido, mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales, mediante el establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas.Que tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que el Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados.Que es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.Que entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los valores referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto de la evolución futura de los mercados.Que, en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las restantes características de la mercadería, como también el efecto de los elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial—.Que el comportamiento del mercado internacional de leche en polvo y otros productos lácteos, hace necesario dotar al establecimiento de valores referenciales de una actualización dinámica, razón por la cual el Servicio Aduanero mantiene una revisión constante de los mismos, atendiendo a las características de los mercados, actualización en la que se considera, entre otros factores, la retroalimentación que brindan los resultados arribados por las áreas de valoración.Que la Dirección Gestión del Riesgo ha efectuado un estudio donde se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de precios en distintos mercados internacionales informados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (Agricultural Marketing Service - USDA).Que en el estudio practicado se observan distintas tendencias de los precios en los mercados internacionales.Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.Que a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores referenciales vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores a modificar.Que por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) "in fine" del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;SE INSTRUYE:1. — Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación), Anexo II (Grupos de países de destino) y Anexo III (Baja de Valores Referenciales), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.2. — Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a su publicación.3. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.ANEXO IMercadería con valor referencial para exportación


ANEXO IIDESTINO DE LAS MERCADERIAS

ANEXO IIIBaja de valor referencial para exportación

e. 18/06/2009 Nº 51758/09 v. 18/06/2009

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