Resolución 162/2009

Especializaciones - Incorporense

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Programa De Formacion Para Las Carreras De Estado
Especializaciones - Incorporense

Incorporase al programa de formacion para las carreras de estado a la especializacion en contratos administrativos, especializacion en derecho tributario y especializacion en derecho aduanero dictadas por la escuela del cuerpo de abogados del estado dependiente de la procuracion del tesoro de la nacion.

Id norma: 154752 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31680

Fecha boletin: 24/06/2009 Fecha sancion: 10/06/2009 Numero de norma 162/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Gabinete Y Gestion Publica Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Gabinete y Gestión Pública

PROGRAMA DE FORMACION PARA LAS CARRERAS DE ESTADO
Resolución 162/2009

Incorpórense las especializaciones en Contratos Administrativos, Derecho Tributario y Derecho Aduanero.

Bs. As., 10/6/2009

VISTO las resoluciones Nº 2 de fecha 14 de enero de 2009 de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA y Nº 23 de fecha 2 de julio de 2007 de la EX SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SGP Nº 58/06 se creó el PROGRAMA DE FORMACION PARA LAS CARRERAS DE ESTADO en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA cuyo objetivo fue capacitar en los conocimientos, tecnologías y principios requeridos para elevar los niveles de desempeño de la función pública, para abordar los problemas de la sociedad, contribuir efectivamente al logro de un mayor bienestar colectivo y mejorar la calidad en el proceso de elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas en los distintos ámbitos de la actuación estatal.
Que la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO de la PROCURACION DE LA NACION y la EX SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han celebrado, con fecha 13 de febrero de 2007, un Convenio de Colaboración Académica mediante el cual acordaron organizar como Carrera de Estado la Especialización en Abogacía del Estado, establecida sobre la base del Sistema de Capacitación en Abogacía del Estado creado al amparo del Decreto Nº 754/94 mediante la Resolución PTN Nº 83/01.
Que sobre la base de dicho Convenio, la Resolución SGP Nº 23/2007, a su vez, incorporó la Especialización en Abogacía del Estado dictada por la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION al PROGRAMA DE FORMACION PARA LAS CARRERAS DE ESTADO.

Que la Resolución SGP Nº 2 de fecha 14 de enero de 2009 reorganizó el PROGRAMA DE FORMACION PARA LAS CARRERAS DE ESTADO a fin de homogenizar su formato y permitir la creación de nuevas opciones de capacitación amparadas en el precitado programa.

Que, en consecuencia, corresponde modificar la Resolución 23/07 para adaptar su contenido a las pautas y los lineamientos establecidos en la Resolución referida en el párrafo precedente.

Que, asimismo, la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO ha generado nuevas actividades que reúnen las características exigidas para ser consideradas especializaciones.

Que en tal sentido resulta oportuno incorporarlas al PROGRAMA DE FORMACION PARA LAS CARRERAS DEL ESTADO como ESPECIALIZACION EN CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, ESPECIALIZACION EN DERECHO TRIBUTARIO y ESPECIALIZACION EN DERECHO ADUANERO.

Que desde la puesta en marcha del SISTEMA DE CAPACITACION EN ABOGACIA DEL ESTADO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ha ejercido la facultad de supervisión conferida por el artículo 3º del Decreto Nº 754/94, acreditando las actividades propuestas por la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO de acuerdo con los parámetros de calidad establecidos por la normativa de aplicación.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº 387 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 409 de fecha 2 de mayo de 2005 y el decreto Nº 624 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al PROGRAMA DE FORMACION PARA LAS CARRERAS DE ESTADO a la ESPECIALIZACION EN CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, ESPECIALIZACION EN DERECHO TRIBUTARIO y ESPECIALIZACION EN DERECHO ADUANERO dictadas por LA ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO dependiente de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Art. 2º — Sustitúyese la FUNDAMENTACION, OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS BASICOS DE LA ESPECIALIZACION EN ABOGACIA DEL ESTADO aprobados por la Resolución SGP Nº 23 de fecha 2 de julio de 2007 por el ANEXO I de la presente Resolución.
Art. 3º — Apruébase la FUNDAMENTACION, OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS BASICOS DE LA ESPECIALIZACION EN CONTRATOS ADMINISTRATIVOS que integra como ANEXO II la presente Resolución.
Art. 4º — Apruébase la FUNDAMENTACION, OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS BASICOS DE LA ESPECIALIZACION EN DERECHO TRIBUTARIO que integra como ANEXO III la presente Resolución.
Art. 5º — Apruébase la FUNDAMENTACION, OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS BASICOS DE LA ESPECIALIZACION EN DERECHO ADUANERO que integra como ANEXO IV la presente Resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina.
ANEXO I
FUNDAMENTACION, OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS BASICOS DE LA ESPECIALIZACION EN ABOGACIA DEL ESTADO
I - FUNDAMENTACION
En el ámbito de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO constituye el organismo de capacitación y perfeccionamiento técnico específico de los profesionales que ingresan y desarrollan su carrera administrativa en el Cuerpo de Abogados del Estado y participa, además, del proceso de elección de sus integrantes.

Su misión fundamental es, pues, afirmar y desarrollar la capacitación profesional y los principios científicos y éticos que deben informar la conducta de los integrantes de dicho Cuerpo.

En este contexto, desde su fundación en 1994, la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO ha desarrollado una importante experiencia en la tarea formativa, particularmente a través del Sistema de Capacitación en Abogacía del Estado.

Los componentes de éste resultan valiosos antecedentes para la propuesta de la incorporación de la Especialización en Abogacía del Estado, en el espacio de capacitación abierto por la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la Resolución SGP Nº 58/06.
II - OBJETIVOS
Los objetivos de la Especialización en Abogacía del Estado son:
a) Brindar un conocimiento profundizado sobre materias de Derecho Público y otras afines de los requerimientos de la gestión del Estado moderno, cuidando que el proceso de conocimiento eleve la capacidad crítica e integre el conjunto de valores que hacen a la esencia del Estado.
b) Desarrollar las habilidades y prácticas necesarias para la ejecución de las tareas encomendadas a los abogados del Estado, en el marco de ética pública que corresponde para el ejercicio de la función.
c) Estimular, en los abogados del Estado, el sentido de pertenencia al Cuerpo de Abogados del Estado y el compromiso con la abogacía pública, en defensa de los intereses públicos en una sociedad democrática.
d) Incentivar el hábito de la investigación en los abogados del Estado, con el objeto de posibilitar mejoras en las regulaciones y prácticas administrativas.
III - LINEAMIENTOS BASICOS
La Especialización en Abogacía del Estado comprende un curso lectivo dividido en tres cuatrimestres con una exigencia horaria total de trescientas sesenta (360) horas presenciales.

A) Los destinatarios de este curso son:

1) Abogados que hayan ingresado a los servicios jurídicos que conforman el Cuerpo de Abogados del Estado con posterioridad al 20 de mayo de 1994, para quienes tiene carácter obligatorio excepto que presten servicios a una distancia superior a 50 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2) Abogados que integran, desde antes de esa fecha, el Cuerpo de Abogados del Estado.
3) Abogados que, sin integrar el Cuerpo de Abogados del Estado, posean relación de empleo con el ESTADO NACIONAL, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios provinciales u otras entidades públicas.
4) Abogados que no presten servicios en dichas jurisdicciones o entidades, a condición de que existan vacantes, y siempre que asuman, por escrito, el compromiso de postularse en los procesos de selección para la cobertura de vacantes en el Cuerpo de Abogados del Estado, que se realicen en el año siguiente al de la finalización de esta Especialización.
B) La obtención de la Especialización en Abogacía del Estado requiere:
1) De la aprobación de la Especialización de los módulos temáticos distribuidos en un mínimo de trescientas sesenta (360) horas de formación presencial.
2) Del cumplimiento de una pauta asistencia de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de cada módulo.
3) De la Aprobación de doce seminarios de profundización.
4) De la aprobación de un trabajo final diseñado conforme a las pautas generales establecidas en esa norma y las pautas específicas indicadas por la dirección académica o de la aprobación de un examen final integrador. En ambos casos la dirección académica designará un tribunal examinador.

En ningún caso el desarrollo de esta Carrera de Estado podrá prolongarse más de tres (3) años contados a partir del inicio del primer cuatrimestre, debiendo presentarse el Trabajo de Investigación o aprobarse el examen final integrador antes de cumplirse el cuarto año de comenzada la Especialización.

IV - METODOLOGIA

La metodología de la Especialización en Abogacía del Estado se basa fundamentalmente en los siguientes aspectos:
a) Combinación equilibrada de teoría y práctica. Cada curso combinará las exposiciones teóricas que aporten un marco conceptual sobre la materia, con experiencias prácticas derivadas de la gestión gubernamental.
b) Participación activa, que responderá a criterios de exigencias de compromiso de los participantes en el proceso de formación, aprovechando las posibilidades de la gestión del conocimiento.
c) Constitución de redes que faciliten a los participantes una comunicación fluida entre ellos en el futuro, dando lugar a la conformación de comunidades de práctica.
d) Evolución de los aprendizajes mediante la aplicación de pruebas objetivas en todos los cursos.

El método pedagógico debe promover la aptitud participativa, el desarrollo de destrezas y de criterio objetivo de los alumnos durante todo el proceso de aprendizaje. En especial, en cada materia deberán analizarse las sentencias de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, de los tribunales federales con competencia contencioso administrativa, de tribunales internacionales, y los precedentes de la Procuración del Tesoro de la Nación atinentes al tema.

Para ello, se fomentará el estudio profundizado de las cuestiones jurídicas vinculadas con la abogacía pública, así como la adquisición de conocimientos adecuados en cuestiones administrativas, económicas y de relaciones humanas que sean de especial aplicación por los abogados del Estado.

ANEXO II
FUNDAMENTACION, OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS BASICOS DE LA ESPECIALIZACION EN CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
I - FUNDAMENTACION
En el ámbito de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, en su labor de formación e Información de los profesionales que defienden los intereses del Estado, debe proveer los elementos necesarios para su capacitación y perfeccionamiento. A tales fines su misión fundamental es desarrollar los cursos de posgrado necesarios para el correcto desempeño del abogado en la función pública.

Resulta inherente a la actividad descripta organizar una especialización en contratos administrativos que brinde una capacitación profundizada del plexo normativo que conforma el sistema de contrataciones del ESTADO NACIONAL, contribuyendo así a la mejor preservación del erario público.
II - OBJETIVOS
Los objetivos de la Especialización en Contratos Administrativos son:
a) Capacitar en la regulación de las contrataciones administrativas a los abogados del Cuerpo de Abogados del Estado y abogados que se desempeñen en la Administración.
b) Otorgar conocimientos de los distintos procedimientos que integran la actividad contractual y financiera de la administración.
c) Adquirir conocimientos teórico-prácticos sobre los distintos procedimientos especiales que regulan las contrataciones de bienes y servicios y la obra pública.
III - LINEAMIENTOS BASICOS
La Especialización en Contratos Administrativos comprende un curso lectivo dividido en tres cuatrimestres con una exigencia horaria total de trescientas sesenta (360) horas presenciales.
A) Los destinatarios de este curso son:
1) Abogados del Cuerpo de Abogados del Estado.
2) Abogados que posean relación de empleo con el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires, los municipios provinciales u otras entidades públicas.
3) Abogados que no presten servicios en dichas jurisdicciones o entidades, a condición de que existan vacantes, y siempre que asuman, por escrito el compromiso de postularse en los procesos de selección para la cobertura de vacantes en el Cuerpo de Abogados del Estado, que se realicen en el año siguiente al de la finalización de esta Especialización.
B) La obtención de la Especialización en Contratos Administrativos requiere:
1) de la aprobación de los módulos temáticos distribuidos en un mínimo de trescientos sesenta (360) horas de formación presencial,
2) del cumplimiento de una pauta asistencia de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de cada módulo,
3) de la aprobación de un trabajo final diseñado conforme a las pautas generales establecidas en esta norma y las pautas específicas indicadas por la dirección académica o de la aprobación de un examen final integrador. En ambos casos la dirección académica designará un tribunal examinador.

En ningún caso el desarrollo de esta Carrera de Estado podrá prolongarse más de tres (3) años contados a partir del inicio del primer cuatrimestre, debiendo presentarse el Trabajo de Investigación o aprobarse el examen final integrador antes de cumplirse el cuarto año de comenzada la Especialización.

IV - METODOLOGIA

La metodología de la Especialización en Contratos Administrativos se basará fundamentalmente en los siguientes aspectos:
a) Combinación equilibrada de teoría y práctica.
b) Participación activa, que responderá a criterios de exigencia de compromiso de los participantes en el proceso de formación, aprovechando las posibilidades de la gestión del conocimiento.
c) Evaluación de los aprendizajes mediante la aplicación de pruebas objetivas en todos los cursos.

El método pedagógico debe promover la aptitud participativa, el desarrollo de destrezas y de criterio objetivo de los alumnos durante todo el proceso de aprendizaje.

ANEXO III

FUNDAMENTACION, OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS BASICOS DE LA ESPECIALIZACION EN DERECHO TRIBUTARIO.
I - FUNDAMENTACION

En el ámbito de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, en su labor de formación e información de los profesionales que defienden los intereses del Estado, debe proveer los elementos necesarios para su capacitación y perfeccionamiento. A tales fines, su misión fundamental es desarrollar los cursos de posgrado necesarios para el correcto desempeño del abogado en la función pública.

Resulta inherente a la actividad descripta organizar una especialización en derecho tributario que contemple un módulo de legalidad tributaria y otro específico relativo a los impuestos aplicables a la actividad económica.

II - OBJETIVOS

Los objetivos de la Especialización en derecho tributario son:
a) Capacitar en derecho tributario a los abogados del Cuerpo de Abogados del Estado y abogados que se desempeñen en la Administración.
b) Otorgar conocimientos de los distintos procedimientos que integran la actividad financiera de la administración.
c) Identificar las normas constitucionales que sirven de base el derecho tributario.
d) Adquirir conocimientos teórico prácticos sobre los distintos procedimientos especiales del derecho tributario, la seguridad social, derecho aduanero y los distintos impuestos que gravan a la renta, al consumo y a la exportación.
III - LINEAMIENTOS BASICOS
La Especialización en Derecho Tributario comprende un curso lectivo dividido en tres cuatrimestres con una exigencia horaria total de trescientas sesenta (360) horas presenciales.
A) Los destinatarios de este curso son:
1) Abogados del Cuerpo de Abogados del Estado.
2) Abogados que posean relación de empleo con el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires, los municipios provinciales u otras entidades públicas.
3) Abogados que no presten servicios en dichas jurisdicciones o entidades, a condición de que existan vacantes, y siempre que asuman, por escrito el compromiso de postularse en los procesos de selección para la cobertura de vacantes en el Cuerpo de Abogados del Estado, que se realicen en el año siguiente al de la finalización de esta Especialización.
B) La obtención de la Especialización en Derecho Tributario requiere:
1) de la aprobación de los módulos temáticos distribuidos en un mínimo de trescientos sesenta (360) horas de formación presencial,
2) del cumplimiento de una pauta asistencia de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de cada módulo,
3) de la aprobación de un trabajo final diseñado conforme a las pautas generales establecidas en esta norma y las pautas específicas indicadas por la dirección académica o de la aprobación de un examen final integrador. En ambos casos la dirección académica designará un tribunal examinador.

En ningún caso el desarrollo de esta Carrera de Estado podrá prolongarse más de tres (3) años contados a partir del inicio del primer cuatrimestre, debiendo presentarse el Trabajo de Investigación o aprobarse el examen final integrador antes de cumplirse el cuarto año de comenzada la Especialización.

IV - METODOLOGIA

La metodología de la Especialización en Derecho Tributario se basará fundamentalmente en los siguientes aspectos:
a) Combinación equilibrada de teoría y práctica.
b) Participación activa, que responderá a criterios de exigencia de compromiso de los participantes en el proceso de formación, aprovechando las posibilidades de la gestión del conocimiento.
c) Evaluación de lo aprendizajes mediante la aplicación de pruebas objetivas en todos los cursos.

El método pedagógico debe promover la aptitud participativa, el desarrollo de destrezas y de criterio objetivo de los alumnos durante todo el proceso de aprendizaje. En especial, en cada materia deberán analizarse las sentencias de la Corte Suprema, de los tribunales federales con competencia contencioso administrativa, de tribunales internacionales y los presentes de la Procuración del Tesoro de la Nación atinentes al tema.

Para ello, se fomentará el estudio profundizado de las cuestiones jurídicas vinculadas, con la Abogacía Pública, así como la adquisición de conocimientos adecuados en cuestiones administrativas, económicas y de relaciones humanas que sean de especial aplicación por los abogados del Estado.

ANEXO IV
FUNDAMENTACION, OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS BASICOS DE LA ESPECIALIZACION EN DERECHO ADUANERO.
I – FUNDAMENTACION

En el ámbito de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, en su labor de formación e información de los profesionales que defienden los intereses del Estado, debe proveer los elementos necesarios para su capacitación y perfeccionamiento. A tales fines su misión fundamental es desarrollar los cursos de posgrado necesarios para el correcto desempeño del abogado en la función pública.

Resulta inherente a la actividad descripta organizar una especialización en derecho aduanero que brinde una capacitación específica respecto de la compleja normativa que regula la actividad internacional del país en materia de exportación e importación de mercaderías y los tributos que la gravan.

II - OBJETIVOS

Los objetivos en la Especialización en derecho aduanero son:
a) Capacitar a los abogados del Cuerpo de Abogados del Estado y abogados que se desempeñen en la Administración en las particularidades de la legislación aduanera.
b) Otorgar conocimientos de los distintos procedimientos que integran el régimen operativo aduanero.
c) Adquirir conocimientos teórico-prácticos sobre los distintos procedimientos especiales que regulan el comercio internacional.
III - LINEAMIENTOS BASICOS
La Especialización en Derecho Aduanero comprende un curso lectivo dividido en tres cuatrimestres con una exigencia horaria total de trescientas sesenta (360) horas presenciales.
A) Los destinatarios de este curso son:

1) Abogados del Cuerpo de Abogados del Estado.
2) Abogados que posean relación de empleo con el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires, los municipios provinciales u otras entidades públicas.
3) Abogados que no presten servicios en dichas jurisdicciones o entidades, a condición de que existan vacantes, y siempre que asuman, por escrito el compromiso de postularse en los procesos de selección para la cobertura de vacantes en el Cuerpo de Abogados del Estado, que se realicen en el año siguiente al de la finalización de esta Especialización.
B) La obtención de la Especialización en Derecho Aduanero requiere:
1) de la aprobación de los módulos temáticos distribuidos en un mínimo de trescientos sesenta (360) horas de formación presencial,
2) del cumplimiento de una pauta asistencia de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de cada módulo,
3) de la aprobación de un trabajo final diseñado conforme a las pautas generales establecidas en esta norma y las pautas específicas indicadas por la dirección académica o de la aprobación de un examen final integrador. En ambos casos la dirección académica designará un tribunal examinador.

En ningún caso el desarrollo de esta Carrera de Estado podrá prolongarse más de tres (3) años contados a partir del inicio del primer cuatrimestre, debiendo presentarse el Trabajo de Investigación o aprobarse el examen final integrador antes de cumplirse el cuarto año de comenzada la Especialización.

IV - METODOLOGIA

La metodología de la Especialización en Derecho Aduanero se basará fundamentalmente en los siguientes aspectos.

a) Combinación equilibrada de teoría y práctica.
b) Participación activa, que responderá a criterios de exigencia de compromiso de los participantes en el proceso de formación, aprovechando las posibilidades de la gestión del conocimiento.
c) Evaluación de los aprendizajes mediante la aplicación de pruebas objetivas en todos los cursos.

El método pedagógico debe promover la aptitud participativa, el desarrollo de destrezas y de criterio objetivo de los alumnos durante todo el proceso de formación, aprovechando las posibilidades de la gestión del conocimiento.
c) Evaluación de los aprendizajes mediante la aplicación de pruebas objetivas en todos los cursos.

El método pedagógico debe promover la aptitud participativa, el desarrollo de destrezas y de criterio objetivo de los alumnos durante todo el proceso de aprendizaje.

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