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Nota Externa 3/2009
Licencias No Automaticas De Importacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Administracion Federal De Ingresos Publicos
Licencias No Automaticas De Importacion
Licencias no automaticas de importacion. nota sspygg nº 127/09.
Id norma: 154883 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31682
Fecha boletin: 26/06/2009 Fecha sancion: 24/06/2009 Numero de norma 3/2009
Organismo (s)
Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: ABROGADA POR EL PUNTO 3 DE LA CIRCULAR 10/2010 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, B.O. 17/11/2010, PAGINA 32.
Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCION GENERAL TECNICO LEGAL ADUANERA
Nota Externa Nº 3/2009
Licencias no Automáticas de Importación. Nota SSPyGG Nº 127/09.
Bs. As., 24/6/2009
Visto que para las Licencias no Automáticas de Importación se ha previsto una tolerancia para las cantidades y para los valores FOB en Dólares Estadounidenses, declarados en las Destinaciones de Importación y las consignadas en los Certificados de Importación, y
Considerando que la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial Externa, en su carácter de Autoridad de Aplicación del citado régimen, emitió la Nota SSPyGC Nº 127/09 aclarando situaciones generadas respecto de dichos márgenes de tolerancia, se comunica:
Con carácter general, las tolerancias en cuestión deben aplicarse a las cantidades y/o valores FOB consignados en las carátulas de las respectivas licencias, sin tener en cuenta las variaciones de cantidades y/o valores que pudieran darse a nivel de cada ítem del anexo, siempre y cuando las mercaderías que se pretendan despachar se encuentren entre los ítems establecidos en el mismo.
Ahora bien, para los casos particulares de las resoluciones citadas en el Anexo I de la presente, las tolerancias deberán aplicarse de acuerdo a la metodología establecida en el mismo, debiendo para estos casos puntuales, ser restrictivos en cuanto a respetar los porcentajes de tolerancias a nivel de ítems autorizados en las planillas anexas a los Certificados.
Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Abog. EDUARDO FABIAN PALOMO, Subdirector, Subdirección General Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas.
ANEXO I
e. 26/06/2009 Nº 54565/09 v. 26/06/2009
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