Nota Externa 60/2009

Depositos Fiscales Y Plantas Propias De Los Exportadores

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Depositos Fiscales Y Plantas Propias De Los Exportadores

Depositos fiscales y plantas propias de los exportadores. equipamiento informatico, conectividad y acceso. su actualizacion.

Id norma: 155094 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31685

Fecha boletin: 01/07/2009 Fecha sancion: 26/06/2009 Numero de norma 60/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 60/2009

Depósitos Fiscales y Plantas Propias de los Exportadores. Equipamiento informático, conectividad y acceso. Su Actualización.

Bs. As., 26/6/2009

VISTO la Resolución Nro. 3343 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, del 29 de noviembre de 1994, y sus modificatorias, y la Resolución General Nro. 1020 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del 1 de junio de 2001, y

CONSIDERANDO

Que las Resoluciones citadas en el VISTO establecen que para la habilitación de los predios allí aludidos, los mismos deben contar con un equipamiento informático que permita el ingreso de los datos relativos a las cargas y los resultados de los controles aduaneros, en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que los avances tecnológicos y los constantes desarrollos que implementa la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, requieren la actualización del equipamiento aludido.

Que en tal sentido, resulta imperioso exigir una adecuación del equipamiento informático previsto oportunamente, a fin de cumplir las funciones establecidas en debida forma.

Que la Dirección de Informática Aduanera ha tomado la intervención que le compete, en virtud del tema que da origen al presente acto.

Que por lo tanto y en función de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se hace saber que:

1. — De acuerdo con lo establecido en los incisos e) y f) del punto 4) del apartado B) del Anexo II de la Resolución Nº 3343/94 (ANA) y lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución General Nº 1020 (AFIP), los usuarios externos, para conectarse en Depósitos Fiscales o Planta Propia, fuera de la red AFIP o Intranet, deberán disponer obligatoriamente de equipamiento informático con acceso posible a INTERNET, que permita a los agentes aduaneros acceder, a través del Servicio de Acceso Remoto (SAR), a los Sistemas Informáticos Aduaneros relacionados con: los resultados de las cargas, los controles realizados y/o efectuar consultas.

2. — A dichos fines, las características que debe presentar el equipamiento informático son las establecidas en la página "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

3. — Lo dispuesto comenzará a regir a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

4. — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

e. 01/07/2009 Nº 55983/09 v. 01/07/2009

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