Resolución 8/2009

Abstracta Controversia Planteada - Declarase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Plenaria Convenio Multilateral Del 18.8.77
Abstracta Controversia Planteada - Declarase

Expediente c.m. nº 805/08. declarase abstracta controversia planteada. revocase la resolucion general nº 12/08.

Id norma: 155239 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31688

Fecha boletin: 06/07/2009 Fecha sancion: 22/05/2009 Numero de norma 8/2009

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Comisión Plenaria Convenio Multilateral

COMISION PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución 8/2009

Expediente C.M. Nº 805/08. Declárase abstracta controversia planteada. Revócase la Resolución General Nº 12/08.

Puerto Iguazú, 22/5/2009

Visto el Expediente C.M. Nº 805/08 por el que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Transportadora de Gas del Norte S.A. interponen sendos recursos de apelación contra la Resolución General Nº 12/2008, y

CONSIDERANDO:

Que los recursos han sido interpuestos conforme a las normas que regulan la materia por lo que procede su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).

Que la Ciudad de Buenos Aires en su apelación, señala que tanto la Comisión Arbitral como la Comisión Plenaria, en varios de los últimos decisorios que cita ha establecido que los ingresos deben atribuirse al lugar de entrega de las mercaderías o al lugar de efectiva prestación de los servicios.

Que entiende que es central determinar la naturaleza y forma que las firmas operadoras de los gasoductos prestan sus servicios y el lugar de localización efectiva de los mismos, teniendo en cuenta la relación que las vincula con las empresas distribuidoras, generadoras e industriales.

Que en este sentido, conforme a la operatoria y los antecedentes jurisprudenciales mencionados, el Fisco de la Ciudad de Buenos Aires considera que para el caso particular del servicio de traslado de gas por gasoducto, el lugar donde efectivamente se ha prestado el servicio es la jurisdicción donde se encuentra radicado el usuario que solicita la provisión del gas, correspondiéndole a ella la asignación de los ingresos que se derivan del desarrollo de esa actividad.

Que por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la Resolución General Nº 12/2008.

Que por su parte, Transportadora de Gas del Norte S.A., que también interpusiera recurso de apelación contra la Resolución General Nº 2/2008, se agravia de la resolución recurrida que, en su opinión, violenta el Convenio Multilateral.

Que el artículo 2º del Convenio Multilateral establece una mecánica de atribución determinando coeficientes jurisdiccionales para atribuir la base imponible que se calculan un 50% en base a ingresos y un 50% en base a los gastos.

Que a partir de enero de 2009, la actividad de transporte de gas por gasoductos que debía comenzar a aplicar la mecánica descripta según la Resolución General Nº 2/2008, por la norma atacada deberá atribuir los ingresos en su totalidad, a la jurisdicción de origen del viaje ("origen del traslado de gas"), en tanto los gastos se deberán atribuir a las jurisdicciones donde efectivamente se soporten como expresamente lo establece el artículo 2º del Convenio.

Que la trasgresión de la Comisión Arbitral es evidente por la superposición de la regulación propia del Régimen Especial aplicable a las empresas de transporte en el Régimen General con lo cual, de hecho, se establece un régimen especial a medida para el transporte de gas por gasoducto.

Que en definitiva, solicita se deje sin efecto la Resolución General Nº 12/2008. Hace reserva de ocurrir ante la Comisión Federal de Impuestos y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que esta Comisión Plenaria observa que mediante la Resolución General Nº 12/2008, la Comisión Arbitral ha interpretado complementariamente a lo dispuesto por Resolución General Nº 2/2008 que encuadró al servicio de traslado de gas por gasoductos en el Régimen General del Convenio Multilateral, que los ingresos que utiliza este Régimen regulado por el artículo 2º del acuerdo deben atribuirse a la jurisdicción correspondiente al origen del traslado de gas, en tanto que los gastos se atribuirán a las jurisdicciones donde efectivamente se soporten.

Que debe señalarse que en el día de la fecha, en el Expte. C.M. Nº 800/2008 se ha hecho lugar al recurso de apelación interpuesto por Trasportadora de Gas del Norte S.A contra la Resolución General Nº 2/2008, revocado la Resolución General Nº 2/2008 y repuesto la vigencia de la Resolución General Nº 56/95.

Que conforme lo expuesto, el decisorio de autos ha devenido abstracto por la complementariedad de la resolución apelada con la resolución revocada por el acto que se menciona en el considerando anterior.

Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

LA COMISION PLENARIA
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:

Artículo 1º — Declarar abstracta la controversia planteada en el Exp. C.M. Nº 805/08 por la razón expuesta en los considerandos de la presente y revocar la Resolución General Nº 12/2008.

Art. 2º —Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a los apelantes, a los restantes Fiscos adheridos, y archívese. — Miguel A. Thomas. — Mario A. Salinardi.

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