Resolución General 5/2009

Receso Administrativo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Federal De Impuestos
Receso Administrativo

Disponer receso administrativo durante los dias comprendidos entre el 20 de julio y el 31 de julio, inclusive, del año 2009 en el ambito de la comision federal de impuestos y, declarar en consecuencia inhabiles los dias mencionados en el citado periodo, a los fines del computo de todos los terminos procesales en las actuaciones en tramite.

Id norma: 155327 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 31690

Fecha boletin: 08/07/2009 Fecha sancion: 27/06/2009 Numero de norma 5/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Federal De Impuestos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
Resolución General 5/2009
Dispónese receso administrativo en el ámbito de la Comisión.
Bs. As., 27/6/2009
VISTO: Que esta Presidencia, fue habilitada por los Miembros del Comité Ejecutivo de la Comisión Federal de Impuestos, para decretar si lo consideraba conveniente, un receso administrativo en su ámbito durante los días comprendidos desde el día 20 de julio y el 31 de julio, inclusive, del año 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones que compete sustanciar a la Comisión Federal de Impuestos deben ajustarse a las disposiciones contenidas en su Ordenanza Procesal y con carácter supletorio a las receptadas en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos;
Que asimismo, es conveniente, de decretarse un receso, que el mismo coincida con el ya establecido para la Justicia Nacional, a los fines de no entorpecer presentaciones dentro de términos que se computan en días hábiles judiciales, sin perjuicio que el mismo proyecte sus efectos sobre todos los plazos, incluso los que se cuenten en días corridos;
Que la Asesoría Jurídica ha informado la factibilidad de la presente resolución y la inexistencia de causas que demanden procesalmente tratamientos con plazos excepcionales;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — (Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 6/2009 de la Comisión Federal de Impuestos B.O. 22/7/2009)
Art. 2º — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido. Archívese — Daniel R. Hassan. — Débora M. V. Bataglini.

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