Nota Externa 67/2009

Zona De Vigilancia Especial - Mercaderias De Alto Riesgo Fiscal

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Zona De Vigilancia Especial - Mercaderias De Alto Riesgo Fiscal

Zona de vigilancia especial. mercaderias de alto riesgo fiscal. direccion regional aduanera salta - resistencia. modificacion de las notas externas 50/2009 y 48/2007 de la direccion general de aduanas.

Id norma: 155636 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31696

Fecha boletin: 17/07/2009 Fecha sancion: 14/07/2009 Numero de norma 67/2009

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 67/2009

Zona de Vigilancia Especial. Mercaderías de Alto Riesgo Fiscal. Dirección Regional Aduanera Salta - Resistencia.

Bs. As., 14/7/2009

VISTO la Resolución General AFIP Nº 2599/09, quederoga a la Resolución Nº 697/1986 (ANA) y la Resolución General AFIPNº 2048/06, y reglamenta el funcionamiento de la Zona de VigilanciaEspecial, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución mencionada establece una nuevaforma de control en la Zona de Vigilancia Especial respecto a lasmercaderías de alto riesgo fiscal, en función a la realidad observadaen determinadas zonas de frontera, lo que hace necesario suinstrumentación.

Que dicha norma establece los lugares en los cualesresulta aconsejable agilizar los procesos de control, a fin de actuarcon rapidez ante las maniobras ilícitas que se pretenden erradicar.

Que además expresa la necesidad de un accionarconjunto de la Dirección General de Aduanas y la Dirección GeneralImpositiva, mediante la instrumentación de informes patrimoniales,impositivos y fiscales, con carácter previo a la autorización deingreso a la Zona de Vigilancia Especial.

Que las personas físicas e ideales que operan en elcomercio, la prestación de servicios y la industrialización dedeterminadas mercaderías, deben encontrarse inscriptos como tales antela autoridad de aplicación —Oficina Nacional de Control ComercialAgropecuario (ONCCA)—, conforme lo establecieran en forma conjunta laResolución Nº 456/03 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pescay Alimentos, y la Resolución General Nº 1593/03 (AFIP), susmodificatorias y complementarias.

Que las propias Cámaras de Comercio de dichoslugares han manifestado en la reunión mantenida en la sede central deesta Dirección General el día 01/06/09, la intención de fomentar entresus socios, como de los operadores en general, la inscripción ante losregistros respectivos de esta Dirección General, como así también lainscripción y regularización por ante los distintos Organismos deControl y Certificación habilitantes (O.N.C.C.A., SENASA, INAL, etc.),solicitando un plazo de ciento ochenta días (180) a fin de gestionar lopropio.

Que por la actuación SIGEA Nº 14523-51-2009 losrepresentantes de los Municipios y de las Cámaras de Comercio de laslocalidades de La Quiaca, Abra Pampa, Profesor Salvador Mazza y Orán,solicitaron un incremento en las cantidades máximas autorizadas aingresar a la Zona de Vigilancia Especial de los productos "Harina","Arroz", "Aceite", "Azúcar" y "Maíz" fijados por la Nota Externa Nº50/09 DGA.

Que asimismo solicitan se considere y reconozcaespecialmente en las asignaciones mensuales a aquellosoperadores/comerciantes de la Zona de Vigilancia Especial que hubierancumplido con los tramites de inscripción en los registros respectivos,realizando a la fecha operaciones tanto por el régimen general como porel simplificado, demostrando el compromiso hacia la formalización delcomercio en la frontera.

Que además requieren se autorice a que lasmercaderías asignadas mensualmente, puedan ingresar a la Zona deVigilancia Especial en un plazo de 60 (sesenta) días, aduciendoinconvenientes en el abastecimiento por parte de los productores, yescasez de medios de transporte que trasladen las mercaderías a laslocalidades de frontera.

Que por medio de la Nota Externa 48/07 (DGA) sefijaron cantidades máximas a ingresar a la Zona de Vigilancia Especialde Clorinda de los productos "Harina", "Arroz", "Aceite", "Azúcar" y"Maíz", siendo necesaria su modificación como así también elestablecimiento de cantidades máximas de ingresos para la "Carne" envirtud de su inclusión en el Anexo I de la Resolución General Nº2599/2009 (AFIP), teniendo en cuenta lo previsto por la Nota Externa Nº26/09 (DGA).

Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DEADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, elArtículo 125 de la Ley 22.415 y modificatorias, y el Artículo 4º de laResolución General Nº 2599 (AFIP), establece lo siguiente:

I.- Modificar la Nota Externa Nº 50/09 (DGA) y establecer las cantidades máximas mensuales que a partir del 1º de julio de 2009 seautorizarán a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial a los fines deabastecer el consumo local, para las mercaderías "Harina", "Arroz","Aceite", "Azúcar" y "Maíz", en las Aduanas de La Quiaca, Pocitos yOrán, según se indican en el Anexo I de la presente.

II.- Modificar la Nota Externa Nº 48/07 (DGA) y establecer las cantidades máximas mensuales que a partir del 1º de julio de 2009 seautorizarán a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial a los fines deabastecer el consumo local, para las mercaderías "Harina", "Arroz","Aceite", "Azúcar", "Maíz" y "Carne" en la Aduana de Clorinda, según seindican en el Anexo II de la presente.

III.- Las cantidades fijadas en los puntosanteriores no se considerarán para aquella mercadería que tengasubsidio o compensación del Estado Nacional, las cuales son deexclusivo consumo interno (Prohibición relativa a la exportación, Punto7 c) del Anexo "IV" de la Resolución General Nº 1336/02 (AFIP) y NotaExterna 26/2009 (DGA). Las cantidades se ajustarán a las fijadas en elAnexo III de la presente, para la Zona de Vigilancia Especialcorrespondiente a la Aduana de Clorinda.

IV.- Establecer por única vez, un plazo de 60(sesenta) días, para el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial de lasmercaderías asignadas en el marco de las Comisiones Multisectorialescreadas al efecto, que se encontraren pendientes y que correspondan alos meses de mayo y junio del corriente año.

V.- Establecer un plazo máximo de (180) días a losefectos de que los operadores que deseen acogerse a los beneficios dela Resolución General AFIP Nº 2599/09, y que se les asigne mercaderíasen el marco de las Comisiones Multisectoriales, se inscriban ante laAFIP - DGA como Importadores - Exportadores en los términos de la Res.Gral. 2570/09 AFIP y sus modificatorias, y por ante tercerosOrganismos. Cumplido dicho plazo se asignarán cantidades en función alcumplimiento de los requisitos aquí establecidos, como de otros que seencuentren establecidos o que en el futuro se establezcan por parte delas Direcciones Regionales Aduaneras respectivas y/o que se adopten enel marco de las Comisiones Multisectoriales.

VI.- Créase el Padrón de Operadores de Zona deVigilancia Especial, el cual estará conformando por aquellos quesoliciten ingresar mercadería a las mismas, y reúnan los requisitosestablecidos en la Resolución General Nº 2599/09 (AFIP), además deaquellos que establezcan las Direcciones Regionales Aduanerasrespectivas y/o que se adopten en el marco de las ComisionesMultisectoriales.-

A tal evento, deberán contar con los siguientes requisitos:

a) Inscripción ante la Dirección General Impositiva,en la actividad que se desarrolla efectivamente y que se correspondacon el nivel de ingresos y/o movimientos registrados.

b) Informe previo, elaborado por la DirecciónRegional Impositiva de su jurisdicción, relacionado a la situaciónfiscal, impositiva y patrimonial, a fin de evaluar los ingresos/egresosde mercaderías y el grado de cumplimiento fiscal. A tal evento deberárequerirse la producción de dicho informe, particularizando el destinodado a dichas mercaderías en los meses inmediatos anteriores.

VII.- Las cantidades establecidas podrán serampliadas y/o modificadas, a solicitud del interesado o decisión de lapropia Dirección General de Aduanas, en concordancia con la situaciónpatrimonial e impositiva del requirente, como al cumplimiento de lasirregularidades detectadas, por parte de Organismos Nacionales,Provinciales y/o Municipales.

La cantidad estipulada no será de aplicación para elcaso de los Regímenes de Exportación General, Simplificado, u otro quese estableciere.

VIII.- Las Direcciones Regionales Aduaneras deberánrequerir a la Dirección General Impositiva, en cada caso y en especialpara el recurrente se sirva informar la existencia de cuentas bancariasy/o los medios de pagos, establecidos por la Ley 25.345.

Asimismo, deberán efectivizar las tareas de campoque permitan determinar el/los lugares de comercialización y depósitosde la mercadería, como sus dimensiones y capacidad de almacenaje y surelación con la mercadería a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial.

IX.- Facultar a las Direcciones Regionales Aduanerasde Salta y Resistencia a establecer los procedimientos operativos decontrol y registro que considere pertinentes a los fines delcumplimiento de la presente, debiendo arbitrar los medios a fin de quesus similares con competencia en idénticas jurisdicciones de laDirección General Impositiva presten la colaboración del caso.-

REGISTRESE. Dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese.— Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

ANEXO I

(1) Aceite refinado de Soja y/o Girasol y/o sus mezclas en envase de hasta cinco (5) litros.-(2) Corresponde a establecimientos que se dediquen al engorde bovino a corral (FEED LOTS).-(3) Harina de trigo tipo "000" comercializada en bolsas de cincuenta kilogramos (50 kgs.).-

e. 17/07/2009 Nº 60134/09 v. 17/07/2009

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 67/2009

Zona de Vigilancia Especial. Mercaderías de Alto Riesgo Fiscal. Dirección Regional Aduanera Salta - Resistencia.

Bs. As., 14/7/2009

VISTO la Resolución General AFIP Nº 2599/09, quederoga a la Resolución Nº 697/1986 (ANA) y la Resolución General AFIPNº 2048/06, y reglamenta el funcionamiento de la Zona de VigilanciaEspecial, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución mencionada establece una nuevaforma de control en la Zona de Vigilancia Especial respecto a lasmercaderías de alto riesgo fiscal, en función a la realidad observadaen determinadas zonas de frontera, lo que hace necesario suinstrumentación.

Que dicha norma establece los lugares en los cualesresulta aconsejable agilizar los procesos de control, a fin de actuarcon rapidez ante las maniobras ilícitas que se pretenden erradicar.

Que además expresa la necesidad de un accionarconjunto de la Dirección General de Aduanas y la Dirección GeneralImpositiva, mediante la instrumentación de informes patrimoniales,impositivos y fiscales, con carácter previo a la autorización deingreso a la Zona de Vigilancia Especial.

Que las personas físicas e ideales que operan en elcomercio, la prestación de servicios y la industrialización dedeterminadas mercaderías, deben encontrarse inscriptos como tales antela autoridad de aplicación —Oficina Nacional de Control ComercialAgropecuario (ONCCA)—, conforme lo establecieran en forma conjunta laResolución Nº 456/03 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pescay Alimentos, y la Resolución General Nº 1593/03 (AFIP), susmodificatorias y complementarias.

Que las propias Cámaras de Comercio de dichoslugares han manifestado en la reunión mantenida en la sede central deesta Dirección General el día 01/06/09, la intención de fomentar entresus socios, como de los operadores en general, la inscripción ante losregistros respectivos de esta Dirección General, como así también lainscripción y regularización por ante los distintos Organismos deControl y Certificación habilitantes (O.N.C.C.A., SENASA, INAL, etc.),solicitando un plazo de ciento ochenta días (180) a fin de gestionar lopropio.

Que por la actuación SIGEA Nº 14523-51-2009 losrepresentantes de los Municipios y de las Cámaras de Comercio de laslocalidades de La Quiaca, Abra Pampa, Profesor Salvador Mazza y Orán,solicitaron un incremento en las cantidades máximas autorizadas aingresar a la Zona de Vigilancia Especial de los productos "Harina","Arroz", "Aceite", "Azúcar" y "Maíz" fijados por la Nota Externa Nº50/09 DGA.

Que asimismo solicitan se considere y reconozcaespecialmente en las asignaciones mensuales a aquellosoperadores/comerciantes de la Zona de Vigilancia Especial que hubierancumplido con los tramites de inscripción en los registros respectivos,realizando a la fecha operaciones tanto por el régimen general como porel simplificado, demostrando el compromiso hacia la formalización delcomercio en la frontera.

Que además requieren se autorice a que lasmercaderías asignadas mensualmente, puedan ingresar a la Zona deVigilancia Especial en un plazo de 60 (sesenta) días, aduciendoinconvenientes en el abastecimiento por parte de los productores, yescasez de medios de transporte que trasladen las mercaderías a laslocalidades de frontera.

Que por medio de la Nota Externa 48/07 (DGA) sefijaron cantidades máximas a ingresar a la Zona de Vigilancia Especialde Clorinda de los productos "Harina", "Arroz", "Aceite", "Azúcar" y"Maíz", siendo necesaria su modificación como así también elestablecimiento de cantidades máximas de ingresos para la "Carne" envirtud de su inclusión en el Anexo I de la Resolución General Nº2599/2009 (AFIP), teniendo en cuenta lo previsto por la Nota Externa Nº26/09 (DGA).

Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DEADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, elArtículo 125 de la Ley 22.415 y modificatorias, y el Artículo 4º de laResolución General Nº 2599 (AFIP), establece lo siguiente:

I.- Modificar la Nota Externa Nº 50/09 (DGA) y establecer las cantidades máximas mensuales que a partir del 1º de julio de 2009 seautorizarán a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial a los fines deabastecer el consumo local, para las mercaderías "Harina", "Arroz","Aceite", "Azúcar" y "Maíz", en las Aduanas de La Quiaca, Pocitos yOrán, según se indican en el Anexo I de la presente.

II.- Modificar la Nota Externa Nº 48/07 (DGA) y establecer las cantidades máximas mensuales que a partir del 1º de julio de 2009 seautorizarán a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial a los fines deabastecer el consumo local, para las mercaderías "Harina", "Arroz","Aceite", "Azúcar", "Maíz" y "Carne" en la Aduana de Clorinda, según seindican en el Anexo II de la presente.

III.- Las cantidades fijadas en los puntosanteriores no se considerarán para aquella mercadería que tengasubsidio o compensación del Estado Nacional, las cuales son deexclusivo consumo interno (Prohibición relativa a la exportación, Punto7 c) del Anexo "IV" de la Resolución General Nº 1336/02 (AFIP) y NotaExterna 26/2009 (DGA). Las cantidades se ajustarán a las fijadas en elAnexo III de la presente, para la Zona de Vigilancia Especialcorrespondiente a la Aduana de Clorinda.

IV.- Establecer por única vez, un plazo de 60(sesenta) días, para el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial de lasmercaderías asignadas en el marco de las Comisiones Multisectorialescreadas al efecto, que se encontraren pendientes y que correspondan alos meses de mayo y junio del corriente año.

V.- Establecer un plazo máximo de (180) días a losefectos de que los operadores que deseen acogerse a los beneficios dela Resolución General AFIP Nº 2599/09, y que se les asigne mercaderíasen el marco de las Comisiones Multisectoriales, se inscriban ante laAFIP - DGA como Importadores - Exportadores en los términos de la Res.Gral. 2570/09 AFIP y sus modificatorias, y por ante tercerosOrganismos. Cumplido dicho plazo se asignarán cantidades en función alcumplimiento de los requisitos aquí establecidos, como de otros que seencuentren establecidos o que en el futuro se establezcan por parte delas Direcciones Regionales Aduaneras respectivas y/o que se adopten enel marco de las Comisiones Multisectoriales.

VI.- Créase el Padrón de Operadores de Zona deVigilancia Especial, el cual estará conformando por aquellos quesoliciten ingresar mercadería a las mismas, y reúnan los requisitosestablecidos en la Resolución General Nº 2599/09 (AFIP), además deaquellos que establezcan las Direcciones Regionales Aduanerasrespectivas y/o que se adopten en el marco de las ComisionesMultisectoriales.-

A tal evento, deberán contar con los siguientes requisitos:

a) Inscripción ante la Dirección General Impositiva,en la actividad que se desarrolla efectivamente y que se correspondacon el nivel de ingresos y/o movimientos registrados.

b) Informe previo, elaborado por la DirecciónRegional Impositiva de su jurisdicción, relacionado a la situaciónfiscal, impositiva y patrimonial, a fin de evaluar los ingresos/egresosde mercaderías y el grado de cumplimiento fiscal. A tal evento deberárequerirse la producción de dicho informe, particularizando el destinodado a dichas mercaderías en los meses inmediatos anteriores.

VII.- Las cantidades establecidas podrán serampliadas y/o modificadas, a solicitud del interesado o decisión de lapropia Dirección General de Aduanas, en concordancia con la situaciónpatrimonial e impositiva del requirente, como al cumplimiento de lasirregularidades detectadas, por parte de Organismos Nacionales,Provinciales y/o Municipales.

La cantidad estipulada no será de aplicación para elcaso de los Regímenes de Exportación General, Simplificado, u otro quese estableciere.

VIII.- Las Direcciones Regionales Aduaneras deberánrequerir a la Dirección General Impositiva, en cada caso y en especialpara el recurrente se sirva informar la existencia de cuentas bancariasy/o los medios de pagos, establecidos por la Ley 25.345.

Asimismo, deberán efectivizar las tareas de campoque permitan determinar el/los lugares de comercialización y depósitosde la mercadería, como sus dimensiones y capacidad de almacenaje y surelación con la mercadería a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial.

IX.- Facultar a las Direcciones Regionales Aduanerasde Salta y Resistencia a establecer los procedimientos operativos decontrol y registro que considere pertinentes a los fines delcumplimiento de la presente, debiendo arbitrar los medios a fin de quesus similares con competencia en idénticas jurisdicciones de laDirección General Impositiva presten la colaboración del caso.-

REGISTRESE. Dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese.— Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

ANEXO I(Anexo derogado por art. 1° de la Disposición N° 81/2013 de la Dirección General de Aduanas B.O. 02/12/2013)

(1) Aceite refinado de Soja y/o Girasol y/o sus mezclas en envase de hasta cinco (5) litros.-(2) Corresponde a establecimientos que se dediquen al engorde bovino a corral (FEED LOTS).-(3) (Observación derogada por art. 1° de la Disposición N° 81/2013 de la Dirección General de Aduanas B.O. 02/12/2013)

e. 17/07/2009 Nº 60134/09 v. 17/07/2009

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