Resolución 38/2009

Valores Y Estructura Tarifaria Para Permisos De Uso Y Espacios De Publicidad Comercial Y Reglamento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion General De Puertos Sociedad Del Estado
Valores Y Estructura Tarifaria Para Permisos De Uso Y Espacios De Publicidad Comercial Y Reglamento

Apruebanse los valores y estructura tarifaria para permisos de uso y espacios de publicidad comercial y el reglamento para el otorgamiento de permisos de uso.

Id norma: 155709 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31697

Fecha boletin: 20/07/2009 Fecha sancion: 14/07/2009 Numero de norma 38/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion General De Puertos Sociedad Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCIONES 71/1991 Y 42/2001 DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

Resolución 38/2009

Apruébanse los valores y estructura tarifaria parapermisos de uso y espacios de publicidad comercial y el Reglamento parael otorgamiento de permisos de uso.

Bs. As., 14/7/2009

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-S01:0220342/2008 delRegistro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, y porexpresa indicación del Señor SECRETARIO DE TRANSPORTE, se hanreintegrado las actuaciones que habían sido originadas por estaADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO con motivo de laremisión de la NOTA Nº 303- AGPSE-2008, por la que se requería que enfunción de lo actuado, esta SOCIEDAD DEL ESTADO entendía necesariocomenzar con la aplicación de un nuevo tarifario de Tasa de Ocupaciónpor Permisos de Uso.

Que los antecedentes de la actuación principalhabían recaído en Expediente Nº 6033/2002 del registro de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, los que fueronoportunamente remitidos a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DEGESTION DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, en orden a lo dispuesto por Resolución Nº 2000/2005-MINPLAN.

Que por lo actuado en el expediente del VISTO el querecepta la opinión favorable por parte de la superioridad, se entiendeque su tenor lleva implícita la autorización para proseguir con eltrámite del mismo, en la forma en que esta Sociedad del Estado loestime pertinente.

Que por lo tanto se estima haberse cumplida lainstancia dispuesta por la mencionada resolución ministerial,interpretándose que se capacita a esta ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para impulsar favorablemente la fijación delos valores por Tasas de Ocupación como contraprestación por elotorgamiento en uso de predios e instalaciones que esta ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO tiene bajo su administración.

Que la Comisión cuya constitución fuera ordenada porla Resolución Nº 41 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDADDEL ESTADO de fecha 10 de septiembre de 2002, y que recibiera comomisión la tarea de la revisión de todos los Permisos de Uso vigentes enel Puerto de Buenos Aires, se ha expedido mediante la elevación delcorrespondiente informe y propuesta, a instancia del proyecto de unnuevo tarifario a ser aplicado a los Permisos de Uso que estaADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, otorga sobre losinmuebles bajo su jurisdicción.

Que en ese orden se puso de manifiesto la necesidadde definir la política tarifaria respecto a los Permisos de Usovigentes o a otorgarse, teniendo como premisa los cambios que se hanaparejado a los precios pactados en las relaciones contractuales, lasanción de la Ley Nº 25.561 y demás legislación concurrente.

Que por Resolución Nº 42 de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 9 de marzo de 2001, sehan establecido las estructuras tarifarias para los inmuebles que estaADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, cede a terceros,bajo la figura de Permisos de Uso, para la realización de actividadescomerciales e industriales.

Que oportunamente en virtud de la Ley 25.561 y demáslegislación concordante, se dispuso la liquidación de las tarifasestablecidas para los Permisos de Uso vigentes a la fecha de sanción dela mencionada norma legislativa, a la relación UN PESO IGUAL UN DÓLARESTADOUNIDENSE ($ 1,00 = U$S 1,00) habida cuenta que los mismos seencontraban fijados en DOLARES ESTADOUNIDENSES.

Que la citada Comisión conforme al pertinenteanálisis realizado consideró que las tarifas que se aplican a losPermisos de Uso se encontraban desajustadas en relación con los valoresimperantes para el tipo de actividades que se desarrollan en el áreaportuaria, como así también si se los compara con los del mercadoinmobiliario.

Que a su vez en esa oportunidad se verificó que losimportes de dichos valores tarifarios, también se encontrabandesfasados hacia fines del año 2002, fecha del estudio llevado a cabopor la citada Comisión, respecto al comportamiento del Coeficiente deEstabilización de Referencia (CER) que es utilizado para el ajuste delas obligaciones que en origen se encontraban expresadas en monedaextranjera.

Que el proyecto de adecuación propuesto se mantuvoen reserva a la espera de las definiciones que surgieran en materia detarifas para el sector público.

Que una vez conocidos los criterios a seguir en talsentido, se procedió a efectuar un nuevo estudio y su consecuenteactualización de los valores tarifarios a utilizar en los Permisos deUso, en concordancia con las premisas establecidas en el Expediente Nº6033/2002 del registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDADDEL ESTADO.

Que en función del nuevo análisis realizado secomprueba que con motivo de la pesificación de las tarifas que seaplican a los Permisos de Uso establecidas por la Resolución Nº 42 dela ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 9 demarzo de 2001, las mismas han sufrido una notoria depreciación respectoal comportamiento de los precios ofertados en el mercado inmobiliariode arrendamientos para emprendimientos de carácter comercial oindustrial y de los principales precios de los productos y/o serviciosque se comercializan y/o se prestan en el ámbito portuario a los quelos permisionarios se hallan vinculados; como así también respecto alas variaciones del nombrado Coeficiente de Estabilización deReferencia (CER) hasta el mes de enero de 2009.

Que analizado el comportamiento de la actividadportuaria se observa que la situación de crisis que se registrara afines de 2001 y comienzos de 2002 se ha revertido totalmente, puestoque en la actualidad el puerto de Buenos Aires ha alcanzado nivelesrécord en la operación de cargas.

Que dichas circunstancias han tenido efecto positivosobre la economía nuestros permisionarios, cuya actividad se encuentraligada a la prestación de servicios e insumos para la actividadportuaria, como ser Depósitos Fiscales, Logística, Transporte, etc.

Que teniendo en cuenta las circunstancias delcontexto en que desarrollan su actividad los permisionarios de lospredios cedidos en uso, las previsiones contenidas en la legislación deemergencia Ley 25.561 y normas reglamentarias de aplicación a lospermisos vigentes a la fecha de la citada normativa, resulta necesarioadecuar los cuadros tarifarios por Tasas de Ocupación, conforme a laspremisas señaladas.

Que en este orden, resulta aconsejable adecuar losimportes de los valores tarifarios, reimplantando los vigentesaprobados por la Resolución Nº 42 de la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 9 de marzo de 2001, peroretornando a la paridad cambiaria con la moneda estadounidense, talcomo la mencionada resolución y sus anteriores lo preveían y cuyaaplicación nunca tuvo pleno efecto, al ser interrumpida la misma por eldictado de la ley 25.561 y sus reglamentaciones complementarias por laque se dispuso su pesificación.

Que para ello, se ha tenido en cuenta el contexto enque desarrollan sus actividades los permisionarios de predios cedidosen uso, para lo cual se efectuó el análisis vinculado con la evolucióndel costo de las principales variables que tienen relación con elmercado inmobiliario y el desarrollo de las actividades en el ámbitoportuario, referidas al periodo post-convertibilidad.

Que de tal manera se recuperan los importes por laprestación de espacios e instalaciones, compareciéndolos a una realidaddel mercado, preservando la corriente de ingresos de esta Sociedad delEstado.

Que entrando al análisis en particular de cadaestructura tarifaria aplicable a los permisos, se ha consideradomantener una tarifa base diferencial para aquellas actividadesestrechamente vinculadas o necesarias a la actividad portuaria,estimándose para el resto de las actividades designadas como noportuarias, la aplicación de una estructura a escalas crecientessuperiores a la tarifa base.

Que en lo que respecta a esta última yespecíficamente a los comercios en general, se hace necesario morigerarla estructura progresiva que se aplica, atento la política de fomentaremprendimientos de gran envergadura, los cuales demandan importantessuperficies.

Que las tarifas deben estar expresadas en dólaresestadounidenses, por ser ésta, la moneda natural en que se desenvuelveel negocio portuario y en la que históricamente se han otorgado estasautorizaciones.

Que se ha adoptado fijar en una primera etapa loscánones establecidos en el último anteproyecto de resolución que fueraelevado a intervención del Señor Secretario de Transporte quecorresponde a una reducción en dólares respecto de los cánones fijadospor Resolución Nº 42 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDADDEL ESTADO de fecha 9 de marzo de 2001.

Que en la actualidad el mercado inmobiliario, en lorelativo a los alquileres de carácter comercial y/o industrial y comoasí también que toda la actividad portuaria de importación yexportación de bienes están orientadas en línea con la monedaestadounidense, se puede afirmar que las mismas han producidovariaciones del orden de la cotización de la moneda que se realizantales transacciones, de esta forma resulta necesario fijar valorestarifarios que se asemejen a la realidad del mercado en salvaguarda delos ingresos de la empresa.

Que como segunda etapa se propicia alcanzar loscánones fijados en la Resolución 42/2001-AGPSE a valor de la monedaestadounidense como fuera expresado en el mismo, para de esta formaarribar a la aplicación plena de los valores que se habían fijado en elperíodo anterior al de la convertibilidad, difiriendo su aplicaciónhasta haberse cumplido la plena aplicación de lo enunciado en laprimera etapa.

Que a su vez corresponde, por tratarse de unaespecie dentro de los Permisos de Uso, actualizar los valorestarifarios corrcorrespondientes a Espacios para Publicidad Comercial,motivado por la circunstancia de la merma de los lugares destinados atal efecto, debido a la transformación y proceso de concesionamientoocurrido en el Puerto de Buenos Aires; considerándose adecuadosimplificar la actual estructura tarifaria, a un único concepto paratodos los avisos publicitarios de cualquier índole.

Que los Permisos de Uso concedidos a partir del 1ºde enero del año 2002, y/o con posterioridad a la sanción de la Ley Nº25.561, fueron fijadas sus tarifas con el carácter de absolutamenteprecarias y provisorias, previéndose en los actos de otorgamiento quelos mismos se puedan reajustar en cualquier momento a resultas de lapolítica que esta SOCIEDAD adoptare al respecto.

Que las estructuras tarifarias propuestas sonsusceptibles de aplicación inmediata a los nuevos Permisos yConcesiones de Uso, a los a renovar y/o transferir, y que para aquellosPermisos de Uso ya otorgados, resulta aconsejable, a efectos de hacerprevisible el impacto que el ajuste provocaría sobre los distintospresupuestos, diferir su plena aplicación en etapas.

Que existen situaciones especiales en determinadosPermisos de Uso o Concesiones de Uso, debido a la propia modalidad enque fueron fijados sus valores tarifarios, los cuales merecen untratamiento puntual para cada caso en particular.

Que a su vez en concordancia con la adecuaciónpropuesta a los valores tarifarios por Permisos de Uso, resultaoportuno proceder a reajustar diversos importes tarifarios vinculados ala gestión de los Permisos de Uso, tales como los inherentes a lasMultas por la no observancia de las Normas del Reglamento de Permiso deUso, Garantías por Ejecución de Obras, como así también losconcernientes a los Servicios Técnicos Administrativos, vinculados alas tramitaciones de permisos de uso en general.

Que como consecuencia del proceso de transformacióny concesionamiento ocurrido en el Puerto de Buenos Aires han perdidovigencia u operatividad varias regulaciones establecidas en elReglamento para el Otorgamiento de Permisos de Uso, aprobado por laResolución Nº 71 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DELESTADO de fecha 19 de abril de 1991, resultando necesario su adecuacióna la realidad imperante en la actualidad.

Que en este orden se deben efectuar lasincorporaciones, modificaciones y/o supresiones de los pertinentesarticulados del mencionado Reglamento en los aspectos relacionados avalores tarifarios aplicables a los predios cedidos en uso; ampliacióndel plazo para la suscripción de Acta de Tenencia, adecuación delconcepto Valor Inmueble para caso de transferencias de permisos yrenovaciones, Accesión física de obras e instalaciones, Permisos de UsoTemporarios, Derecho Resarcitorio por la restitución de Inmuebles oinstalaciones portuarias.

Que asimismo, se considera apropiado proceder a lareformulación del Artículo 28, Punto 28.1. Forma de constitución de laGarantía, del mencionado Reglamento, modificado por Resolución Nº 42 dela ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 9 demarzo de 2001.

Que las GERENCIAS GENERAL, COMERCIAL, DEADMINISTRACION Y ASESORIA JURIDICA, han tomado la intervención en susrespectivas competencias.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 12º dela Ley 24.093, las personas jurídicas que administren y exploten lospuertos que se mencionan en dicho artículo, entre ellos el Puerto deBuenos Aires, tienen la facultad de determinar el propio tarifario deservicios.

Que a su vez el suscripto se encuentra facultadopara dictar la presente, en virtud de las atribuciones acordadas porlos artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, del Estatuto Orgánico de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado porDecreto Nº 1456 del 4 de septiembre de 1987 y conforme lo dispuesto porlos Decretos Nº 19 de fecha 7 de enero de 2003 y Decreto Nº 129 defecha 18 de enero de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADORESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los valores yEstructura Tarifaria para Permisos de Uso que figuran como Anexo I a lapresente Resolución, formando parte integrante de la misma, ensustitución de los aprobados por Resolución Nº 42 de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 9 de marzo de 2001, conla modalidad de aplicación prevista en el Artículo 9º de la presenteresolución.

Art. 2º — Apruébanse los Valores y laEstructura Tarifaria para Espacios de Publicidad Comercial que figurancomo Anexo II a la presente Resolución, formando parte integrante de lamisma, en sustitución de los aprobados por Anexo XXVI al Memorándum Nº180/91 de fecha 19 de diciembre de 1991, con la modalidad de aplicaciónprevista en el Artículo 9º de la presente resolución.

Art. 3º — Modifícanse los Apartados:3.- Plazo; 4.- Fecha de iniciación de los pagos; 17.- Revocación delPermiso; 21.- Clasificación de los Puertos; 22.- Divisiones zonales enlos Puertos; 23.- Tarifas que difieren de las básicas; 24.- Valuaciónde Inmuebles; 25.- Ocupación de Inmuebles; 26.- Derechos deExplotación, 27.-Obligaciones de los Permisionarios, Sub Apartados27.14.; 27.17.; 27.18. y 27.19.; 34.- Accesión física; 35.- Incendio yRiesgo Afines; 36.- Responsabilidad Civil hacia Terceros y 37- DeAccidentes de trabajo, del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOSDE USO, aprobado por Resolución Nº 71 de la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de fecha 19 de abril de 1991; como asítambién el Apartado 28, Sub Apartado 28.1. Forma de Constitución de laGarantía del mencionado Reglamento, modificado por la Resolución Nº 42de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de fecha 9de marzo de 2001, los que a partir de la fecha de entrada en vigenciade esta Resolución quedan redactados conforme al título y texto obrahteen el ANEXO III a la presente y que forma parte integrante de estaResolución.

Art. 4º — Apruébanse los valores que figurancomo Anexo IV a la presente Resolución, formando parte integrante de lamisma, tomando vigencia a partir de la presente Resolución,correspondientes a los Apartados: 45 -Multas por transgresiones; y 29-Depósito de Garantía Especial por Ejecución de Obra, Punto 29.2. –Importe de la Garantía por Ejecución de Obras y 29.3. – Garantía Máximay Mínima, del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO,aprobado por Resolución Nº 71 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOSSOCIEDAD DEL ESTADO, de fecha 19 de abril de 1991, en sustitución delos aprobados en los Puntos 1º, 2º y 3º del Anexo III al Memorándum Nº180/91 de fecha 19 de diciembre de 1991.

Art. 5º — Apruébanse los valores que figurancomo Anexo V a la presente Resolución, formando parte integrante de lamisma, tomando vigencia a partir de la presente Resolución,correspondientes a los valores establecidos para los INCISOS a), b),c), h), y n), referentes a SERVICIOS TECNICOSADMINISTRATIVOS, ensustitución de los aprobados por Anexo XIX al Memorándum Nº 180/91 defecha 19 de diciembre de 1991.

Art. 6º — Apruébanse los valores y EstructuraTarifaria para Permisos de Uso que figuran como Anexo VI a la presenteResolución, formando parte integrante de la misma, con la modalidad deaplicación prevista en el Artículo 9º de la presente resolución.

Art. 7º — Apruébanse los Valores y laEstructura Tarifaria para Espacios de Publicidad Comercial que figurancomo Anexo VII a la presente Resolución, formando parte integrante dela misma, con la modalidad de aplicación prevista en el Artículo 9º dela presente resolución.

Art. 8º — Los valores aprobados porlos Artículos 6º y 7º precedentes, cobrarán vigencia a partir de lafecha de la presente Resolución para aquellos Permisos de Uso,Concesiones de Uso y Espacios para Publicidad Comercial que seotorguen, renueven y/o transfieran a partir de la misma.

Art. 9º — A los Permisos de Uso, Concesionesde Uso y Espacios para Publicidad Comercial, otorgados con anterioridada la fecha de sanción de la presente Resolución, se aplicarán losvalores aprobados por los Artículos 1º; 2º; 6º y 7º precedentes,cobrando vigencia con las modalidades y cronograma que a continuaciónse detalla:

1) PARA LOS PERMISOS DE USO Y CONCESIONES DE USO:

a) Primera Etapa: Puesta en vigencia de la Tasa de Ocupación aprobada en el Anexo I a la presente resolución:

I. A partir de transcurrido UN (1) mes calendario,siguiente al de la fecha de la presente Resolución, entrará en vigencialas Tarifas correspondientes, con una bonificación del TREINTA PORCIENTO (30%), sobre los valores de la Tasa de Ocupación aprobada por elAnexo I de la presente Resolución. Dicha bonificación tendrá vigenciapor un cuatrimestre.

II. Transcurrido el cuatrimestre que se estipula enel punto I).- precedente, se aplicarán las Tarifas correspondientes,sin bonificación y con la plena aplicación de los valores de Tasa deOcupación aprobada por el Anexo I de la presente Resolución, las queregirán por un cuatrimestre.

b) Segunda Etapa: Puesta en vigencia de la Tasa de Ocupación aprobada en el Anexo VI a la presente resolución:

III. A partir de haber transcurrido el últimocuatrimestre de la primera etapa, entrarán en vigencia las Tarifascorrespondientes, con una bonificación del TREINTA POR CIENTO (30%)sobre los valores de las Tasas de Ocupación aprobadas por el Anexo VIde la presente Resolución. Dicha bonificación tendrá vigencia por uncuatrimestre.

IV. A partir de haber cumplido el primercuatrimestre de lo estipulado en el punto III) precedente, entrarán envigencia las Tarifas correspondientes, con una bonificación del QUINCEPOR CIENTO (15%), sobre los valores de las Tasas de Ocupación aprobadaspor el Anexo VI de la presente Resolución. Dicha bonificación tendrávigencia por un cuatrimestre.

V. A partir seguidamente de haberse cumplido los DOS(2) cuatrimestres que se mencionan en los punto III) y IV) precedentes,se aplicarán sin bonificación las Tarifas correspondientes, con laplena aplicación de los valores de Tasas de Ocupación aprobadas por elAnexo VI de la presente Resolución.

2) PARA LOS ESPACIOS PARA PUBLICIDAD COMERCIAL:

a) Primera Etapa: Puesta en vigencia de la Tasa para Publicidad Comercial, aprobada en elAnexo II a la presente resolución:

I. A partir de transcurrido UN (1) mes calendario,siguiente al de la fecho de la presente Resolución, entrará en vigencialas Tarifas correspondientes, sin bonificación y con la plenaaplicación del valor de Tasa de Ocupación — Espacios para PublicidadComercial— aprobada por el Anexo II de la presente Resolución, convigencia de DOS (2) cuatrimestres.

b) Segunda Etapa: Puesta en vigencia de la Tasa para Publicidad Comercial, aprobada en el Anexo VII a la presente resolución:

II. A partir de haber transcurrido el últimocuatrimestre de la primera etapa, indicada en el punto I), entrará envigencia la Tarifa correspondiente, sin bonificación y con la plenaaplicación del valor de la Tasa de Ocupación — Espacios para PublicidadComercial — aprobada por el Anexo VII de la presente Resolución.

En ningún caso la aplicación del esquema descriptoprecedentemente, implicará un importe de facturación inferior a losvalores que correspondan según la modalidad que se haya fijado paracada permisionario en particular.

Art. 10. — Para aquellos Permisos de Uso y/oConcesiones de Uso que se encuentren otorgados con tarifasconvencionales, especiales o distintas a la fijada por Resolución Nº 42de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 9de marzo de 2001, la INTERVENCION en conjunto con la GERENCIA GENERAL ycon la asistencia de las áreas con competencia, propondrán para suaprobación valores tarifarios readecuados a la nueva realidad, acorde alos criterios adoptados para la fijación de los valores que se apruebanpor la presente Resolución, y en función a las normas legales yadministrativas que le sean aplicables para cada uno de ellos.

Art. 11. — Facúltase a la GERENCIAGENERAL para dictar las normas necesarias para la mejor aplicación ycumplimiento de lo dispuesto por la presente, como así también anormalizar el texto del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DEUSO, aprobado por Resolución Nº 71 de la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de fecha 19 de abril de 1991, en orden alos cambios introducidos en el mismo.

Art. 12. — Por la SECRETARIA GENERAL,dése conocimiento de la presente a todas las dependencias centrales deesta SOCIEDAD DEL ESTADO, y a la COMISION FISCALIZADORA de la SIGEN.

Art. 13. — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, comuníquese y pupublíquese en el Boletín

ANEXO I – RESOLUCION AGPSE Nº 38

PERMISOS DE USOTASA DE OCUPACION

BASE TARIFARIA: Básica más Alícuota en Dólares Estadounidenses.

A la fecha de vencimiento de la facturacorrespondiente, el permisionario deberá entregar la cantidad de pesossuficientes para que la AGPSE, pueda adquirir la cantidad de dólaresnecesarios en el Mercado Libre de Cambios.

A tal efecto, se considerará satisfecha laobligación, mediante la adopción de la cotización tipo vendedor delBanco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábilbancario del mes anterior al de vencimiento de la facturacorrespondiente.

1.- IMPORTE BASICO:

Aplicable a todas las actividades: U$S 155,00 / mes o fracción.

2.- ALICUOTA:

Cada CIEN Metros Cuadrados y Fracción y por Mes o Fracción de acuerdo a las actividades que a continuación se indican:

2.1.- ACTIVIDADES VINCULADAS A LA ACTIVIDAD PORTUARIA:

Depósitos, Plazoletas, Areneras, Armadores,Hormigoneros, Astilleros, Talleres y Carpinterías Navales,Establecimientos Industriales, Frigoríficos, Locales destinados aAgentes Marítimos, Despachantes, Depósitos de elementos de trabajo,Empresas de Estibajes, etc.

TODAS LAS ZONAS DEL PUERTO DE BUENOS AIRES 

Cada 100 m2 o Fracción.

U$S 43,00

2.2.- ACTIVIDADES NO VINCULADAS A LA ACTIVIDAD PORTUARIA. 

A).- Comercios en General, Estaciones de Servicios, Quioscos, Restaurantes, Otros Comercios, etc. 

Por los Primeros 500 m2 de Ocupación:

U$S 57,00 0/ 100 m2 o Fracción.

Excedente a los 500 m2, hasta 1000 m2:

U$S 71,00 C/ 100 m2 o Fracción.

Excedente a los 1.000 m2, hasta 2.000 m2:

U$S 86,00 C/ 100 m2 o Fracción.

Excedente a los 2.000 m2, hasta 3.000 m2:

U$S 100,00 C/ 100 m2 o Fracción.

Excedente a los 3.000 m2, hasta 4.000 m2:

U$S 114,00 C/ 100 m2 o Fracción.

Excedentes a los 4.000 m2:

U$S 143,00 C/ 100 m2 o Fracción.

NOTA ACLARATORIA:

1) Cuando se traten de actividades vinculadas a laprestación de Servicios Públicos, o a la Defensa Nacional, se aplicaráa la totalidad de la superficie ocupada la Tarifa correspondiente a losprimeros 500 metros cuadrados (U$S 57,00 C/100 m2 o Fracción).

2) La presente Tarifa es de aplicación exclusiva cuando en el emprendimiento se desarrolleúnicamente la actividad Comercios en General,Estaciones de Servicios, Quioscos, Restaurantes, Otros Comercios, etc.Si dichas explotaciones comerciales fueran desarrolladas con otrasactividades integradas que les sirvieran de complemento, y estasúltimas estuvieren alcanzadas por una tarifa diferencial, respecto dela principal, la AGP.SE. evaluará la posibilidad de la aplicación deuna tarifa especial en función de las circunstancias apuntadas.

B).- Playa de Estacionamiento de Automotores.

Cada 100 m2 o Fracción.

U$S 57,00

NOTA ACLARATORIA:

1) La presente Tarifa es de aplicación exclusivacuando en el emprendimiento se desarrolle únicamente la actividad Playade Estacionamiento de Automotores. Si la explotación fuera desarrolladaen conjunto con otra actividad comercial o en forma complementaria,será de aplicación, en forma proporcional a la Tarifa del inciso "A".

C).- Actividades Deportivas, Educacionales, Artísticas y similares.

Cada 100 m2 o Fracción.

U$S 4,00

2.3.- ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN ESPEJOS DE AGUA.

Cuando las actividades sean desarrolladas con lautilización de Espejos de Agua abonarán por la superficie del Espejo deAgua ocupada la cantidad de:

2.3.1.- TODAS LAS ACTIVIDADES EXCEPTO LAS DEPORTIVAS.

ZONA RIBERA NORTE DEL RIACHUELO

ESTRUCTURA TARIFARIA

Cada 100 m2 o Fracción

U$S 20,00

ZONA PUERTO NUEVO DARSENA NORTE Y DARSENA SUD ESTRUCTURA TARIFARIA

Cada 100 m2 o Fracción

U$S 57,00

2.3.2.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

Cuando las Actividades Deportivas sean desarrolladascon la utilización de Espejos de Agua abonarán por la superficieocupada del Espejo de Agua la cantidad de:

Cada 100 m2 o Fracción

U$S 6,00

NOTAS:

1).- Las presentes tarifas incluyen la ocupación por Pontones y Diques Flotantes.

2).- En caso de solicitudes por ocupación dePontones y Diques Flotantes es de aplicación la tarifa por Espejos deAgua en función de la superficie que ocupa.

2.4.- PERMISO DE USO CON AUTORIZACION TEMPORARIA.

2.4.1.- Filmaciones, tomas fotográficas u otroseventos similares, cualquiera sea el espacio utilizado abonarán: Porcada día o fracción el equivalente a TRES (3) IMPORTES BASICOS de laTarifa de Permisos de Uso.

2.4.2.- Otras Actividades abonarán: Por cada Milmetros cuadrados (1.000 m2), o fracción de ocupación, un importe deCIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 100) por día o fracción.

En caso de autorizarse actividades temporarias nocontempladas dentro del objeto de los Permisos de Uso ya otorgados,esta tarifa será de aplicación en forma simultánea a las quecorrespondieren al Permiso de Uso original.

NOTA:

1).- Estas tarifas serán de aplicación para autorizaciones por lapsos menores a TREINTA (30) días.

ANEXO II - RESOLUCION AGPSE Nº 38

2.5.- ESPACIOS PARA PUBLICIDAD COMERCIAL.

BASE TARIFARIA: Por cada metro cuadrado o fracciónde cada cara o frente con leyenda y por mes o fracción, en DólaresEstadounidenses.

A la fecha de vencimiento de la facturacorrespondiente, el permisionario deberá entregar la cantidad de pesossuficientes para que la AGP.SE., pueda adquirir la cantidad de dólaresnecesarios en el Mercado Libre de Cambios.

A tal efecto, se considerará satisfecha laobligación, mediante la adopción de la cotización tipo vendedor delBanco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábilbancario del mes anterior al de vencimiento de la facturacorrespondiente.

TODAS LAS ZONAS DEL PUERTO DE BUENOS AIRES

Por cada Metro Cuadrado o Fracción de cada cara o frente

U$S 5,00

ANEXO III - RESOLUCION AGPSE Nº 38

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO

3.- PLAZO:

Como norma general los Permisos de Uso se acordaránsin referencia a plazo o término de vigencia; sin perjuicio de ello,cabría contemplar en virtud del nivel de inversiones, grado de utilidadpara la operativa portuaria o de interés para la ADMINISTRACION GENERALDE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO que lo justifique, plazos acordes conestas circunstancias. En tales casos, el plazo máximo a otorgar, seráde Diez (10) años.

Tal previsión, no altera el carácter de precarioinherente al permiso, con el consecuente derecho de extinción por partede la otorgante, sin indemnización alguna al permisionario.

En todas las situaciones previstas se hará reservadel derecho de revocación ante el incumplimiento de las condicionesprevistas en el permiso, así como también, cuando necesidades de laexplotación portuaria o de interés público del Estado lo requieran.

3.1. Autorizaciones Temporarias:

Se denomina "Autorización Temporaria", la extendidaen casos especiales, limitada a la realización de actividades por unplazo no mayor de treinta (30) días corridos, con el propósito defacilitar la explotación de necesidades puntuales del mercado;resultando dicha autorización de carácter eminentemente provisorio,precario y al solo efecto del desarrollo de actividades temporarias.

4.- FECHA DE INICIACION DE LOS PAGOS:

La obligación de pago por ocupación de inmuebles oreintegración de gastos por Organismos del Estado, según corresponda,dará comienzo a partir de la fecha de labrarse el acta de tenenciarespectiva, la que no podrá sobrepasar, como máximo, el término desesenta (60) días corridos de la fecha del acto administrativo que seautoriza el Permiso de Uso.

En casos debidamente justificados el plazo indicadode sesenta (60) días establecidos en el párrafo precedente, podrá serprorrogado con la debida autorización por parte de la máxima autoridadde la AGP.SE.

17.- REVOCACION DEL PERMISO:

Se establece que el Permiso de Uso autorizado podráser revocado en cualquier momento, a juicio exclusivo de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, cuando concurranpara ello razones superiores de interés general o utilidad pública, asícomo también, por aplicación de la Ley Nº 17.520, modificada por sussimilares Ley Nº 23.696 y Ley Nº 24.093. Serán, además, causales derevocación, imperativos derivados de la explotación u operativaportuaria o la simple decisión de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOSSOCIEDAD DEL ESTADO.

Podrá asimismo, quedar resuelto, por incumplimientode las obligaciones contraídas por la permisionaria. En cualesquiera delos casos señalados la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DELESTADO hará conocer su decisión a través de un medio de comunicaciónfehaciente, sin que ello signifique para la permisionaria ejercerderecho alguno a solicitar indemnización por daños directos oindirectos o alegar cualquier otro motivo o razón legal para lo cualasumirá, la permisionaria, plena responsabilidad frente a los reclamosque puedan formularle sus dependientes o terceros. La restitución delinmueble cedido, quedará ajustada al procedimiento previsto por elApartado 16. del presente Reglamento.

21.- TASA DE OCUPACION:

En compensación por la utilización del inmuebleotorgado, así como de los gastos que demanda el mantenimiento yconservación de la infraestructura y recinto portuario, como ser:accesos, pavimentos, iluminación, desagües, cercos, veredas y demásinstalaciones de uso común, la AGPSE, cobrará la TASA DE OCUPACION, queestablezca la reglamentaciónvigente.

22.- DIVISIONES ZONALES EN EL PUERTO:

Podrán establecerse zonas o inmuebles diferencialesa los efectos de la aplicación de la Tasa de Ocupación, en orden a lasfacilidades, accesibilidad, seguridad y grado de aptitud para su usoirrestricto.

23.- TASAS QUE DIFIEREN DE LAS BASICAS:

La Administración General de Puertos Sociedad delEstado podrá determinar, en forma permanente o transitoria, laeximición de pago o la aplicación de tasas inferiores o superiores alas que con carácter general, rijan para la ocupación de inmuebles,cuando concurran para ello fundadas razones de índoleeconómico-financiera, comerciales-operativas, de fomento o promoción, oatendiendo circunstancias propias de la actividad a realizar, o que enatención a su emplazamiento y/o conflictividad de su entorno haganaconsejable mantener su ocupación a resguardo de intrusos aún mediantela aplicación de tasas inferiores a las vigentes. Esta norma seráaplicable a situaciones generales o particulares.

24.- VALUACION DE INMUEBLES:

24.4. En los casos de inmuebles, obras,instalaciones y mejoras que se ejecuten en el terreno o edificioconcedido y que fueran construidos por los titulares de Permisos de Usoque por accesión física pasen a integrar el patrimonio de la AGP. SE. yque posteriormente el permiso aludido fuere renovado a favor del mismopermisionario, se liquidará en concepto de Valor Inmueble una tasa del3% (TRES POR CIENTO) anual.

24.5. En los casos de inmuebles, obras,instalaciones y mejoras que se ejecuten en el terreno o edificioconcedido y que fueran construidos por los titulares de Permisos de Usoque por accesión física pasen a integrar el patrimonio de la AGP. SE. yque posteriormente fuera otorgado y/o renovado a favor de diferente/spersona/s físicas o jurídicas con variaciones o modificaciones respectoal/los permisionario/s originales, se liquidará en concepto de ValorInmueble una Tasa del 6% (SEIS POR CIENTO) anual.

24.6. Para los casos de Transferencias de Permisosde Uso, abonarán el 6% anual de la valuación sobre la totalidad de losbienes inmuebles existentes al momento de dicha transferencia que poraccesión física hayan pasado a integrar el patrimonio de la AGP.SE.,independientemente de quien o quienes hayan ejecutado las obras,mejoras o instalaciones.

25. OCUPACION DE INMUEBLES:(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 69/2016 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 3/8/2016 por la cual se aprueban  losvalores y Estructura Tarifaria para la ocupación de Inmuebles oespacios que esta Sociedad del Estado acuerda en uso que figuran como Anexo Ia la Resolución de referencia, formando parte integrante de la misma,en sustitución de los aprobados por Resolución N° 38 de laADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 14 deJulio de 2009.)

25.1 TERRENOS:

Se abonará la Tasa que corresponda, sobre la base de la superficie concedida y en orden a la zona donde se halla ubicada.

25.2 TERRENOS ABARCANDO DOS O MAS ZONAS O EN LOS QUE SE DESARROLLEN MAS DE UNA ACTIVIDAD:

Será facultativo de la AGPSE., establecer una tasacomún de acuerdo a la zona o actividad más gravada, o bien fijar latasa que corresponda en forma proporcional a las actividades que en losmismos se desarrollen.

25.3 OCUPACIONES DIVERSAS:

25.3.1. Instalaciones aéreas-aleros, toldos y galerías:

Se computará como superficie de ocupación la mayorproyección sobre el terreno, existan o no elementos de apoyo en elespacio afectado.

25.3.2. Cañerías:

Las cañerías que se instalen a través de muelle paraatender el movimiento de carga / descarga de líquidos a granel,vinculados con plantas industriales, usinas, silos, etc., estaránexentas de pago cuando las mismas sean originadas en actividadesautorizadas por Permisos de Uso otorgados por AGPSE. Los productosmovilizados por intermedio de estos conductos quedarán sujetos al pagode las Tasas a las Cargas.

Cuando las cañerías conectadas a muelle, se vinculencon instalaciones sitas en terrenos no sometidos a la administración dela AGPSE., abonarán el importe equivalente a tres (3) básicas de laTasa de Ocupación, quedando sujetos los productos movilizados por lasmismas al pago de las Tasas a las Cargas.

25.3.4. Cables y otras instalaciones subterráneas o aéreas:

25.3.4.1. Aplicación de la Tasa:

Se abonará la tasa que corresponda por la ocupaciónde terrenos o espacios subterráneos y/o aéreos en la zona dejurisdicción portuaria sin que ello dé derecho al uso exclusivo delespacio ocupado por dichas instalaciones. Para el caso de empresas deservicio público se podrán celebrar convenios especiales conforme a losrequerimientos efectuados y prestaciones de cada empresa.

25.3.4.2. Retiro de las instalaciones:

La permisionaria queda obligada al retiro remoción otraslado de las instalaciones, sin derecho a reclamo y/o indemnizaciónalguna, cuando las necesidades de la explotación portuaria o laejecución de obras en el lugar, así lo requieran.

26. TASA DE OCUPACION:

26.1.- Forma de liquidación:

26.1.1. -Exigibilidad:

La exigibilidad del pago de la Tasa de Ocupación yde la Valuación Inmueble comenzará a tener vigencia a partir de lafecha de la tenencia del inmueble. En orden a las obras a realizar o enrelación con el grado de actividad que registre la firma permisionariadurante el desarrollo de las mismas, la AGPSE, podrá efectuarbonificaciones de hasta 50% del monto de los valores de los citadosconceptos. Dicha bonificación podrá ser ampliada hasta llegar al 100%por circunstancias debidamente fundadas, lo que será acordado por lamáxima autoridad de esta Administración General.

Una vez transcurrido el período previsto en el actoaprobatorio de la documentación técnica presentada por el permisionariopara la finalización de las obras proyectadas, con hasta el máximo deuna prórroga basada en hechos y circunstancias debidamente fundadas,abonará íntegramente los cargos correspondientes.

26.1.3.- Sectores parcelados con o sin destino preestablecido:

En los sectores parcelados con o sin habilitaciónpara desarrollar actividades específicas y afines con el quehaceroperativo del puerto, se deberá pagar la tasa de ocupacióncorrespondiente por cada una de las parcelas utilizadas, sean o nocolindantes, y aun cuando ellas estén destinadas a complementar oampliar el objeto de la ocupación principal acordada. El mismo seráaplicado, con carácter restrictivo, en aquellos lugares que, a juiciode la AGPSE, existan amanzanamientos predeterminados y el otorgamientode sus predios esté sujeto a parcelamientos previos, aún en el caso enque cualquiera de las fracciones emergentes se destinen alemplazamiento permanente o no de las instalaciones y/o afectacionesauxiliares, complementarias o ampliatorias, de la explotación principalrealizada por el permisionario. Las excepciones a este tratamientotarifario deberán ser debidamente justificadas.

26.1.4. Inactividad derivada por falta de uso de inmueble acordado:

Los titulares del permiso de uso, cualesquiera seala naturaleza y el destino de la ocupación, deberán abonar las tasas deocupación y otros conceptos aplicables al permiso, aún en los casos enque no fueren utilizados totalmente para cumplir los fines quedecidieron su otorgamiento. La inactividad manifiesta y/o falta de usointegral del inmueble deberá ser analizada por la AGPSE, pudiendollegar a disponerse la caducidad del permiso correspondiente.

26.7 SERVICIO DE APOYO A LOS BUQUES:

26.7.1. Reparación:

Cuando se realicen trabajos de reparación de buquesen muelle, se cobrará al taller naval que ejecute los mismos la Tasa deOcupación correspondiente a Actividades Vinculadas a la ActividadPortuaria, considerándose la superficie del espacio hipotético autilizar sobre la base de calcular el largo de la eslora del buque pordiez (10) metros de ancho. Los elementos y herramientas que se ingresenestarán exentos del pago de los "Servicios Técnicos Administrativos"que pudieran corresponder.

26.7.2. Empresas de Servicios Portuarios:

Los proveedores de rancho, víveres, combustibles,agua, etc., así como todas aquellas empresas vinculadas a la actividadportuaria habilitadas por la AGPSE para tales fines, están sujetos alpago anual del equivalente a tres (3) básicas de la Tasa de Ocupación,los que serán abonados en forma previa al otorgamiento de lainscripción.

27. Obligaciones de los Permisionarios:

27.14. Cancelar, ante las empresas responsables desu prestación, las facturaciones provenientes por suministro deservicios públicos de energía eléctrica, agua corriente, gas, teléfonoy cualquier otro que utilizare para sus necesidades.

27.17.Dar cumplimiento a las medidas de seguridadportuaria, contaminación ambiental o acuática, conforme a lasdisposiciones contenidas en las Leyes Nº 19.587 y Nº 22.190,reglamentadas por Decretos Nº 351 de fecha 22 de mayo de 1979 y Nº 1886de fecha 11 de agosto de 1983, como así también la Ley Nº 24.051,reglamentada mediante Decreto Nº 891 de fecha 23 de abril de 1993, deresiduos peligrosos, generación, manipulación, transportes ytratamiento, y cualquier otra legislación accesoria que contempleaspectos vinculados con la materia.

La permisionaria será responsable exclusiva de lacontaminación ambiental producida por su propia actividad y/o por ladel personal dependiente del mismo ante las autoridades competentes ylos terceros eventualmente afectados, en el espacio terrestre, acuáticoy aéreo.

27.18. Tomar a su cargo el pago de los servicios,impuestos, tasas, gravámenes, contribuciones especiales y todo otrotributo establecido o que se establezca en el futuro en relación con laactividad autorizada o respecto de las instalaciones y bienes fijos omóviles de su pertenencia y/o de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOSSOCIEDAD DEL ESTADO.

27.19. Deberá asumir el cumplimiento de todas y cadauna de las distintas disposiciones que, con relación a la actividaddesarrollada, le impongan la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, PREFECTURANAVAL ARGENTINA, LA DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DEFRONTERAS, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION YFISCALIZACION del MINISTERIO DE SALUD, o cualquier otro Organismo quepueda ejercer su competencia sobre dicha actividad.

28.1. Forma de Constitución de la Garantía:

Dicho Depósito de Garantía podrá ser constituido endinero efectivo; aval bancario u otra fianza, ésta a satisfacción de laAGP.SE, constituyéndose el fiador, cuando así corresponda, como deudorsolidario, liso y llano y principal pagador con renuncia de losbeneficios de división y excusión en los términos del Artículo 2013 delCódigo Civil; en títulos de la deuda pública nacional, bonos del tesoroemitido por el Estado nacional o cualquier otro valor similar nacional,provincial o municipal, a satisfacción de la Administración General dePuertos y siempre que estos últimos se coticen oficialmente en la Bolsade Comercio de Buenos Aires. En el caso que los Títulos cotizaran bajola par se deberá requerir en cualquier momento la constitución de lacantidad de Títulos suficientes de manera tal de alcanzar la coberturadel total de la garantía exigida.

En caso eventual de ejecución de los valoresprecedentes, se formulará al permisionario cargo por los gastos queello ocasione y por la diferencia que resultare si se liquidare bajo lapar.

Podrá aceptarse otro tipo de garantía sustitutiva delas precedentemente enunciadas, en casos excepcionales, debidamentejustificados y siempre que la misma se emita a satisfacción de laAdministración General de Puertos previo análisis del caso enparticular que se tratare por parte de las dependencias competentes. Entodos los casos su aceptación deberá ser aprobada por la máximaautoridad de esta Administración General.

La AGP.SE, no abonará intereses por los depósitos devalores otorgados en garantía en tanto que los que devengaren losmismos pertenecerán a sus depositantes. Tampoco efectuará restitucionespor acrecentamiento motivados por compensación de conversión o porrevalorización de sus cotizaciones en cualquiera de los mercadosbursátiles habilitados en el país.

34. ACCESION FISICA:

Para todos los casos de extinción del Permiso de Uso(Vencimiento de Plazo, Caducidad, Revocación, etc.); incluido elsupuesto de Transferencia conforme al Apartado 39 (Transferencias deOcupaciones), todas las obras civiles, instalaciones y mejorasintroducidas o que se introduzcan en el inmueble que revistan carácterfijo y permanente, serán consideradas como una accesión de dominio,pasando las mismas a integrar el patrimonio, portuario sin cargo algunoy sin derecho del permisionario a reclamar indemnización,contraprestación o resarcimiento de gastos o inversiones de ningunanaturaleza.

35. INCENDIO Y RIESGOS AFINES:

Se deberá contratar a satisfacción de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en forma previa ala toma de tenencia y en caso de corresponder, Póliza de Seguro quecubra los riesgos de incendio, explosión, rayo, huracán, vendaval,ciclón o tornado, daños materiales por hechos de huelga o lock-out o detumulto, vandalismo, terrorismo, impacto de vehículos terrestres oaeronaves.

La suma que cubrirá dicho seguro será establecidapor la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y superíodo de cobertura deberá compatibilizarse con el término del Permisode Uso.

36. RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS:

Se deberá contratar a satisfacción de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en forma previa ala toma de tenencia, las Póliza de Seguros que cubra los daños yperjuicios que puedan ocasionarse a personas, inmuebles, muebles y/osemovientes de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADOy/o de terceros inclusive, ubicados dentro del lugar ocupado y/o sobreáreas linderas al mismo que puedan verse afectados a raíz de accidenteso siniestros producidos por hechos sometidos por sus dependientes,vehículos o cosas de que se sirve para el desarrollo de las actividadesautorizadas.

37. DE ACCIDENTES DE TRABAJO:

Deberá presentar previo a la toma de tenencia, asatisfacción de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DELESTADO, póliza de cobertura de Aseguradora de Riesgos de Trabajos (ART)que le impone la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y susreglamentaciones tanto sea en relación de la permisionaria como a lostrabajadores dependientes de la misma por las tareas a desarrollar enel predio objeto del Permiso de Uso, presentando la nómina del personalcubierto.

ANEXO IV - RESOLUCION AGPSE Nº 38

1. REGLAMENTO PERMISOS DE USO – APARTADO 45. MULTAS. -RESOLUCION Nº 71/1991–AGP. SE.

1.1.- 1º Infracción1 (un) IMPORTE BASICO (*)

1.2.- 2º Infracción2 (dos) IMPORTES BASICOS (*)

1.3.- 3º Infracción y sucesivas 4 (cuatro) IMPORTES BASICOS (*)

(*) Importe Básico establecido para las Tasas de Ocupación correspondientes a Permisos de Uso.

2. REGLAMENTO PERMISOS DE USO – APARTADO 29.DEPOSITO DE GARANTIA ESPECIAL POR EJECUCION DE OBRA - RESOLUCION Nº71/1991 – AGP. SE.

29.2. IMPORTE DE LA GARANTIA POR EJECUCION DE OBRA

• Hasta U$S 4.000 de monto de obra: 5% (cinco por ciento)

• Más de U$S 4.000 el excedente de este importe acumulará el 2% (dos por ciento)

29.3. GARANTIA MAXIMA Y MINIMA

• Garantía Mínima a constituir: U$S 200

• Garantía Máxima a constituir: U$S 200.000

ANEXO V - RESOLUCION AGPSE Nº 38

SERVICIOS VARIOS

SERVICIOS TECNICOS ADMINISTRATIVOS

a)

Estudio de documentación técnica o inspección de obras e instalaciones

IMPORTE Hasta $ 1.000.000,00 Más de $ 1.000.000,00

ACUMULATIVO2%1%

Importe mínimo $ 300,00

b)

Ingreso de elementos mecánicos

El 40% del inciso a) - - -

Importe mínimo $ 300,00

c)

Estudio de solicitudes, documentación relativa al Permiso de Uso

Por c/1.000 m2 o fracción U$S 40,00

h)

Permiso para apertura de zanjas y canalizaciones, para trabajo de emergencia en afirmados o aceras. Idem, donde no hay afirmado

Por m2 o fracción $ 15,00

Importe mínimo a cobrar $ 150,00

Abonarán el 30% de la tarifa.

n)

Inscripción y reinscripción de Empresas de Servicios Portuarios

Abonarán 3 (tres) IMPORTES BASICOS (*)

(*) Importe Básico establecido para las Tasas de Ocupación correspondientes a Permisos de Uso.

NOTA: En caso de desistimiento del interesado odenegatoria de lo solicitado, deberá reintegrarse el 70% de los valorestarifarios que sean de aplicación.

FORMA DE PAGO: Los servicios comprendidos en estatarifa deberán ser abonados previo a su realización, salvo caso dereparaciones de urgencia, las que se abonarán dentro de los 5 (cinco)días de facturado el servicio.

ANEXO VI - RESOLUCION AGPSE Nº 38

BASE TARIFARIA: Básica más Alícuota en Dólares Estadounidenses.

A la fecha de vencimiento de la facturacorrespondiente, el permisionario deberá entregar la cantidad de pesossuficientes para que la AGP.SE., pueda adquirir la cantidad de dólaresnecesarios en el Mercado Libre de Cambios.

A tal efecto, se considerará satisfecha laobligación, mediante la adopción de la cotización tipo vendedor delBanco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábilbancario del mes anterior al de vencimiento de la facturacorrespondiente.

1.- IMPORTE BASICO: Aplicable a todas las actividades: U$S 275,00 / mes o fracción.

2.- ALICUOTA:

Cada CIEN Metros Cuadrados y Fracción y por Mes o Fracción de acuerdo a las actividades que a continuación se indican:

2.1.- ACTIVIDADES VINCULADAS A LA ACTIVIDAD PORTUARIA:

Depósitos, Plazoletas, Areneras, Armadores,Hormigoneros, Astilleros, Talleres y Carpinterías Navales,Establecimientos Industriales, Frigoríficos, Locales destinados aAgentes Marítimos, Despachantes, Depósitos de elementos de trabajo,Empresas de Estibajes, etc.

TODAS LAS ZONAS DEL PUERTO DE BUENOS AIRES

Cada 100 m2 o Fracción

U$S 75,00

2.2.- ACTIVIDADES NO VINCULADAS A LA ACTIVIDAD PORTUARIA.

A).- Comercios en General, Estaciones de Servicios, Quioscos, Restaurantes, Otros Comercios, etc.

Por los Primeros 500 m2 de Ocupación:

U$S 100,00 C/ 100 m2 o Fracción.

Excedente a los 500 m2, hasta 1000 m2:

U$S 125,00 C/ 100 m2 o Fracción.

Excedente a los 1.000 m2, hasta 2.000 m2:

U$S 150,00 C/ 100 m2 o Fracción.

Excedente a los 2.000 m2, hasta 3.000 m2:

U$S 175,00 C/ 100 m2 o Fracción.

Excedente a los 3.000 m2, hasta 4.000 m2:

U$S 200,00 C/ 100 m2 o Fracción.

Excedentes a los 4.000 m2:

U$S 250,00 C/ 100 m2 o Fracción.

NOTA ACLARATORIA:

1) Cuando se traten de actividades vinculadas a laprestación de Servicios Públicos, o a la Defensa Nacional, se aplicaráa la totalidad de la superficie ocupada la Tarifa correspondiente a losprimeros 500 metros cuadrados (U$S 100,00 C/100 m2 o Fracción).

2) La presente Tarifa es de aplicación exclusivacuando en el emprendimiento se desarrolle únicamente la actividadComercios en General, Estaciones de Servicios, Quioscos, Restaurantes,Otros Comercios, etc. Si dichas explotaciones comerciales fuerandesarrolladas con otras actividades integradas que les sirvieran decomplemento, y estas últimas estuvieren alcanzadas por una tarifadiferencial, respecto de la principal, la AGP.SE. evaluará laposibilidad de la aplicación de una tarifa especial en función de lascircunstancias apuntadas.

B).- Playa de Estacionamiento de Automotores.

Cada 100 m2 o Fracción.

U$S 100,00

NOTA ACLARATORIA:

1) La presente Tarifa es de aplicación exclusivacuando en el emprendimiento se desarrolle únicamente la actividad Playade Estacionamiento de Automotores. Si la explotación fuera desarrolladaen conjunto con otra actividad comercial o en forma complementaria,será de aplicación, en forma proporcional a la Tarifa del inciso "A".

C).- Actividades Deportivas, Educacionales, Artísticas y similares.

Cada 100 m2 o Fracción.

U$S 7,50

2.3.- ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN ESPEJOS DE AGUA.

Cuando las actividades sean desarrolladas con lautilización de Espejos de Agua abonarán por la superficie del Espejo deAgua ocupada la cantidad de:

2.3.1.- TODAS LAS ACTIVIDADES EXCEPTO LAS DEPORTIVAS.

ZONA RIBERA NORTE DEL RIACHUELO

ESTRUCTURA TARIFARIA

Cada 100 m2 o Fracción

U$S 30,00

ZONA PUERTO NUEVO DARSENA NORTE Y DARSENA SUD

ESTRUCTURA TARIFARIA

Cada 100 m2 o Fracción

U$S 100,00

2.3.2.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

Cuando las Actividades Deportivas sean desarrolladascon la utilización de Espejos de Agua abonarán por la superficieocupada del Espejo de Agua la cantidad de:

Cada 100 m2 o Fracción

U$S 10,00

NOTAS:

1).- Las presentes tarifas incluyen la ocupación por Pontones y Diques Flotantes.

2).- En caso de solicitudes por ocupación dePontones y Diques Flotantes es de aplicación la tarifa por Espejos deAgua en función de la superficie que ocupa.

2.4.- PERMISO DE USO CON AUTORIZACION TEMPORARIA.

2.4.1.- Filmaciones, tomas fotográficas u otroseventos similares, cualquiera sea el espacio utilizado abonarán: Porcada día o fracción el equivalente a TRES (3) IMPORTES BASICOS de laTarifa de Permisos de Uso.

2.4.2.- Otras Actividades abonarán: Por cada Milmetros cuadrados (1.000 m2), o fracción de ocupación, un importe deCIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 175,00) por día ofracción.

En caso de autorizarse actividades temporarias nocontempladas dentro del objeto de los Permisos de Uso ya otorgados,esta tarifa será de aplicación en forma simultánea a las quecorrespondieren al Permiso de Uso original.

NOTA:

1).- Estas tarifas serán de aplicación para autorizaciones por lapsos menores a TREINTA (30) días.

ANEXO VII - RESOLUCION AGPSE Nº 38

2.5.- ESPACIOS PARA PUBLICIDAD COMERCIAL.

BASE TARIFARIA: Por cada metro cuadrado o fracciónde cada cara o frente con leyenda y por mes o fracción, en DólaresEstadounidenses.

A la fecha de vencimiento de la facturacorrespondiente, el permisionario deberá entregar la cantidad de pesossuficientes para que la AGP.SE., pueda adquirir la cantidad de dólaresnecesarios en el Mercado Libre de Cambios.

A tal efecto, se considerará satisfecha laobligación, mediante la adopción de la cotización tipo vendedor delBanco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábilbancario del mes anterior al de vencimiento de la facturacorrespondiente.

TODAS LAS ZONAS DEL PUERTO DE BUENOS AIRES

Por cada Metro Cuadrado o Fracción de cada cara o frente.

U$S 7,50

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