Resolución 226/1986

Importaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Papa
Importaciones

Suspendese temporariamente el derecho de importacion el derecho de importacion que rige sobre la papa

Id norma: 155950 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 26009

Fecha boletin: 07/10/1986 Fecha sancion: 29/08/1986 Numero de norma 226/1986

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Interior (Seci) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

IMPORTACIONES

RESOLUCION Nº 226

Suspéndese temporariamente el derecho de importación que rige sobre la papa.

Bs. As., 29/8/86

VISTO, la Ley Nº 20.680, y

CONSIDERANDO:

Que la oferta de papa en el mercado interno ha disminuido y por consiguiente se produjo un aumento sustancial del precio en el mercado interno.

Que esto actúa negativamente para el logro de los objetivos de abastacimiento y política anti-inflacionaria.

Que para evitar estos inconvenientes es necesario suspender por el término de noventa (90) días el derecho de importación que rige sobre el producto señalado.

Que asimismo es conveniente exceptuar esta importación de lo establecido por la Resolución M. E. Nº 476 del 11 de junio de 1985.

Que la Dirección General de Asuntos Legales, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se fundamenta y dicta en uso de las atribuciones que emanan del artículo 2º inciso e) de la Ley Nº 20.680 y el artículo 2º del Decreto Nº 3 del 4 de enero de 1985.

El Secretario de Comercio Interior
Resuelve:

Artículo 1º — Suspéndese por el término de noventa (90) días los derechos de importación del producto comprendido en la siguiente posición de la Nomenclatura Arancelaria de Derecho de Importación.
Patatas para consumo 07-01_01-02-00
Artículo 2º — Estabécese que el producto comprendido en la posición de la NADI mencionado en el artículo 1º, se exceptúa del incremento dispuesto por el artículo 1º de la Resolución M. E. Nº 476 de fecha 11 de junio de 1985 y sus prórrogas.
Artículo 3º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
Artículo 4º — Cualquier hecho tendiente a desvirtuar los propósitos de esta Resolución será sancionado con las penalidades establecidas por la Ley Nº 20.680.
Artículo 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mazzorín.

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