Resolución 721/1978

Ingreso Al Pais

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Papa
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Normas para la introduccion en el pais

Id norma: 155969 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 24024

Fecha boletin: 20/10/1978 Fecha sancion: 12/10/1978 Numero de norma 721/1978

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura Y Ganaderia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Agricultura y Ganadería
SANIDAD VEGETAL
RESOLUCION Nº 721
Papa.
Normas para la introducción en el país.
Bs. As., 12/10/78
VISTO que muchas enfermedades y plagas peligrosas para el cultivo de la papa existentes en otras partes del mundo, no se las conoce en nuestro país, y a los efectos de evitar la posible introducción de las mismas, con los consiguientes perjuicios que de ocurrir ello ocasionaría a la economía de los productores y por ende al país, y
CONSIDERANDO:
Que si bien el artículo 56 del Decreto Nº 115.748/37, establece que no se admite tolerancia alguna cuando se trate de enfermedades o plagas que no existen en el país, subsiste el peligro potencial de su introducción por vía de papa para consumo que se destine indebidamente a la siembra como "semilla".
Que en oportunidad de algunas exportaciones de papa para consumo realizadas por nuestro país, fue requisito un tratamiento previo con productos que impiden su brotación a los efectos de evitar una probable derivación a la "siembra" en el país de destino.
Que se considera conveniente adoptar similar recaudo para la papa de consumo que se introduzca en el país, teniendo en cuenta por otra parte que ello en nada afecta al fin por el cual viene destinada.
El Secretario de Agricultura y Ganadería
Resuelve:
Artículo 1º — Toda partida de papa para consumo que se introduzca al país, debe estar tratada con productos que impidan su brotación, lo que deberá constar en el certificado fitosanitario correspondiente con indicación de principio activo, formulación, dosificación y forma de aplicación.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola (Servicio Nacional de Sanidad Vegetal) a sus efectos.
Madariaga.

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