Resolución 314/1972

Importacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Papa
Importacion

Las partidas que ingresen al pais deberan concentrarse en mercado nacional de papas

Id norma: 155987 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 22491

Fecha boletin: 25/08/1972 Fecha sancion: 18/08/1972 Numero de norma 314/1972

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Comercio Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Comercio

IMPORTACION

RESOLUCION Nº 314

Papa.

Las partidas que ingresen al país deberán concentrarse en el Mercado Nacional de Papas.

Bs. As., 18/8/72

VISTO lo dispuesto por Resoluciones Conjuntas números 27/72 MC.- 118/72 MHF.; 130/72 MHF, y números 127/72 MC. –19272 MHF –123/72 MIM, y,

CONSIDERANDO:

Que por dichas resoluciones se suspendió hasta el 15 de octubre próximo el pago de los derechos de importación y la aplicación del depósito previo a las operaciones de importación de la papa para consumo.

Que se adoptó dicha medida en razón de que la cosecha 1971/72 del referido producto resulta insuficiente para atender adecuadamente la demanda interna.

Que a fin de evitar maniobras especulativas con dicho producto es conveniente disponer que las partidas respectivas se concentren obligatoriamente para su primera venta en el Mercado de Papas.

Que con este procedimiento podrá controlarse los precios que se obtienen en su primera etapa.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.051/72

EL MINISTRO DE COMERCIO
RESUELVE:

1º — Las partidas de papa para consumo que ingresen al país por el Puerto de Buenos Aires, y que se despachen a plaza hasta el 15 de octubre de 1972, deberán concentrarse obligatoriamente para su primera venta en el Mercado Nacional de Papas.

2º — Se excluye de lo dispuesto por el apartado anterior, a las partidas de papa para consumo adquiridas por organismos nacionales, provinciales o municipales.

3º — Las infracciones a la presente Resolución, así como cualquier hecho u omisión que tienda a desvirtuar sus propósitos serán sancionadas conforme a las disposiciones de la Ley Nº 19.508.

4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

García.

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