Resolución 10/2009

General Motors Arg. Srl - Sind. Mecanicos Y Afines Del Transporte Automotor Rep. Arg. - Reg. 17/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
General Motors Arg. Srl - Sind. Mecanicos Y Afines Del Transporte Automotor Rep. Arg. - Reg. 17/09

Homologar el acuerdo suscripto entre la firma general motors de argentina sociedad de responsabilidad limitada y el sindicato mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, obrante a fojas 215/219 del expediente nº 1.304.484/08.

Id norma: 156074 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31705

Fecha boletin: 30/07/2009 Fecha sancion: 06/01/2009 Numero de norma 10/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 10/2009

Registro Nº 14/2009

Bs. As., 6/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.304.484/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 215/219 y los respectivos anexos a fojas 209, 210, 210vta, 211, 211vta, 212, 212vta, 213, 213vta y 214, donde solicitan su homologación.

Que en relación con los citados Anexos, se destaca que en los mismos se encuentran individualizadas las medidas a adoptar en cada caso concreto.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homologar el Acuerdo suscripto entre la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 215/219 del Expediente Nº 1.304.484/08.

ARTICULO 2º — Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin que registre el Acuerdo citado obrante a fojas 215/219 del Expediente Nº 1.304.484/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.304.484/08

Buenos Aires, 9/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 10/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 215/219 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 14/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

Expediente N° 1.304.484/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre del año 2008, siendo las 17.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO asistidos por el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ; por una parte en representación del SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), los Sres. Mario MANRIQUE, Ricardo PIGNANELLI, y Hugo NIZAM DIM con la asistencia letrada del Dr. Guillermo MORAN; por otra parte en representación de GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. lo hacen Adriana RESTANIO Directora de Relaciones Industriales, Dra. Alejandra TRUCCO Gerente de Relaciones Laborales, Dr. Alejandro GARCIA HERVAS, Dr. Carlos Luis BOSCO y el Dr. Julián DE DIEGO. Iniciada la audiencia, EL SECTOR EMPLEADOR MANIFIESTA que el presente conflicto se enmarca dentro de la profunda crisis financiera internacional y su impacto en la economía mundial y local que ha generado la caída de los volúmenes de producción del Complejo Industrial de GMA, verificándose una retracción de la demanda en los mercados externos donde son destinados 2 (dos) de cada 3 (tres) vehículos producidos por GMA. Todo esto agravado por la caída del contrato de exportación de Corsa Classic a Chile y la finalización de la producción del modelo Suzuki Grand Vitara —hechos no imputables a la empresa— sin que el volumen correspondiente a este modelo pueda ser sustituido por otra plataforma, situaciones todas totalmente ajenas a GMA. En vistas a este panorama, GMA manifiesta que la línea de producción de Corsa Classic fue rebalanceada a partir del 10 de Noviembre de 2008 a una velocidad de 22 autos por hora, lo que significa una reducción del 20% en volumen, circunstancia que es de pleno conocimiento de la entidad sindical y de este Ministerio conforme se detallara en anteriores audiencias.

Que dicha reducción de volumen se ve agravada por la salida definitiva del producto Grand Vitara el que se hará efectivo el día 1º de enero de 2009 y nuevos recortes de pedidos de volumen de producción, llevando escenarios de la programación de producción para el año 2009 a 70.000 unidades (esto es un 50% de reducción frente a los pronósticos de 2008 que llegaban a más de 135.000 unidades), conforme se comentara en reuniones anteriores.

Que GMA ha tomado diversas medidas para morigerar los efectos de esta caída tales como eliminación del pool de ausentismo que se encontraba tercerizado en una empresa de servicios eventuales a fin que éste fuera absorbido por personal de GMA que de otra forma no dispondría de puestos de trabajo para desempeñar tareas.

Que resultará indispensable aplicar soluciones que permitan resolver el excedente de puestos de trabajo derivado de la drástica reducción del programa de producción.

Ante estas circunstancias, LAS PARTES MANIFIESTAN la necesidad de adoptar medidas con el fin de resguardar los estándares de calidad, competitividad y eficiencia como así también morigerar los efectos de la situación planteada sobre los niveles de empleos del Complejo Industrial de GMA.

Tomando en cuenta estas consideraciones, LAS PARTES ACUERDAN:

1.- CONTINUIDAD:

Establecer un marco de continuidad laboral para todos los puestos de trabajo de carácter permanentes y efectivos existentes a partir del 29.11.2008 hasta el 31.12.2009, resultando indispensable pare darle sustentabilidad a este compromiso establecer un esquema de suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable a la empresa.

Se deberá entender por Continuidad Laboral, la imposibilidad de adoptar medidas extintivas de carácter colectivo en forma unilateral sin antes agotar las iniciativas previstas en el Art. 21 del CCT como defensivas de la empleabilidad y con la debida participación de la entidad sindical.

2.- CONTRATOS A PLAZO FIJO

En relación con las Personas contratadas a Plazo Fijo:

1) Contratados cuya fecha de vencimiento acaeciera entre el 19.10.2008 y 24.11.2008 (Anexo I), y que hubieran percibido su liquidación final, se les efectuará un contrato a plazo fijo desde el 01.01.2009 hasta el 30.06.2009 como fecha máxima; dicho personal a partir del 01.01.2009 ingresará automáticamente en el sistema de suspensión.

2) Contratados con contratos vencidos a partir del 24.11.2008 y con contratos con vencimiento antes del 30.06.2009, serán renovados y/o prorrogados hasta el día 30 de Junio de 2009 como fecha máxima (Anexo II) e ingresará en el sistema de suspensión.

3) Mientras dure la suspensión el personal involucrado en los incisos 1) y 2) que antecede, percibirá hasta el 17.1.2009 el 100% de la remuneración neta y fija, desde el 18.1.2009 hasta el 31.03.09 el 80% de la remuneración neta y fija. Se entiende por remuneración neta y fija al básico más antigüedad. Cuando la renovación del contrato cayera en alguno de los lapsos arriba indicados, percibirá por el lapso de suspensión la parte proporcional del mismo.

3.- REGIMEN DE SUSPENSION

Con referencia al Personal Efectivo comprendido en el anexo III, las partes acuerdan lo siguiente: Suspender hasta el día 31 de diciembre de 2009 a dicho personal los que percibirán hasta el 17.1.2009 el 100% de la remuneración fija y neta, desde el 18.1.2009 y hasta el 31.3.2009 el 80% de la remuneración fija y neta.

La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal obligatoria con destino al régimen de obra social.

Todas las sumas convenidas en este acuerdo se otorgan como subsidio económico extraordinario no remunerativo conforme al CCT (art. 21.8) y art. 223 bis LCT.

Las partes se reunirán trimestralmente (marzo, junio y septiembre) a fin de ponderar la situación económica y financiera de la empresa y con especial énfasis en el cumplimiento de los siguientes factores: 1) Nivel de Producción 2) Implementación del Proyecto Viva y 3) Indices de Calidad.

Una vez cumplido el termino de estabilidad laboral pactada en los puntos 2 y 3 y sin que concurran circunstancias externas o iniciativas internas que reflejen una adecuación de la dotación productiva en exceso, LA EMPRESA prescindirá del total de trabajadores mencionados en los respectivos anexos, salvo los distractos que se produjeran por justa causa de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo.

4.- PARADAS DE PRODUCCION AÑO 2009

A raíz de los recortes que esté sufriendo GMA en su programa de producción debido a la caída de la demanda de los mercados externos e interno, fruto de la crisis y fluctuaciones económicas por la que atraviesa nuestra industria a nivel local y regional, GM Argentina se verá en la obligación de paralizar totalmente sus actividades de producción.

Se adjunta como Anexo IV, el cronograma de paralización de producción del año 2008 y 2009 definidos hasta el momento.

Lo convenido en el presente acuerdo no implica modificación ni sustitución del CCT ni sienta precedente para el futuro ni constituye uso de empresa que la obligue a actuar de igual manera.

Las partes ratifican la plena vigencia del art. 56 del CCT, asumiendo las mismas el compromiso de mantener la paz social, producir productos de alta calidad y lograr los volúmenes de producción establecidos que permitan satisfacer la demanda del mercado.

5.- Las partes adjuntas los anexos referidos:

ANEXO I. LISTADO DE EMPLEADOS A PLAZO FIJO (Oct. 19, 2008 hasta Nov. 24, 2008)
ANEXO II. LISTADO DE EMPLEADOS A PLAZO FIJO (Nov. 24, 2008 hasta Marzo 31, 2009)
ANEXO III. LISTADO DE EMPLEADOS EFECTIVOS SUSPENDIDOS
ANEXO IV. FECHAS PARADAS DE PRODUCCION

6.- Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo de la Nación la homologación del presente Acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica