Resolución 146/1981

Normas Para Su Comercializacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Papa
Normas Para Su Comercializacion

Normas para su comercializacion. excepciones

Id norma: 156079 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 24687

Fecha boletin: 11/06/1981 Fecha sancion: 05/06/1981 Numero de norma 146/1981

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Comercio E Intereses Maritimos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE COMERCIO E INTERESES MARITIMOS
PAPAS
RESOLUCION Nº 146
Normas para su comercialización. Excepciones.
Bs. As., 5/6/81
VISTO el estudio efectuado por el Departamento Mercados Mayoristas y lo aconsejado por la Subsecretaría de Comercialización y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SECYNET número 2.394/80 se ha derogado la concentración obligatoria de papa en los Mercados Nacionales.
Que por Resolución MCEIM Nº 19/81 se ha dispuesto el cierre del Mercado que funcionara en el predio Casa Amarilla.
Que de acuerdo a los informes presentados por el Departamento Mercados Mayoristas, se ha observado una dispersión en la comercialización de papas, canalizándose la misma a través de depósitos o en la vía pública con los consiguientes problemas de tránsito e higiene.
Que se hace necesario corregir esa distorsión, tal como lo han solicitado distintos organismos representativos del sector productivo.
Que la presente medida se toma en función de lo dispuesto por el art. 2º, inc. c) de la Ley Nº 20.680, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 157/81.
Por ello,
El Ministro de Comercio e Intereses Marítimos
Resuelve:
Artículo 1º — Toda partida de papas que ingrese para su primera venta en la Capital Federal y en los Partidos de Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, San Martín, Tres de Febrero, Morón, Merlo, General Sarmiento, Moreno, General Rodríguez, Pilar, La Matanza, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, Almirante Brown, Quilmes, Florencio Varela y Berazategui no podrá comercializarse fuera de los Mercados Mayoristas de ProductosFrutihortícolas y Mercados Nacionales.
Art. 2º — Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las formas de comercialización contempladas en las Resoluciones SECYNEI Nº 1156/79 y 1960/80.
Art. 3º — Las infracciones a lo dispuesto por la presente Resolución serán sancionadas conforme a las disposiciones de la Ley Nº 20.680.
Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
García Martínez

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