Resolución 65/2009

Sind. Del Seguro De La Rep. Arg. - Prevencion Aseg De Riesgos Del Trabajo Sa - Sancor... -Reg. 38/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. Del Seguro De La Rep. Arg. - Prevencion Aseg De Riesgos Del Trabajo Sa - Sancor... -Reg. 38/09

Declarase homologado el acuerdo colectivo suscripto entre el sindicato del seguro de la republica argentina por la parte gremial y las empresas prevencion aseguradora de riesgos del trabajo sociedad anonima y sancor cooperativa de seguros limitada por la parte empleadora, obrante a foja 4 del expediente n° 1.295.676/08, conforme a lo dispuesto en la ley 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 156142 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31706

Fecha boletin: 31/07/2009 Fecha sancion: 15/01/2009 Numero de norma 65/2009

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 65/2009

Registro N° 38/2009

Bs. As., 15/1/2009

VISTO el Expediente N° 1.295.676/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 4 suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y las Empresas PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen el pago de una gratificación extraordinaria de medio sueldo de pago único y de naturaleza no remunerativa, que alcanza a los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo en el que se encuentren prestando tareas, conforme surge del instrumento acompañado.

Que las partes, tal como surge del acta obrante a foja 3 han ratificado el contenido y firmas del acuerdo cuya homologación se solicita, dándose por cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "Orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable indicar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad que desarrolla la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y las Empresas PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por la parte empleadora, obrante a foja 4 del Expediente N° 1.295.676/08, conforme a lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo Colectivo obrante a foja 4 del Expediente N° 1.295.676/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Colectivo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.295.676/08

Buenos Aires, 19/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 65/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 38/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de octubre de 2008, entre las empresas Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.; Prevención ART S.A.; ambas con domicilio en Av. Independencia 333,Sunchales, provincia de Santa Fe representadas en este acto por el Sr. Carlos Perotti, en calidad de apoderado y el Sindicato del Seguro de la República Argentina con domicilio en Carlos Pellegrini 575, representado por el Secretario General Sr. Raúl Martínez, el Secretario Adjunto Sr. Juan Carlos Audagnotti, y la Dra. Alelí Prevignano como Asesora Letrada, se ha arribado al siguiente acuerdo.

PRIMERO: Las EMPRESAS han manifestado su voluntad de otorgar una gratificación extraordinaria de medio sueldo, de pago único y de naturaleza no remunerativa a todos los empleados comprendidos en convenio colectivo que se encuentren prestando tareas a la fecha de pago, que hayan ingresado con anterioridad al 31 de marzo de 2008 y que no se encuentren comprendidos en el sistema de Administración por Objetivos.

SEGUNDO: Que el Sindicato presta conformidad con el pago ofrecido y la naturaleza del mismo, acordando con las EMPRESAS que el pago se haga efectivo en el transcurso del mes de octubre 2008.

TERCERO: Las partes manifiestan que dicho pago absorberá hasta su concurrencia cualquier suma de dinero que por cualquier concepto se pudiera eventualmente otorgar a los trabajadores por vía de un decreto del Poder Ejecutivo.

CUARTO: Que dicho pago se percibirá proporcionalmente en el caso de empleados con ausencias injustificadas y/o personal que se desempeñe en horario reducido. Las partes previa lectura, de total conformidad ratifican íntegramente la totalidad de los puntos incluidos en el presente, suscribiendo el mismo.

QUINTO: Las partes solicitan la homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación del acuerdo suscripto.

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