Resolución 2523/1981

Abastecimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Papa
Abastecimiento

Modificase el articulo 2º de la resolucion nº 383/76

Id norma: 156157 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 24626

Fecha boletin: 12/03/1981 Fecha sancion: 08/03/1981 Numero de norma 2523/1981

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Y Negociaciones Economicas Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES
ABASTECIMIENTO
RESOLUCION Nº 2.523
Papas.
Modifícase el artículo 2º de la Resol. Nº 383/76.
Bs. As., 8/3/81
VISTO la Resolución Nº 383/76, por la que se acepta el ofrecimiento formulado por distintas entidades representativas de la producción de papas, en el sentido de aportar en su carácter de remitentes, un valor equivalente a Cincuenta centavos ($0,50) por cada bolsa de papas, que ingresara para su venta a los Mercados Nacionales de papas, con destino a la Asociación Cooperativa I.N.T.A. Estación Experimental Regional Agropecuaria Balcarce, y
CONSIDERANDO:
Que esas mismas entidades gestionan actualmente contribuir con la mayor suma en razón de entender que el aporte original es insuficiente para cubrir las necesidades que demandan los fines a los que estaban asignados, o sea propender a estudios que hacen a la información de producción y relevamiento de cosechas de papas.
Que siendo los mismos interesados los que recurren en tal sentido, es procedente dictar el acto administrativo que convalide la petición.
Por ello,
El Secretario de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales
Resuelve:
Artículo 1º — Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Nº 383/76, el cual quedará redactado del siguiente modo: … "2º A partir de la fecha de la presente Resolución, el ofrecimiento formulado por las entidades mencionadas en el Artículo 1º, se hará efectivo sobre las bolsas de papas que ingresen para su venta en los Mercados Nacionales de Papas que funcionan en la Capital Federal y en el Area Matropolitana , en la siguiente forma: Treinta pesos ( $ 30) por los remitentes de las mercaderías y Veinticinco centavos ($ 0,25) a cargo de las firmas vendedoras".
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Estrada.

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