Resolución Conjunta 1141/1979 1141/1979

Resolucion Conjunta Nº 8531/74

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Papa
Resolucion Conjunta Nº 8531/74

Modificase el apartado 3º de la resolucion conjunta nº 8531/74

Id norma: 156176 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 24162

Fecha boletin: 10/05/1979 Fecha sancion: 30/04/1979 Numero de norma 1141/1979 1141/1979

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura Y Ganaderia Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Comercio Y Negociaciones Economicas Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales
y
Secretaría de Agricultura y Ganadería

PAPA

RESOLUCION CONJUNTA Nº 1.141

Modifícase un apartado de una resolución.

Bs. As., 30/4/79

VISTO el apartado 3º de la Resolución Conjunta Nº 8.531/74, que fuera modificado por las Resoluciones números 2/76 y 590/78, y

CONSIDERANDO:

Que de dichos textos legales, surge claramente la conveniencia de ir diversificando los kilajes de los envases de papa de producción nacional destinados al consumo interno, a fin de permitir una más fácil y racional colocación de la mercadería que en definitiva redundará en directo beneficio tanto para el consumidor como para el productor.

Que dentro de dicha tónica, en el momento actual se considera conveniente establecer el uso de un nuevo envase para la comercialización de papa, cuyo kilaje sería de Dos Kilos Quinientos Gramos (2.5000 gramos), cuya modalidad operativa será materia de reglamentación por parte de la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales.

Por ello,

Los Secretarios de Agricultura y Ganadería
y
de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales,
Resuelven:

Artículo 1º — El apartado 3º de la Resolución Conjunta Nº 8.531/74, que fuera modificado por las Resoluciones Conjuntas Nros. 2 y 218/76 y 590/78, quedará redactado del siguiente modo:

"3º — La papa para consumo de producción nacional destinada al mercado interno, se envasará en bolsas de 50 (Cincuenta), Veinticinco (25), Diez (10) y Cinco (5) Kilogramos Neto y Dos Kilos Quinientos Gramos (2.5000 gramos). Aquella que se destine a la explotación, en envases cuyos contenidos respondan a lo que en tal sentido requiera el país adquirente. Para ambos casos se admitirá una tolerancia de un 2 % en más o menos, y se ajustará a lo estatuido en el Artículo 15 del Decreto Nº 12.837/32 reglamentario de la Ley Nº 11.275. La boca de la bolsa deberá coserse en forma tal que se presente con una sola costura (Bolsa-Cerrada)".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Estrada.
Zorreguieta.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica