Resolución 125/2009

Union Obrera De La Construccion De La Rep. Arg. - Ingeplam Sociedad Anonima - Reg. 91/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Obrera De La Construccion De La Rep. Arg. - Ingeplam Sociedad Anonima - Reg. 91/09

Declarase homologado el acuerdo suscripto por la union obrera de la construccion de la republica argentina por la parte gremial y la empresa ingeplam sociedad anonima por la empleadora, obrante a foja 70, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 156410 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31711

Fecha boletin: 07/08/2009 Fecha sancion: 04/02/2009 Numero de norma 125/2009

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 125/2009

Registro Nº 91/2009

Bs. As., 4/2/2009

VISTO el Expedlente Nº 1.231.369/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250 (t.o. 1980), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta Acuerdo, obrante a foja 70, suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa INGEPLAM SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes pactan un incremento en el refrigerio con vigencia desde el 1º de octubre del corriente año 2008, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

Que dando cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004), a foja 81 los integrantes de la Comisión Interna de la empresa signataria, han prestado conformidad con el acuerdo arribado en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del Acuerdo traído a estudio.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta pare resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa INGEPLAM SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrante a foja 70, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 70 del Expediente Nº 1.231.369/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.231.369/07

Buenos Aires, 6/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 125/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 91/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.293.668/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— ante mí, LUIS E. BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales Nº 3 del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. MARTIN SOURIGUES, DNI. 11.357.807, en representación de la firma INGEPLAM S.A. con domicilio especial en la calle Sarmiento 1587 9º "7" Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra lo hacen el Dr. HECTOR PROL, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, constituyendo domicilio especial en la Av. Belgrano 1870 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se concede la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo manifiestan: Que conforme a los motivos expresados a fs.1 las partes acuerdan:

El incremento del Refrigerio de $ 5,00 (pesos cinco) a $ 9,00 (pesos nueve) según marca el punto 5 del Expte. Nº 1.231.369/07, Homologado por resolución ST Nº 1412/08 por el plazo establecido desde el día 1 de octubre de 2008, hasta el día 30 de marzo del 2009, fecha en que ambas partes observarán la evolución del costo para su actualización.

Las partes solicitan a este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 16:00 hs. se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de los comparecientes por ante mí, que CERTIFICO.

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