Disposición 7/2009

Estandares Tecnologicos - Apruebanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Publica Nacional
Estandares Tecnologicos - Apruebanse

Apruebanse los estandares tecnologicos para la administracion publica nacional, —etap— version invierno 2009, en materia de tecnologias de informacion y de comunicaciones asociadas.

Id norma: 156432 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31712

Fecha boletin: 10/08/2009 Fecha sancion: 15/07/2009 Numero de norma 7/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Oficina Nacional De Tecnologias De Informacion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Oficina Nacional de Tecnologías de Información
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Disposición 7/2009
Apruébanse los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional, —ETAP— Versión Invierno 2009, en materia de tecnologías de información y de comunicaciones asociadas.
Bs. As., 15/7/2009
VISTO el Expediente Nº 3666/2009 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 624 de fecha 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, las Resoluciones SGP Nº 41 del 2 de diciembre de 2001 y Nº 27 del 30 de abril de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Disposición ONTI Nº 2 de fecha 14 de enero de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION dependiente de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Disposición citada en el Visto se aprobaron los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional ("ETAP") Versión Verano 2008 (V14), en materia de tecnologías de información y de comunicaciones asociadas, detallados en su Anexo I, los cuales reemplazaron a los establecidos por la Disposición Nº 4/2007 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que conforme a la normativa de aplicación, en particular el Decreto Nº 624/2003 y sus modificatorios, compete a esta Oficina Nacional mantener actualizados los estándares sobre tecnologías en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 27/2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA se facultó a esta OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION a aprobar las especificaciones técnicas de los distintos ítems que componen los ETAP que reemplacen en forma total o parcial a los actualmente en vigencia de acuerdo a lo reglamentado por la Resolución Nº 41/2001 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Resolución Nº 27/2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébanse los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional ("ETAP") Versión Invierno 2009 (V. 15) que como Anexo forman parte de la presente, los cuales sustituyen a los aprobados por la Disposición Nº 2 de fecha 14 de enero de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 2º — Los ETAP a los que se refiere el artículo anterior serán de aplicación en toda la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, empresas de propiedad del Estado o en las que este tenga mayoría accionaria, bancos oficiales, Fuerzas Armadas y Seguridad, con la única salvedad de los organismos comprendidos en el Sistema Científico Nacional.
Art. 3º — A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, los organismos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación deberán dar cumplimiento a las especificaciones técnicas que establecen los ETAP aprobados, para todas las compras y contrataciones en materia de tecnologías de información y de comunicaciones asociadas que se propongan celebrar.
Art. 4º — Los ETAP se publicarán en el sitio web de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA (www.sggp.gob.ar), y serán accesibles tanto en versión "archivo digital" como en versión "formulario de carga", a los fines de facilitar su utilización por parte de los distintos usuarios.
Art. 5º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Elida I. Rodríguez.
———————
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

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