Resolución 178/2009

Federacion Maritima, Portuaria Y De La Industria Naval Rep. Arg. - Otro - Reg. 139/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Maritima, Portuaria Y De La Industria Naval Rep. Arg. - Otro - Reg. 139/09

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre la federacion maritima, portuaria y de la industria naval de la republica argentina y la camara de los concesionarios de terminales de contenedores del puerto de buenos aires, que luce a fojas 83/84 del expediente nº 1.306.031/08, ratificado a fojas 85/86, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 156449 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31712

Fecha boletin: 10/08/2009 Fecha sancion: 09/02/2009 Numero de norma 178/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 178/2009

Registro Nº 139/2009

Bs. As., 9/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.306.031/08 del Registro del MINISTERIO DF TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 83/84 del Expediente Nº 1.306.031/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, ratificado a fojas 85/86, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las precitadas partes convienen abonar en forma excepcional y por única vez la suma de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500) con carácter de no remunerativa de conformidad con los términos y contenidos del texto.

Que asimismo pactan una cláusula de paz social por un plazo de NOVENTA (90) días a partir del 1º de enero de 2009.

Que ambas partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con la documentación agregada a las presentes actuaciones.

Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresarial signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas por las partes, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que con relación al listado de personal obrante a fojas 88, se advierte que el mismo no es materia de homologación por parte de esta Cartera de Estado.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decretos Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 83/84 del Expediente Nº 1.306.031/08, ratificado a fojas 85/86, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 83/84 del Expediente Nº 1.306.031/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.306.031/08

Bs. As., 12/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 178/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 83/84 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 139/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo Marco para la Paz Social

En Buenos Aires a los 14 días del mes de Enero de 2009, se reúnen por una parte, la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) constituyendo domicilio en Juan de Dios Filiberto 914, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. José Giancaspro, Daniel Amarante, Ramón Mereles, Ricardo Bogliano Daniel Rubino, Hugo Grandi, y Miguel Kelly, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel Martínez Chas, por la parte gremial, y la Cámara de los Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires, por el sector empresario, con domicilio en Sarmiento 643, 7º piso de la Ciudad de Buenos Aires, representada por las Sras. Ximena Horcada, Juan Corujo, Patricio Untersander, Alejandro Lieve, Gustavo Ferreira, Rodolfo Sánchez Moreno y Gonzalo Fernández Sasso, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

Que con motivo de la preocupación generada por la disminución de los mercados internacionales, con la consiguiente disminución del comercio exterior, tanto en materia de exportaciones como de importaciones, como es de público conocimiento, que eventualmente podría impactar en las relaciones individuales de trabajo vigentes en el sector portuario, los comparecientes, a instancias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, entienden la necesidad de alcanzar un acuerdo temporal para la actividad portuaria, y con especial consideración para el personal de las empresas de servicios portuarios, durante el primer trimestre del corriente año, y en virtud de ello, con la presencia de todos los actores involucrados en la actividad, concretan el presente acuerdo sobre las siguientes bases:

1) Las Empresas se comprometen a no realizar suspensiones ni despidos de personal por razones económicas o falta de trabajo, por un periodo de 90 días a partir del 1.1.09.

2) Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social por el mismo período, manteniéndose las actuales condiciones de trabajo de la actividad, con excepción de aquellas modificaciones que pudiesen implementarse en ejercicio del Ius variandi, conforme art. 66 de la LCT.

3) No se realizarán nuevos ingresos de personal a la planta permanente de las Empresas, y se cerrarán los padrones de las empresas de servicios portuarios tercerizados.

4) Se procederá a corregir las desviaciones que se pudieren estar realizado en materia de distribución de jornales del personal correspondiente a las empresas de servicios portuarios, comprometiéndose ambas partes a realizar un monitoreo mensual en lo relativo a dicha distribución.

5) Establecer que, exclusivamente durante el período correspondiente al alcance temporal del presente acuerdo, acordado en el punto 1, y contra homologación del presente acuerdo, el personal perteneciente a las empresas de servicios portuarios que integren los listados que se adjuntarán al momento de la ratificación del presente acuerdo, y que forman parte integrante del Acuerdo, percibirán en forma excepcional y por las circunstancias antes referidas, un valor total y único de $ 1.500 (pesos un mil quinientos) netos mensuales, con carácter de suma no remunerativa, cancelando dicho valor hasta la prestación de 10 (diez) jornales laborados durante ese lapso mensual, o caso contrario, como complemento en garantía hasta alcanzar dicha suma, liquidándose bajo la voz "Expediente MTESS Nº 1.306.031/08". Durante dicho lapso se integrarán por las empresas los aportes y contribuciones equivalentes por el concepto de Obra Social según la Ley 23.660, tomando en cuenta el porcentual correspondiente sobre el valor liquidado.

6) No tendrán derecho al valor acordado en el punto 5) aquellos trabajadores que, ante cualquier citación que les efectuare el empleador en tiempo y forma, no se presentaren a la misma, salvo si ello obedeciere al hecho de encontrarse en situación de baja médica por enfermedad o accidente inculpable o del trabajo, debidamente constatado.

7) Asimismo, ambas partes continuarán analizando alternativas dentro de los distintos programas implementados por el Gobierno Nacional que permitan mejorar la situación de los trabajadores.

Ambas partes, se comprometen a ratificar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitaran, la homologación del presente.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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