Resolución 341/2009

Resolucion 1854/08 - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Internacional
Resolucion 1854/08 - Prorroga

Prorroga de las medidas adoptadas por el consejo de seguridad de las naciones unidas en su resolucion nº 1854/08.

Id norma: 156523 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31714

Fecha boletin: 12/08/2009 Fecha sancion: 29/07/2009 Numero de norma 341/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Rel. Ext., Comercio Intern. Y Culto Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 341/2009

Prórroga de las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución Nº 1854/08.

Bs. As., 29/7/2009

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 1521 de fecha 1 de noviembre de 2004, las Resoluciones Nº 2575 de fecha 10 de diciembre de 2004, Nº 2617 de fecha 21 de noviembre de 2005, Nº 1200 de fecha 26 de junio de 2006 y Nº 1646 de fecha 8 de agosto de 2007 de este Ministerio, y la Resolución 1854 (2008) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS relativa al régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA DE LIBERIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1521/2004 estipula que las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, adoptadas en el marco del Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS, que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS estableció, mediante su Resolución1521 (2003), el nuevo régimen de embargo de armas, del comercio de diamantes y demadera, y del movimiento de personas que constituyen una amenaza para el proceso depaz en la REPUBLICA DE LIBERIA.

Que mediante la Resolución Nº 2575/2004, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dio a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resolución 1521 (2003) respecto de la REPUBLICA DE LIBERIA.

Que mediante la Resolución Nº 2617/2005, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dio a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones 1579 (2004) y 1607 (2005) respecto de la REPUBLICA DE LIBERIA.

Que a través de la Resolución Nº 1646/2007 se dieron a conocer las medidas impuestas por las Resoluciones 1683 (2006), 1689 (2006), 1731 (2006) y 1753 (2007).

Que resulta preciso proceder a dar a conocer las prórrogas adoptadas por la Resolución 1854 (2008) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que a propuesta de la Dirección de Organismos Internacionales, han tomado la intervención que les compete la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Armas Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la Coordinación General de Asuntos Multilaterales y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTORESUELVE:

Artículo 1º — Dése a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1521 del 1 de noviembre de 2004, la prórroga de las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución 1854 (2008), la que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Taiana.

ANEXO I

Resolución 1854 (2008)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6051ª sesión, celebrada el 19 de diciembre de 2008

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia sobre la situación en Liberia y el Africa occidental,

Acogiendo con beneplácito los constantes progresos hechos por el Gobierno de Liberia desde enero de 2006 para reconstruir Liberia en beneficio de todos los liberianos, con el apoyo de la comunidad internacional, Recordando su decisión de no renovar las medidas relativas a los troncos y productos de madera procedentes de Liberia enunciadas en el párrafo 10 de su resolución 1521 (2003), y destacando que el progreso de Liberia en el sector maderero debe continuar con la aplicación y el cumplimiento efectivos de la Ley Nacional de Reforma Forestal promulgada el 5 de octubre de 2006, lo cual incluye la resolución de las cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad y tenencia de la tierra, la conservación y protección de la biodiversidad, y el proceso de concesión de contratos para realizar operaciones comerciales en el sector forestal,

Recordando su decisión de poner fin a la aplicación de las medidas relativas a los diamantes enunciadas en el párrafo 6 de la resolución 1521 (2003), acogiendo con beneplácito la participación del Gobierno de Liberia en el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley, observando que Liberia ha aplicado los controles internos necesarios y otros requisitos del Proceso de Kimberley, y exhortando al Gobierno de Liberia a que siga trabajando con diligencia para asegurar la eficacia de esos controles,

Recordando la declaración de su Presidencia de 25 de junio de 2007 (S/PRST/2007/22), en que reconoció el papel que desempeñan las iniciativas voluntarias encaminadas a mejorar la transparencia de los ingresos, entre ellas la iniciativa para la transparencia en las industrias de extracción (EITI), y señalando la resolución 62/274 de la Asamblea General, relativa al aumento de la transparencia en la industria, apoya la decisión de Liberia de, entre otras cosas, participar en la EITI y en otras iniciativas en pro de la transparencia en las industrias de extracción y alienta a que Liberia siga avanzando en la aplicación de su plan de trabajo de la EITI a fin de mejorar la transparencia de los ingresos,

Destacando que la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) sigue siendo importante para aumentar la seguridad en toda Liberia y ayudar al Gobierno a establecer su autoridad en todo el país, particularmente en las regiones productoras de diamantes, madera y otros recursos naturales, y en las zonas fronterizas,

Tomando nota del informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Liberia de fecha 16 de diciembre de 2008 (S/2008/785), incluidas las partes relativas a las cuestiones de los diamantes, la madera, las sanciones selectivas, y las armas y la seguridad,

Habiendo examinado las medidas impuestas en los párrafos 2 y 4 de la resolución 1521 (2003) y en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004) y los progresos en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo 5 de la resolución 1521 (2003), y considerando que los progresos realizados a tal efecto son insuficientes,

Subrayando su empeño en prestar apoyo al Gobierno de Liberia en sus esfuerzos por cumplir esas condiciones, y alentando a los donantes a que hagan lo propio,

Instando a todas las partes a que apoyen al Gobierno de Liberia en la formulación y aplicación de medidas que aseguren el progreso hacia el cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo 5 de la resolución 1521 (2003),

Habiendo determinado que, pese a que se han hecho progresos significativos en Liberia, la situación del país sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

I. Decide, después de evaluar los progresos realizados hasta la fecha en el cumplimiento de las condiciones necesarias para suspender las medidas impuestas en la resolución 1521 (2003):

a) Renovar las medidas relativas a las armas impuestas en virtud del párrafo 2 de la resolución 1521 (2003) y modificadas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1683 (2006) y el apartado b) del párrafo 1 de la resolución 1731 (2006), y renovar asimismo las medidas relativas a los viajes impuestas en virtud del párrafo 4 de la resolución 1521 (2003), por un nuevo período de 12 meses que se iniciará en la fecha de aprobación de la presente resolución;

b) Que los Estados Miembros notifiquen al Comité establecido en virtud del párrafo 21 de la resolución 1521 (2003) ("el Comité") la entrega de todas las armas y material conexo suministrado de conformidad con los apartados e) o f) del párrafo 2 de la resolución 1521 (2003), el párrafo 2 de la resolución 1683 (2006) el apartado b) del párrafo 1 de la resolución 1731 (2006);

c) Examinar las medidas anteriores a instancias del Gobierno de Liberia una vez que el Gobierno le comunique que se han cumplido las condiciones establecidas en la resolución 1521 (2003) para poner fin a las medidas, y le facilite información que justifique su apreciación;

2. Recuerda que las medidas impuestas en virtud del párrafo 1 de la resolución 1532 (2004) siguen en vigor, observa con preocupación las conclusiones del Grupo de Expertos sobre la falta de progreso en tal sentido, y exhorta al Gobierno de Liberia a seguir haciendo todo lo necesario para cumplir sus obligaciones;

3. Confirma nuevamente su intención de revisar al menos una vez al año las medidas impuestas en virtud del párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), y encomienda al Comité que, en coordinación con los Estados proponentes y con la ayuda del Grupo de Expertos, actualice, según sea necesario, los motivos de acceso público por los que se han incluido las entradas en las listas relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos, así como las directrices del Comité, en particular los procedimientos para incluir entradas en las listas y suprimirlas;

4. Decide prorrogar el mandato del actual Grupo de Expertos nombrado de conformidad con el párrafo 1 de la resolución 1819 (2008) por un nuevo período, que concluirá el 20 de diciembre de 2009, para que realice las siguientes tareas:

a) Llevar a cabo dos misiones de evaluación de seguimiento en Liberia y en los Estados vecinos con el fin de investigar y preparar un informe de mitad de período y un informe final sobre la aplicación y las posibles violaciones de las medidas impuestas en la resolución 1521 (2003) y renovadas en el párrafo 1 supra, incluida toda información pertinente para que el Comité pueda designar a las personas descritas en el apartado a) del párrafo 4 de la resolución 1521 (2003) y en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), incluidas las diversas fuentes de financiación del comercio ilícito de armas, por ejemplo, los recursos naturales;

b) Evaluar el impacto y la eficacia de las medidas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), incluso en particular con respecto a los bienes del ex Presidente Charles Taylor;

c) Evaluar la aplicación de la legislación forestal aprobada por el Congreso de Liberia el 19 de septiembre de 2006 y promulgada tras la firma de la Presidenta Johnson-Sirleaf el 5 de octubre de 2006;

d) Evaluar el cumplimiento por el Gobierno de Liberia del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley y coordinar con el Proceso de Kimberley la evaluación del cumplimiento;

e) Presentar al Consejo, por conducto del Comité, un informe de mitad de período, a más tardar el 1° de junio de 2009, y un informe final, a más tardar el 20 de diciembre de 2009, sobre todas las cuestiones enunciadas en este párrafo, y proporcionar actualizaciones oficiosas al Comité, según corresponda, antes de dichas fechas, en particular sobre los progresos realizados en el sector de la madera desde el levantamiento en junio de 2006 de las medidas impuestas en el párrafo 10 de la resolución 1521 (2003), y en el sector de los diamantes desde el levantamiento en abril de 2007 de las medidas impuestas en el párrafo 6 de la resolución 1521 (2003);

f) Cooperar activamente con otros grupos de expertos pertinentes, en particular con el grupo reestablecido en Cote d’Ivoire en virtud del párrafo 10 de la resolución 1842 (2008), y con el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley;

g) Determinar las esferas en que puede fortalecerse la capacidad de los Estados de la región para facilitar la aplicación de las medidas impuestas en virtud del párrafo 4 de la resolución 1521 (2003) y del párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), y hacer recomendaciones al respecto;

h) Prestar asistencia al Comité en la actualización de los motivos de acceso público por los que se han incluido las entradas en las listas relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos;

5. Pide al Secretario General que vuelva a nombrar a los miembros actuales del Grupo de Expertos y adopte las disposiciones financieras y de seguridad que sean necesarias para apoyar la labor del Grupo;

6. Exhorta a todos los Estados y al Gobierno de Liberia a que cooperen plenamente con el Grupo de Expertos en todos los aspectos de su mandato;

7. Alienta al Gobierno de Liberia a que siga aplicando las recomendaciones formuladas por el equipo de examen del Proceso de Kimberley de 2008 a fin de reforzar los controles internos de la extracción y la exportación de diamantes;

8. Alienta al Proceso de Kimberley a que siga cooperando con el Grupo de Expertos e informe sobre los avances logrados por Liberia en la aplicación del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley;

9. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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