Resolución 342/2009

Medidas Adoptadas Por El Consejo De Seguridad Resolucion Nº 1842/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Internacional
Medidas Adoptadas Por El Consejo De Seguridad Resolucion Nº 1842/08

Medidas adoptadas por el consejo de seguridad de las naciones unidas en su resolucion nº 1842/08 referida a côte d’ivoire.

Id norma: 156524 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31714

Fecha boletin: 12/08/2009 Fecha sancion: 29/07/2009 Numero de norma 342/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Rel. Ext., Comercio Intern. Y Culto Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 342/2009

Medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución Nº 1842/08 referida a Côte d’Ivoire.

Bs. As., 29/7/2009

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 1521 del 1 de noviembre de 2004, las Resoluciones Ministeriales Nº 1341 de fecha 17 de junio de 2005, Nº 1321 de fecha 11 de julio de 2006 y Nº 878 de fecha 8 de mayo de 2008, y lo resuelto por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en virtud de su Resolución 1842 (2008) relativa al régimen de sanciones impuesto sobre CÔTE D’IVOIRE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1521/2004 estipula que las Resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que por sus Resoluciones 1572 (2004) y 1584 (2005) el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS estableció un régimen de sanciones sobre CÔTE D’IVOIRE, el cual fue dado a conocer por medio de la Resolución Ministerial Nº 1341/2005.

Que mediante su Resolución 1842 (2008) el Consejo de Seguridad prorrogó la vigencia del régimen de sanciones impuesto sobre CÔTE D’IVOIRE.

Que resulta preciso proceder a dar a conocer la prórroga de dicho régimen de sanciones.

Que a propuesta de la Dirección de Organismos Internacionales, han tomado la intervención que les compete la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Consejería Legal, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Coordinación General de Asuntos Multilaterales y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES de este Ministerio.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTORESUELVE:

Artículo 1º — Dense a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1521 del 1 de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de su Resolución 1842 (2008), referidas al régimen de sanciones aplicable a CÔTE D’IVOIRE, la que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Taiana.

ANEXO I

Resolución 1842 (2008)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6004ª sesión, celebrada el 29 de octubre de 2008

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia sobre la situación en Côte d’Ivoire, en particular las resoluciones 1782 (2007) y 1826 (2008),

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Côte d’Ivoire, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional,

Tomando nota del informe del Secretario General de fecha 14 de octubre de 2008 (S/2008/645) y de los informes del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Côte d’Ivoire de fechas 14 de abril de 2008 (S/2008/235) y 15 de octubre de 2008 (S/2008/598),

Poniendo de relieve que las medidas impuestas por las resoluciones 1572 (2004) y 1643 (2005) siguen contribuyendo a la estabilidad de Côte d’Ivoire, particularmente en el contexto de las próximas elecciones presidenciales,

Recordando que en su resolución 1782 (2007) acogió con beneplácito las medidas iniciales previstas para aplicar el Acuerdo Político de Uagadugú, y recordando también que en su resolución 1826 (2008) alentó en particular a las partes de Côte d’Ivoire a que eliminaran los obstáculos logísticos que restaban y que dificultaban la identificación de la población y el registro de los votantes,

Acogiendo con beneplácito a este respecto que el 15 de septiembre de 2008 se pusieron en marcha oficialmente las operaciones de identificación y registro de votantes e instando a las partes de Côte d’Ivoire a tomar todas las medidas necesarias para concluir esas operaciones,

Observando nuevamente con preocupación que, a pesar del mejoramiento sostenido de la situación general de los derechos humanos, persisten los casos de violaciones de esos derechos cometidas contra civiles, incluidos numerosos actos de violencia sexual, destacando que se debe hacer comparecer a los autores ante la justicia, reiterando su enérgica condena de todas las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en Côte d’Ivoire, y recodando sus resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008), relativas a la mujer, la paz y la seguridad, su resolución 1612 (2005), relativa a los niños y los conflictos armados, y su resolución 1674 (2006), relativa a la protección de los civiles en los conflictos armados,

Recordando que el Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la resolución 1572 (2004) (el Comité) examinará las solicitudes de exención previstas en los párrafos 8, 10 y 12 de la resolución 1572 (2004) que se presenten conforme a las directrices adoptadas por el Comité y tomará decisiones al respecto, y expresando la disponibilidad del Comité y del Grupo de Expertos para proporcionar explicaciones técnicas en caso necesario,

Habiendo determinado que la situación imperante en Côte d’Ivoire sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 31 de octubre de 2009 las disposiciones relativas a las armas y las medidas financieras y referentes a los viajes impuestas por los párrafos 7 a 12 de la resolución 1572 (2004) y las medidas para impedir que ningún Estado importe diamantes en bruto de Côte d’Ivoire impuestas por el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005);

2. Decide examinar las medidas prorrogadas en el párrafo 1 supra teniendo en cuenta los progresos realizados en la ejecución de las medidas fundamentales del proceso de paz y el avance del proceso electoral, como se señala en la resolución 1826 (2008), antes de que termine el período indicado en el párrafo 1, y decide además realizar durante el período indicado en el párrafo 1 supra:

a) Un examen de las medidas prorrogadas en el párrafo 1 supra a más tardar tres meses después de que se celebren elecciones presidenciales abiertas, libres, limpias y transparentes con arreglo a las normas internacionales, o

b) Un examen de mitad de período a más tardar el 30 de abril de 2009 si en esa fecha no se ha programado el examen indicado en el apartado a) del párrafo 2 de la presente resolución;

3. Exhorta a las partes de Côte d’Ivoire en el Acuerdo Político de Uagadugú y a todos los Estados, en particular los de la subregión, a que apliquen íntegramente las medidas prorrogadas en el párrafo 1 supra, incluso, cuando corresponda, promulgando la normativa necesaria, y exhorta también a la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) y a las fuerzas francesas que la respaldan a que presten su pleno apoyo en particular a la aplicación de las disposiciones relativas a las armas prorrogadas en el párrafo 1, dentro de los límites de su capacidad y de sus mandatos respectivos, determinados en la resolución 1739 (2007) y prorrogados en la resolución 1826 (2008);

4. Reitera su exigencia en particular de que las autoridades de Côte d’Ivoire tomen las medidas necesarias para poner fin de inmediato a cualquier violación de las medidas impuestas por el párrafo 11 de la resolución 1572 (2004), incluidas las violaciones mencionadas por el Grupo de Expertos en sus informes de fechas 21 de septiembre de 2007 (S/2007/611) y 15 de octubre de 2008 (S/2008/598);

5. Reitera también su exigencia de que las partes de Côte d’Ivoire en el Acuerdo Político de Uagadugú, en particular las autoridades de Côte d’Ivoire, permitan, en especial al Grupo de Expertos establecido en virtud del párrafo 9 de la resolución 1643 (2005), el acceso sin trabas, y cuando proceda sin aviso, al equipo, los lugares y las instalaciones mencionados en el apartado a) del párrafo 2 de la resolución 1584 (2005), incluidos los controlados por unidades de la Guardia Republicana, y a la ONUCI y las fuerzas francesas que la respaldan para que puedan desempeñar sus mandatos respectivos, establecidos en los párrafos 2 y 8 de la resolución 1739 (2007) y prorrogados en la resolución 1826 (2008);

6. Decide que cualquier amenaza para el proceso electoral en Côte d’Ivoire, en particular cualquier ataque u obstrucción a las actividades de la Comisión Electoral Independiente encargada de organizar las elecciones o a las actividades de los operadores mencionados en los párrafos 1.3.3 y 2.1.1 del Acuerdo Político de Uagadugú, constituirán una amenaza para el proceso de paz y reconciliación nacional a los efectos de lo dispuesto en los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004);

7. Decide que todo obstáculo grave a la libertad de circulación de la ONUCI y de las fuerzas francesas que la respaldan, o cualquier ataque u obstrucción a las actividades de la ONUCI, las fuerzas francesas, el Representante Especial del Secretario General, el Facilitador mencionado en el párrafo 10 de la resolución 1765 (2007) o su Representante Especial en Côte d’Ivoire constituirán una amenaza para el proceso de paz y reconciliación nacional a los efectos de lo dispuesto en los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004);

8. Pide al Secretario General y al Gobierno de Francia que lo informen inmediatamente, por conducto del Comité, de cualquier obstáculo grave a la libertad de circulación de la ONUCI y las fuerzas francesas que la respaldan, incluidos los nombres de los responsables, y pide también al Secretario General y al Facilitador que lo informen inmediatamente, por conducto del Comité, de cualquier ataque u obstrucción a sus actividades o a las actividades de los Representantes Especiales mencionados en el párrafo 6 supra;

9. Pide a todos los Estados interesados, en particular los de la subregión, que cooperen plenamente con el Comité, y autoriza al Comité a solicitar toda la información adicional que considere necesaria;

10. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos establecido en el párrafo 7 de la resolución 1727 (2006) hasta el 31 de octubre de 2009 y pide al Secretario General que tome las medidas administrativas necesarias;

11. Pide al Grupo de Expertos que presente al Comité un informe de mitad de período a más tardar el 15 de abril de 2009 y que, por conducto del Comité, le presente por escrito 15 días antes de que finalice el período de su mandato un informe final sobre la aplicación de las medidas impuestas por los párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1572 (2004) y el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005), así como recomendaciones al respecto;

12. Pide al Secretario General que le comunique, cuando proceda, por conducto del Comité la información reunida por la ONUCI y, de ser posible, examinada por el Grupo de Expertos, sobre el suministro de armas y material conexo a Côte d’Ivoire;

13. Pide también al Gobierno de Francia que le comunique, cuando proceda, por conducto del Comité la información reunida por las fuerzas francesas y, de ser posible, examinada por el Grupo de Expertos, sobre el suministro de armas y material conexo a Côte d’Ivoire;

14. Pide además al Proceso de Kimberley que le comunique, cuando proceda, por conducto del Comité información que, de ser posible, haya sido examinada por el Grupo de Expertos, sobre la producción y la exportación ilícita de diamantes;

15. Insta a todos los Estados, a los órganos competentes de las Naciones Unidas y a otras organizaciones y partes interesadas, incluido el Proceso de Kimberley, a que cooperen plenamente con el Comité, el Grupo de Expertos, la ONUCI y las fuerzas francesas, en particular proporcionando cualquier información de que dispongan sobre posibles violaciones de las medidas impuestas por los párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1572 (2004) y el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005), y reiteradas en el párrafo 1 supra;

16. Subraya que está plenamente dispuesto a imponer sanciones específicas contra las personas designadas por el Comité sobre las que se haya determinado, entre otras cosas, que:

a) Constituyen una amenaza para el proceso de paz y reconciliación nacional de Côte d’Ivoire, en particular por obstaculizar la aplicación del proceso de paz mencionado en el Acuerdo Político de Uagadugú;

b) Atacan u obstruyen la labor de la ONUCI, las fuerzas francesas que la respaldan, el Representante Especial del Secretario General, el Facilitador o su Representante Especial en Côte d’Ivoire;

c) Son responsables de obstaculizar la libertad de circulación de la ONUCI y las fuerzas francesas que la respaldan;

d) Son responsables de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en Côte d’Ivoire;

e) Incitan públicamente al odio y a la violencia;

f) Actúan en contravención de las medidas impuestas por el párrafo 7 de la resolución 1572 (2004);

17. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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