Nota Externa 73/2009

Exportacion De Energia Electrica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Exportacion De Energia Electrica

Exportacion de energia electrica.

Id norma: 156548 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31714

Fecha boletin: 12/08/2009 Fecha sancion: 10/08/2009 Numero de norma 73/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 73/2009

Exportación de Energía Eléctrica.

Bs. As., 10/8/2009

VISTO la Resolución General Nº 971 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el VISTO constituye el marco regulatorio para la exportación de energía eléctrica utilizando líneas de transmisión eléctrica, cuyos alcances resultan compatibles con el tratamiento previsto para el Régimen de Exportación con Precios Revisables por la Resolución (ANA) Nº 2780 del 31 de diciembre de 1992, en consideración de las distintas modalidades de comercialización para la exportación de la mercadería en cuestión.

Que en atención a lo previsto por Ley Nº 24.065 en su artículo 35, el Decreto Nº 1192 del 10 de julio de 1992 y la Resolución Nº 21 de la Secretaría de Energía y Puertos del 15 de enero de 1997, sus modificatorias y normas complementarias, la "COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA" (CAMMESA) tiene a su cargo la coordinación de las operaciones de despacho, la responsabilidad por el establecimiento de los precios mayoristas y la administración de las transacciones económicas que se realizan a través del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en calidad de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Que la Resolución Nº 61 de la Secretaría de Energía Eléctrica del 29 de abril de 1992, con sus modificatorias y complementarias, en su ANEXO I "PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS", Capítulo 5 "FACTURACION, COBRANZA Y LIQUIDACION", habilita a CAMMESA a efectuar la refacturación de aquellas operaciones producidas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) dentro de los últimos CUATRO (4) meses contados retroactivamente a partir de la última transacción económica mensual ejecutada y facturada.

Que en función a lo expuesto en el párrafo precedente, el plazo de SESENTA (60) días previsto por la Resolución (ANA) Nº 2780/92 para la confirmación del precio definitivo de la mercadería exportada al amparo del Régimen de Exportación con Precios Revisables, no resulta suficiente para el caso de exportación de energía eléctrica, considerándose pertinente la determinación de un plazo específico para esta operatoria en particular.

Que en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a) y e) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se establece el siguiente lineamiento:

1. — Las exportaciones de energía eléctrica que se registren a través del Subrégimen ES02, al amparo del Régimen de Exportación con Precios Revisables en los términos y condiciones establecidas por Resolución (ANA) Nº 2780/92, contarán con un plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días para la confirmación del precio FOB definitivo de la operación por medio del Subrégimen EC08.

2. — Para las operaciones alcanzadas por la presente medida, resultarán de plena vigencia el resto de los lineamientos establecidos para el Régimen de Exportación con Precios Revisables por la normativa vigente en la materia.

3. — Las destinaciones aduaneras que se registren en el Sistema Informático MARIA (SIM) al amparo del subrégimen ES02 "Exportación de Mercaderías con Precios Revisables" en los términos descriptos precedentemente, deberán declararse siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación: A nivel general de la declaración detallada el documentante seleccionará en el campo "Motivo" el código "PRE-REV-ENE", asignándose automáticamente a estas operaciones el plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días.

4. — La presente entrará en vigencia a partir del SEGUNDO (2º) día administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

5. — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL pare su publicación. Cumplido, archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

e. 12/08/2009 Nº 67252/09 v. 12/08/2009

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica