Resolución 230/2009

Asociacion Del Personal Aeronautico - Intercargo S.A. Comercial - Reg. 173/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Del Personal Aeronautico - Intercargo S.A. Comercial - Reg. 173/09

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion del personal aeronautico por la parte gremial y la empresa intercargo sociedad anonima comercial por la parte empleadora, obrante a fojas 175/176 del expediente nº 1.216.074/07, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 156981 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31721

Fecha boletin: 24/08/2009 Fecha sancion: 20/02/2009 Numero de norma 230/2009

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 230/2009

Registro Nº 173/2009

Bs. As., 20/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.216.074/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 175/176 de las presentes actuaciones, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por la parte gremial y la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo alcanzado, las partes pactan un incremento sobre la remuneración de los trabajadores y un aumento en el ítem "Servicios Aeroportuarios", con fecha de vigencia a partir del 1º de abril de 2007.

Que el ámbito personal del instrumento acompañado se corresponde con los dependientes de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 34/91 "E", del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que se ha cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la debida intervención en orden a su competencia.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo, corresponde el giro de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme lo expuesto, corresponde el acto administrativo requerido, conforme los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por la parte gremial y la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL por la parte empleadora, obrante a fojas 175/176 del Expediente Nº 1.216.074/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 175/176 del Expediente Nº 1.216.074/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.216.074/07

Buenos Aires, 24/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 230/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 175/176 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 173/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.216.074/07

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete, siendo las 15,00 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, por la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (APA), lo hacen los señores Rafael MELLA; Pablo DOLAGARAZT, en su calidad de Secretario Adjunto y Gremial, Héctor SARACINO, en calidad de Prosecretario de Acción Gremial; Daniel GUALLAR, por la Comisión Directiva, conjuntamente con los delegados: Jorge Oscar CORIA; Francisco Javier PEREIRA y José BELAUZARAN, por un parte y, por la razón social denominada INTERCARGO S.A.C., lo hace, el Dr. Daniel CASTRUCCIO en calidad de Presidente; Manuel FRESCO en calidad de Vicepresidente de la empresa, el Ingeniero José Alberto BIDART, en calidad de Director y el Dr. Santiago TREZZA, en calidad de apoderado, todos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste concede el uso de la palabra a la representación empresaria manifiesta: que formula la propuesta de incrementar en un dieciséis y medio por ciento (16,5%) de aumento al sueldo básico de cada una de las categorías existentes, el importe del ítem "Servicios Aeroportuarios" queda establecido en pesos quinientos sesenta ($ 560.-) a partir del 1º de abril de 2007. Cabe aclarar, que la empresa se encuentra en condiciones de afrontar el citado aumento con recursos propios.

Concedida que le fue la palabra a la representación sindical expone: Que la propuesta de la empresa es aceptada por Asociación de trabajadores.

En uso de la palabra a ambas partes dicen: Que atento el acuerdo arribado, se da por finalizado el conflicto iniciado en este expediente, solicitando de esta Autoridad de Aplicación su correspondiente homologación.

Siendo las 16,10 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario, que CERTIFICO.

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