Decisión Administrativa 221/2009

Programa Futbol Para Todos - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Programa Futbol Para Todos - Creacion

Crease, en la orbita de la jefatura de gabinete de ministros, el programa futbol para todos, que tendra por finalidad la coordinacion y articulacion de la transmision y explotacion comercial de la televisacion de los torneos de futbol argentino para la republica argentina y el exterior, organizados por la asociacion del futbol argentino, en los terminos del contrato celebrado entre la jefatura de gabinete de ministros y la asociacion del futbol argentino.

Id norma: 157297 Tipo norma: Decisión Administrativa Numero boletin: 31728

Fecha boletin: 02/09/2009 Fecha sancion: 01/09/2009 Numero de norma 221/2009

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 221/2009Créase el Programa Fútbol para Todos.Bs. As., 1/9/2009VISTO el Presupuesto de la Administración PúblicaNacional para el ejercicio 2009 aprobado por la Ley Nº 26.422 ydistribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 del 9 de enero de 2009,el CONTRATO DE ASOCIACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CONLA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO PARA LA TRANSMISION DE ESPECTACULOSDE FUTBOL POR TELEVISION ABIERTA Y GRATUITA celebrado el 20 de agostode 2009, yCONSIDERANDO:Que por el citado contrato, la ASOCIACION DEL FUTBOLARGENTINO cedió en forma exclusiva a la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sío por terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual endistintos formatos, creados o a crearse, de las imágenes y/o sonidosobtenidos en ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros de lostorneos de fútbol de primera categoría organizados por la ASOCIACIONDEL FUTBOL ARGENTINO, para su transmisión en vivo y en directo y/o endiferido, en Capital Federal, el interior y exterior del país, durantela vigencia de dicho Acuerdo, a fin de permitir el acceso libre ygratuito por televisión abierta en todo el territorio de la República.Que el Jefe de Gabinete de Ministros es responsablede la administración general de país, y en tal sentido resultaprioritario instrumentar el alcance de la televisación de los partidosde fútbol a emitirse a través de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS S.E. en laREPUBLICA ARGENTINA y en el exterior.Que el Gobierno Nacional ha impulsado las medidasnecesarias a fin de garantizar la accesibilidad a la población de latransmisión de los Torneos de Fútbol Argentino.Que previendo el contrato aludido que la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS ejecutará el mismo a través de la SECRETARIA DEMEDIOS DE COMUNICACION y el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E., afin de coordinar la labor de dichas áreas y articular la transmisión yexplotación comercial de los Torneos de Fútbol Argentino, en lostérminos del citado Contrato resulta necesario la creación del PROGRAMAFUTBOL PARA TODOS.Que dicho Programa estará a cargo de UN (1) Coordinador, quién será asistido por UN (1) Secretario Ejecutivo.Que para ello, y en virtud de lo establecido por elartículo 6º de la Ley Nº 26.422, resulta menester una compensación decargos.Que el citado Programa será asesorado por el COMITEDE COORDINACION DE GESTION, establecido por el Contrato celebrado entrela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACION DEL FUTBOLARGENTINO.Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.Que la presente medida se dicta en ejercicio de lasfacultades conferidas por el artículo 100, inciso 1º de la CONSTITUCIONNACIONAL y el artículo 6º de la Ley Nº 26.422.Por ello,EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:Artículo 1º — Créase, en la órbita dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS,que tendrá por finalidad la coordinación y articulación de latransmisión y explotación comercial de la televisación de los Torneosde Fútbol Argentino para la REPUBLICA ARGENTINA y el exterior,organizados por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, en los términos delContrato celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y laASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, cuya copia autenticada, como Anexointegra la presente medida.

Art. 2º — El PROGRAMA FUTBOL PARA TODOSestará a cargo de UN (1) Coordinador, quién será asistido por UN (1)Secretario Ejecutivo, ambos de carácter extraescalafonario, designadospor el PODER EJECUTIVO NACIONAL.Serán Funciones del Coordinador del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS:- Ejecutar las acciones relacionadas con latransmisión y explotación comercial de la televisación de los Torneosde Fútbol para la REPUBLICA ARGENTINA y el exterior, organizados por laASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, y toda otra acción necesaria paracumplimentar los objetivos del PROGRAMA.- Informar y asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros sobre el desenvolvimiento del PROGRAMA.- Coordinar las tareas específicas del PROGRAMA, afin de cumplir con los objetivos asignados en la presente DecisiónAdministrativa.- Coordinar tareas con las autoridades nacionales, provinciales, y asociaciones deportivas.- Efectuar estudios, evaluaciones y diagnósticospara identificar y proponer las modificaciones normativas oadministrativas que se requieran para un mejor desarrollo del PROGRAMA.- Coordinar la administración de los fondos y recursos del Programa y supervisar el destino de los ingresos.- Implementar un sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados.- Garantizar la accesibilidad de la transmisión delos Torneos de Fútbol Argentino para la población en su conjunto, en laREPUBLICA ARGENTINA.Art. 3º — El PROGRAMA FUTBOL PARATODOS será asesorado por el COMITE DE COORDINACION DE GESTION,establecido por el Contrato celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO.Art. 4º — Modifícase la distribucióndel PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos, en laparte correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS para el ejercicio 2009, de acuerdo con el detalle obrante enla Planilla anexa al presente artículo, la que forma parte integrantedel mismo.Art. 5º — La JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS brindará al citado Programa el apoyo técnico y administrativonecesario para su funcionamiento.Art. 6º — Establécese que el COMITE DECOORDINACION DE GESTION previsto en la Cláusula Décima Cuarta delContrato citado en el Visto de la presente, estará integrado por TRES(3) representantes por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y TRES (3)representantes por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO.Art. 7º — El gasto que demande elcumplimiento de la presente medida será atendido con las partidasespecíficas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de laJurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.Planilla Anexa Al Artículo 4ºPRESUPUESTO 2009RECURSOS HUMANOSJURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSPROGRAMA: 01 - ACTIVIDADES CENTRALESACTIVIDAD: 03 – ADMINISTRACION

CONTRATO DE ASOCIACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS CON LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO PARA LA TRANSMISION DEESPECTACULOS DE FUTBOL POR TELEVISION ABIERTA Y GRATUITAEl presente contrato (en adelante el "Contrato")se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días delmes de agosto de 2009, entre: ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, CUIT30-52745070-1, con domicilio en calle Viamonte 1366, Ciudad Autónoma deBuenos Aires, representada en este acto por los Señores Julio HumbertoGRONDONA, y Rafael Armando SAVINO, en sus respectivos caracteres dePresidente y Secretario General, en adelante "AFA" por una parte y:JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CUIT 30-68060457-2, con domicilio enAv. Julio A. Roca Nº 782, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la queejecutará los términos de este contrato a través de la SECRETARIA DEMEDIOS DE COMUNICACION y el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E.,representada en este acto por el Señor Jefe de Gabinete de MinistrosCont. Dr. Aníbal Domingo FERNANDEZ, en lo sucesivo "JGM", por la otraparte:CONSIDERAN:I. Que ningún convenio asociativo puede subsistir sobre la base del enriquecimiento de uno y el empobrecimiento de otro;II. Que resulta imprescindible fortalecer a losclubes —asociaciones civiles sin fines de lucro— que se agrupan en AFA,con alternativas que les permitan mejorar sus ingresos, posibilitandoque el fútbol argentino progrese de formador de jugadores de nivelmundial a generador de espectáculos deportivos, a partir del mejornivel de sus torneos.III. Que ello requiere también un fuerte compromisopara instalar un sistema de administración que otorgue transparencia yfacilite los controles institucionales. En tal sentido, AFA secompromete a hacer cumplir las reglamentaciones vigentes, especialmentelo previsto en el artículo 6º del Estatuto de AFA.IV. Que es necesario implantar un modelo que permitaque el fútbol televisado llegue a la población en forma gratuita portelevisión abierta.V. Que AFA, es una Asociación Civil sin fines delucro, a la que directa o indirectamente se encuentran afiliadas unascuatro mil doscientas entidades deportivas, algunas de ellascentenarias, distribuidas en toda la República Argentina;VI. Que como tal, es la titular originaria de losderechos de transmisión televisiva de los encuentros de fútbol que sedisputan en los diferentes torneos oficiales que se organizan bajo suórbita;VII. Que AFA manifiesta haber rescindido con fecha11-08-09 el contrato de licencia de derechos de transmisión queoportunamente celebrara con Televisión Satelital Codificada S.A.;VIII. Que en el ámbito de la JGM actúa la Secretaríade Medios de Comunicación y el Sistema Nacional de Medios Públicos S.E.(SNMP SE).IX. Que SNMP SE, a través de LS 82 TV CANAL 7 y sured de repetidoras, posee la más amplia cobertura de transmisión portelevisión abierta existente en el territorio de la República Argentina;X. Que ello ha quedado demostrado por la experienciarecogida a partir de la vigencia de la Ley Nº 25.342, ya que elcumplimiento de las obligaciones que esta norma impone a los titularesde derechos de transmisión televisiva para que en todo el territorionacional se vean en directo los partidos de la Selección NacionalArgentina, sólo pudo concretarse desde el año 2001 a la fecha,utilizando los servicios y la estructura organizacional de SNMP SE, através de LS 82 TV CANAL 7 y su red de repetidoras;XI. Que a partir de esa experiencia, coincidiendolas Partes que el fútbol es el deporte que despierta masivamente laatención de los argentinos, resulta fundamental procurar que todos loshabitantes del territorio nacional, accedan sin restriccionesgratuitamente a los partidos de los diferentes torneos oficialesorganizados por AFA;XII. Que en esa inteligencia, las Partes handecidido asociarse en este emprendimiento, aportando la primera losderechos de transmisión televisiva cuya titularidad originaria posee yaportando el segundo su estructura organizacional para que el fútbolpueda ser visto en forma gratuita por todos los ciudadanos de laRepública Argentina sin restricción alguna y a través de la televisiónabierta;XIII. Que esta asociación implica compartir elproducido de la comercialización de los Productos AFA, en los términosy condiciones establecidos en este contrato.XIV. Que todo ello no será posible si en el marco decrecimiento del negocio televisivo, la ganancia de los tenedores de losderechos televisivos continúa creciendo en detrimento de clubes cadavez más empobrecidos.POR ELLO, las Partes acuerdan:Primera. Objeto. Gratuidad.Con la finalidad de permitir el acceso libre ygratuito por televisión abierta en todo el territorio de la República,y bajo los términos y condiciones de este Contrato, AFA en su carácterde único titular, cede en forma exclusiva a JGM —con la únicalimitación de las normas de orden público— y con la facultad de cesióna terceros, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sío por terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual endistintos formatos, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión ydesarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos de fútbol deprimera categoría organizados por AFA durante la vigencia de esteacuerdo. Los derechos cedidos incluyen los de transmisión para laexplotación comercial de los encuentros de fútbol correspondientes alos campeonatos que AFA realiza en la actualidad u organice en elfuturo, en cualquiera de sus divisiones, para su transmisión en vivo yen directo y/o en diferido, en Capital Federal, el interior y exteriordel país, ya sea por medio de la señal LS 82 TV CANAL y su red derepetidoras de televisión abierta terrestre, sistema de televisión porcable, satelital y cualquier otra forma o sistema de comunicaciónelectrónica o de transmisión creado o a crearse, incluyendo pero nolimitado a televisión cerrada, televisión abierta terrestre, televisióninteractiva, Internet —tanto para imágenes televisivas o señal deaudio—, telefonía fija, celular y satelital, video stream, mediosinteractivos, u otros. Se encuentran expresamente incluidos losderechos sobre las imágenes correspondientes a todos los partidos quese disputen por los torneos, incluyendo —pero sin que importelimitación— los que definan descensos, promoción, ganadores del torneo,campeón, desempate, liguillas, partidos clasificatorios para otrostorneos, incluidos los de las categorías profesionales Primera BNacional y Primera B Metropolitana, cuya vigencia comenzará cuando seencuentren extinguidos por cualquier causa el o los convenios vigentes.Segunda. Vigencia.La presente cesión de derechos de transmisióntelevisiva, tendrá una duración de DIEZ (10) AÑOS, contados a partirdel 20 de agosto de 2009 venciendo en consecuencia el día 19 de agostode 2019. Si por el motivo o causa que fuere —incluyendo una eventualmodificación de la estructura de los TORNEOS AFA— al 19 de agosto de2019 no hubiere concluido el TORNEO AFA, por entonces en curso, lavigencia de este acuerdo se extenderá hasta la conclusión del mismo.Tercera. Carácter Asociativo. Prestaciones de las Partes.Este acuerdo tiene carácter asociativo, aportandoAFA sus derechos originarios y JGM, a través de SNMP SE, su estructuraorganizacional para transmitir los eventos y comercializar por sí o porterceros los derechos de explotación primarios y secundarios.La JGM deberá abonar a AFA el 50% de las sumastotales netas percibidas por JGM resultantes de la comercialización.Dichas sumas se entienden como netas de impuestos, tasas,contribuciones y cualquier otro tributo o gasto. Por lo tanto, dichosimpuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro tributo o gasto —ensu caso— estarán a cargo de quien corresponda, siendo el únicoresponsable de su cumplimiento, debiendo entregar los comprobantesrespaldatorios del ingreso a la AFA.Sin perjuicio de ello, las partes fijan en la sumade PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000) el ingreso mínimo anualgarantizado, más el ajuste previsto en la Cláusula Octava en caso decorresponder, el que será abonado íntegramente por JGM a AFA de lasiguiente forma:Para el primer año de vigencia del contrato, a finesde asegurar el inicio del Torneo Apertura 2009 y atento a la situacióneconómica que atraviesan las entidades deportivas entre las que sedistribuyen las sumas generadas por la televisación de los encuentros,JGM adelantará a AFA el mínimo anual garantizado, de la siguienteforma: a) PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), mediante transferenciaen el día al BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, Sucursal 218, CuentaCorriente 1/6, ASOCIACION FUTBOL ARGENTINO, CBU19102182-55021800000164, sirviendo el presente de suficiente recibo; b)PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), en once cuotas iguales,mensuales y consecutivas, con vencimiento cada cuota los días quince(15) de cada mes, operando la primera el día 15 de septiembre de 2009.Para los siguientes años de vigencia del contrato:JGM abonará a AFA el importe previsto en el tercer párrafo de estacláusula en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOSCINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) cada una, con vencimiento los díasquince (15) de cada mes.Una vez que JGM obtenga otra suma igual al ingresomínimo anual que se garantiza a AFA, el excedente será distribuido pormitades, acordando las partes que la AFA destinará su 50% excedente alos clubes afiliados a la misma, y JGM destinará su 50% excedente alfomento de los deportes olímpicos.Cuarta. Cuadro de Programación.4.a.) A partir del inicio del Torneo Apertura 2009,correspondiente a la Temporada 2009-2010, prevista para el 21 de agostode 2009, y hasta la finalización del contrato, se podrán difundir envivodirecto, incluso para la zona de disputa, la totalidad de losencuentros futbolísticos correspondientes a cada fecha. El cuadro deprogramación inicial para su emisión será el siguiente: 1) Los díasviernes, se transmitirán dos partidos, los días sábado y domingo cuatropartidos por jornada, cuyo horario de inicio y equipos participantesserá fijado de común acuerdo entre las partes en función del fixturesorteado por AFA. Los encuentros serán emitidos en vivo y en directopor LS 82 TV CANAL 7 y/o por quien resulte sublicenciatario.- 2) En elcaso que se dispute una fecha excepcionalmente entre semana, serealizarán cuatro partidos los días martes o miércoles y seis partidoslos días miércoles o jueves, debiendo finalizar en ambos casos a mástardar a las 21.45 horas durante los meses de invierno.4.b) Las partes aclaran que el cuadro deprogramación inicial corresponde a la difusión en vivo/directo por todomedio de emisión. La cantidad de partidos a ser difundidos envivo/directo y la modalidad en la que llegará al público, serándeterminadas por JGM a su exclusivo criterio, pudiendo variar entreCapital Federal, Gran Buenos Aires y el resto del país, así comotambién entre los distintos medios y/o plataformas a través de loscuales se difundirán los partidos, a criterio exclusivo de JGM.4.c) JGM será titular de los derechos relacionadoscon el objeto del presente contrato, sobre todos los eventos deportivosen el cuadro de programación precedente, como también de aquellos que asu exclusivo criterio decida emitir de los torneos de las restantesdivisiones que organiza AFA.Este Cuadro de Programación podrá ser modificado porJGM, teniendo siempre como objetivo la generación de mayores beneficiospara ambas partes, debiendo AFA prestar la colaboración respectiva.Quinta. Fixture - Equipos - Días - Horarios.Con relación a los equipos que intervendrán en losencuentros a disputarse por cada fecha de los Torneos AFA PrimeraDivisión A, salvo órdenes impartidas por autoridad competente, casofortuito o fuerza mayor, se establece que:5.1) Los tres partidos de mayor convocatoria de lafecha, a elección de JGM, deberán disputarse los días domingo enhorarios que no se superpongan. A tales efectos, se programarán para eldomingo: a) El clásico será el partido de mayor convocatoria de lafecha a elección de JGM. b) Los siguientes dos cotejos de mayorconvocatoria de la fecha luego del clásico.El Club Atlético River Plate y el Club Atlético BocaJuniors deberán jugar siempre en domingo y serán emitidos por el medioque resuelva JGM a su exclusivo criterio. Cuando se disputare unencuentro entre los representativos del Club Atlético Boca Juniors ydel Club Atlético River Plate (Superclásico), dicho partido setelevisará como Clásico. Cuando no se dispute el Superclásico, BocaJuniors y River Plate, deberán jugar en diferentes horarios, siempre demodo que no se superpongan ambos encuentros total ni parcialmente,alternando las localías.5.2) A efectos de determinar la mayor convocatoriasegún el punto 5.1 precedente, se tendrá en cuenta a los equipossiguientes: Boca, River, San Lorenzo, Racing, Independiente, VélezSarsfield y/o los punteros de la tabla y/o que el cotejo defina elcarácter de puntero, o de campeón o subcampeón, o el descenso, o laubicación de las posiciones de promoción y/o el descenso directo.5.3) Composición de los equipos: a fin de disputarcada uno de los cotejos alcanzados por el presente, la AFA realizarásus mejores esfuerzos a fin de lograr que cada uno de los equiposintervinientes se integre con al menos ocho (8) jugadores titulares dePrimera División. A tal fin se considerará "Jugador Titular de Primera División" a quien hubiese participado efectivamente con tal carácter en al menos ocho (8) cotejos oficiales de Primera División.5.4) Asimismo se aclara que no se aplicará elcriterio de "ventaja deportiva", es decir que los cotejos deberándisputarse de acuerdo a las fechas y horarios aquí establecidos,cualquiera sea su incidencia en la determinación del campeón osubcampeón de cada Torneo AFA, o en la definición de las posiciones depromoción y/o descenso directo. Ello con la única salvedad de las dosúltimas fechas de cada Torneo AFA, en cuyo caso se podrán difundir ensimultáneo los cotejos que así se disputen.5.5) Cualquier dispensa de AFA para postergar larealización de los partidos deberá contar con la aprobación de JGM parasu reprogramación.Sexta. Comercialización.JGM estará facultada para comercializar por sí y/opor terceros la totalidad de los productos AFA a terceros, incluyendo—pero sin limitarse a— operadores de cable, DTH, aéreo, televisiónabierta, Internet, empresas de telefonía fija y/o celular, así comocualquier otra plataforma creada o a crearse que pudiera difundir losproductos AFA, contando para ello con las más amplias facultades paradecidir las condiciones, el modo y la forma de comercialización queconsidere más conveniente para potenciar los beneficios. Sin queimplique enumeración taxativa, se encuentran incluidos los derechos decomercialización al interior y exterior del país, con las reservas quepara goles y/o jugadas relevantes decida JGM, transmisión de partidos eimágenes por telefonía celular, contenidos exclusivos para programasdeportivos, contenidos en Internet mediante sistema "a demanda" ydiario digital, derechos de explotación y comercialización depublicidad durante la transmisión, comercialización de publicidadasociada a imágenes y contenidos exclusivos y derechos de explotación ycomercialización de contenidos asociados.Los derechos de publicidad conservados por losclubes serán respetados, y no podrán ser afectados ni alterados pormedio tecnológico alguno.Séptima. Mora.La mora en los pagos que JGM deba efectuar comoconsecuencia de este contrato, se configurará mediante previaintimación fehaciente a regularizar la situación por el plazo de quince(15) días, transcurridos los cuales sin haberse abonado la sumaadeudada, AFA podrá dar por resuelto el presente contrato.Asimismo, un incumplimiento grave y reiterado de lasobligaciones emergentes del presente dará derecho a la parte cumplidoraa resolver el contrato comunicándolo con una antelación mínima detreinta (30) días.Octava. Ajuste de Ingreso Mínimo Anual Garantizado.El Ingreso Mínimo Anual Garantizado a AFA seráajustado anualmente según la Aplicación del Valor Básico de Referencia(VBR) conforme al procedimiento previsto en el Anexo. En ningún caso elIngreso Mínimo Anual Garantizado podrá será inferior al establecido enel Cláusula Tercera, tercer párrafo.Las partes analizarán al finalizar el primer año devigencia del acuerdo, la evolución de la comercialización y los valoresde mercado a fines de adoptar una nueva modalidad de ajuste.Novena. Auditoría - Control de Facturación.AFA queda facultada a revisar las registraciones —ysu documentación respaldatoria— correspondientes a la comercializaciónde los productos AFA objeto del presente contrato. Dicha facultad, seráejercida mediante la firma Auditora que AFA designe a tal efecto. Sinperjuicio de tal derecho de contralor reconocido a favor de AFA, JGM secompromete a presentar informes mensuales dando cuenta del desarrollode la comercialización de los productos AFA llevada a cabo, los cualesdeberán contener un listado de clientes y los montos facturados a cadacliente.Décima. Acreditaciones.AFA se obliga a otorgar a JGM las credencialesespeciales necesarias por todo el tiempo de vigencia de este contrato,para que el personal técnico de JGM o quien resulte sublicenciataria,acceda a los estadios para cumplir con sus obligaciones contractuales,debiendo comunicar AFA a los clubes afiliados que deberán otorgar a JGMlos lugares, facilidades y medios necesarios para que la mismadesarrolle su actividad.Décima Primera. Ligas.Las partes ratifican que los ingresos que obtieneAFA como consecuencia de su asociación con JGM en este contrato,involucran el uso y goce pacífico de los derechos cedidos por elpresente, siendo obligación esencial de AFA solucionar cualquierconflicto que la televisación y/o difusión planteare con relación aeventuales derechos o intereses de las Ligas integrantes de la AFA. Portal motivo y para el caso que JGM y sus sublicenciatarias sufrieran unaturbación en sus derechos derivada directa o indirectamente de lossupuestos derechos o intereses aludidos, JGM queda facultada a reducirla sumas a abonar a AFA en forma proporcional al perjuicio.Décima Segunda. Exclusividad. Prohibición de cesión.En función de la exclusividad que por este contratose otorga a JGM, AFA se compromete a no ceder derechos de televisaciónsobre encuentros de fútbol de todo torneo oficial que organice duranteel período contractual.JGM no podrá ceder ni parcial ni totalmente este contrato sin el previo consentimiento de AFA.Décima Tercera. Derechos cedidos.Las partes dejan constancia que los derechos que seceden por el presente, son los nacionales para la República Argentina ylos internacionales para el resto del mundo.Décima Cuarta. Comité de Coordinación de Gestión.Con la finalidad de obtener la mayor valorizacióndel producto, la más eficiente comercialización y el control de losgastos de producción, así como la coordinación de actividades con mirasa maximizar los beneficios, las partes acuerdan conformar dentro de lostreinta (30) días del presente un Comité de Coordinación de Gestión queserá integrado por igual cantidad de miembros por cada una de laspartes, los que actuarán con carácter ad honórem.Décima Quinta. Jurisdicción.Las partes convienen que ante cualquier divergenciaque se presente derivada de la interpretación o cumplimiento de estecontrato, se someterán a la jurisdicción y competencia de losTribunales Federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, sinperjuicio de que con posterioridad a la celebración del presentecontrato, se produzca en debida forma cualquier cambio de domicilio. Atal efecto, las partes constituyen domicilio en los nombrados en elencabezamiento de este contrato, donde se tendrán por válidas todas lasnotificaciones cursadas entre sí.Décima Sexta.En prueba de conformidad firman las partes dos ejemplares, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.ANEXOCALCULO VBR (Valor Básico de Referencia)A los efectos de determinar y computar la eventualvariación del VBR aplicable durante cada año de vigencia, se seguirá elsiguiente procedimiento:I. Se tomará en consideración ciertos cable operadores que se conformarán en 2 (dos) grupos según se indica a continuación:GRUPO 1: MSO’s Capital Federal

Cableoperadores

Participación

Cablevisión

38%

Multicanal

35%

Telecentro

10%

DirecTV

17%

GRUPO 2: Cableoperadores del Interior

Grupos

Participación

Supercanal

26%

Colcecor

6%

Independientes

32%

Teledigital

11%

Red Intercable

25%

Para el cálculo de la base del VBR (Julio 2009) sedesignarán cable operadores a utilizar correspondientes a cada Gruposegún el siguiente criterio:"Para el cálculo de la tarifa a utilizar en cadaGrupo se utilizará el precio promedio ponderado de las 10 principalesoperaciones de cada grupo del mes de Julio 2009, ordenadas estas segúncantidad de hogares (según CENSO 2001), siendo primera la de mayorcantidad de hogares y así sucesivamente hasta la décima localidad; nose incluirá en dichas operaciones aquellas que se encuentren en CapitalFederal o GBA".A continuación se detalla un listado de lasprincipales operaciones según dicho criterio a la fecha de la firma delpresente contrato:

II. Al finalizar cada año de vigencia del contrato(mes de agosto), se aplicará a la "tarifa" de cada uno de los cableoperadores correspondientes a cada uno de los Grupos mencionadosprecedentemente, el porcentaje del VBR asignado a cada uno de ellos ensu respectivo Grupo, obteniendo así el VBR específico de cada Grupo.Luego se sumarán dichos resultados y así se obtendrá el VBR específicode cada Grupo. Se entenderá por "tarifa" al abono básico o tarifanominal básica neta de IVA mediante la cual el cable operador ofrezcasu servicio básico al denominado "abonado hogareño", excluyendo portanto casos especiales como consorcios, hoteles, sanatorios y otrassituaciones especiales diferentes al del abonado hogareño y cuyavisualización no exige al abonado un pago específico adicional sobredicha tarifa. Esta tarifa, excluye la que pudiere resultar trasbonificaciones o descuentos específicos o transitorios. Se deberáverificar que las operaciones seleccionadas para el cálculo de la Basedel VBR (Julio 2009) continúen operando; en caso de que alguna no loesté, se procederá de la misma manera en que se seleccionaroninicialmente, teniendo en cuenta cuales son las operaciones de cadaGrupo que están operando en las 10 localidades con mayor cantidad dehogares (según CENSO 2001); excluyendo siempre, en caso de existir,aquellas operaciones de Capital Federal y GBA.III. Cada grupo tiene asignado un porcentaje dentrodel VBR promedio ponderado total, correspondiéndole al grupo 1: 68,00%y al Grupo 2: 32,00%. Al VBR específico de cada Grupo, se le aplicaráel porcentaje asignado a cada Grupo, luego, se sumarán dichosresultados, y el resultado de este nuevo cálculo determinará el VBRpromedio ponderado total.IV. El nuevo VBR promedio ponderado total que regirápara cada de año de vigencia del contrato se dividirá por lacorrespondiente al mes base (julio 2009), que será informadooportunamente a las PARTES, y el coeficiente resultante, en caso de sermayor a 1 (uno), se multiplicará por los montos que JGM deberá abonar aAFA como ingreso mínimo anual garantizado y su eventual excedente.V. Del procedimiento descripto precedentemente yparticularmente del coeficiente resultante del apartado (IV) anterior,se determinará el incremento del VBR aplicable para cada año devigencia del contrato, y en consecuencia, si corresponde o no laactualización de los montos que JGM deberá abonar a la AFA en el añoque corresponda.

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 221/2009Créase el Programa Fútbol para Todos.Bs. As., 1/9/2009VISTO el Presupuesto de la Administración PúblicaNacional para el ejercicio 2009 aprobado por la Ley Nº 26.422 ydistribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 del 9 de enero de 2009,el CONTRATO DE ASOCIACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CONLA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO PARA LA TRANSMISION DE ESPECTACULOSDE FUTBOL POR TELEVISION ABIERTA Y GRATUITA celebrado el 20 de agostode 2009, yCONSIDERANDO:Que por el citado contrato, la ASOCIACION DEL FUTBOLARGENTINO cedió en forma exclusiva a la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sío por terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual endistintos formatos, creados o a crearse, de las imágenes y/o sonidosobtenidos en ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros de lostorneos de fútbol de primera categoría organizados por la ASOCIACIONDEL FUTBOL ARGENTINO, para su transmisión en vivo y en directo y/o endiferido, en Capital Federal, el interior y exterior del país, durantela vigencia de dicho Acuerdo, a fin de permitir el acceso libre ygratuito por televisión abierta en todo el territorio de la República.Que el Jefe de Gabinete de Ministros es responsablede la administración general de país, y en tal sentido resultaprioritario instrumentar el alcance de la televisación de los partidosde fútbol a emitirse a través de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS S.E. en laREPUBLICA ARGENTINA y en el exterior.Que el Gobierno Nacional ha impulsado las medidasnecesarias a fin de garantizar la accesibilidad a la población de latransmisión de los Torneos de Fútbol Argentino.Que previendo el contrato aludido que la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS ejecutará el mismo a través de la SECRETARIA DEMEDIOS DE COMUNICACION y el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E., afin de coordinar la labor de dichas áreas y articular la transmisión yexplotación comercial de los Torneos de Fútbol Argentino, en lostérminos del citado Contrato resulta necesario la creación del PROGRAMAFUTBOL PARA TODOS.Que dicho Programa estará a cargo de UN (1) Coordinador, quién será asistido por UN (1) Secretario Ejecutivo.Que para ello, y en virtud de lo establecido por elartículo 6º de la Ley Nº 26.422, resulta menester una compensación decargos.Que el citado Programa será asesorado por el COMITEDE COORDINACION DE GESTION, establecido por el Contrato celebrado entrela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACION DEL FUTBOLARGENTINO.Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.Que la presente medida se dicta en ejercicio de lasfacultades conferidas por el artículo 100, inciso 1º de la CONSTITUCIONNACIONAL y el artículo 6º de la Ley Nº 26.422.Por ello,EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:Artículo 1º — Créase, en la órbita dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS,que tendrá por finalidad la coordinación y articulación de latransmisión y explotación comercial de la televisación de los Torneosde Fútbol Argentino para la REPUBLICA ARGENTINA y el exterior,organizados por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, en los términos delContrato celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y laASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, cuya copia autenticada, como Anexointegra la presente medida.(Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto N° 151/2015 B.O. 18/12/2015 se transfieren elPrograma “Futbol para Todos” y el Programa “Automovilismo para Todos” ysus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de laPRESIDENCIA DE LA NACIÓN.)

(Nota Infoleg: por art. 6º del Decreto Nº 14/2011B.O. 12/11/2011 se establece que la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICAde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS intervendrá en la ejecución delPrograma Fútbol para Todos, creado por la presente DecisiónAdministrativa, y en toda acción de transmisión y explotación comercialde la televisación de los torneos correspondientes, en las materiaspropias de la comunicación pública)Art. 2º — El PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS será coordinado por unCoordinador y un Secretario Ejecutivo, ambos de carácterextraescalafonario, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y conrango y jerarquía de Subsecretarios. Serán Funciones del Coordinadordel PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS:

1. Ejecutar las acciones relacionadas con la transmisión y explotacióncomercial de la televisación de los Torneos de Fútbol para la REPUBLICAARGENTINA y el exterior, organizados por la ASOCIACION DEL FUTBOLARGENTINO, y toda otra acción necesaria para cumplimentar los objetivosdel PROGRAMA.

2. Informar y asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros sobre el desenvolvimiento del PROGRAMA.

3. Coordinar las tareas específicas del PROGRAMA, a fin de cumplir conlos objetivos asignados en la presente Decisión Administrativa.

4. Coordinar tareas con las autoridades nacionales, provinciales, yasociaciones deportivas. Serán Funciones del Secretario Ejecutivo delPROGRAMA FUTBOL PARA TODOS:

1. Efectuar estudios, evaluaciones y diagnósticos para identificar yproponer las modificaciones normativas o administrativas que serequieran para un mejor desarrollo del PROGRAMA.

2. Administrar los fondos y recursos del Programa y supervisar el destino de los ingresos.

3. Implementar un sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados.

4. Garantizar la accesibilidad de la transmisión de los Torneos deFútbol Argentino para la población en su conjunto, en la REPUBLICAARGENTINA.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 73/2012 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 9/3/2012)Art. 3º — (Artículo derogado por art. 2° de la Decisión Administrativa N° 50/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 10/2/2016)

Art. 4º — Modifícase la distribucióndel PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos, en laparte correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS para el ejercicio 2009, de acuerdo con el detalle obrante enla Planilla anexa al presente artículo, la que forma parte integrantedel mismo.Art. 5º — (Artículo derogado por art. 2° de la Decisión Administrativa N° 50/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 10/2/2016)Art. 6º — (Artículo derogado por art. 2° de la Decisión Administrativa N° 50/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 10/2/2016)Art. 7º — El gasto que demande elcumplimiento de la presente medida será atendido con las partidasespecíficas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de laJurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.Planilla Anexa Al Artículo 4ºPRESUPUESTO 2009RECURSOS HUMANOSJURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSPROGRAMA: 01 - ACTIVIDADES CENTRALESACTIVIDAD: 03 – ADMINISTRACION

CONTRATO DE ASOCIACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS CON LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO PARA LA TRANSMISION DEESPECTACULOS DE FUTBOL POR TELEVISION ABIERTA Y GRATUITAEl presente contrato (en adelante el "Contrato")se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días delmes de agosto de 2009, entre: ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, CUIT30-52745070-1, con domicilio en calle Viamonte 1366, Ciudad Autónoma deBuenos Aires, representada en este acto por los Señores Julio HumbertoGRONDONA, y Rafael Armando SAVINO, en sus respectivos caracteres dePresidente y Secretario General, en adelante "AFA" por una parte y:JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CUIT 30-68060457-2, con domicilio enAv. Julio A. Roca Nº 782, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la queejecutará los términos de este contrato a través de la SECRETARIA DEMEDIOS DE COMUNICACION y el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E.,representada en este acto por el Señor Jefe de Gabinete de MinistrosCont. Dr. Aníbal Domingo FERNANDEZ, en lo sucesivo "JGM", por la otraparte:CONSIDERAN:I. Que ningún convenio asociativo puede subsistir sobre la base del enriquecimiento de uno y el empobrecimiento de otro;II. Que resulta imprescindible fortalecer a losclubes —asociaciones civiles sin fines de lucro— que se agrupan en AFA,con alternativas que les permitan mejorar sus ingresos, posibilitandoque el fútbol argentino progrese de formador de jugadores de nivelmundial a generador de espectáculos deportivos, a partir del mejornivel de sus torneos.III. Que ello requiere también un fuerte compromisopara instalar un sistema de administración que otorgue transparencia yfacilite los controles institucionales. En tal sentido, AFA secompromete a hacer cumplir las reglamentaciones vigentes, especialmentelo previsto en el artículo 6º del Estatuto de AFA.IV. Que es necesario implantar un modelo que permitaque el fútbol televisado llegue a la población en forma gratuita portelevisión abierta.V. Que AFA, es una Asociación Civil sin fines delucro, a la que directa o indirectamente se encuentran afiliadas unascuatro mil doscientas entidades deportivas, algunas de ellascentenarias, distribuidas en toda la República Argentina;VI. Que como tal, es la titular originaria de losderechos de transmisión televisiva de los encuentros de fútbol que sedisputan en los diferentes torneos oficiales que se organizan bajo suórbita;VII. Que AFA manifiesta haber rescindido con fecha11-08-09 el contrato de licencia de derechos de transmisión queoportunamente celebrara con Televisión Satelital Codificada S.A.;VIII. Que en el ámbito de la JGM actúa la Secretaríade Medios de Comunicación y el Sistema Nacional de Medios Públicos S.E.(SNMP SE).IX. Que SNMP SE, a través de LS 82 TV CANAL 7 y sured de repetidoras, posee la más amplia cobertura de transmisión portelevisión abierta existente en el territorio de la República Argentina;X. Que ello ha quedado demostrado por la experienciarecogida a partir de la vigencia de la Ley Nº 25.342, ya que elcumplimiento de las obligaciones que esta norma impone a los titularesde derechos de transmisión televisiva para que en todo el territorionacional se vean en directo los partidos de la Selección NacionalArgentina, sólo pudo concretarse desde el año 2001 a la fecha,utilizando los servicios y la estructura organizacional de SNMP SE, através de LS 82 TV CANAL 7 y su red de repetidoras;XI. Que a partir de esa experiencia, coincidiendolas Partes que el fútbol es el deporte que despierta masivamente laatención de los argentinos, resulta fundamental procurar que todos loshabitantes del territorio nacional, accedan sin restriccionesgratuitamente a los partidos de los diferentes torneos oficialesorganizados por AFA;XII. Que en esa inteligencia, las Partes handecidido asociarse en este emprendimiento, aportando la primera losderechos de transmisión televisiva cuya titularidad originaria posee yaportando el segundo su estructura organizacional para que el fútbolpueda ser visto en forma gratuita por todos los ciudadanos de laRepública Argentina sin restricción alguna y a través de la televisiónabierta;XIII. Que esta asociación implica compartir elproducido de la comercialización de los Productos AFA, en los términosy condiciones establecidos en este contrato.XIV. Que todo ello no será posible si en el marco decrecimiento del negocio televisivo, la ganancia de los tenedores de losderechos televisivos continúa creciendo en detrimento de clubes cadavez más empobrecidos.POR ELLO, las Partes acuerdan:Primera. Objeto. Gratuidad.Con la finalidad de permitir el acceso libre ygratuito por televisión abierta en todo el territorio de la República,y bajo los términos y condiciones de este Contrato, AFA en su carácterde único titular, cede en forma exclusiva a JGM —con la únicalimitación de las normas de orden público— y con la facultad de cesióna terceros, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sío por terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual endistintos formatos, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión ydesarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos de fútbol deprimera categoría organizados por AFA durante la vigencia de esteacuerdo. Los derechos cedidos incluyen los de transmisión para laexplotación comercial de los encuentros de fútbol correspondientes alos campeonatos que AFA realiza en la actualidad u organice en elfuturo, en cualquiera de sus divisiones, para su transmisión en vivo yen directo y/o en diferido, en Capital Federal, el interior y exteriordel país, ya sea por medio de la señal LS 82 TV CANAL y su red derepetidoras de televisión abierta terrestre, sistema de televisión porcable, satelital y cualquier otra forma o sistema de comunicaciónelectrónica o de transmisión creado o a crearse, incluyendo pero nolimitado a televisión cerrada, televisión abierta terrestre, televisióninteractiva, Internet —tanto para imágenes televisivas o señal deaudio—, telefonía fija, celular y satelital, video stream, mediosinteractivos, u otros. Se encuentran expresamente incluidos losderechos sobre las imágenes correspondientes a todos los partidos quese disputen por los torneos, incluyendo —pero sin que importelimitación— los que definan descensos, promoción, ganadores del torneo,campeón, desempate, liguillas, partidos clasificatorios para otrostorneos, incluidos los de las categorías profesionales Primera BNacional y Primera B Metropolitana, cuya vigencia comenzará cuando seencuentren extinguidos por cualquier causa el o los convenios vigentes.Segunda. Vigencia.La presente cesión de derechos de transmisióntelevisiva, tendrá una duración de DIEZ (10) AÑOS, contados a partirdel 20 de agosto de 2009 venciendo en consecuencia el día 19 de agostode 2019. Si por el motivo o causa que fuere —incluyendo una eventualmodificación de la estructura de los TORNEOS AFA— al 19 de agosto de2019 no hubiere concluido el TORNEO AFA, por entonces en curso, lavigencia de este acuerdo se extenderá hasta la conclusión del mismo.Tercera. Carácter Asociativo. Prestaciones de las Partes.Este acuerdo tiene carácter asociativo, aportandoAFA sus derechos originarios y JGM, a través de SNMP SE, su estructuraorganizacional para transmitir los eventos y comercializar por sí o porterceros los derechos de explotación primarios y secundarios.La JGM deberá abonar a AFA el 50% de las sumastotales netas percibidas por JGM resultantes de la comercialización.Dichas sumas se entienden como netas de impuestos, tasas,contribuciones y cualquier otro tributo o gasto. Por lo tanto, dichosimpuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro tributo o gasto —ensu caso— estarán a cargo de quien corresponda, siendo el únicoresponsable de su cumplimiento, debiendo entregar los comprobantesrespaldatorios del ingreso a la AFA.Sin perjuicio de ello, las partes fijan en la sumade PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000) el ingreso mínimo anualgarantizado, más el ajuste previsto en la Cláusula Octava en caso decorresponder, el que será abonado íntegramente por JGM a AFA de lasiguiente forma:Para el primer año de vigencia del contrato, a finesde asegurar el inicio del Torneo Apertura 2009 y atento a la situacióneconómica que atraviesan las entidades deportivas entre las que sedistribuyen las sumas generadas por la televisación de los encuentros,JGM adelantará a AFA el mínimo anual garantizado, de la siguienteforma: a) PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), mediante transferenciaen el día al BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, Sucursal 218, CuentaCorriente 1/6, ASOCIACION FUTBOL ARGENTINO, CBU19102182-55021800000164, sirviendo el presente de suficiente recibo; b)PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), en once cuotas iguales,mensuales y consecutivas, con vencimiento cada cuota los días quince(15) de cada mes, operando la primera el día 15 de septiembre de 2009.Para los siguientes años de vigencia del contrato:JGM abonará a AFA el importe previsto en el tercer párrafo de estacláusula en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOSCINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) cada una, con vencimiento los díasquince (15) de cada mes.Una vez que JGM obtenga otra suma igual al ingresomínimo anual que se garantiza a AFA, el excedente será distribuido pormitades, acordando las partes que la AFA destinará su 50% excedente alos clubes afiliados a la misma, y JGM destinará su 50% excedente alfomento de los deportes olímpicos.Cuarta. Cuadro de Programación.4.a.) A partir del inicio del Torneo Apertura 2009,correspondiente a la Temporada 2009-2010, prevista para el 21 de agostode 2009, y hasta la finalización del contrato, se podrán difundir envivodirecto, incluso para la zona de disputa, la totalidad de losencuentros futbolísticos correspondientes a cada fecha. El cuadro deprogramación inicial para su emisión será el siguiente: 1) Los díasviernes, se transmitirán dos partidos, los días sábado y domingo cuatropartidos por jornada, cuyo horario de inicio y equipos participantesserá fijado de común acuerdo entre las partes en función del fixturesorteado por AFA. Los encuentros serán emitidos en vivo y en directopor LS 82 TV CANAL 7 y/o por quien resulte sublicenciatario.- 2) En elcaso que se dispute una fecha excepcionalmente entre semana, serealizarán cuatro partidos los días martes o miércoles y seis partidoslos días miércoles o jueves, debiendo finalizar en ambos casos a mástardar a las 21.45 horas durante los meses de invierno.4.b) Las partes aclaran que el cuadro deprogramación inicial corresponde a la difusión en vivo/directo por todomedio de emisión. La cantidad de partidos a ser difundidos envivo/directo y la modalidad en la que llegará al público, serándeterminadas por JGM a su exclusivo criterio, pudiendo variar entreCapital Federal, Gran Buenos Aires y el resto del país, así comotambién entre los distintos medios y/o plataformas a través de loscuales se difundirán los partidos, a criterio exclusivo de JGM.4.c) JGM será titular de los derechos relacionadoscon el objeto del presente contrato, sobre todos los eventos deportivosen el cuadro de programación precedente, como también de aquellos que asu exclusivo criterio decida emitir de los torneos de las restantesdivisiones que organiza AFA.Este Cuadro de Programación podrá ser modificado porJGM, teniendo siempre como objetivo la generación de mayores beneficiospara ambas partes, debiendo AFA prestar la colaboración respectiva.Quinta. Fixture - Equipos - Días - Horarios.Con relación a los equipos que intervendrán en losencuentros a disputarse por cada fecha de los Torneos AFA PrimeraDivisión A, salvo órdenes impartidas por autoridad competente, casofortuito o fuerza mayor, se establece que:5.1) Los tres partidos de mayor convocatoria de lafecha, a elección de JGM, deberán disputarse los días domingo enhorarios que no se superpongan. A tales efectos, se programarán para eldomingo: a) El clásico será el partido de mayor convocatoria de lafecha a elección de JGM. b) Los siguientes dos cotejos de mayorconvocatoria de la fecha luego del clásico.El Club Atlético River Plate y el Club Atlético BocaJuniors deberán jugar siempre en domingo y serán emitidos por el medioque resuelva JGM a su exclusivo criterio. Cuando se disputare unencuentro entre los representativos del Club Atlético Boca Juniors ydel Club Atlético River Plate (Superclásico), dicho partido setelevisará como Clásico. Cuando no se dispute el Superclásico, BocaJuniors y River Plate, deberán jugar en diferentes horarios, siempre demodo que no se superpongan ambos encuentros total ni parcialmente,alternando las localías.5.2) A efectos de determinar la mayor convocatoriasegún el punto 5.1 precedente, se tendrá en cuenta a los equipossiguientes: Boca, River, San Lorenzo, Racing, Independiente, VélezSarsfield y/o los punteros de la tabla y/o que el cotejo defina elcarácter de puntero, o de campeón o subcampeón, o el descenso, o laubicación de las posiciones de promoción y/o el descenso directo.5.3) Composición de los equipos: a fin de disputarcada uno de los cotejos alcanzados por el presente, la AFA realizarásus mejores esfuerzos a fin de lograr que cada uno de los equiposintervinientes se integre con al menos ocho (8) jugadores titulares dePrimera División. A tal fin se considerará "Jugador Titular de Primera División" a quien hubiese participado efectivamente con tal carácter en al menos ocho (8) cotejos oficiales de Primera División.5.4) Asimismo se aclara que no se aplicará elcriterio de "ventaja deportiva", es decir que los cotejos deberándisputarse de acuerdo a las fechas y horarios aquí establecidos,cualquiera sea su incidencia en la determinación del campeón osubcampeón de cada Torneo AFA, o en la definición de las posiciones depromoción y/o descenso directo. Ello con la única salvedad de las dosúltimas fechas de cada Torneo AFA, en cuyo caso se podrán difundir ensimultáneo los cotejos que así se disputen.5.5) Cualquier dispensa de AFA para postergar larealización de los partidos deberá contar con la aprobación de JGM parasu reprogramación.Sexta. Comercialización.JGM estará facultada para comercializar por sí y/opor terceros la totalidad de los productos AFA a terceros, incluyendo—pero sin limitarse a— operadores de cable, DTH, aéreo, televisiónabierta, Internet, empresas de telefonía fija y/o celular, así comocualquier otra plataforma creada o a crearse que pudiera difundir losproductos AFA, contando para ello con las más amplias facultades paradecidir las condiciones, el modo y la forma de comercialización queconsidere más conveniente para potenciar los beneficios. Sin queimplique enumeración taxativa, se encuentran incluidos los derechos decomercialización al interior y exterior del país, con las reservas quepara goles y/o jugadas relevantes decida JGM, transmisión de partidos eimágenes por telefonía celular, contenidos exclusivos para programasdeportivos, contenidos en Internet mediante sistema "a demanda" ydiario digital, derechos de explotación y comercialización depublicidad durante la transmisión, comercialización de publicidadasociada a imágenes y contenidos exclusivos y derechos de explotación ycomercialización de contenidos asociados.Los derechos de publicidad conservados por losclubes serán respetados, y no podrán ser afectados ni alterados pormedio tecnológico alguno.Séptima. Mora.La mora en los pagos que JGM deba efectuar comoconsecuencia de este contrato, se configurará mediante previaintimación fehaciente a regularizar la situación por el plazo de quince(15) días, transcurridos los cuales sin haberse abonado la sumaadeudada, AFA podrá dar por resuelto el presente contrato.Asimismo, un incumplimiento grave y reiterado de lasobligaciones emergentes del presente dará derecho a la parte cumplidoraa resolver el contrato comunicándolo con una antelación mínima detreinta (30) días.Octava. Ajuste de Ingreso Mínimo Anual Garantizado.El Ingreso Mínimo Anual Garantizado a AFA seráajustado anualmente según la Aplicación del Valor Básico de Referencia(VBR) conforme al procedimiento previsto en el Anexo. En ningún caso elIngreso Mínimo Anual Garantizado podrá será inferior al establecido enel Cláusula Tercera, tercer párrafo.Las partes analizarán al finalizar el primer año devigencia del acuerdo, la evolución de la comercialización y los valoresde mercado a fines de adoptar una nueva modalidad de ajuste.Novena. Auditoría - Control de Facturación.AFA queda facultada a revisar las registraciones —ysu documentación respaldatoria— correspondientes a la comercializaciónde los productos AFA objeto del presente contrato. Dicha facultad, seráejercida mediante la firma Auditora que AFA designe a tal efecto. Sinperjuicio de tal derecho de contralor reconocido a favor de AFA, JGM secompromete a presentar informes mensuales dando cuenta del desarrollode la comercialización de los productos AFA llevada a cabo, los cualesdeberán contener un listado de clientes y los montos facturados a cadacliente.Décima. Acreditaciones.AFA se obliga a otorgar a JGM las credencialesespeciales necesarias por todo el tiempo de vigencia de este contrato,para que el personal técnico de JGM o quien resulte sublicenciataria,acceda a los estadios para cumplir con sus obligaciones contractuales,debiendo comunicar AFA a los clubes afiliados que deberán otorgar a JGMlos lugares, facilidades y medios necesarios para que la mismadesarrolle su actividad.Décima Primera. Ligas.Las partes ratifican que los ingresos que obtieneAFA como consecuencia de su asociación con JGM en este contrato,involucran el uso y goce pacífico de los derechos cedidos por elpresente, siendo obligación esencial de AFA solucionar cualquierconflicto que la televisación y/o difusión planteare con relación aeventuales derechos o intereses de las Ligas integrantes de la AFA. Portal motivo y para el caso que JGM y sus sublicenciatarias sufrieran unaturbación en sus derechos derivada directa o indirectamente de lossupuestos derechos o intereses aludidos, JGM queda facultada a reducirla sumas a abonar a AFA en forma proporcional al perjuicio.Décima Segunda. Exclusividad. Prohibición de cesión.En función de la exclusividad que por este contratose otorga a JGM, AFA se compromete a no ceder derechos de televisaciónsobre encuentros de fútbol de todo torneo oficial que organice duranteel período contractual.JGM no podrá ceder ni parcial ni totalmente este contrato sin el previo consentimiento de AFA.Décima Tercera. Derechos cedidos.Las partes dejan constancia que los derechos que seceden por el presente, son los nacionales para la República Argentina ylos internacionales para el resto del mundo.Décima Cuarta. Comité de Coordinación de Gestión.Con la finalidad de obtener la mayor valorizacióndel producto, la más eficiente comercialización y el control de losgastos de producción, así como la coordinación de actividades con mirasa maximizar los beneficios, las partes acuerdan conformar dentro de lostreinta (30) días del presente un Comité de Coordinación de Gestión queserá integrado por igual cantidad de miembros por cada una de laspartes, los que actuarán con carácter ad honórem.Décima Quinta. Jurisdicción.Las partes convienen que ante cualquier divergenciaque se presente derivada de la interpretación o cumplimiento de estecontrato, se someterán a la jurisdicción y competencia de losTribunales Federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, sinperjuicio de que con posterioridad a la celebración del presentecontrato, se produzca en debida forma cualquier cambio de domicilio. Atal efecto, las partes constituyen domicilio en los nombrados en elencabezamiento de este contrato, donde se tendrán por válidas todas lasnotificaciones cursadas entre sí.Décima Sexta.En prueba de conformidad firman las partes dos ejemplares, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.ANEXOCALCULO VBR (Valor Básico de Referencia)A los efectos de determinar y computar la eventualvariación del VBR aplicable durante cada año de vigencia, se seguirá elsiguiente procedimiento:I. Se tomará en consideración ciertos cable operadores que se conformarán en 2 (dos) grupos según se indica a continuación:GRUPO 1: MSO’s Capital Federal

Cableoperadores

Participación

Cablevisión

38%

Multicanal

35%

Telecentro

10%

DirecTV

17%

GRUPO 2: Cableoperadores del Interior

Grupos

Participación

Supercanal

26%

Colcecor

6%

Independientes

32%

Teledigital

11%

Red Intercable

25%

Para el cálculo de la base del VBR (Julio 2009) sedesignarán cable operadores a utilizar correspondientes a cada Gruposegún el siguiente criterio:"Para el cálculo de la tarifa a utilizar en cadaGrupo se utilizará el precio promedio ponderado de las 10 principalesoperaciones de cada grupo del mes de Julio 2009, ordenadas estas segúncantidad de hogares (según CENSO 2001), siendo primera la de mayorcantidad de hogares y así sucesivamente hasta la décima localidad; nose incluirá en dichas operaciones aquellas que se encuentren en CapitalFederal o GBA".A continuación se detalla un listado de lasprincipales operaciones según dicho criterio a la fecha de la firma delpresente contrato:

II. Al finalizar cada año de vigencia del contrato(mes de agosto), se aplicará a la "tarifa" de cada uno de los cableoperadores correspondientes a cada uno de los Grupos mencionadosprecedentemente, el porcentaje del VBR asignado a cada uno de ellos ensu respectivo Grupo, obteniendo así el VBR específico de cada Grupo.Luego se sumarán dichos resultados y así se obtendrá el VBR específicode cada Grupo. Se entenderá por "tarifa" al abono básico o tarifanominal básica neta de IVA mediante la cual el cable operador ofrezcasu servicio básico al denominado "abonado hogareño", excluyendo portanto casos especiales como consorcios, hoteles, sanatorios y otrassituaciones especiales diferentes al del abonado hogareño y cuyavisualización no exige al abonado un pago específico adicional sobredicha tarifa. Esta tarifa, excluye la que pudiere resultar trasbonificaciones o descuentos específicos o transitorios. Se deberáverificar que las operaciones seleccionadas para el cálculo de la Basedel VBR (Julio 2009) continúen operando; en caso de que alguna no loesté, se procederá de la misma manera en que se seleccionaroninicialmente, teniendo en cuenta cuales son las operaciones de cadaGrupo que están operando en las 10 localidades con mayor cantidad dehogares (según CENSO 2001); excluyendo siempre, en caso de existir,aquellas operaciones de Capital Federal y GBA.III. Cada grupo tiene asignado un porcentaje dentrodel VBR promedio ponderado total, correspondiéndole al grupo 1: 68,00%y al Grupo 2: 32,00%. Al VBR específico de cada Grupo, se le aplicaráel porcentaje asignado a cada Grupo, luego, se sumarán dichosresultados, y el resultado de este nuevo cálculo determinará el VBRpromedio ponderado total.IV. El nuevo VBR promedio ponderado total que regirápara cada de año de vigencia del contrato se dividirá por lacorrespondiente al mes base (julio 2009), que será informadooportunamente a las PARTES, y el coeficiente resultante, en caso de sermayor a 1 (uno), se multiplicará por los montos que JGM deberá abonar aAFA como ingreso mínimo anual garantizado y su eventual excedente.V. Del procedimiento descripto precedentemente yparticularmente del coeficiente resultante del apartado (IV) anterior,se determinará el incremento del VBR aplicable para cada año devigencia del contrato, y en consecuencia, si corresponde o no laactualización de los montos que JGM deberá abonar a la AFA en el añoque corresponda.

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