Directiva 27/2008

Regimen De Origen Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Regimen De Origen Mercosur

Modificase el requisito especifico de origen establecido en el anexo de la directiva ccm nº 10/07 para la posicion arancelaria ncm 8517.12.21.

Id norma: 157440 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 31730

Fecha boletin: 04/09/2009 Fecha sancion: 13/11/2008 Numero de norma 27/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CCM/DIR Nº 27/08

MODIFICACION DE LA DIRECTIVA CCM Nº 10/07
"REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/04 del Consejo del Mercado Común y la Directiva Nº 05/04 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a establecer requisitos específicos de origen, en forma excepcional y justificada, así como rever los requisitos ya establecidos.

Que resulta necesario adecuar los requisitos de origen vigentes a los cambios registrados en las estructuras productivas de los Estados Partes del MERCOSUR.

LA COMISION DE COMERCIO APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:

Art. 1 — Modifícase el requisito específico de origen establecido en el anexo de la Directiva CCM Nº 10/07 para la posición arancelaria NCM 8517.12.21, que pasará a ser lo siguiente:

"Cumplimento del siguiente proceso productivo:

A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;

B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso;

C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y

D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final."

Art. 2 — Se solicita a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos antes del 31/XlI/08.

CV CCM - Montevideo, 13/XI/2008

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