Nota Externa 75/2009

Valor Imponible Ante Ventas Sucesivas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Valor Imponible Ante Ventas Sucesivas

Determinacion del valor imponible ante ventas sucesivas

Id norma: 157527 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31732

Fecha boletin: 08/09/2009 Fecha sancion: 31/08/2009 Numero de norma 75/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 75/2009

Determinación del valor imponible ante ventas sucesivas

Bs. As., 31/8/2009

VISTO las Leyes 22.415, 21.453, la Resolución General Nro. 620 (AFIP) y

CONSIDERANDO,

Que el Estado Nacional se encuentra empeñado en fortalecer los instrumentos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas irregulares en operaciones de exportación de mercaderías ya que las mismas causan graves daños a la economía nacional.

Que se ha verificado en las operaciones de exportación de mercadería la existencia de una serie de ventas consistentes en contratos sucesivos concertados para la venta de la misma mercadería.

Que el creciente incremento del comercio internacional en operaciones en las que intervienen grupos internacionales ha provocado la utilización cada vez más frecuente del denominado "principio de ventas sucesivas" como elemento de planificación fiscal que puede reducir considerablemente el costo fiscal como consecuencia de la minoración del precio.

Que las sucesivas ventas permiten visualizar una significativa diferencia entre el valor declarado ante el servicio aduanero del país de origen de la mercadería y el valor declarado en el país de destino de la mercadería.

Que la determinación del valor imponible en el marco de la Ley 22.415 gira en torno del valor real de la mercadería por el cual se liquida el derecho de conformidad con el precio de compraventa entre un comprador y un vendedor independiente uno de otro.

Que la Organización Mundial de Aduanas ha analizado el tema de la valoración cuando existen ventas sucesivas para determinar el valor de transacción de manera tal de considerar aquella venta que refleje la esencia del conjunto total de la transacción.

Que el servicio aduanero, tratándose de transacciones entre empresas vinculadas, exige la justificación de los precios de exportación revirtiendo la carga de la prueba a fin de evitar manipulaciones de los precios con el objeto de minimizar el precio efectivo de la venta.

Que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) "in fine" del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye:

1. — En aquellas operaciones de exportación sujetas a precio oficial, constituyendo el mismo la base única de tributación, en las cuales el servicio aduanero corrobore la existencia de ventas sucesivas que haga presumir la existencia de una subvaloración de acuerdo a la información obtenida, se elaborará un informe técnico completo en el que se basa dicha apreciación con los elementos de juicio tenidos en cuenta, el que se remitirá al Banco Central de la República Argentina para su intervención en el marco de su competencia.

2. — En aquellas operaciones de exportación no comprendidas en el apartado 1.- y que de la investigación efectuada se ha corroborado la existencia de ventas sucesivas que permite identificar una diferencia significativa entre el valor documentado en la aduana de origen y el valor documentado en la aduana de destino, se considerará que el precio pagado o por pagar no constituye una base idónea de valoración debiendo el servicio aduanero apartarse del mismo utilizando como base de valoración la que mejor se adecuare teniendo en cuenta las previstas en el Art. 748 del Código Aduanero.

3. — En este último caso se elaborará un informe técnico que se remitirá al Banco Central de la República Argentina a los fines de su intervención.

4. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

e. 08/09/2009 Nº 75601/09 v. 08/09/2009

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