- Leyes Argentinas
- Disposiciones
- Disposición 10/1987
Disposición 10/1987
Presentacion Tardia De Libreta De Aportes - Reglas
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Industria De La Construccion
Presentacion Tardia De Libreta De Aportes - Reglas
Actualizanse las reglas vigentes por presentacion tardia de la libreta de aportes.
Id norma: 157602 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 26426
Fecha boletin: 20/07/1988 Fecha sancion: 15/09/1987 Numero de norma 10/1987
Organismo (s)
Organismo origen: Registro Nacional De La Industria De Construccion Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 1º DE LA DISPOSICION Nº 11/1988 RNIC - B.O. 26/08/1988
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Disposición 10/87 - RNIC
Actualízanse las reglas vigentes por presentación tardía de la libreta de Aportes.
Bs. As., 15/9/87
VISTO lo establecido por el Artículo 33 inciso b) y c) de la Ley 22.250 y el Artículo 17º puntos 1) y 2) del Decreto reglamentario 1342/81 y;
CONSIDERANDO:
Que debido a las anomalías que se observan y enervan al Artículo 3º – Capítulo II de la Ley 22.250 se hace necesario implementarlo.
Que por tal motivo, se hace claro actualizar las reglas vigentes por presentación tardía de la libreta de Aportes; cuyo plazo máximo para su tramitación, es de 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha del contrato laboral celebrado entre las partes.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DEL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
DISPONE:
Artículo 1º – Vencida la fecha, de los 15 (quince) días hábiles se instruirá el correspondiente sumario y se aplicarán las sanciones resultantes.
Art. 2º – Queda abolido el pago de cargas que eximían de la instrucción del sumario a que se refiere el Artículo 1º de la presente Disposición.
Art. 3º – La Dirección Nacional de Policía del Trabajo y la de Delegaciones Regionales, serán los organismos de aplicación de sanciones; acorde con la reglamentación vigente.
Art. 4º – La presente Disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 5º – Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archivar.– Fdo. Rómulo L. Maniglia.
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |