Nota Externa 79/2009

Acuerdo Regional De Apertura De Mercados Nro. 1

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Acuerdo Regional De Apertura De Mercados Nro. 1

El uso y aplicacion de los beneficios establecidos en el acuerdo regional de apertura de mercados nº 1 celebrado a favor de la republica de bolivia regiran en el ambito de la republica argentina.

Id norma: 157654 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31735

Fecha boletin: 11/09/2009 Fecha sancion: 04/09/2009 Numero de norma 79/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 79/2009

Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nro. 1.

Bs. As., 4/9/2009

Visto el Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nro. 1 celebrado en favor de la República de BOLIVIA, lo informado por la Dirección Nacional de Política Comercial Externa en sendas Notas de fecha 30 de julio de 2009 y 18 de agosto de 2009, caratuladas mediante actuaciones 13668-86-2009 y 13668-100-2009 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota del 30 de julio de 2009 la Dirección Nacional de Política Comercial Externa ha remitido a esta Dirección General copia autenticada del Décimo Sexto Protocolo Adicional del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nro. 1.

Que justamente sobre la base de lo establecido en el Decreto Nº 415/91, la Dirección Nacional de Política Comercial Externa a través de Nota de fecha 18 de agosto de 2009, ha informado que el citado Protocolo adicional deberá regir a partir del día 25 de agosto de 2009.

Que como consecuencia de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de Comercio Exterior, el uso y aplicación de los beneficios preferenciales determinados en la mencionada norma, incumbe instruir respecto a los lineamientos que se deberán adoptar para su correcta utilización.

Que en atención al tiempo transcurrido desde la implementación primitiva del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados NRO. 1, resulta conveniente realizar una sinopsis del mismo, evocando a los usuarios externos los correspondientes términos y aplicaciones.

Que asimismo para la adecuada implementación operativa de los beneficios arancelarios acordados entre los Estados Partes, deviene necesaria indicar su aplicación y reflejo en el Sistema Informático María.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9, Apartado 2, Inciso a) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye:

ARTICULO 1º — El uso y aplicación de los beneficios establecidos en el Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 celebrado a favor de la República de Bolivia regirán en el ámbito de la República Argentina, sobre la base de los lineamientos establecidos en el Anexo I – DEFINICIONES NORMATIVAS Y COMPENDIO DEL ACUERDO REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS NRO. 1, y Anexo II - INSTRUMENTACION OPERATIVA, los cuales forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — La presente Nota Externa podrá ser consultada en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, www.afip.gov.ar, mediante la cual además podrá accederse al link correspondiente al texto completo del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados NRO. 1, y sus correspondientes Protocolos Adicionales y de Adecuación.

ARTICULO 3º — Regístrese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, cumplido, archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

ANEXO I de la NOTA EXTERNA Nº 79/09 (DGA)

DEFINICIONES NORMATIVAS Y COMPENDIO DEL ACUERDO REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS Nº 1

1 - VIGENCIA:

1.1 El Décimo Sexto Protocolo Adicional del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 entrará en vigor a partir del día 25 de agosto de 2009. Se destaca que para la República Argentina el Acuerdo Regional rige a partir de la celebración del Decreto Nº 2367 de fecha 13 de septiembre de 1983.

2 - OBJETO:

El Acuerdo tiene por objeto establecer condiciones favorables para la participación de la República de Bolivia en el proceso de integración económica de la Asociación Latinoamericana de Integración otorgando a dicho país un tratamiento preferencial efectivo para la colocación de sus productos en los mercados de los países miembros.

3 - REGIMEN DE ORIGEN:

3.1 - ACUERDO REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS Nº 1.

Las preferencias otorgadas en favor de la República de Bolivia en los términos del Acuerdo beneficiarán a los productos originarios de este país conforme a las normas de origen que se registran en el Anexo II del mismo, de acuerdo a las clasificaciones que a continuación se citan:

* APENDICE 1

CAPITULOS O POSICIONES QUE COMPRENDEN LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE BOLIVIA POR EL SOLO HECHO DE SER PRODUCIDOS EN SU TERRITORIO (ARTICULO SEGUNDO).

* APENDICE 2

PRODUCTOS CON REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN ADOPTADOS POR DECISIONES DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO (ARTICULO QUINTO).

* APENDICE 3

PRODUCTOS CON REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN CONVENIDOS ENTRE ALGUN O ALGUNOS PAISES SIGNATARIOS Y BOLIVIA (ARTICULO QUINTO).

* APENDICE 4

MODELO DE CERTIFICADO DE ORIGEN.

3.2 - MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL DECIMOSEXTO PROTOCOLO ADICIONAL

3.2.1 De conformidad con lo dispuesto en el Régimen de Origen del Acuerdo Regional Nº 1 (Capítulo I, Artículo 6º), los productos contenidos en los Anexos I y II del citado Protocolo, cuando en su elaboración se utilicen materiales no originarios de los países miembros de dicho Acuerdo, serán considerados originarios de Bolivia:

A) cuando se clasifiquen en una partida de la NALADISA (2007) diferente a la partida en que se clasifican dichos materiales.

B) cuando no se pueda cumplir con el requisito establecido en el literal a) anterior, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales no originarios, no exceda del 60% del valor FOB de exportación de la mercadería final.

3.2.2 - Para las demás condiciones de aplicación del Régimen de Origen regirá lo dispuesto en el Capítulo III, Artículo 6º del Acuerdo Regional Nº 1.

4- CERTIFICADO DE ORIGEN:

4.1 Certificado de Origen: el Modelo de formulario a utilizar será el obrante en el Apéndice 4 del citado Acuerdo, con sus notas al dorso, en sus dos versiones en castellano y portugués.

4.2 Autoridades emisoras: la expedición de certificados de origen será realizada a través de las entidades y reparticiones autorizadas en el régimen de la Asociación Latinoamericana de Integración.

4.3 Identificación de los requisitos de origen: la norma de origen deberá citarse en la columna Normas del certificado de origen, en los términos dispuestos en las notas del certificado de origen.

5 - PREFERENCIAS ARANCELARIAS:

5.1- ACUERDO REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS Nº 1.

Según el artículo 2º del Acuerdo, los países miembros eliminarán, en forma total e inmediata, a favor de la República de Bolivia, los gravámenes aduaneros y las demás restricciones que incidan sobre la importación de los productos de la nómina de apertura de mercados recogida en el Acuerdo que cada país haya otorgado según consta en el Anexo I del mismo.

ANEXO I

* PRODUCTOS OTORGADOS POR LA REPUBLICA ARGENTINA* PRODUCTOS OTORGADOS POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL* PRODUCTOS OTORGADOS POR LA REPUBLICA DE COLOMBIA* PRODUCTOS OTORGADOS POR LA REPUBLICA DE CHILE* PRODUCTOS OTORGADOS POR LA REPUBLICA DEL ECUADOR* PRODUCTOS OTORGADOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS* PRODUCTOS OTORGADOS POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY* PRODUCTOS OTORGADOS POR LA REPUBLICA DEL PERU* PRODUCTOS OTORGADOS POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY* PRODUCTOS OTORGADOS POR LA REPUBLICA DE VENEZUELA

PROTOCOLOS ADICIONALES AL A.R.A.M Nro. 1

PROTOCOLO

DESCRIPCION

PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL

Amplía la nómina de apertura de mercados otorgada en favor de Bolivia.

TERCER PROTOCOLO ADICIONAL

Registra los productos que la República Federativa del Brasil otorga a la República de Bolivia con la finalidad de ampliar su respectiva nómina de productos.

CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL

Amplía la Nómina de Apertura.

QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL

Amplía la Nómina de Apertura

SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL

Amplía la Nómina de Apertura

OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL

Incorpora productos nuevos

DECIMOCUARTO PROTOCOLO ADICIONAL

Incorpora los productos negociados por Cuba en virtud de su adhesión al Tratado de Montevideo 1980

DECIMOQUINTO PROTOCOLO ADICIONAL

Se incorporan productos a la Nómina de Apertura de Mercado otorgada por Brasil y se fijan requisitos específicos de origen para el sector prendas de vestir

5.2 - MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL DECIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL (Nómina de productos otorgados por Argentina).

5.2.1 - Incluye en la Nómina de Apertura de Mercados otorgada por la República Argentina al Estado Plurinacional de Bolivia los productos contenidos en el Anexo I, con los beneficios y condiciones establecidos en el Protocolo.

5.2.2 - Para los productos contenidos en los Anexos I y II, los beneficios arancelarios serán aplicables por el plazo de 1 (un) año contado desde la fecha de entrada en vigor del Protocolo o hasta que se alcance, en conjunto, la cuota de U$S 9 millones (nueve millones de dólares americanos), lo que ocurra primero.

5.2.3 - La República Argentina comunicará al Estado Plurinacional de Bolivia y a la Secretaría General la fecha de finalización de los beneficios establecidos en el Protocolo, al momento de alcanzar el total de la cuota objeto del Artículo 4º del mismo, cuando ello ocurra antes de la finalización del año en vigencia.

5.2.4 - Los productos contenidos en el Anexo I serán automáticamente retirados de la Nómina de Apertura de Mercados otorgada por la República Argentina al Estado Plurinacional de Bolivia, al término del plazo o cuando se alcance la cuota establecida en el Artículo 4º del Protocolo, lo que ocurra primero.

ANEXO II

INSTRUMENTACION OPERATIVA

1 – SISTEMA INFORMATICO MARIA:

Hasta tanto se defina un mecanismo informático automático de liquidación de los beneficios arancelarios previstos en el Acuerdo Regional, la registración de las operaciones aduaneras correspondientes, serán reflejadas y liquidadas en el Sistema Informático Maria, mediante el uso de Autoliquidación identificando como Código del Acuerdo "501", y motivo de Autoliquidación LML-02 (CUPOS ADMINISTRADOS POR LA DIVISION NORMATIVA Y CONVENIO MERCADERIAS NEGOCIADAS POR ACUERDOS), o LML03 (MERCADERIAS NEGOCIADAS POR ACUERDOS NALADI/NALADISA, SIN CUPOS QUE NO ESTAN OPERATIVAS EN LA ACTUALIDAD EN EL SIM), según corresponda.

En tal sentido, el presente Anexo, será oportunamente modificado, cuando en el Sistema Informático Maria se encuentre implementada la liquidación automática del respectivo tratamiento arancelario.

e. 11/09/2009 Nº 76928/09 v. 11/09/2009

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