Nota Externa 80/2009

Valor Imponible En La Exportacion De Gas - Determinacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Valor Imponible En La Exportacion De Gas - Determinacion

Determinacion del valor imponible en la exportacion de gas.

Id norma: 157751 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31738

Fecha boletin: 16/09/2009 Fecha sancion: 10/09/2009 Numero de norma 80/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDIRECCION GENERAL DE ADUANASSUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANASNota Externa Nº 80/2009Determinación del valor imponible en la exportación de gas.Bs. As., 10/9/2009

VISTO la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 127 del 10 de marzo de 2008, modificatoria de la Resolución Nº 534 del 14 de julio de 2006, por la que se instruyó a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para que aplique como base de valoración de las exportaciones de gas natural el precio fijado para esta mercadería por el CONVENIO MARCO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA VENTA DE GAS NATURAL Y LA REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA, suscripto el 29 de junio de 2006.Que para mantener abastecido el mercado y permitir la continuidad en la exportación del fluido a países limítrofes, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha manifestado que se ha hecho necesario formalizar nuevos contratos de importación de gas natural, circunstancia en virtud de la cual surgen nuevos precios aplicables como bases de valoración. Que en ese orden y dadas las diferencias de precios de importación del gas natural, dicho MINISTERIO concluye que resulta apropiado tomar en consideración el precio que resulte mayor según las variaciones que se vayan produciendo.Que esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ha dictado oportunamente la Nota Externa (DGA) Nº 22 del 24 de agosto de 2005 —Exportaciones de Gas por Ductos— a través de la cual se instruyó a las áreas de valoración a formular los cargos correspondientes cuando el precio declarado no constituye una base idónea de valoración a los fines de la determinación del valor imponible.Que en la Resolución Nº 534 del 14 de julio de 2006, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha señalado que el precio de transacción del gas que se exporta no constituye una base idónea para la valoración de dicha mercadería.Que en tal sentido, en función de lo previsto en los Artículos 748, inciso a) y 749 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), el citado MINISTERIO mediante Resolución Nº 127 del 10 de marzo de 2008, instruye a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para que aplique como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la REPUBLICA ARGENTINA aplicables en cada momento, debiendo entenderse que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo. Que mediante Nota Externa (DGA) Nº 28 del 27 de julio de 2006 la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS estableció lineamientos específicos para la determinación del valor imponible, recogiendo las definiciones establecidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 534/06 (MEyP).Que la Nota Externa (DGA) Nº 28/06 ha sido actualizada mediante Nota Externa (DGA) Nº 50 del 10 de julio de 2007; Nota Externa (DGA) Nº 61 del 4 de septiembre de 2007; Nota Externa (DGA) Nº 89 del 3 de diciembre de 2007; Nota Externa (DGA) Nº 11 del 13 de febrero de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 19 del 9 de abril de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 39 del 19 de junio de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 52 del 21 de julio de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 57 del 22 de julio de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 72 del 29 de agosto de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 75 del 3 de septiembre de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 81 del 29 de septiembre de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 95 del 3 de noviembre de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 7 del 5 de febrero de 2009; Nota Externa (DGA) Nº 36 del 22 de abril de 2009; Nota Externa (DGA) Nº 40 del 6 de mayo de 2009; Nota Externa (DGA) Nº 51 del 28 de mayo de 2009; Nota Externa (DGA) Nº 56 del 8 de junio de 2009; Nota Externa (DGA) Nº 59 del 23 de junio de 2009; Nota Externa (DGA) Nº 63 del 8 de julio de 2009; Nota Externa (DGA) Nº 64 del 14 de julio de 2009; Nota Externa (DGA) Nº 69 del 27 de julio de 2009; Nota Externa (DGA) Nº 71 del 10 de agosto de 2009 y Nota Externa (DGA) Nº 74 del 21 de agosto de 2009.Que en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 127/2008, por la que se modifica el Artículo 1º de la Resolución Nº 534/2006 (MEyP), corresponde actualizar la Nota Externa (DGA) Nº 28/06 a fin de que la misma contemple el nuevo precio establecido, ya que para el período comprendido entre el 16 de agosto y el 31 de agosto de 2009 el precio de venta fue informado mediante Nota Externa (DGA) Nº 74/09.Que a tal efecto se tendrá en cuenta la información proporcionada, mediante Nota DNEH Nro. 346, del 4 de septiembre de 2009 y remitida mediante Actuación Nro. 13656-55-2009 por la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que será informado periódicamente a esta DIRECCION GENERAL. Que en la mencionada Nota DNEH Nro. 346, la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a partir de información adicional suministrada por ENARSA, mediante Nota ENARSA Nº P2416 del 28 de agosto de 2009, en el marco del Programa de Energía Total, pone en conocimiento de esta Dirección General el precio que corresponde sea considerado como base de valoración de las exportaciones de Gas Natural.Que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) "in fine" del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye 1.- Con relación a las Destinaciones de Exportación oficializadas a partir del 1 de septiembre de 2009 y hasta el 20 de septiembre de 2009, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, procederán, en forma prioritaria, a su fiscalización aplicando las pautas contenidas en la presente. 2.- Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático Maria, con intervención de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y la Dirección de Técnica, la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones, se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION ME y P Nº 534/2006).3.- La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS aplicará como base de valoración de las exportaciones de gas natural el precio informado para esta mercadería por la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que ha sido establecido en el marco del Programa de Energía Total conforme los períodos de vigencia que a continuación se detallan:

Período

Precio U$S/MMBTU

01/09/09 al 20/09/09

7,6177

4.- A los efectos de determinar el valor imponible, deberá entenderse que el precio establecido en el punto 3.- no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.5.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Sr. DANIEL SANTANNA, Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, A/C de la Dirección General de Aduanas.e. 16/09/2009 Nº 78377/09 v. 16/09/2009

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica