Decisión 41/2008

Creacion Del Fondo Mercosur De Garantias Para Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Creacion Del Fondo Mercosur De Garantias Para Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas

Creacion del fondo mercosur de garantias para micro, pequeñas y medianas empresas.

Id norma: 157833 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 31740

Fecha boletin: 18/09/2009 Fecha sancion: 15/12/2008 Numero de norma 41/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 41/08

CREACION DEL FONDO MERCOSUR DE GARANTIAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 22/07, 12/08 y 13/08 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el Comunicado Conjunto de 21 de julio de 2006, los Presidentes instruyeron a los Ministros de las áreas vinculadas con la producción a definir las pautas que conformarán el Plan de Desarrollo e Integración Productiva Regional.

Que el Consejo del Mercado Común, por Decisión CMC Nº 12/08, aprobó el Programa de Integración Productiva del MERCOSUR.

Que la creación de instrumentos para estímulo y promoción de las inversiones en el sector productivo es fundamental para la consolidación del proceso de integración.

Que los beneficios de la integración regional deben llegar igualmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, a fin de estimular la complementariedad productiva en el MERCOSUR, consolidando el aumento de la competitividad de los sectores productivos de los Estados Partes.

Que por Decisión CMC Nº 13/08 el Consejo del Mercado Común determinó la creación del Fondo MERCOSUR de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas que participen en iniciativas de integración productiva que, en su primera fase, instrumentará un Sistema de Garantías.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

ARTICULO 1º — Crear el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, destinado a garantizar, directa o indirectamente, operaciones de crédito contratadas por micro, pequeñas y medianas empresas que participen de actividades de integración productiva en el MERCOSUR, conforme al Estatuto referido en el artículo 3 de la presente Decisión.

ARTICULO 2º — La contribución total inicial de los Estados Partes para el Fondo MERCOSUR de Garantías será de US$ 100.000.000 (cien millones de dólares estadounidenses), integrados de acuerdo a los siguientes porcentajes:

Argentina: 27%
Brasil: 70%
Paraguay: 1%
Uruguay: 2%

ARTICULO 3º — El Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se regirá por el Estatuto a ser aprobado por el CMC.

ARTICULO 4º — El Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tendrá vigencia de diez años, a partir de la primera contribución efectuada por uno de los Estados Partes al Fondo de Garantías. Cumplido dicho plazo, los Estados Partes evaluarán la efectividad del Sistema de Garantías y la conveniencia de su continuidad.

ARTICULO 5º — Transcurrido el plazo mencionado en el artículo anterior, y en el caso que el Sistema de Garantías no sea renovado, el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas continuará en funcionamiento exclusivamente para honrar las garantías a operaciones ya contratadas, quedando prohibida la contratación de nuevas operaciones o la renovación de las ya existentes.

ARTICULO 6º — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08

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