Decisión 57/2008

Regimenes Especiales De Importacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Regimenes Especiales De Importacion

Extender el plazo establecido en el articulo 1º de la decision cmc nº 14/07 para que la ccm elabore regimenes especiales comunes de importacion para los sectores aeronautico de educacion, salud, naval, bienes integrantes de proyectos de inversion y comercio transfronterizo terrestre, los cuales se encuentran listados en el anexo de la decision cmc nº 02/06, asi como aquellos que la ccm determine en virtud del articulo 3º de la decision cmc nº 02/06. ese trabajo debera ser concluido oportunamente por la ccm para que sea considerado por el gmc en su ultima reunion del segundo semestre de 2010.

Id norma: 157849 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 31740

Fecha boletin: 18/09/2009 Fecha sancion: 15/12/2008 Numero de norma 57/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 57/08

REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 31/00, 69/00, 16/01, 36/03, 33/05, 02/06 y 14/07 del Consejo del Mercado Común;

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 69/00 dispone que los Estados Partes podrán establecer Regímenes Especiales Comunes de Importación para el MERCOSUR, determinando, a su vez, la eliminación de los regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente por los Estados Partes.

Que la Decisión CMC Nº 02/06 especificó los sectores que deberán ser objeto de la elaboración de Regímenes Especiales Comunes de Importación.

Que la Decisión CMC Nº 40/08 aprobó el Régimen Especial Común de Importación para el sector de ciencia y tecnología.

Que resulta necesario establecer plazos adicionales a los fijados en la Decisión CMC Nº 14/07 para que los Estados Partes concluyan las tareas tendientes a la armonización de los regímenes especiales de importación en el MERCOSUR y eliminen los regímenes nacionales adoptados unilateralmente.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

ARTICULO 1º — Extender el plazo establecido en el Artículo 1º de la Decisión CMC Nº 14/07 para que la CCM elabore Regímenes Especiales Comunes de Importación para los sectores aeronáutico de educación, salud, naval, bienes integrantes de proyectos de inversión y comercio transfronterizo terrestre, los cuales se encuentran listados en el Anexo de la Decisión CMC Nº 02/06, así como aquellos que la CCM determine en virtud del Artículo 3º de la Decisión CMC Nº 02/06. Ese trabajo deberá ser concluido oportunamente por la CCM para que sea considerado por el GMC en su última reunión del segundo semestre de 2010.

ARTICULO 2º — Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo para que el GMC defina el tratamiento a dar a los regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente por los Estados Partes que impliquen la exención total o parcial de los derechos aduaneros (Arancel Externo Común) que gravan la importación definitiva de mercaderías cuyo objetivo sea el perfeccionamiento y posterior exportación de las mercaderías resultantes para terceros países, como así también los beneficios otorgados al amparo de tales regímenes.

El presente artículo no se aplica a los regímenes nacionales que podrán permanecer vigentes por razones tales como impacto económico limitado o finalidad no comercial (Decisión CMC Nº 03/06 y normas complementarias), ni a aquellos sectores sujetos a la elaboración de regímenes comunes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Decisión.

ARTICULO 3º — Prorrogar hasta el 31/12/2010 los plazos para la presentación de las listas establecidas en los Artículos 1 y 3 de la Decisión CMC Nº 32/03 y el Artículo 4 de la Decisión CMCNº 69/00.

ARTICULO 4º — Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Decisión en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

ARTICULO 5º — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 01/07/2009.

XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08

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