Resolución 939/2009

Fed. De Sindicatos De Trab. De Industrias Quimicas Y Petroquimicas Rep. Arg. - Otros - Reg. 839/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Fed. De Sindicatos De Trab. De Industrias Quimicas Y Petroquimicas Rep. Arg. - Otros - Reg. 839/09

Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la federacion de sindicatos de trabajadores de industrias quimicas y petroquimicas de la republica argentina, el sindicato del personal de industrias quimicas y petroquimicas de la ciudad de buenos aires y zonas adyacentes y la camara argentina de fabricantes de acumuladores electricos, obrante a fojas 25/27 del expediente nº 1.331.031/09, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 157986 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31743

Fecha boletin: 23/09/2009 Fecha sancion: 03/08/2009 Numero de norma 939/2009

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 939/2009

Registro Nº 839/2009

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.331.031/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, obrante a fojas 25/27 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio estipula el pago de una suma de carácter no remunerativo para todas las empresas de la actividad y su posterior incorporación a los salarios básicos, en el ámbito de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a excepción de las localidades de Zárate y Campana, de la provincia de Buenos Aires.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, obrante a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.331.031/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.331.031/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a Io establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.031/09

Buenos Aires, 5/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 939/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/27 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 839/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.331.031/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Julio de 2009, siendo las 12,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los señores Juan Sebastián HAZAÑA con D.N.I. 16.638.838, Héctor Oscar VARELA con D.N.I. 4.363.596, Femando Roberto CASTILLO con D.N.I. 11.249.548, Oscar Armando MALDONADO con D.N.I. 13.555.175, Ricardo Daniel GARAYALDE con D.N.I. 14.070.861 y Alberto Luis DANTI con D.N.I. 14.011.402, manteniendo el domicilio constituido en calle Viamonte Nº 1167 Piso 2º de la C.A.B.A. (T.E. 4372-2838) en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS por una parte y por la otra el Sr. Simón Tadeo VELOSO en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES; Pedro Angel SALAS, Pedro Pablo REYES, Ruben Cesar SALAS, Omar Gustavo POGONZA, Omar Edgardo GOMEZ, y Juan Carlos PROST, todos en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con el patrocinio letrado del Dr. Leandro Martín MACIA (Tº 90 Fº 964 C.P.A.C.F.).

Ambas partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, de aplicación a todas las empresas de la actividad, en el ámbito de la personería gremial de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a excepción de las localidades de Zárate y Campana de la Provincia de Buenos Aires:

PRIMERO: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra, una asignación no remunerativa mensual que no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, ni tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con expresa excepción de las licencias legales, para las que sí será computada, a partir del 1 de abril de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2010, de $ 250.

Asimismo, conjuntamente con el pago del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre de 2009, se abonará al personal una suma no remunerativa extraordinaria con la misma naturaleza, de $ 125, que se adicionará a las restantes sumas que se acuerdan en el presente.

SEGUNDO: Se acuerda el pago retroactivo de las sumas referidas en el punto primero, correspondiente a las asignaciones de los meses de abril, mayo y junio, en tres pagos iguales, de $ 250 cada uno, a liquidarse cada uno de ellos conjuntamente con la primera y segunda quincena de julio de 2009 y la primera quincena de agosto de 2009, respectivamente.

TERCERO: Acuerdan, también, el pago de una asignación no remunerativa mensual, que no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, ni tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con expresa excepción de las licencias legales, para las que sí será computada, a partir del 1 de octubre de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2010, para las distintas categorías, como se expone:

Peón: $ 132;

Semi calificado: $ 138;

Calificado: $148;

Medio oficial: $148;

Oficial de producción: $163;

Oficial de producción especializado: $170;

Oficial con oficio: $170.

CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de abril de 2010 las sumas acordadas en el presente pasarán a integrar el salario básico de los trabajadores.

QUINTO: Las empresas se comprometen a abonar los salarios caídos por días de huelga, los que serán pagados con la liquidación correspondiente a la segunda quincena de julio de 2009.

SEXTO: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes a esta. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en la segunda quincena de julio de 2009, las empresas abonarán los importes aquí convenidos.

Las partes ratifican todo lo acordado precedentemente y en atención al carácter alimentario de lo aquí acordado, los negociadores solicitan a la Autoridad de Aplicación la urgente homologación del presente acuerdo.

Sin más, siendo las 14,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

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