Resolución 3/2009

Trabajo A Domicilio - Apruebanse Las Tarifas De Salarios Minimos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Salarios
Trabajo A Domicilio - Apruebanse Las Tarifas De Salarios Minimos

Trabajo a domicilio. apruebanse las tarifas de salarios minimos.

Id norma: 158009 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31744

Fecha boletin: 24/09/2009 Fecha sancion: 10/09/2009 Numero de norma 3/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Prim. Com. De Salarios De Trab. A Dom. Para La Ind. Del Vest Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del VestidoSALARIOSResolución 3/2009Trabajo a Domicilio. Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos.Bs. As., 10/9/2009VISTO el Expediente Nº 1.332.772/09 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, yCONSIDERANDO:Que la Ley Nº 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.

Que el Decreto Nº 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que como PRIMERA y SEGUNDA COMISION fueran detalladas en el artículo 1º de la misma.Que la resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 7 de fecha 27 de enero de 2009, determinó la integración de las citadas Comisiones.Que mediante la Resolución Nº 1 de fecha 5 de marzo de 2009, se aprobaron las tarifas de salarios minímos correspondientes a la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO vigentes a la fecha.Que en el Expediente de referencia obra del Acta de la reunión fecha 12 de agosto de 2009 de la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual se acuerda trasladar a los trabajadores a domicilio comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 12.713, idéntica variación porcentual de incremento salarial que la otorgada a los trabajadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 544/08 en el marco del Expediente Nº 1.325.218 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 inciso a) de la Ley 12.713.Por ello,LA PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDORESUELVE:Artículo 1º — Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos Nº 1-1, 1-2/1, 1-2/2, 1-2/3, 1-2/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5, 1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2, 1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9, 1-6/10, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.Art. 2º — Las tarifas de Salarios Mínimos que la presente aprueba tienen vigencia a partir del 1º de agosto de 2009 y suplantan a las determinadas por la Resolución Nº 1 de fecha 5 de marzo de 2009, de la Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido.Art. 3º — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Romildo F. Ranu. — Felipe Basile. — Brígida Loreto. — Olga E. Fraga. — Encarnación I. Azpeytia. — Héctor C. Balcarce. — Abraham Zimmerman.ANEXOTRABAJO A DOMICILIO LEY 12.713 CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAIS

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