Disposición 4/1985

Disposicion 1/80 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De La Industria De La Construccion
Disposicion 1/80 - Modificacion

Modificase la disposicion rnic nº 1/80, en lo referente al diligenciamiento del duplicado de libretas de aportes.

Id norma: 158137 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 25790

Fecha boletin: 24/10/1985 Fecha sancion: 11/10/1985 Numero de norma 4/1985

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De La Industria De Construccion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

DISPOSICION Nº 4/85

Modifícase la Disposición Nº 1/80, en lo referente al diligenciamiento del duplicado de libretas de aportes.

Bs. As., 11/10/85

VISTO la Disposición R.N.I.C. Nº 1 del 18 de julio de 1980 y;

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del artículo 1º de la mencionada Disposición establece los requisitos a tener en cuenta para extender el duplicado de libreta de aportes en caso de deterioro o extravío.

Que razones de racionalización administrativa, aconseja simplificar los trámites para permitir una mayor celeridad en el diligenciamiento del duplicado, sin que ello afecte la seguridad y legitimidad del documento que se otorga.

Por ello,

El Administrador del Registro Nacional de la Industria de la Construcción
Dispone:

Artículo 1º — Reemplazar el inciso d) del artículo 1º de la Disposición R. N. I. C. Nº 1 del 18 de julio de 1980, por el siguiente:

"Para la obtención del duplicado de la libreta de aportes por deterioro o extravío de la misma, el interesado, deberá solicitarlo por escrito; consignando los datos personales del titular como ser: apellido y nombres, fecha de nacimiento, número de documento de indentidad, domicilio y número de inscripción en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción".

En caso de solicitarse el "duplicado" de la libreta de aportes por la causal de "deterioro", deberá acompañarse con la petición el ejemplar deteriorado, para proceder a la anulación de los folios en blanco; debiendo, dicho ejemplar; ser devuelto al interesado.

Revisten el carácter de interesado con capacidad para solicitar el duplicado de la libreta de aportes, el titular de la misma o el representante legal de la empresa para quien, el obrero se encuentra trabajando.

La solicitud tiene carácter de declaración jurada y su falsedad será sancionada conforme a las normas del Código Penal.

Art. 2º — Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archivar.
Rómulo I. Maniglia.

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