Resolución 638/2009

Asociacion De Empleados De Farmacia - Camara Argentina De Farmacias - Otras - Reg. 505/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion De Empleados De Farmacia - Camara Argentina De Farmacias - Otras - Reg. 505/09

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion de empleados de farmacia, la camara argentina de farmacias, la camara de farmacias bonaerense, la asociacion propietarios de farmacias argentinas, la camara de farmacias de la zona sur de la provincia de buenos aires, la asociacion de farmacias mutuales y sindicales de la republica argentina y la federacion argentina de camaras de farmacias, obrante a fojas 26/27 del expediente nº 1.284.433/08 agregado como foja 210 al principal, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 158198 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31747

Fecha boletin: 29/09/2009 Fecha sancion: 01/06/2009 Numero de norma 638/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 638/2009

Registro Nº 505/2009

Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.136.142/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que fojas 26/27 del expediente Nº 1.284.433/08 agregado como foja 210 al principal obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue suscripto en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05 prevista en su Artículo 48.

Que cabe señalar, en lo que respecta a la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que si bien no fue signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05, conforme surge de lo manifestado por ésta en acta de fojas 118, la misma fue aceptada por todos los firmantes, como nuevo integrante del sector empresario.

Que no obstante lo expuesto corresponde indicar que las partes suscriptoras del Acuerdo cuya homologación se persigue son las mismas que celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surge de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, obrante a fojas 26/27 del expediente Nº 1.284.433/08 agregado como foja 210 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 26/27 del expediente Nº 1.284.433/08 agregado como foja 210 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y a chívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.136.142/05

Buenos Aires, 2/6/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 638/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a 26/27 del expediente 1.284.433/08, agregado como fojas 210 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 505/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION
ARTICULO Nº 23 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 414/2005

Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denomina "ADEF", por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luís Ferraresi, LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermín Víctor Carricarte, DNI. 17.031.634; el Secretario Gremial y Acción Social, Dr. Rubén Antonio Bezzato DNI. 12.255.311; el Secretario Tesorero, Carlos Eduardo Freire DNI. 13.362.446 y la Farmacéutica Hemilce Rosa Arias DNI. 4.734.782 y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (C.A.F), representada por su Director Ejecutivo Sr. Marcelo F. Kassabchi DNI 12.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), representada por su Presidente de Sr. Julio Alvarez DNI. 4.523.769, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires; la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR), representada por su Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DNI 6.230.733, con domicilio en Rivadavia 954 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR), representada por su Presidente de Sr. Gustavo Enrique Benedetto DNI 11.885.801, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario Adjunto, Sr. Carlos Luis Nemesio DNI 7.364.025, conjuntamente con Osvaldo Alberto Zetola DNI 13.630.147 en su carácter de Vocal Titular, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), representada por su Vicepresidente 3º, el Sr. Alberto Ruiz D.N.I. 8.520.929, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LOS EMPLEADORES", vienen a manifestar que en virtud de lo establecido en el Artículo 48º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/2005, LA COMISION PARITARIA resuelve e interpreta lo siguiente:

PRIMERA: La Comisión Paritaria interpreta el Artículo Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 414/2005. Y resuelve: que el recargo por hora extraordinaria, sólo es exigible cuando se ha excedido la jornada máxima semanal prevista en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 414/2005 en su Artículo 14º, resultando indiferente si la prestación de servicios fuera en días sábados y/o domingos si el límite en cuestión no ha sido superado.

SEGUNDA: La Comisión Paritaria, se compromete a presentar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la presente interpretación, en un plazo de cuatro (4) días hábiles, a los efectos de que la misma sea homologada.

En prueba de conformidad, se suscriben nueve (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto del año 2008.

Páginas externas

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