Resolución 717/2009

Consejo Agropecuario Del Sur Y Comite Veterinario Permanente Del Cono Sur - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Animal
Consejo Agropecuario Del Sur Y Comite Veterinario Permanente Del Cono Sur - Creacion

Ordenamiento juridico nacional. crease el consejo agropecuario del sur (cas) y el comite veterinario permanente del cono sur (cvp).

Id norma: 158223 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31748

Fecha boletin: 30/09/2009 Fecha sancion: 24/09/2009 Numero de norma 717/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia, Pesca Y Alim Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD ANIMAL

Resolución 717/2009

Ordenamiento jurídico nacional. Créase el Consejo Agropecuario del Sur (CAS) y el Comité Veterinario Permanente del Cono Sur (CVP).

Bs. As., 24/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0187515/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Tratado de Montevideo 1980 del 12 de agosto de 1980 aprobado por Ley Nº 22.354, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley Nº 22.354, nuestro país ha ratificado el Tratado de Montevideo 1980 que instituye la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), el que entró en vigencia el 18 de marzo de 1981.

Que el Comité Veterinario Permanente del Cono Sur (CVP) ha obtenido la protocolización de su Convenio Constitutivo por medio de las gestiones realizadas ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) como institución vinculante.

Que a través del Acuerdo de Alcance Parcial Agropecuario Nº 3, suscripto por los Plenipotenciarios de la REPUBLICA ARGENTINA, de la REPUBLICA DE BOLIVIA, de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPUBLICA DE CHILE, de la REPUBLICA DEL PARAGUAY y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, acreditados ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), las partes han convenido protocolizar al amparo del Tratado de Montevideo 1980 el Convenio Constitutivo del CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR (CAS).

Que asimismo, se procedió a aprobar su Primer Protocolo Adicional, referente a la creación del Convenio Constitutivo del COMITE VETERINARIO PERMANENTE DEL CONO SUR (CVP).

Que, por su parte, el COMITE VETERINARIO PERMANENTE DEL CONO SUR (CVP) en su V reunión, II ordinaria, período 2006-2007, llevada a cabo los días 23 y 24 de abril de 2007, resolvió recomendar a todos los miembros realizar con la mayor celeridad posible las gestiones que permitan la ratificación del Convenio Constitutivo del COMITE VETERINARIO PERMANENTE DEL CONO SUR (CVP), de acuerdo a las normas que rigen en cada país, para su internalización.

Que es fundamental contar con el respaldo jurídico para poder proceder en la torna de decisiones y lograr con ello la obligatoriedad del cumplimiento de todas las partes involucradas y que tengan relación con la misma.

Que es necesario que los Estados Parte del citado Comité continúen promoviendo la internalización de la protocolización para que el Convenio Constitutivo del Comité Veterinario Permanente del Cono Sur (CVP) tenga fuerza jurídica en todos los países involucrados.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar los mencionados instrumentos en la normativa nacional.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 98 del 13 de febrero de 2009.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOSRESUELVE:

Artículo 1º — Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional, el acuerdo por el cual se crea el CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR (CAS) y el Primer Protocolo Adicional por el cual se crea COMITE VETERINARIO PERMANENTE DEL CONO SUR (CVP), celebrados entre los Plenipotenciarios de la REPUBLICA ARGENTINA, de la REPUBLICA DE BOLIVIA, de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPUBLICA DE CHILE, de la REPUBLICA DEL PARAGUAY y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), que con OCHO (8) fojas cada uno, en copia autenticada como Anexo integran la presente medida.

Art. 2º — Notifíquese mediante copia autenticada de la presente medida a la SECRETARIA TECNICO ADMINISTRATIVA del COMITE VETERINARIO PERMANENTE DEL CONO SUR (CVP), con sede en la Ciudad de Montevideo (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), para el debido conocimiento de los Estados Parte.

Art. 3º — Comuníquese mediante copia autenticada a la Dirección de Integración Económica Latinoamericana dependiente de la SUBSECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA AMERICANA, al MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de la medida propiciada, a los efectos de la comunicación de estilo a la SECRETARIA GENERAL, de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

ANEXO

ACUERDO POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJOAGROPECUARIO DEL SUR (CAS)

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay, y de la República Oriental de Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONSIDERANDO que los Ministros de Agricultura, o sus equivalentes, de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay suscribieron en el mes de abril de 2003, el Convenio Constitutivo del Consejo Agropecuario del Sur (CAS), como foro de consulta y coordinación de acciones regionales a nivel ministerial, en materia agropecuaria;

Que la puesta en funcionamiento efectiva de dicho Consejo se realizó los días 30 y 31 de mayo de 2003 en la ciudad de Brasilia, en ocasión de su Primera reunión;

Que en la III Reunida del Consejo, realizada el 25 y 26 de marzo de 2004, los Ministros han convenido en la necesidad de protocolizar el Convenio Constitutivo del CAS en el ámbito de la ALADI para darle un marco jurídico vinculante al mismo y a los acuerdos que se celebren a su amparo:

Que los Miembros del CAS, en la VII Reunión Ordinaria de aquel Consejo, realizada en Buenos Aires el 29 de julio de 2005, ratificaron las versiones en español de 2003 del Convenio Constitutivo del CAS y del Convenio de Constitución del CVP y adecuaron sus versiones en portugués, para que éstas reflejaran los textos en español de 2003;

Que el Tratado de Montevideo de 1980 (TM80) prevé la realización de acuerdos de alcance parcial tendientes a fomentar y facilitar el comercio agropecuario intrarregional,

CONVIENEN:

Artículo 1º.- Prolocolizar al amparo del Tratado de Montevideo 1980 (TM80), y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALALC del 12 de agosto de 1980, el Convenio Constitutivo del Consejo Agropecuario del Sur (CAS), cuyo texto figura en anexo y forma parte del presente Acuerdo.

Artículo 2º.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que todas las Partes Signatarias lo hayan incorporado a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

Artículo 3º.- Las Partes reconocen corno válidas las actuaciones y resoluciones adoptadas en el marco del CAS desde el 30 de mayo de 2003.

Artículo 4º.- El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante comunicación escrita a las demás con una anticipación mínima de seis meses de antelación a la fecha en que se desea que se produzca la expiración.

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR

El Ministerio de la Producción de la República Argentina, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la República de Bolivia, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de la República Federativa del Brasil, el Ministerio de Agricultura de la República de Chile, el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del Paraguay y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay, en adelante "los Ministerios y Ministros de Agricultura",

CONSIDERANDO

• Que el desarrollo sostenible del sector agropecuario y forestal es un objetivo compartido por los países de la región.

• Que las sectores agropecuarios y forestales de nuestros países tienen problemas comunes en materia de políticas sectoriales, posiciones de negociación Internacional, de naturaleza sanitaria y fitosanitaria y de formación de recursos humanos, que pueden ser atendidos mediante acciones coordinadas por nuestros respectivos ministerios, buscando soluciones regionales y potenciando complementaciones y alianzas que contribuyan al desarrollo sostenible de nuestros países y a una mejor inserción del sector agropecuario regional en los mercados mundiales.

• Que esta necesidad de aunar esfuerzos y concertar posiciones para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y rural de la región es una prioridad confirmada y reiterada en todas las reuniones políticas y técnicas a las que se convoca a las autoridades públicas y privadas del sector agropecuario de la región.

• Que para ello es necesario disponer de una instancia de diálogo y consulta entre los Ministerios de Agricultura de la región, para poder enfrentar con más eficacia los problemas de interés común y posicionar mejor al sector agropecuario frente a los desafíos del proceso globalizador.

ACUERDAN

Cláusula Primera:

Establecer el Consejo Agropecuario del Sur (CAS) en adelante "el Consejo" como mecanismo de diálogo, consulta y concertación de acciones de carácter regional entre los Ministerios de Agricultura de los países que suscriben este Convenio, en asuntos que conciernen al desarrollo sostenible del sector agropecuario, forestal y pesquero1, la sanidad animal y vegetal, la inocuidad de alimentos, así como a las negociaciones internacionales sobre comercio de productos agropecuarios, pesqueros1 y forestales.

Cláusula Segunda

El Consejo está integrado por los Ministros de Agricultura de los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile y se reunirá por lo menos una vez al año y, de manera extraordinaria, a solicitud de cualquiera de los Ministros que lo integran.

Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo en el país que ejerza la presidencia del Consejo. Este país facilitará y dará apoyo logístico para las reuniones que se realicen en su territorio.

Cláusula Tercera

El Consejo tiene como función fundamental definir los temas y las prioridades de la Agenda Agropecuaria y Forestal Regional y articular el desarrollo de las acciones acordadas.

También serán funciones del Consejo:

1. Actuar como foro sectorial para el análisis de los problemas del desarrollo sostenible del sector agropecuario, forestal y pesquero1 de los países miembros y formular propuestas de soluciones mediante acciones y medidas conjuntas o coordinadas. En particular:

• Evaluar las políticas y programas de desarrollo del sector agropecuario y forestal de la región y actuar como órgano permanente de consulta, orientación e intercambio de experiencias en estas materias.

• Evaluar la marcha de las negociaciones comerciales sobre agricultura y coordinar posiciones en foros de negociación multilaterales y plurilaterales con países o bloques fuera de la región.

• Evaluar la situación sanitaria y fitosanitaria de la región y coordinar acciones de combate y erradicación de plagas y enfermedades de las plantas y de los animales, de interés común para la región.

• Coordinar posiciones en relación con los trabajos que se lleven a cabo en diversos foros internacionales de normalización, en particular en la Comisión del Codex Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootias y la Comisión de Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

2. Velar por la acción articulada de los consejos, comisiones, grupos de trabajo y redes regionales del sector público agropecuario ya existentes, tales como el COSAVE y el PROCISUR, y los que se formen en el futuro.

3. Establecer otros grupos, comités ad hoc y mecanismos de trabajo, tanto del sector público como del sector privado, que se requieran para el desarrollo de la Agenda Regional y demás acciones conjuntas que se acuerden, tales como, entre otros, una red de cooperación para el análisis de las políticas agropecuarias y un grupo informal de negociaciones agrícolas internacionales.

4. Promover la cooperación horizontal entre las instituciones públicas y privadas del sector agropecuario y forestal de los países de la región.

5. Promover la coordinación de esfuerzos entre las agencias de cooperación internacional que brinden apoyo al sector agropecuario y forestal de los países de la región.

6. Definir estrategias para el desarrollo de los recursos humanos del sector agropecuario de la región, con el propósito de crear el capital humano y social necesario para enfrentar la pobreza rural y promover el desarrollo sostenible del sector.

7. Disponer sobre el funcionamiento de la Secretaría Técnico-Administrativa del Consejo.

8. Aprobar el Programa-Presupuesto Anual, los Reglamentos y Normas de funcionamiento del propio Consejo y de la Secretaría Técnico-Administrativa.

10. Gestionar los recursos para el financiamiento de las acciones del Consejo y de la Secretaría Técnico-Administrativa.

Cláusula Cuarta

El Consejo será presidido por uno de los Ministros que lo integren, el que permanecerá en funciones durante un año. El primer presidente será el Ministro de Uruguay continuando la rotación por orden alfabético de los países miembros.

El Consejo adoptará sus decisiones por consenso y se expedirá por medio de Resoluciones.

El Presidente del Consejo será el encargado de:

• convocar y conducir las reuniones del Consejo

• ejercer la representación del Consejo ante los diferentes organismos con los que ésta mantenga relaciones

• orientar la labor de la Secretaría Técnico-Administrativa y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

Cláusula Quinta

El Consejo tendrá una Secretaría Técnico-Administrativa permanente de carácter regional, en adelante "la Secretaría".

Las funciones de esta Secretaría serán:

• Facilitar y dar apoyo logístico al funcionamiento del Consejo en la preparación y seguimiento de las agendas y acuerdos.

• Proveer o canalizar apoyo técnico cuando le sea solicitado por el Consejo.

• Mantener actualizado, organizado y disponible para consulta un archivo con los datos básicos, Resoluciones y otros actos oficiales del Consejo.

• Actuar como nexo de articulación y proporcionar apoyo logístico a los grupos, comités ad hoc y mecanismos de trabajo de carácter técnico que se crean para apoyo del Consejo.

• Realizar tareas de coordinación y asesoramiento para atender la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo.———1 Toda vez que sea competencia de los Ministros de Agricultura

• Apoyar al Presidente del Consejo en las gestiones y negociaciones para obtener asistencia técnica y financiera para la realización de estudios y la formulación y ejecución de proyectos regionales.

• Asesorar o canalizar asesoramiento al Consejo en materia de política sectorial y comercial agropecuaria, negociaciones internacionales y sanidad agropecuaria y otras que puedan requerirse, cuando el Consejo o su Presidente lo soliciten.

• Administrará los recursos propios y externos que se asignen al Consejo y a su Secretaría.

La Secretaría estará a cargo de un Secretario Técnico designado por el Consejo, al que podrán agregarse uno o más técnicos temporales o permanentes según los requerimientos de trabajo y los recursos financieros disponibles. Contará además con el apoyo secretarial y de infraestructura correspondiente.

El Secretario Técnico actuará en representación del Consejo cuando éste o su Presidente así lo decidan y tendrá la responsabilidad de dirigir y administrar la Secretaría de acuerdo con las normas y procedimientos aprobados por el Consejo.

Serán funciones del Secretario Técnico, además de las ya señaladas:

• Actuar como Secretario del Consejo y participar en sus reuniones con derecho a voz pero no a voto.

• Preparar, en consulta con los países, el Proyecto de Programa-Presupuesto Anual del Consejo y la Secretaría y someterlo a consideración y aprobación del Consejo.

• Preparar y presentar al Consejo un Informe Anual sobre las actividades y la situación financiera de la Secretaría y del Consejo.

• Administrar, conforme a las normas y procedimientos aprobados por el Consejo, los recursos financieros que se asignen a la Secretaría para la ejecución de sus actividades.

• Actuar como enlace con las diversas Instituciones de cooperación.

Cláusula Sexta

Los Ministerios de Agricultura que suscriben este Convenio se comprometen a:

• Participar a través de sus máximas autoridades en el Consejo y formular los reglamentos necesarios para su funcionamiento, en conformidad con lo que se dispone en el presente Convenio.

• Designar los técnicos nacionales de enlace para que presten asesoramiento al Consejo y a su Secretaría, así como otros especialistas cuyo aporte sea necesario para realización de las tareas acordadas por el Consejo.

• Proporcionar el apoyo institucional que se requiera para el ejercicio de las funciones de la Secretaría.

• Hacer los aportes de recursos que sean establecidos por consenso del Consejo.

• Proveer las instalaciones, servicios técnico-administrativos y cualquier otro apoyo logístico que requiera en el respectivo país, la realización de actividades encomendadas por el Consejo.

Cláusula Séptima

El Consejo operará con recursos provenientes de distintas fuentes, tales como:

• Recursos externos para financiar programas o proyectos especiales aprobados por el Consejo

• Aportes de los países miembro, que serán establecidos por consenso del Consejo

Cláusula Octava

Las partes firmantes aceptan que las instituciones que brinden cooperación financiera, puedan consultar al Consejo y a la Secretaría sobre el progreso y desarrollo de los trabajos de interés común.

Cláusula Novena

Serán idiomas oficiales del Consejo el castellano y el portugués.

Cláusula Décima

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio termina la vigencia del Convenio que crea el CONASUR, suscrito el 8 de junio de 1990 en Buenos Aires, Argentina.

En testimonio de su conformidad con el texto del presente instrumento, suscriben el mismo los Ministros de Agricultura o funcionarios de nivel equivalente de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, quien actuará como depositario del mismo una vez que lo suscriba.

Los Ministros participantes de la VII Reunión Ordinaria del CAS ratifican por este medio, el Convenio Constitutivo del CAS en su versión original en español, suscrito en el año 2003.

Buenos Aires, Argentina 29 de julio de 2005p. el Consejo Agropecuario del Sur (CAS)

ACUERDO POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR (CAS)

Primer Protocolo AdicionalCreación del Comité Veterinario Permanente del Cono Sur

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

CONSIDERANDO Que los Ministros de Agricultura, o sus equivalentes, de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay suscribieron en el mes de abril de 2003, el Convenio Constitutivo del Consejo Agropecuario del Sur (CAS), como foro de consulta y coordinación de acciones regionales a nivel ministerial, en materia agropecuaria;

Que en ese marco se suscribió el Convenio Constitutivo del Comité Veterinario Permanente del Cono Sur (CVP);

Que los Miembros del CAS, en la VII Reunión Ordinaria de aquel Consejo, realizada en Buenos Aires el 29 de julio de 2005, ratificaron las versiones en español de 2003 del Convenio Constitutivo del CAS y del Convenio de Constitución del CVP y adecuaron sus versiones en portugués, para que éstas reflejaran los textos en español de 2003;

CONVIENEN

Artículo 1º.- Protocolizar, al amparo del Tratado de Montevideo 1980 (TMBO), y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALALC del 12 de agosto de 1980, el Convenio Constitutivo del Comité Veterinario Permanente del Cono Sur (CVP), cuyo texto figura en anexo y forma parte del Presente Protocolo.

Artículo 2º.- Las Partes reconocen como válidas las actuaciones y resoluciones adoptadas en el marco del CVP desde el 22 de abril de 2003,

Artículo 3º.- Quedan sin electo los puntos 1, 2, y 3 de las Disposiciones Generales y Transitorias del texto incluido en anexo.

Artículo 4º.- El presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha en que todas las Partes Signatarias lo hayan incorporado a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

Articulo 5º.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente certificadas a las Partes Signatarias y al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (RCA), en su carácter de Secretaría Técnico Administrativa del CAS.

COMITE VETERINARIO PERMANENTE DEL CONO SURCONVENIO DE CONSTITUCION

El Ministerio de la Producción de la República Argentina, el Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios de la República de Bolivia, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de la República Federativa del Brasil, el Ministerio de Agricultura de la República de Chile, el Ministerio de Agricultura y Ganadería de le República del Paraguay y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriente del Uruguay,

CONSIDERANDO

1. Las economías de los países de América Latina, y en particular los integrantes del MERCOSUR ampliado, son altamente dependientes del comercio regional y mundial de animales y productos y sub productos de origen animal. En este contexto, enfermedades como la Fiebre Aftosa han ocupado un sitial de relevancia en lo que refiere a los recursos destinados a su prevención, control y erradicación, tanto a nivel de los países como a nivel continental;

2. En tal sentido, tienen creadas instancias de coordinación de las diferentes campañas sanitarias de los distintos países integrantes de la región, destacándose entre ellos COHEFA, COSALFA y Convenio Cuenca del Plata;

3. Durante la década del 90, se alcanzaron excelentes niveles de control de la Fiebre Aftosa, logrando la erradicación de la enfermedad en la mayoría de los países, permitiéndoles alcanzar las categorías de "Libre de Aftosa con Vacunación" y "Libre de Aftosa sin Vacunación" por parte de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE). Esta situación probablemente haya sido la causa de una flexibilización en los sistemas de control, que condujo a la reaparición de brotes durante los años 2000 y 2002;

4. Esta misma situación puso en evidencia la necesidad de fortalecer las instancias de coordinación regional, a fin de aunar esfuerzos y concertar estrategias para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y rural de la región, no solamente en lo relativo a la Fiebre Aftosa, sino a otros aspectos de la Sanidad animal e inocuidad de alimentos;

5. En este contexto, se suscribió el convenio constitutivo del Consejo Agropecuario del Sur (CAS) como instrumento de diálogo, consulta y concertación de acciones de carácter regional entre los Ministerios de Agricultura de los países integrantes del MERCOSUR ampliado, en Io relativo al sector agropecuario, forestal y pesquero, la sanidad animal y vegetal e inocuidad de alimentos, así como a las negociaciones internacionales sobre el comercio de productos;

6. Los consensos a que se han arribado en la Primera Reunión de Constitución del Comité Veterinario Permanente de los Países del Cono Sur llevada a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay los días 10 y 11 de abril de 2003;

ACUERDAN

CLAUSULA PRIMERA:

Constituir el COMITE VETERINARIO PERMANENTE DEL CONO SUR, dentro de la órbita del Consejo Agropecuario del Sur, con el objetivo principal de coordinar acciones e incrementar la capacidad regional de prevenir, controlar y evitar los impactos y riesgos sanitarios que afectan la producción y comercialización de animales, productos y subproductos de origen animal en la región.

CLAUSULA SEGUNDA:

El Comité estará integrado por las autoridades de mayor jerarquía en el área de la Sanidad Animal de los Ministerios de los países suscriptores, investidos de facultades decisorias en las áreas de competencia del Comité. En caso de imposibilidad de concurrencia de los titulares, se deberá contar con un representante o delegado con poderes suficientes para la instancia.

El Comité sesionará ordinariamente con un intervalo máximo de 90 días; y en forma extraordinaria, a solicitud del presidente o por lo menos de dos de sus miembros.

La presidencia del Comité será ejercida por uno de sus miembros, electo por consenso o por lo menos por mayoría simple de los mismos. Su mandato será anual, pudiendo ser reelecto, comenzando el período el primero de julio de cada año.

En caso de ausencia cese en el cargo o renuncia por cualquier causa sobreviviente, el Comité procederá a la elección de un nuevo Presidente.

El Comité adoptará sus decisiones por consenso de sus miembros.

Las decisiones aprobadas por el Comité serán remitidas a cada uno de los organismos competentes de los estados miembro, para su internalización y ejecución de acuerdo a los requisitos del ordenamiento jurídico interno de los mismos.

En aquellos temas en que no se obtenga el consenso pero sí mayoría, serán elevados al Consejo Agropecuario del Sur, para su consideración y decisión.

El Comité Veterinario Permanente podrá solicitar al CAS, la convocatoria a sesiones extraordinarias en los casos que las circunstancias lo requieran.

CLAUSULA TERCERA:

Las atribuciones del Comité Veterinario Permanente serán las siguientes:

1. Analizar y proponer soluciones de toda legislación común entre los países miembro que estuvieren causando inconvenientes al comercio o que fueran técnicamente injustificadas, y referidas a: Sanidad Animal; Inocuidad de productos, subproductos y derivados de origen animal de todas las especies; normas de importación y exportación entre los países miembro y con terceros países.

2. Elaborar proyectos de normas sanitarias a solicitud de los países miembro para problemáticas sanitarias emergentes.

3. Coordinar las acciones y estrategias de los países miembro, ante terceros países o bloques económicos para facilitar la comercialización de productos pecuarios de la región, incluyendo la apertura de nuevos mercados.

4. Coordinar las acciones de los países miembro ante los Organismos multilaterales (tales como OIE, Comisión del Codex Alimentarius - FAO, OPS y otros), promoviendo la elaboración de normas más justas que propendan al libre comercio.

5. Representar los intereses de los países de la región cuando se considere apropiado.

6. Identificar y gestionar los mecanismos de financiación para atender las emergencias que ocurran en cualquier estado miembro, o para dar cumplimiento a los cometidos del Comité.

7. Convocar la conformación de equipos multiinstitucionales y multidisciplinarios para la atención de emergencias sanitarias y vigilancia epidemiológica de la región. Para tal fin, elaborará una base de datos con los expertos propuestos por cada país miembro.

8. El comité elaborare un plan estratégico para asegurar la provisión de vacunas para aquellas enfermedades que considere de alta prioridad a fin de mantener las provisiones adecuadas del biológico para casos de emergencia sanitaria.

9. Gestionar los recursos propios, necesarios para el funcionamiento del Comité.

10. Aprobar el Programa-Presupuesto anual, los reglamentos y normas de funcionamiento del Comité y de la Secretaría Técnica y Administrativa, que serán propuestos por la misma.

11. Designar al Secretario Técnico de acuerdo a los procedimientos que establezca el propio Comité.

CLAUSULA CUARTA:

Serán atribuciones del Presidente del Comité Veterinario Permanente:

a. Representar el organismo cuando las circunstancias lo requieran;

b. Convocar a las sesiones del Comité, tanto ordinarias o extraordinarias;

c. Elaborar el orden del día y dirigir el desarrollo de las sesiones;

d. Canalizar las inquietudes de los miembros del Comité, y de organismos nacionales e internacionales;

e. Promover y velar por el cumplimiento de las disposiciones comunes establecidas entre sus miembros;

f. Promover y difundir al valor de la Institución que representa;

g. Elevar las resoluciones aprobadas al Consejo Agropecuario del Sur cuando corresponda;

CLAUSULA QUINTA:

El Comité contará con una Secretaría Técnica y Administrativa permanente que tendrá las siguientes atribuciones:

a. Dar apoyo logístico al funcionamiento del Comité en la preparación y seguimiento de las agendas y acuerdos.

b. Elaborar y elevar para su aprobación al Comité, el Programa-Presupuesto Anual, y los reglamentos y normas de funcionamiento.

c. Administrar los recursos humanos y materiales, propios y externos que se asignen al Comité.

d. Realizar tareas de coordinación y asesoramiento para atender la ejecución de las decisiones del Comité.

e. Apoyar al Presidente del Comité en las gestiones y negociaciones para la obtención de asistencia técnica y financiera.

La Secretaría Técnica y Administrativa estará a cargo de un Secretario Técnico designado de acuerdo a los procedimientos que establezca el Comité, y contará con la infraestructura adecuada y personal técnico administrativo designado y cuya localización y organización serán establecidas en la reglamentación correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

1. El presente Convenio entrará en vigencia luego de la formalización de reconocimiento por parte de los países firmantes, de acuerdo al ordenamiento jurídico interno de los mismos.

2. Desígnase como depositario de los instrumentos internalizados, al país Sede de la Secretaría Técnica y Administrativa permanente.

3. El presente Convenio tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de los países miembro, mediante notificación al gobierno Sede de la Secretaría Técnica permanente, el cual informará a los demás, mediante notificación de las comunicaciones de denuncia que reciba. Trascurrido un año de recibida la comunicación por el gobierno Sede de la Secretaría Técnica y Administrativa Permanente, el Convenio dejará de aplicarse al país denunciante, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que estuvieran pendientes.

4. El Comité podrá proponer al CAS, enmiendas o cláusulas adicionales al presente Convenio.

5. Las controversias que surjan por aplicación del presente Convenio podrán ser dirimidas mediante negociaciones o por medio de arbitraje.

6. Los documentos que surjan de la aplicación del presente Convenio deberán ser redactados en idioma español y portugués.

7. La primera presidencia del Comité, será definida oportunamente, en ocasión de la primera sesión del mismo.

En testimonio de su conformidad con el texto del presente Convenio, suscriben los Señores Ministros de la Producción de la República Argentina, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la República de Bolivia, de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de la República Federativa del Brasil, de Agricultura de la República de Chile, de Agricultura y Ganadería de la República del Paraguay y de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay, en seis ejemplares del mismo tenor y al solo efecto.

Acto seguido, y siendo las quince horas del día once de abril del año dos mil tres, en la sala Gauguin de reuniones del Radisson Victoria Plaza Hotel, cuarto piso de la ciudad de Montevideo, de la República Oriental del Uruguay, los señores Dr. Rodolfo Acerbi, Coordinador de Relaciones Internacionales e Institucionales del Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de la República Argentina, Dr. Luis Ali Jiménez, Director Nacional de SENASAG de la República de Bolivia; Dr, Joao Mauad Cavallero, Director del Departamento de Defensa Animal, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de la República Federativa del Brasil, Dr. Héctor Galleguillos Villcuta, Jefe del Departamento de Protección Pecuaria (S) del Servicio Agrícola y Ganadero de la República de Chile, Dr. Gerardo José Bogado Ayala, Presidente del Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA) de la República del Paraguay y el Dr. Recaredo Uparte, Director General de los Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay, suscriben el presente acta en la cual está contenido el Convenio de Constitución del Comité Veterinario Permanente del Cono Sur, con el encargo de hacer suscribir por los Señores Ministros del Area de Agricultura y Ganadería de los seis países afectados, implementando para el efecto los mecanismos institucionales de rigor, habida cuenta que la constitución del citado Comité, se haya insertado dentro de la órbita del Consejo Agropecuario del Sur, cuyo Convenio Constitutivo ya ha sido suscrito.

Montevideo, once de abril de dos mil tres.

Los Ministros participantes de la VII Reunión Ordinaria del CAS ratifican por este medio, el Convenio Constitutivo del CVP en su versión original en español, suscrito en el año 2003.

Buenos Aires, Argentina, 29 de julio de 2005.p. el Consejo Agropecuario del Sur (CAS)

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