Resolución 296/2009

F.A.S.P.Y.G.P. - Sindicato Petrolero De Santa Fe - Carlos Alberto Garcia S.A. - Cct 1028/09 "E"

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
F.A.S.P.Y.G.P. - Sindicato Petrolero De Santa Fe - Carlos Alberto Garcia S.A. - Cct 1028/09 "E"

Declarese homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la federacion argentina sindical del petroleo y gas privados (f.a.s.p.y.g.p.), el sindicato petrolero de santa fe y la empresa carlos alberto garcia sociedad anonima, que luce a fojas 11/20 del expediente nº 1.296.060/08, ratificado a foja 21, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 158412 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31751

Fecha boletin: 05/10/2009 Fecha sancion: 10/03/2009 Numero de norma 296/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 296/2009

CCT Nº 1028/2009 "E"

Bs. As., 10/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.296.060/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/20 del Expediente Nº 1.296.060/08, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.), el SINDICATO PETROLERO DE SANTA FE y la empresa CARLOS ALBERTO GARCIA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 21, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se establece por TRES (3) años.

Que conforme al Artículo 3º del texto pactado, éste se articulará con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06 que fuera suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.), el SINDICATO PETROLERO DE SANTA FE y la empresa CARLOS ALBERTO GARCIA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 11/20 del Expediente Nº 1.296.060/08, ratificado a foja 21, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 11/20 del ExpedienteNº 1.296.060/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.296.060/08

Buenos Aires, 12/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 296/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 11/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1028/09"E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días 29 del mes de octubre de 2008 reunidos en la sede de la (F.A.S.P y G.P.) FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO – sita en Av. Caseros Nº 715: el Señor Carlos Alberto GARCIA en representación de la Empresa: CARLOS ALBERTO GARCIA S.A., CUIT: 30-70912932-1, con sede y domicilio legal en calle 9 de julio 3278 de la ciudad de Santa Fe--- en una parte --- y por la otra los Sres.; Alberto ROBERTI y Pedro MILLA, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario gremial interior y Organización por la F.A.S.P y G.P. y por el SINDICATO PETROLERO SANTA FE: los Sres.: Fernando Julián GAINZA, Ramón Juan WAMBA y Luis Alfredo BRAVO, en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Organización respectivamente, con el objeto de suscribir el presente acuerdo de partes de Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2008 hasta el 1 de septiembre de 2011, regulado bajo las pautas del CCT marco 449/06 y/o el que en el futuro lo reemplace.

Este acuerdo entre las partes se suscribe en los términos de la ley 14.250, sus complementarias y decretos reglamentarios y leyes que lo modifican.

Capitulo 1- Condiciones Generales.-

Art. 1.- Definición de Actividad Comprendida.-

Se encuentran comprendidas dentro de este acuerdo todo aquel desarrollo de tareas en las planta de la empresa ubicadas en: I): Avenida de las Banderas s/n, Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe. II): En Ruta 19 Km 5, Santo Tomé, Provincia de Santa Fe; III): y Administración de calle 9 de Julio 3278, ciudad de Santa, Provincia de Santa Fe, que se encuadre en las categorías del personal detallado. No serán de aplicación para el personal que desarrolle tareas que se encuentren expresamente excluidas del ámbito de representación que a la fecha le corresponden al Sindicato Petrolero Santa Fe.

Art. 2.- Parte Firmantes del Acuerdo.

Representan en este acto a los trabajadores del Sindicato Petrolero Santa Fe, inscripción Gremial 350, con sede en la calle Maipú 2178 de la ciudad de Santa Fe, los Señores: Fernando Julián GAINZA, Ramón Juan WAMBA y Luis Alfredo BRAVO, en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Organización respectivamente, y en representación de la F.A.S.P. y G.P. los Sres. Alberto ROBERTI y Pedro MILLA en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial Interior y Organización, de la F.A.S.P y G.P., y el Dr. Roberto Luis Calabrese, abogado asesor del Sindicato Petrolero Sama Fe; representando a la empresa Carlos Alberto GARCIA en su carácter de: Presidente del Directorio, el CPN Carlos Julio AMUT en su carácter de asesor contable-impositivo.

En representación de los trabajadores de la empresa lo hace la Sra. María del CarmenANSOLA.

Así mismo por ANEXO I se detallan las correspondencias entre las Categorías del acuerdo marco de la CCT 449/06 y el Convenio con la Empresa, y debidamente pormenorizado, con indicación de monto por kms y Litros, que se hace integrativo de este acuerdo en toda y cada una de sus constancias y se acompaña.

Art. 3 - Ambito de Aplicación.-

3.1 - Vigencia Temporal.-

Las condiciones establecidas en el presente acuerdo regirán a partir de su homologación y retroactivo al 1 de Setiembre de 2008, dejándose expresamente acordado que respecto a las cuestiones que no se anuncien en el presente, se regirán por las disposiciones del C.C.T. Nº 449/06 o el que en el futuro lo reemplace, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 14.250 de Negociación Colectiva, estableciéndose expresamente que todo lo no regulado por las partes expresamente se deberá estar al texto de la CCT 449/06 y en su defecto al de la Ley de Contrato de Trabajo y sus reformas.

Las pautas establecidas en el presente subsistirán a cualquier acuerdo posterior, salvo aquel en que las partes expresamente manifiesten su voluntad de reemplazarlas.

Su vigencia será de tres (3) años comprometiéndose las partes a convocarse con una antelación de seis (6) meses a la fecha de la finalización de la vigencia acordada al presente, para evaluar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo o la modificación y/o renovación del presente.

3.2 – Ambito Territorial y Personal-

Este Acuerdo será de aplicación a todo el personal de la Empresa cuyas funciones se definan como dentro de las categorías detalladas en el presente.

Art. 4.- Personal Excluido.-

4.1.- Queda expresamente excluido del presente acuerdo y considerado personal fuera de convenio todo personal directivo de la S.A., citándose como ejemplo el personal Gerencial, apoderados y representantes legales, enfermería, y vigilancia.

4.2.- Personal Incluido.-

El personal será aquel que cumpla funciones o tareas expresamente referidas en las categorías que forman parte del presente acuerdo.

Art. 5.- Buena Fe.-

Toda Negociación entre las partes deben regirse por el principio de Buena Fe, antes, durante y con posterioridad al acuerdo.

Art. 6.- Obligaciones genéricas de las Partes, de acuerdo al C.C.T Nº 449/06 y el presente.-

6.1.- El trabajador estará obligado a realizar las tareas asignadas, prestando sus servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y los medios instrumentales que se provean, observando todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignada.

El empleado deberá cumplir todas las prestaciones, según los puestos que desempeñan, conforme la descripción de tareas practicadas en el art. 7 del presente y eventualmente las que se le requieran por razones operativas necesarias especificas del servicio, sin que ello implique una modificación del contrato.

6.2.- El trabajador debe observar las ordenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o su representante, conservando los instrumentos o útiles que se provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del buen uso y tiempo, todo conforme los principios generales y concordante de la ley de Contrato de Trabajo.

- Art. 7.- Categorías.-

Aclaración Preliminar: JR (Junior: principiante).- SSR (Semi-Senior).- SR (Senior).

Quedan comprendidas en el Convenio las Siguientes tareas y categorías.

TAREAS DE MANTENIMIENTO AUTONOMO A REALIZAR POR LAS DOTACIONES DE PROCESO.

Para todas las dotaciones

Tarea:

I. Limpiar cañerías con hidrolavadoras y pintar cañerías.

2. Destapar líneas menores de desagües en recintos de bombas u tanques

3. Destapar líneas de refrigeración de bombas donde no se requiera desarmar

4. Destapar conexiones de muestreo donde no se requiera desarmar

5. Colocar y sacar tapones roscados en líneas menores y expurgues hasta 2" diámetro

6. Cambiar lámparas de: niveles de fácil acceso (previa desconexión eléctrica)

7. Mantener limpio la unidad. Limpieza de derrames con mangueras y agua caliente

8. Cambiar manómetros

9. Ajustar tapones y uniones dobles en cañerías.

10. Ajustar bridas hasta 24".

11. Ajustar Empaquetaduras en válvulas, bombas y niveles.

12. Engrasar válvulas automáticas y manuales de cualquier tipo.

13. Renovar y limpiar filtros de trampas de vapor de hasta 1".

14. Limpieza y fijación de letreros de productos.

15. Visualizar e informar:

• Pérdidas de producto por sellos mecánicos/empaquetaduras.

• Estado y fijación de cubre manchas.

• Adecuada limpieza en rejillas de protección de ventiladores de motores.

• Instrumentos de medición tales como manómetros y termómetros.

• Controlar problemas de cavitación.

• Controlar vapor a sellos mecánicos / fluxeo.

• Limpieza de recintos de Bombas.

• Limpieza de trincheras de cañerías / cruce de calles.

• Limpieza de Galpones.

7.1.- Sector Operaciones.-

7.1.2.- Ayudante de Turno - Operador Ayudante

Tareas:

• Ejecución de las tareas asignadas por el jefe de turno.

• Llevar a cabo las maniobras para las distintas operaciones a efectuar de acuerdo a instrucciones del jefe de turno.

• Colaborar con el bombero de puerto en la conexión y desconexión de mangueras de cargas.

• Ejecutar tareas generales en combinación con mantenimiento cuando no existan operaciones.

• Entregar al sector mantenimiento los equipos para la ejecución de la apertura, control de sellos, techos flotantes, instalaciones auxiliares y cierre de tanques.

• Medición de niveles, temperatura de tanques y agua.

• Apertura y cierre de válvulas operativas de su área de trabajo.

• Tarea de limpieza de recinto de bombas, cámaras, limpiar y ordenar laboratorio.

• Tarea de limpieza de drenaje de techos flotantes.

• Control de recinto y techos flotantes durante lluvias.

• Sacar muestras de tanques.

• Control pileta A:P:I: recuperación de producto y bombeo a slop.

• Lavado de camioneta del sector de operaciones.

• Lubricación y/o control de válvulas.

• Precintado de válvulas operativas de su sector.

Ayudante de turno JR: Categoría G A

Ayudante de turno SSR: Categoría H A

Ayudante de turno SR: Categoría H’ A

Tareas en común desarrolladas tanto por el bombero como el ayudante.

• Medición de nivel, temperaturas de tanques (tareas asignadas al operador ayudante).

• Apertura y cierre de válvulas operativas en operaciones en su puesto (tareas asignadas al ayudante como así también para el bombero).

• Carga y descarga de camiones, control de muestreo, (tareas asignadas al ayudante).

• Conexión y desconexión de mangueras dentro de su área de su área de trabajo (tareas asignadas al ayudante y bombero).

• Tareas de limpieza de recintos de bombas, cámaras, limpiar y ordenar laboratorio (tarea asignada al ayudante y bombero).

• Drenajes de techo flotante (tarea asignada al ayudante).

• Control de recinto y techo flotante durante las lluvias (tarea asignada al ayudante).

• Sacar muestra de tanques (tarea asignada al ayudante)

• Operar, cargar / descarga de camiones cuando corresponda hacerse en planta (tarea asignada al ayudante).

• Precintado de válvulas operativas a su sector (tarea asignada al bombero).

• Control pileta A.P.I. recuperación de producto y bombeo a slop (tarea asignada al ayudante y bombero).

• Limpieza de galpones, casillas y subestación eléctrica.

• Reemplazo de personal de despecho cuando no existan tareas de operaciones.

• Lavado de camionetas del sector operaciones (tarea asignada al ayudante y bombero).

• Lubricación y control de válvulas (tarea asignada al ayudante y bombero).

7.2.- Sector mantenimiento.

7.2.1.- Ayudante de mantenimiento.-

• Ejecuta las tareas asignadas por el encargado de mantenimiento.

• Revisión, colaboración y reparación de instalaciones de circuito A.C.I. (agua circuito de incendio).

• Construcción, soldadura y montaje de cañerías fijas y colaboración.

• Armado y desarrollo de líneas de cañerías y/o mangueras para maniobras alternativas a las preestablecidas, con instalaciones de equipos de bombeo, colabora.

• Apertura, control de sellos, techos flotantes, instalaciones auxiliares, cierre de tanque.

• Mantenimiento del parque automotor de planta en reparaciones menores.

• Cambios de válvulas.

• Control preventivo de bombas, circuito A.C.I. (agua circuito de incendio) y grupos electrógenos.

• Pintura de elementos e instalaciones.

• Control y reparaciones bombas de transferencia y carga.

• Retiro y acopiado de Slop de isla despacho.

• Limpieza y sectorización de línea.

• Cambio y reparación de picos de carga de isla despacho.

• Pintura en general y limpieza con colaboración.

• Limpieza general y retiro residuos de planta.

• Control de Stock de combustible de equipos u vehículos de planta.

• Reparaciones de cañerías.

• Carpintería metálica en general, construcción y montaje.

• Mantenimiento y limpieza de oficina.

• Colaboración con operaciones y despacho en tareas que lo requieran cuando existan tareas de mantenimiento.

Ayudante de mantenimiento JR:Ayudante de mantenimiento SSR:Ayudante de mantenimiento SR:

Categoría G DCategoría G’ DCategoría H D

7.2.2.- Oficial de Mantenimiento

Tareas:

• Revisión, lubricación y reparación de instalaciones de circuito A.C.I. (agua circuito de incendio).

• Construcción, soldadura y montajes de cañerías fijas y portátiles.

• Coordinar con el operador de apertura, control de sellos, techos flotantes, instalaciones auxiliares, cierre de tanques.

• Cambios de válvulas.

• Reparación de bombas de transferencia y cargas.

• Reparación de picos de carga de isla despacho

• Reparación de cañerías.

• Carpintería metálica en general, construcción y montaje.

• Colaboración con operaciones y despacho en tareas que lo requieran cuando no existan tareas de mantenimiento.

Oficial de Mantenimiento JR:Oficial de Mantenimiento SSR:Oficial de Mantenimiento SR:

Categoría G DCategoría G’Categoría H’ D

7.2.3.- Electricista Tareas:

• Ejecutar las tareas asignadas por el encargado de mantenimiento.

• Llevar el historial de equipos e instalaciones eléctricas.

• Seguimientos del plan de mantenimiento preventivo.

• Control, instalación y reparación de tablero de subestación eléctricas.

• Construcción, montajes, instalación y puesta en marcha de tableros en obras nuevas que se ejecuten.

• Control, reparación de instalaciones de iluminación de planta, nuevas instalaciones.

• Control, cambio, programación y reparación de medidores volumétricos y puesta a tierra de isla despacho.

• Control, mantenimiento y reparación de válvulas motorizadas de booster.

• Reparaciones eléctricas menores de vehículos de planta

• Control de sistemas de alarmas.

• Control preventivo y reparaciones de grupos electrógenos de planta.

Electricista JR:Electricista SSR:Electricista SR:

Categoría G’ DCategoría H’ DCategoría I D

7.3.- Sector Despacho

7.3.1.- Ayudante de Despacho - (operador de despacho)

Tareas:

• Control de documentación transportista-.

• Control de volúmenes autorizados-.

• Recepción de autorizaciones y carga y órdenes de carga Control de precintado-.

• Confección y entrega de remitos-.

• Control de camiones fuera de la empresa con su respectiva documentación y precintado de acuerdo a las órdenes sugeridas por la misma.

• Elaboración y envíos de informe, documentación determinadas a transportistas y clientes.

• Colaboración con otros sectores cuando haya operaciones de despacho.

Ayudante de Despacho JR:Ayudante de Despacho SSR:Ayudante de Despacho SR:

Categoría G BCategoría H BCategoría H’ B

7.4.- Administrativos

Tareas:

• Realización de trámites en general.

• Pedido de presupuestos solicitados por diversos Sectores de la Planta.

• Armado de saldo de caja chica.

• Preparación de rendición de pagos o proveedores.

• Archivo de documentación.

• Manejos de Stock de artículos de librería.

Administrativo JR:Administrativo SSR:Administrativo SR:

Categoría G’ DCategoría H DCategoría E D

7.5. Abastecedores

Tareas

• Abastecimiento de depósitos

• Abastecimiento de planta e industrias

• Abastecimiento, distribución y provisión de productos derivados del petróleo

Categoría JD: abastecedor de corta distancia (hasta 150 km)Categoría JA: abastecedor de larga distancia (más de 300 km)Categoría J B: abastecedor de media distancia (150 a 300 km)

- 7.6. Maestranza y Sereno Tareas

• De limpieza y sereno.

• Tramitaciones bancarias y gestoría.

Categoría G D

Art. 8.-Domicilio.-Obligación del trabajador.

Por constancia escrita el trabajador deberá comunicar al empleador cualquier cambio que se opere en su estado civil, como así igualmente respecto de sus familiares a cargo o beneficiarios, las modificaciones o variaciones ocurridas con respecto a su última declaración. Así mismo deberá mantener actualizado ante su empleador su domicilio real debiendo comunicar todo cambio que en relación al mismo se opere, de no mediar notificación expresa de cambio de domicilio se consideraran válidas todas las notificaciones que se le efectúen en el que fuere oportunamente denunciado en su legajo.

Art. 9.-.- Remuneración.-

9-1. La remuneración del personal de la empresa, representado por el Sindicato Petrolero Santa Fe e incluidos en el presente, se corresponderá con la escala salarial y adicionales correspondientes al C.C.T. 449/06 que conforme la categoría laboral detentada le corresponda, comprometiéndose la empresa a cumplir con las modificaciones que a través de las paritarias, acuerde la F.A.S.P. Y G.P. y la C.I.P.

9-2. La empresa y a su voluntad podrá asignar cuando lo crea necesario a los trabajadores de convenio un rubro que se identifique como "bonificación remunerativa" , por el cual podrá consignar sumas de dinero en concepto de salario del trabajador por encima de los ítems detallados en el CCT 449/06, sumas que en caso de incrementos futuros de carácter remunerativos o no remunerativos otorgados, ya sea por disposición convencional, del poder ejecutivo y/o legislativo, no serán compensables.

Art. 10.- Feriados.-

Feriados Nacionales, Provinciales y Municipales: No laborables.

Art. 11.- Asignación No Remunerativa por única vez. Trabajador. Entidad Sindical.-

11.1. La empresa otorgara al personal, una vez homologado el presente acuerdo una suma fija por única vez y con carácter extraordinario a todos los trabajadores regidos dentro de este acuerdo y que estén en actividad al momento de la homologación del mismo, en concepto no remunerativo, una suma de pesos quinientos ($ 500).

11.2 Asimismo la empresa realizará un aporte, por única vez, a la entidad gremial de pesos: Un mil ($ 1000,00) en concepto de contribución solidaria.

Art.12.- Divergencias - Solución de Conflicto- Relaciones Gremiales.-

Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medidas de fuerzas y/o de acción directa de cualquier naturaleza.

Sin que implique renunciar a los derechos que le competen, asumen la obligación de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas, sin haber agotado las instancias previstas en este acuerdo.

En caso que sugieran divergencias en la interpretación y/o aplicación del presente acuerdo las partes se comprometen a solucionar el diferendo planteado en los términos de buena fe, que en todo momento debe regir las relaciones dentro del sector gremial y empresario, comprometiéndose antes de tomar medida de acción directa, a concurrir ante la autoridad administrativa nacional o provincial, a fin de mantener y preservar el dialogo entre las partes y solucionar los conflictos colectivos. Asimismo se comprometen a respetar los términos del presente acuerdo.

Art. 13.— Artículo disponible- modificación.-

a) Bonificación extraordinaria por egreso por jubilación dec. 1805/73 Resolución 716/05.

b) La empresa podrá pagar los beneficios previstos en el art. 18 inc. A) del presente (bonificación extraordinaria por egreso por jubilación Decreto 1805/073 Resolución Nº 716/05 y art. 39 (bonificación por jubilación ordinaria) del C.C.T. Nº 449/06 conforme a un plan de pago a convenir con cada trabajador y hasta 6 (seis) cuotas mensuales iguales y consecutivas.

ANEXO 1

CONCORDANCIA CONVENIO MARCO CONVENIO POR EMPRESAVigencia Septiembre 2008

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica