Disposición 156/2009

Aleara - Neogame Sociedad Anonima - Cct 1059/09 "E"

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Aleara - Neogame Sociedad Anonima - Cct 1059/09 "E"

Declarase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa y el acta complementaria celebrados entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina (aleara) y la empresa neogame sociedad anonima, obrante a fojas 2/36 del expediente nº 1.325.048/09.

Id norma: 158418 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31751

Fecha boletin: 05/10/2009 Fecha sancion: 22/09/2009 Numero de norma 156/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 156/2009

CCT Nº 1059/2009 "E"

Bs. As., 22/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.325.048/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004); la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/36 del Expediente Nº 1.325.048/09 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NEOGAME SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del convenio es de DOS (2) años a contar a partir de la fecha de su firma. Sin embargo este plazo no regirá para las cláusulas económicas, las que serán revisadas periódicamente por las partes, acorde con la evolución y cambios que experimente la economía nacional.

Que el plexo convencional de marras comprende a todos los trabajadores —cualquiera sea su modalidad de contratación laboral—, vinculados con los juegos de azar y con tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias a dicha actividad y que la ejerzan total o parcialmente en el radio de la empresa.

Que dichos ámbitos territorial y personal de aplicación del mentado convenio quedan estrictamente limitados a la coincidencia de la representatividad que ostentan sus firmantes.

Que en relación a lo previsto en los segundos párrafos de los artículos 27 y 28 del Convenio Colectivo de Trabajo corresponde dejar sentado que la homologación, que por el presente acto se dispone, lo es sin perjuicio que las partes deberán cumplimentar lo previsto en el inciso 4º del artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, respecto de la base de cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social correspondientes a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Que asimismo respecto a las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) que se efectúan en los artículos precitados, se deja expresamente aclarado que las partes deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 13 de Ley Nº 26.417.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NEOGAME SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/36 del Expediente Nº 1.325.048/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 2/36 del Expediente Nº 1.325.048/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.325.048/09

Buenos Aires, 25/9/2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 156/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1059/09 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CCT NEOGAME S.A. 30/09/2008CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2008.

ENTIDADES SIGNATARIAS:

Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Guillermo Ariel Fassione, Julio Uliassi y Dante Brugnara, en sus condiciones de Secretario Gremial, Secretario de Estudios y Estadísticas, y Secretario de Relaciones con la comunidad respectivamente, asistidos por la Dra. Luciana Ambrosio y NEOGAME S.A. con domicilio legal en la calle VILLAGUAY 1100, de la Ciudad Paraná, representada por la Sra. Graciela Leone, en su condición de PRESIDENTE de la misma.

Artículo Nº 1.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL

El presente convenio se aplica a todos los trabajadores —cualquiera sea su modalidad de contratación laboral— vinculados con los juegos de azar y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias a dicha actividad que ejerzan su actividad parcial o totalmente en LA EMPRESA NEOGAME S.A.

Artículo Nº 2.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA

El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos a partir de su firma y su validez se extiende por el término de dos años. Sin embargo, este plazo no regirá para las cláusulas económicas, las que serán revisadas periódicamente por las partes, acorde a la evolución y/o cambios que experimente la economía nacional.

Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del mismo.

Dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir. Si esta opción no se ejerciere el CCT mantendrá su vigencia hasta tanto sea reemplazado por una nueva convención.

Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos necesarios y adoptando las actitudes que sean requeridas para lograr un acuerdo justo.

Artículo Nº 3.- PAZ SOCIAL - MANTENIMIENTO DE EMPLEO.

Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendo de mutuo interés mantener la política de relación constructiva que las ha caracterizado hasta el presente, en tal sentido con la intención de afianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo, que para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando se planteen conflictos de intereses, ninguna de las partes podrá adoptar medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que los pudieran originar con la otra parte. Queda establecido a tal efecto un plazo de cinco días para comunicar la iniciación de medidas de fuerza. Ello, sin perjuicio de recurrir a la autoridad de aplicación para la búsqueda de la solución del conflicto.

La empresa signataria se compromete a mantener el nivel de empleo actualmente existente, en tanto subsistan las condiciones económicas imperantes al tiempo de la suscripción del presente.

Artículo Nº 4.- COMISION PARITARIA (Co.Par)

A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan plantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominada Co.Par. la que estará integrada por un número no superior a dos (2) miembros de cada parte, designados por los representes legales de las partes signatarias, y que se reunirán a pedido de cualquiera de las partes. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

Artículo Nº 5.- ABSORCION Y COMPENSACION

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio son compensables en su totalidad y en su cómputo anual por las mejoras, de cualquier índole, que vengan disfrutando los trabajadores antes de su entrada en vigor, cuando éstas superen las previstas en el presente convenio y se consideraran absorbibles desde su entrada en vigor.

Artículo Nº 6.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de otra índole, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tendrán la consideración de mínimas, no obstante podrán suscribirse pactos o acuerdos entre la empresa y la asociación sindical, que tendrán la naturaleza de complementarios del presente.

Artículo Nº 7.- MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS - CONTRATACION DE DISCAPACITADOS

Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento son las previstas en la legislación vigente.

Ambas partes acuerdan que la empresa podrá contratar personas discapacitadas, si las condiciones laborales de la misma lo permiten, y el postulante a un cargo reúne las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo; ello en una proporción del dos por ciento (2%) de la totalidad del personal, si la dotación no llegara a 100 empleados o excediera sin llegar a 200 y así sucesivamente, corresponderá uno por cada 50 empleados.

Se entiende por discapacitada a la persona definida en el art. 2 de la Ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignará la empresa.

Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las leyes vigentes o futuras prescriban.

Artículo Nº 8.- POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL.

Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y las condiciones laborales de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales. Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador. Al efecto las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de categoría, cuando ésta sea superior. Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la Empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad y ocasione perjuicio material y/o moral al trabajador. Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de la Empresa, atento la polifuncionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado.

Artículo Nº 9.- CATEGORIAS PROFESIONALES.

Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en la actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría, se desarrolla en el art. 11 del presente convenio colectivo de trabajo.

Las partes se comprometen a evaluar la necesidad de actualizar las mismas, aún dentro del período de vigencia del presente a través de la Comisión Paritaria de Interpretación.

Las partes acuerdan que queda específicamente asumida la movilidad funcional entre las categorías por un máximo de seis (3) meses corridos o 6 (seis) alternados y un mínimo de 14 (catorce) días, en el período de un (1) año calendario, salvo que se trate de una sustitución específica de una persona de baja por enfermedad o excedencia, en cuyo caso el plazo a computar sería hasta un máximo de doce (12) meses. Transcurrido dichos plazos, en cada caso, se producirá automáticamente el encuadre del trabajador en la categoría superior.

Artículo Nº 10.- TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.

En caso que la empresa requiera de trabajadores a tiempo parcial, se regirá por la normativa vigente. Los trabajadores a tiempo parcial, tendrán prioridad para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produzcan.

Artículo Nº 11.- DESCRIPCION DE TAREAS

11.1 Personal de Sala

Pagador

Se define como tal, el dependiente que es responsable de ejecutar las técnicas y procedimientos de juego en la mesa asignada, y que tiene como misión asegurar el cumplimiento de las reglas y operación de cada juego, ajustados a los estándares de calidad de atención al cliente y seguridad del servicio.

Las partes acuerdan que la presente categoría se compondrá de tres subdivisiones, que se crean para marcar los diferentes grados de responsabilidad, habilidad, capacitación y compromiso en el desarrollo de las técnicas y procedimientos de juego, a saber:

Deberá haber obtenido las calificaciones necesarias en el curso de capacitación que se establezca en el Plan de Carrera para operar todos los juegos de Categoría A.

Son considerados trabajadores en la Categoría A los siguientes grupos de juegos:

1 Ruleta Americana2 Black Jack3 Póker4 Craps5 Punto y BancaAyudante de mesa:

Se define como tal, al dependiente que desde su ingreso y mientras dure el período de prueba, recibirá la capacitación necesaria para incorporarse en forma definitiva a la compañía, el mismo podrá ascender a la categoría superior, luego de participar de las academias que se dictan anualmente.

Supervisor de mesa:

Se define como tal, al dependiente que tiene como función supervisar un módulo de mesas, con responsabilidad directa sobre la mesa del módulo que estuviere controlando, sirviendo de soporte directo a sus Jefes, para garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos referidos a las técnicas de operación. Controlará que los pagadores a su cargo mantengan los niveles de eficiencia requeridos de acuerdo al ritmo que cada partida necesite, imponiendo los cambios de velocidad que considere necesarios.

Sub-jefe de juego:

Se define como tal, al dependiente que tiene como función, controlar y organizar el Sector de juego Convencional, teniendo como objetivo mantener o mejorar los niveles de eficiencia, atención al cliente y seguridad de la operación, de acuerdo con las políticas y procedimientos de la empresa. Dependiendo directamente del Jefe de Juego.

Jefe de juego:

Es el responsable del Sector de Juego convencional, reportando directamente a la Gerencia. Garantizará que todas las operaciones del Departamento, se lleven a cabo dentro del máximo nivel de eficiencia, seguridad y atención al cliente, de acuerdo con la política y procedimiento del Casino y o la Sala.

11.2 PERSONAL DE TESORERIA

Tesorero:

Es la persona encargada de recepcionar el dinero que ingresa a través de la rendición de los distintos sectores y posteriormente administrarlo (depósitos bancarios, pago a proveedores, etc.).

Auxiliar de Tesorería:

Es la persona que colabora con el Tesorero, en las tareas que éste le asigne.

11.3 PERSONAL DE SECTOR TRAGAMONEDAS

Sub-Jefe de Sala:

Es el responsable de la Sala, reportando directamente al Jefe de Sala. Garantizará que todas las operaciones del Departamento, se lleven a cabo dentro del máximo nivel de eficiencia, seguridad y atención al cliente, de acuerdo con la política y procedimiento de la Sala, reemplazando al Jefe de Sala en caso de ausencias, Licencias o Francos.

Jefe de Sala:

Es el responsable de la Sala, reportando directamente al de la Gerencia. Garantizará que todas las operaciones del Departamento, se lleven a cabo dentro del máximo nivel de eficiencia, seguridad y atención al cliente, de acuerdo con la política y procedimiento de la Sala.

Jefe de sala coordinador:

Se define como tal, el dependiente que es el responsable de coordinar en sus tareas a todos los jefes de salas.

Auxiliar de Sub-Jefe de Sala:

Es el responsable de asistir al máximo nivel de eficiencia y seguridad de atención a los clientes de la sala, de acuerdo con la política y procedimientos de la misma.

Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo al presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría.

12.1.2 Complemento por Antigüedad

Por cada año de antigüedad en el servicio al personal comprendido en el presente convenio, se le abonará una bonificación conforme a lo establecido en las condiciones particulares del presente. Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario. A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o vacaciones anuales.

Será asignada al personal con contrato indefinido, en la cuantía del salario básico convencional de la actividad vigente en el momento de su aplicación. Dicho complemento por antigüedad se devengará, a razón del 1% (uno por ciento) anual acumulativo por cada año.

12.1.3 Plus de asistencia y puntualidad

Estará constituido por las sumas consignadas en el ANEXO I a este Convenio, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada, y de acuerdo a los siguientes parámetros:

Ausencias Justificadas:

• La primera ausencia justificada, dará lugar a la pérdida del 25% del Plus por Presentismo.

• La segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida del 50% adicional del Plus por Presentismo.

• Perdiéndose su totalidad con la tercera falta justificada.

• Queda aclarado que una ausencia injustificada dará lugar a la pérdida del total del Plus por presentismo.

Llegadas tarde:

• Dos llegadas tarde continuas o tres alternadas dentro del mismo mes calendario dará lugar a la pérdida del total del adicional por presentismo. A los fines del cumplimiento del deber de puntualidad se considerará una tolerancia de 15 (quince) minutos al mes.

• Para el caso de que una persona llegue a su lugar de trabajo con un atraso superior a 60 minutos no sólo perderá el plus de presentismo sino también será considerada falta sin aviso.

El plus por presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo, y de las Licencias Especiales con Goce de Haberes fijadas en el presente CCT en su artículo 17.

12.1.4 Plus de Empresa

Bajo esta denominación se englobarán cualquier cantidad que voluntariamente o por otra causa, no integren los conceptos remuneratorios antes definidos y que vengan cobrando o vayan a cobrar los trabajadores de la empresa. Este Plus será en su consecuencia absorbible y compensable con cualquier incremento posterior, de las condiciones económicas o no, pactadas en sucesivas convenciones colectivas y/o decisión gubernamentales.

12.1.5 Falla de Caja

Es un 10% del Sueldo básico que perciben los trabajadores comprendidos en la presente convención por el hecho de ser responsables del manejo de dinero, según la categoría de que se trate, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caberle al trabajador por las faltas o faltantes que se originen.

12.1.6 Plus de Presentismo Trimestral:

A modo de premiar a los trabajadores que no hayan faltado por ninguna causa en los lapsos de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre, la empresa les otorgará una suma fija no remunerativa de $ 150 (pesos ciento cincuenta) a abonar con los sueldos correspondientes al final de cada trimestre antes descrito.

Para acceder a dicho plus el empleado/a deberá contar con asistencia perfecta durante el trimestre mencionado en el párrafo anterior, dependiendo del período de liquidación correspondiente. Las únicas inasistencias contempladas como excepciones para la percepción de este rubro, serán las inasistencias derivadas de: por fallecimientos de padres, cónyuges, hijos o hermanos, accidente de trabajo y vacaciones.

12.1.7 VALES REMUNERATIVOS

Toda vez que la empresa venía otorgando vales alimentarios bajo el régimen del entonces vigente art. 103 inc. b y c de la LCT, y que a la fecha se encuentra incorporando el monto equivalente al sueldo bruto como rubro "vales remunerativos", dicho rubro quedará compuesto por el 100% del monto de dichos vales con más su correspondiente incremento conforme normativa vigente.

12.1.8.- ADICIONAL CAJA DE EMPLEADOS:

A) El plus Caja de empleados se aplicará sobre los salarios básicos establecidos en la escala obrante en el ANEXO I del presente convenio que perciba cada empleado cualquiera sea su categoría profesional.

B) Se fija el monto de dicho plus en el quince por cierto (15%) del sueldo básico convencional de cada categoría profesional conforme ANEXO I.

C) Se establece la prohibición de recibir "propinas" por parte de todo el personal dependiente, a los fines previstos por el artículo 113 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, t.o. según Dec. 390/76). En función del presente plus, la eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerará como mero acto de libertad del cliente sin ninguna consecuencia, ningún efecto para el vínculo laboral (trabajador - empleador), y no originará derecho alguno a favor del trabajador en cuanto a determinación del salario, ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias.

D) El mismo será abonado en aquellos lugares que la empresa explote el juego convencional.

Artículo Nº 13.- PERIODO DE PRUEBA.

Las partes se remiten al régimen del período de prueba establecido en la ley de Contrato de Trabajo, o el que en el futuro lo reemplace.

Artículo Nº 14.- JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - HORAS EXTRAS – FRANCOS – FERIADOS

14.1.- Modalidad de Trabajo:

Dada la particularidad de la actividad que se regula en el presente convenio, la que se caracteriza por el funcionamiento de las Salas de Juegos en forma continua durante todos los días del año (excluyéndose lo días de celebración de las fiestas navideñas y de año nuevo) y en general durante todo el día pero principalmente en horario nocturno, fines de semanas y feriados, se establece la modalidad de trabajo por turnos rotativos y por equipos, debiéndose respetar entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente el descaso mínimo de 12 (doce) horas, en los términos y condiciones del Art. 200 y 202 de la LCT y Ley 11.544.

14.2.- Turnos de Trabajo. Rotación. Por Equipos.

Dadas las particularidades propias de cada localidad en que funcionan las Salas de Juegos, se establecen entre 2 (dos) y 3 (tres) turnos rotativos de trabajo, de acuerdo al horario de apertura de cada sala, los que podrán ser modificados por la Empresa, en uso de las facultades de organización del trabajo.

La Empleadora establecerá los diagramas de los turnos, procurando que las rotaciones tengan lugar cada 30 (treinta) días. Un mismo trabajador no podrá cumplir tareas en un mismo turno por un período superior a los dos meses continuos, salvo que así lo hubiese pedido. Todos los turnos tendrán una jornada laboral de ocho horas, aplicándose lo establecido en los párrafos subsiguientes.

14.3.- En atención a las particularidades de la actividad, que se caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana y vísperas de feriados, días en los que la jornada de trabajo correspondiente al turno noche se puede extender, pero que durante los restantes días de la semana la jornada puede finalizar antes, la empleadora podrá extender el horario de trabajo en el caso de los primeros, compensándolo con el menor tiempo trabajado en los restantes, de modo que al final de cada ciclo el empleado no trabaje más de 08,00 (ocho) horas diarias en promedio o 48:00 horas semanales en los términos del Art. 3º inc. b) de la Ley 11.544.

En el caso de que al final de cada ciclo se exceda el término medio de las horas de trabajo, de manera tal que superen las 8 (ocho) horas diarias y 48 (cuarenta y ocho) horas semanales —y sin que puedan ser éstas compensadas entre jornadas—, las horas trabajadas en exceso se abonarán conforme ley.

14.4.- Atendiendo razones vinculadas a las necesidades operativas, las partes acuerdan que cuando el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo que desarrolle sus actividades en regímenes continuos e ininterrumpidos, en dos turnos diarios —pero abarcando todo el día— y se genere una permanencia en este sistema debe implementarse un diagrama cuyo descanso compensatorio será como mínimo de veinticuatro horas por cada dos jornadas trabajadas ("2x1") o su equivalente, el que se computará desde el momento en que el personal cese en su trabajo en el horarios establecido del último día hasta que retome sus tareas en el horarios establecido inmediato al descanso. Entiéndase que el mayor descanso que se otorga es en compensación por la extensión de la jornada laboral.

14.5 FRANCOS:

Por cada seis (6) días completos trabajados corresponderá el cómputo de un (1) franco, que en ningún caso podrá ser inferior a 36 horas. También, y a elección de la empresa y según los usos y costumbres de cada plaza, podrá implementarse 6 francos de 24 hs. al mes.

14.6 FERIADOS:

Los feriados nacionales que se laboren en atención a la naturaleza de la actividad serán abonados con un adicional del 100% sobre la remuneración que corresponda a dichos días.

La prestación de tareas durante los días 1º de mayo, 24 y 31 de diciembre a partir de las 18.00 hs. en adelante, el 25 de diciembre, y el 1º de enero, será alcanzada por el beneficio establecido en el párrafo precedente con más el otorgamiento de un día de franco. El trabajador podrá optar por sumar los días mencionados a su período vacacional.

Asimismo se establece expresamente que el 19 de octubre de cada año es considerado el día del Trabajador de Juegos de Azar por tal motivo el empleado que presta servicios en dicho día, percibirá su remuneración diaria común más un adicional del cien por ciento (100%), y el otorgamiento de un franco compensatorio.

Artículo Nº 15.- DESCANSO DEL PERSONAL

Todos los trabajadores comprendidos en esta convención tendrán derecho a tomar un refrigerio de treinta (30) minutos, el que será programado de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa.

Sin perjuicio de ello, y durante el transcurso de cada jornada, los trabajadores comprendidos en el sector de Juego, tendrán derecho a un descanso de quince minutos por cada sesenta minutos trabajados, que serán programados de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa.

Artículo Nº 16.- LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales.

En forma complementaria, se incluye:

El goce de hasta treinta (30) días de licencia pagos por año calendario, por enfermedad grave que implique riesgo de vida del familiar a cargo que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, cuyo otorgamiento será facultad direccional del presidente de la Empresa o quien éste designe en su representación.

Además de las que con arreglo a las leyes corresponda, el personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo, y siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:

• Por matrimonio del trabajador: 12 días

• Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 5 días

• Por fallecimiento de hermano: 3 días

• Por nacimiento de hijos: 5 días

• Por nacimiento múltiple: 10 días

• Por estudios en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta un máximo de 15 días en el año, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada

• Por nacimiento con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

• En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de treinta (30) días corridos. Para tener derecho a este beneficio deberá:

1º) acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva.

2) tratarse de un menor de hasta 6 años.

• Todos los días determinados para las licencias serán corridos.

• Todos los días de licencia serán pagos y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la LCT.

• Queda aclarado que si alguna de las circunstancias descriptas en el presente artículo se presentan en momentos que el trabajador se encuentra usufructuando su franco, las mismas interrumpen su goce.

• En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de vacaciones, como así también se podrán incrementar o acumular con los francos.

Artículo Nº 17.- VACACIONES

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado según prevé el artículo 150 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, texto ordenado por Decreto 390/76.

Artículo Nº 18.- PROTECCION DE MATERNIDAD

Amplíase el régimen de protección de maternidad establecido en el Título VI, Capítulo II de la LCT en las condiciones que seguidamente se indican.

I.- Finalizada la licencia legal de maternidad la trabajadora tendrá derecho por el término de seis meses a gozar de una jornada reducida de trabajo de seis horas y medias (6 y 1/2) diarias, en turno fijo si lo solicitara el empleado sin disminución alguna de su remuneración.

II. - El derecho contemplado en el artículo anterior podrá ampliarse a un año de producido el nacimiento y condicionado a la extensión de la lactancia materna hasta esa fecha, reservándose la empleadora la facultad de exigir la correspondiente acreditación médica, o demás medidas conducentes como para comprobar esta circunstancia.

Artículo Nº 19.- ROPA DE TRABAJO

La empresa, proveerá a cada trabajador, de un equipo completo de vestuario, en razón de un (1) un informe mínimo por año, siendo facultad de la misma de otorgar una mayor cantidad. Asimismo es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza.

Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por la empresa, quedando prohibida su utilización fuera del centro del trabajo.

Queda excluido del vestuario el calzado y las medias. Sin perjuicio que la empresa tenga derecho a decidir su inclusión individual o conjunta.

Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario de la temporada correspondiente, el mismo día del cese, en caso contrario quedará penalizado con una indemnización equivalente al coste del mismo, que podrá ser descontada de su liquidación de haberes.

Artículo Nº 20.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en las leyes, vigentes en cada momento, serán consideradas medidas disciplinarias, por orden de importancia, las siguientes:

1. Apercibimiento2. Suspensión3. Despido

Las mismas se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 10 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

El acoso sexual en el lugar de trabajo es considerado falta grave.

Queda prohibido a los trabajadores canjear bonos de cualquier especie por moneda de curso legal y/o cualquier otra/o, realizar préstamos de cualquier tipo a los clientes asistentes a la Sala de Juego. Dicha circunstancia será considerada falta grave por parte del trabajador que la cometa.

Artículo Nº 21.- ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDADES - NORMAS DE HIGIENE

En caso de accidentes o enfermedades, se estará a las disposiciones legales en vigor en cada momento, no obstante el trabajador, deberá comunicar a la empresa según lo establece el artículo 209 LCT.

La empresa, deberá disponer conforme a la legislación vigente de dependencias e instalaciones necesarias para uso exclusivo del personal, en condiciones mínimas de higiene y seguridad, así como disponer de un botiquín de primeros auxilios para situaciones de emergencia. La empresa deberá informar fehacientemente a los trabajadores y a la entidad sindical la A.R.T. contratada por las responsabilidades emergentes de los accidentes de trabajo.

21.1. Controles.

Los empleados están obligados a someterse a los sistemas de controles personales que se implementen destinados a la protección de los bienes del empleador en los términos y condiciones del Art. 70 de la L.C.T., los que en todos los casos serán aleatorios y respetarán el decoro del/la trabajador/a.

El empleador tendrá la facultad de realizar control de alcoholemia y drogadicción, con consentimiento del trabajador.

En lo particular, el empleado está obligado a someterse al control de indumentaria y pertenencias. En caso de sospechas fundadas el control se hará en presencia de personal jerárquico del mismo sexo y del delegado de la sala, si lo hubiere y estuviere presente, siempre y cuando este último sea persona del mismo sexo que el trabajador. En caso contrario se dará participación a dos compañeros de trabajo, por lo menos, tratándose siempre de personas del mismo sexo y en lugar privado, respetando siempre el decoro del trabajador. Del resultado del control se labrará un acta con la firma de los presentes. En caso de negativa del empleado a la revisión y/o a la firma del acta se dejará constancia por escrito con la firma de los presentes.

21.2. Exámenes y Controles Médicos.

La Empresa podrá efectuar por facultativos nombrados por ella un examen médico a su personal cada doce (12) meses. Estos exámenes podrán realizarse con mayor frecuencia en los casos de afecciones orgánicas diagnosticadas por aquéllos. Por su parte, el personal está obligado a someterse a dichos exámenes. Las recomendaciones a que den lugar los exámenes médicos serán dadas a conocer a los interesados. Estos exámenes no serán programados durante los días francos.

Asimismo, el personal que se desvincule, cualquiera sea la razón de tal circunstancia, deberá someterse, a requerimiento de la empresa, a un examen médico de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

En los casos de enfermedad inculpable del trabajador, y en especial cuando medie orden médica de cumplir reposo absoluto, la empresa arbitrará los medios necesarios a fin de evitar el traslado de los mismos para someterse a controles médicos.

A fin de ejercer el derecho de control que le confiere la LCT, NEOGAME S.A. organizará visitas médicas domiciliaras y permitirá que familiares directos del trabajador presenten ante la empresa los certificados médicos correspondientes.

Sin perjuicio de lo expuesto, cuando no pudiera constatarse debidamente en el domicilio del empleado la patología esgrimida en el certificado médico, por el tipo de estudios que se requieran, la empresa tendrá la facultad de citarlo a fin de realizar un control médico, siendo obligación del empleado concurrir en el día y horario que se le notifique.

La presentación de certificados médicos que no reflejen la real patología, conforme estudios médicos y dictamen de los profesionales intervinientes, será considerada falta grave, y se tendrá por no justificada la inasistencia.

El trabajador deberá observar y cumplir con la política de medicina laboral y control de ausentismo, establecida por NEOGAME S.A.

Artículo Nº 23. CUOTA SOLIDARIDAD

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaridad por el lapso de 18 meses a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de esta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.

Artículo Nº 24 SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO

A través de la presente cláusula, se establece una contribución empresaria a favor de la entidad signataria del presente convenio colectivo de trabajo, la que será aplicada por la misma con fines sociales, a efectos de brindar la cobertura de un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio para los trabajadores de la actividad con arreglo al reglamento que a continuación se detalla:

a) Ambos seguros brindarán cobertura a todo el personal afiliado y no afiliado comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma.

b) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:

c) El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.

d) Ambos seguros serán contratados por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) – en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

1) El premio de dichos seguros se establece en pesos diez ($ 10.00) por cada trabajador y será abonado en su totalidad por el Empleador. El importe señalado deberá ser depositado por este ultimo en la cuenta corrientes Nº 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes.

2) El aporte empresario deberán ser depositados dentro de los diez (10) días del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin por la entidad sindical.

3) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.

4) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio es de hasta (pesos dos mil) $ 2.000.-. en caso de que el mismo sea modificado se le informará por medios fehacientes a los asegurados, así como cualquier otra modificación pertinente.

5) El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional.

6) El premio de los seguros, previsto en los puntos 3 y 4 precedentes contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio.

En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

OBJETO DEL SEGURO

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS (Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche porta coronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (super-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

1. El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.

2. Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

3. Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4. Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

5. Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

Artículo Nº 25.- CONTRIBUCION CUOTA MUTUAL.

"LA EMPRESA" procederá a retener la suma fija de pesos quince ($ 15), de los haberes del personal comprendido en el presente convenio, que se encuentren afiliados de acuerdo con la Ley orgánica de Mutualidades Nº 20.321.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar - A.MU.P.E.J.A., se deberá adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.

Artículo Nº 26.- RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES

"LA EMPRESA" actuará como "agentes de retención" de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.

"LA EMPRESA" deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de comenzado el mes, el importe que corresponda al dos por ciento (2%) de la retribución bruta total de cada trabajador, de conformidad con el código de descuentos autorizado por la autoridad laboral en concepto retención con destino a la ALEARA en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.658/65, y quince ($ 15.-) por cada trabajador afiliado a la A.MU.P.E.J.A. correspondiente a la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.659/68.

Asimismo la Empresa deberá practicar aquellas otras retenciones que deban realizarse a pedido de ALEARA y/o de A.MU.P.E.J.A. debidas a financiaciones de servicios prestados a los afiliados, en tanto cuenten con la previa autorización de descuento por parte del trabajador. A este fin, la empresa será informada del motivo y el monto a retener.

Artículo Nº 27.- CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL.

A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, "LA EMPRESA" deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislación vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.

El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la empresa.

Artículo Nº 28.- APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL

Tal como lo disponen las normas vigentes, el empleador será agente de retención de los porcentajes determinados por las leyes vigentes en materia de obras sociales y los importes resultantes deberán ser depositados de acuerdo con lo que prevean las mismas.

El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la empresa.

Lo pactado es sin perjuicio del derecho de opción de que cada trabajador goza respecto la elección de la obra social.

Artículo Nº 29.- FORMACION PROFESIONAL

El empleador se compromete a elaborar un plan de capacitación de su personal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevas técnicas de trabajo estos planes serán implementados, a cargo exclusivo de la empresa.

La asociación sindical tendrá participación en el diseño de la misma y deberá ser informada de la incorporación de nuevas tecnologías. Los planes de capacitación se renovaran anualmente.

Artículo Nº 30.- RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL - DURACION.

Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la legislación vigente.

Los delegados serán elegidos por un dos años y podrán ser reelectos, sus funciones terminarán por fallecimiento, dimisión y por las causales establecidas en la legislación vigente y el Estatuto de la Organización de la Entidad Gremial.

Los delegados tendrán, cada uno, un crédito horario mensual remunerado de (25) veinticinco horas que tomarán para la actividad gremial a solicitud del sindicato y previa notificación a la empresa

Artículo Nº 31.- VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES

LA EMPRESA otorgará un lugar a fin de facilitar a la ALEARA la publicidad de las informaciones al personal colocando vitrinas o pizarras en lugares visibles destinadas exclusivamente a las comunicaciones sindicales oficiales. Las comunicaciones mediante carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas.

Artículo Nº 32.- CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACION DE LA A.A.L.A.R.A.

LA EMPRESA efectuará una contribución mensual al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al dos por ciento (2%) del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la ALEARA de Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.

Artículo Nº 33.- DERECHO DE INFORMACION

A pedido del Sindicato, la Empresa podrá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el art. 14 de la Ley 25.250, (Modificada Art. 4? de la Ley 23.546). Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de la empresa en su carácter de representantes del personal.

Con el fin de mantener actualizados los padrones de la Empresa, esta informará en forma mensual a ALEARA, A.MU.P.E.J.A. y O.S.A.L.A.R.A. las altas y bajas que se produzcan.

Artículo Nº 34.- DOMICILIO DE LAS PARTES

LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:

ALEARA constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

NEOGAME S.A. Constituye domicilio legal en Villaguay 1100 de la Ciudad Paraná.

En dichos domicilios se practicarán todas las notificación, citación e intimaciones que las partes deban cursarse.

Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.

En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente. Y en segunda instancia estas partes se someterán a los tribunales del trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo Nº 35.- IMPRESION DEL CONVENIO

La "Empresa" se compromete a efectuar la publicación en el Boletín Oficial y la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador, lo que estará a cargo del gremio.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un mismo efecto en la fecha del epígrafe.

ACTA DE COPAR 30/09/2008

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de setiembre de 2008, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo signado entre las partes con fecha 30 de Septiembre de 2008, encontrándose presentes por el sector Gremial al Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana Ambrosio —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALEARA, y por el sector empresario la Sra. Leone Graciela Lujan en su condición de Presidente de la firma NEOGAME SOCIEDAD ANOMINA.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen a fin de tratar el siguiente punto: (1) Otorgamiento de un aumento salarial al personal de la empresa NEOGAME S.A., que desempeñen tareas en la provincia de Formosa, (2) Otorgamiento de un aumento salarial al personal de la empresa NEOGAME S.A., desempeñen tareas en la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y Capital Federal.

Para tratar el punto (1) y (2), a cuyo fin la representación gremial manifiesta que debido a causas de público y notorio conocimiento que causaron la degradación de los sueldos de los trabajadores, surge la necesidad de otorgar un aumento salarial a fin de que se vea lo menos alterada posible la relación original trabajo-salario y consiguientemente, el poder adquisitivo que el haber mensual les otorga.

Luego de discutidas las pautas pertinentes para realizar dicho ajuste, las partes arriban a un acuerdo consistente en otorgar un aumento para el punto (1) del 10% (diez por ciento) sobre el básico a todas sus categorías laborales, y para el punto (2) un 10% (diez por ciento) sobre el bruto a todas sus categorías laborales el cual se hará efectivo conjuntamente con el salario del mes de Octubre de 2008 a percibir entre el 1º y 5to día del mes de noviembre de 2008.

Dichos aumentos tendrán naturaleza no remunerativa desde el 01/10/2008 hasta el 30/06/2009, pasando a ser remunerativo a partir del 01/07/2009 y figurará en recibo como aumento 2008.

Por última las partes dejan constancia que se cierran las pautas salariales para el período 2008, teniendo las mencionadas vigencia hasta el 01/04/2009, oportunidad en que ambas representaciones se reunirán a negociar las condiciones económicas del año 2009.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente acta complementaria del CCT oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ente la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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