Resolución 1/2009

Certificados De Importacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Importaciones
Certificados De Importacion

Establecese que los certificados de importacion seran suscriptos por el secretario de industria, comercio y de la pequeña y mediana empresa.

Id norma: 158434 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31752

Fecha boletin: 06/10/2009 Fecha sancion: 05/10/2009 Numero de norma 1/2009

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Ministerio de Industria

IMPORTACIONES

Resolución 1/2009

Establécese que los certificados de importación serán suscriptos por el Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Bs. As., 5/10/2009

VISTO las necesidades operativas del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.

Que, en tal sentido mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificaciones y su reglamentaria Nº 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y, las Resoluciones Nros. 485 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 486 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 y sus modificaciones, 217 de fecha 11 de abril de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 61 de fecha 17 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, 26 de fecha 20 de enero de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y su modificatoria Nº 139 de fecha 21 de abril de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificaciones, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se establecieron para las posiciones arancelarias a que cada una de éstas refieren, respectivamente, el Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (C.I.A.H.), el Certificado de Importación de Juguetes (C.I.J.), el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.), el Certificado de Importación de Motos (C.I.M.), el Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.), el Certificado de Importación de Pelotas (C.I.P.), el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.), el Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.), el Certificado de Importación de Partes de Calzado (C.I.P.C.), el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.), el Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.), el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.), el Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.) y el Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.).

Que las resoluciones indicadas en el considerando inmediato anterior establecieron que la Autoridad de Aplicación de dichas normas es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente de este MINISTERIO.

Que las Resoluciones Nros. 26/09, 61/09, 139/09, 165/09 y 337/09 y sus modificatorias, todas ellas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, establecieron que los certificados de importación vigentes serían suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial, pudiendo delegar sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, la firma de los Certificados de Importación en autoridad no inferior al cargo de Director.

Que resulta necesario armonizar la normativa vigente, delegando en la Autoridad de Aplicación de las citadas resoluciones, la firma de los correspondientes Certificados de Importación.

Que en consecuencia, los mencionados Certificados de Importación serán suscriptos por el señor Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, pudiendo delegar, por razones debidamente justificadas, la firma de dichos Certificados en el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial y/o autoridad no inferior al cargo de Director Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Los certificados de importación emitidos al amparo de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificaciones y su reglamentaria Nº 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y, las Resoluciones Nros. 485 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 486 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 y sus modificaciones, 217 de fecha 11 de abril de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 61 de fecha 17 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, 26 de fecha 20 de enero de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y su modificatoria Nº 139 de fecha 21 de abril de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificaciones, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 337 de fecha 21 de agosto de 2009 ex MINISTERIO DE PRODUCCION, serán suscriptos por el señor Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, pudiendo delegar, por razones debidamente justificadas, la firma de dichos Certificados en el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial y/o autoridad no inferior al cargo de Director Nacional.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Industria

IMPORTACIONES

Resolución 1/2009

Establécese que los certificados de importaciónserán suscriptos por el Secretario de Industria, Comercio y de laPequeña y Mediana Empresa.

Bs. As., 5/10/2009

VISTO las necesidades operativas del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la quese incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de NegociacionesComerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones yentendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que seestablece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A delAcuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos parael Trámite de las Licencias de Importación.

Que, en tal sentido mediante el dictado de lasResoluciones Nros. 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificaciones y su reglamentaria Nº 177 defecha 21 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DELA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIONy, las Resoluciones Nros. 485 de fecha 30 de agosto de 2005 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 486 de fecha 30 de agosto de 2005del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 689 de fecha 30 de agostode 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 694 de fecha 5 deseptiembre de 2006 y sus modificaciones, 217 de fecha 11 de abril de2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 343 de fecha 23 demayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y susmodificaciones, 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION, 61 de fecha 17 de agosto de 2007 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 588 de fecha 4 de noviembre de2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones,589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION y sus modificaciones, 26 de fecha 20 de enero de 2009 del exMINISTERIO DE PRODUCCION y su modificatoria Nº 139 de fecha 21 de abrilde 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, 61 de fecha 4 de marzo de 2009del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificaciones, 165 de fecha 15de mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 337 de fecha 21 deagosto de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se establecieron paralas posiciones arancelarias a que cada una de éstas refieren,respectivamente, el Certificado de Importación de Artículos para elHogar (C.I.A.H.), el Certificado de Importación de Juguetes (C.I.J.),el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.), el Certificado deImportación de Motos (C.I.M.), el Certificado de Importación deCubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.), elCertificado de Importación de Pelotas (C.I.P.), el Certificado deImportación de Productos Textiles (C.I.P.T.), el Certificado deImportación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.), el Certificado deImportación de Partes de Calzado (C.I.P.C.), el Certificado deImportación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.), el Certificado deImportación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.), el Certificado deImportación de Neumáticos (C.I.N.), el Certificado de Importación deProductos Varios (C.I.P.V.), el Certificado de Importación de Tornillosy Afines (C.I.T.A.) y el Certificado de Importación de Autopartes yAfines (C.I.A.P.A.).

Que las resoluciones indicadas en el considerandoinmediato anterior establecieron que la Autoridad de Aplicación dedichas normas es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA dependiente de este MINISTERIO.

Que las Resoluciones Nros. 26/09, 61/09, 139/09,165/09 y 337/09 y sus modificatorias, todas ellas del ex MINISTERIO DEPRODUCCION, establecieron que los certificados de importación vigentesserían suscriptos por el señor Subsecretario de Política y GestiónComercial, pudiendo delegar sólo en casos excepcionales y debidamentejustificados, la firma de los Certificados de Importación en autoridadno inferior al cargo de Director.

Que resulta necesario armonizar la normativavigente, delegando en la Autoridad de Aplicación de las citadasresoluciones, la firma de los correspondientes Certificados deImportación.

Que en consecuencia, los mencionados Certificados deImportación serán suscriptos por el señor Secretario de Industria,Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, pudiendo delegar, porrazones debidamente justificadas, la firma de dichos Certificados en elseñor Subsecretario de Política y Gestión Comercial y/o autoridad noinferior al cargo de Director Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervenciónque le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de loestablecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (textoordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIARESUELVE:

Artículo 1º — Los certificados deimportación emitidos al amparo de lo dispuesto por las ResolucionesNros. 1117 de fecha 15 de septiembre de 1999 del ex MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su modificatoria, 444 de fecha5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y susmodificaciones y su reglamentaria Nº 177 de fecha 21 de julio de 2004de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 485 de fecha 30 deagosto de 2005, 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 689 de fecha 30 deagosto de 2006, 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 y susmodificatorias, 217 de fecha 11 de abril de 2007, 343 de fecha 23 demayo de 2007 y sus modificatorias, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 61de fecha 17 de agosto de 2007, 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 ysus modificatorias, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 y susmodificatorias, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,26 de fecha 20 de enero de 2009 y sus modificatorias, 61 de fecha 4 demarzo de 2009 y sus modificatorias, 165 de fecha 15 de mayo de 2009,337 de fecha 21 de agosto de 2009, todas ellas del ex MINISTERIO DEPRODUCCION, 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DEINDUSTRIA, 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 y sus modificatorias yreglamentarias y 153 de fecha 26 de julio de 2005 y sus modificatoriasy reglamentarias, ambas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DELA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del entonces MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION, serán suscriptos por la señora Secretaria deComercio Exterior, pudiendo delegar, en caso de ausencia o impedimento,la firma de dichos Certificados en la autoridad que mediante resoluciónfundada designe a ese efecto.(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 304/2012del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 25/06/2012, publicada nuevamente en B.O. 27/6/2012.Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial)

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

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